Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3797-D-2015
Sumario: HIPOACUSICOS. SE DISPONE LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE ARO MAGNETICO EN ESPACIOS CULTURALES PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 07/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
ACCESO A LA CULTURA: INSTALACIÓN
DEL SISTEMA DE ARO MAGNÉTICO EN ESPACIOS CULTURALES
Artículo 1. Dispóngase en espacios
culturales, salas de espectáculos, cines, teatros públicos o privados la instalación y
montaje del dispositivo apto para la amplificación del sonido conocido como aro
magnético. El sistema deberá estar en continuo funcionamiento. Todo establecimiento
deberá, obligatoriamente, contar con la señalización adecuada en la puerta de ingreso
que indique que cuentan con dicho sistema.
Artículo 2. Las obras de teatro así como
todo material audio-visual (todas las proyecciones cinematográficas para adultos y
niños, nacionales como internacionales, en formato 2-D Y 3-D, y en todos los horarios)
proyectado en dichos espacios, independientemente del idioma, deberán estar
subtituladas en todos los casos (en espacios tanto públicos, como privados).
Articulo 3. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa toma en cuenta para
su elaboración diferentes proyectos que ya cuentan con estado parlamentario:
expedientes 6909-D-2013, diputada Guzman y otros.
El Sistema de aro magnético para
hipoacúsicos y sordos, es un dispositivo apto para la amplificación del sonido que puede
ser captado por los audífonos. Este aro ocasiona un campo magnético que duplica la
señal audible en el sitio donde se lo instala. Dicho campo es detectado por la bobina
telefónica del audífono, cuando éste se coloca en la posición "T", provocando que el
sonido que le llega a la persona con dificultades auditivas sea nítido. Su instalación no
interfiere en la audición de las personas sin dificultades auditivas. Es una técnica muy
accesible, que acerca grandes experiencias a las personas con audición reducida.
El pedido de instalación del Aro
Magnético-dispositivo para la amplificación del sonido- y del subtitulado, tanto en
teatros, como en cines (en todas las proyecciones, horarios y para todas las edades)
públicos y privados, en espacios culturales y salas de espectáculos, se debe a que son
muchas las personas, de todas las edades que padecen deficiencias auditivas y por lo
tanto son "excluidas" de muchas actividades que les permitirían adquirir:
conocimientos, estímulos, valores, para su crecimiento, desarrollo y lo más importante
para su inclusión social.-
Una parte importante de ésta última es
la "cultura", que es la base y el fundamento de lo que somos; existe en nosotros desde
el momento en que nacemos y es el aporte moral e intelectual de nuestros progenitores
en un inicio, y de nuestro entorno posteriormente
Los pueblos del mundo, van desarrollando
su "cultura", la cual, se plasma en sus formas de vida, organización social, filosofía y
espiritualidad; normatividad ética y jurídica; arte, ciencia y tecnología; economía y
comercio, educación; memoria histórica, lengua y literatura entre otros., y una de las
formas en que dinamizan su cultura y mantienen su identidad es, a través del
conocimiento, la práctica de sus mismos valores y en el desarrollo intelectual o
artístico.-
El conjunto de todas estas disciplinas y
vivencias forman la identidad cultural y provee los instrumentos necesarios para su
desarrollo en el marco de ese contexto.-
Cuando una persona padece, deficiencias
auditivas, también denominadas pérdidas auditivas o hipoacusias, es
decir, cuando algo no está funcionando correctamente o tan bien como debería y sólo
puede ser capaz de oír algunos sonidos o puede no oír nada en absoluto, parte de este
mundo cultural, se pierde.-
Hay distintos tipos de deficiencias
auditivas: de conducción, sensorial, mixta (de conducción y sensorial simultáneamente)
y neural.-
Sus causas pueden ser: Infecciones
crónicas de oído (Presencia de fluido en el oído medio), lesión cerebral, condiciones
hereditarias, exposición repetida a ruidos fuertes, enfermedades del oído
interno, complicaciones causadas por consumo de medicamentos (que pueden ser
tóxicos para el nervio del oído interno), ciertos antibióticos-(neomicina, diuréticos y
grandes dosis de (salicilatos) aspirina, Infecciones graves, como la meningitis, Causas
posparto, Causas Genéticas.-
Pero también está lo que se
denomina: Sordera Súbita:
Aparece, casi siempre, de forma
inesperada, de repente se comienza a oír mal por uno de los dos oídos (raramente es
bilateral). Una sordera súbita puede ir acompañada de una sensación difusa en el oído
de zumbidos (acufenos) o mareos ; el desencadenante más habitual de la sordera
súbita parece ser un trastorno circulatorio del oído interno.
Otras causas pueden ser: la hipertensión
arterial y/o, el consumo de nicotina -excesivo- favorece la aparición de
arteriosclerosis), enfermedades cardiacas, como una insuficiencia cardiaca o una angina
de pecho, pueden.-El estrés, ante situaciones conflictivas y/o por largos períodos.-
Pueden favorecer la aparición de
una sordera súbita otros factores por ejemplo: Infecciones víricas , inflamaciones y
las enfermedades autoinmunes como la lesión o rotura de las membranas laberínticas
(membranas del oído interno- barotraumas- o por un esfuerzo físico excesivo y
los tumores (por ejemplo, neuroma acústico).
Lo detallado, nos hace reflexionar que, en
cualquier momento y por algunas de esas causas-(enfermedades)-, podemos llegar a
padecer de sordera o sordera súbita; sabemos también que hay muchos casos de
hipoacusias o perdidas auditivas desde el nacimiento- (condiciones hereditarias,
genéticas de posparto) y esto es determinante para que, hasta ahora, no puedan
asistir, a eventos culturales y/o espectáculos.-
De acuerdo lo planteado por el Dr. Roberto
Saba el principio de igualdad como no-sometimiento postula la idea de que es
inaceptable que existan en la sociedad grupos cuyos miembros gocen, de hecho o de
derecho, de menos derechos que el resto de las personas por el solo hecho de
pertenecer a estos. Esta situación exige la acción por parte del Estado para llevar a
cabo medidas que garanticen que el ejercicio de la libertad de unos no afecte la libertad
de otros. Esta tarea regulatoria que emprende el Estado está autorizada por el artículo
14 de la Constitución al establecer que los derechos se ejercerán "según las leyes que
reglamenten su ejercicio".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación
se ha pronunciado a favor del derecho a no ser discriminado. Por ejemplo, el caso
Delgado, según el voto concurrente con el de la mayoría emitido por el Juez Petracchi,
ha sostenido que existe una obligación estatal de desmantelar una situación de
sometimiento y exclusión de un grupo sistemáticamente segregado de ámbitos
relevantes de la vida en sociedad.
La Ley Antidiscriminatoria tiene como
objetivo regular las acciones de particulares que se funden en tratos desiguales
prohibidos por ella o que tengan por efecto consecuencias asimilables a esos mismos
tratos. Su artículo primero establece que "Quien arbitrariamente impida, obstruya,
restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será
obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en
su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del
presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión
política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
Todos tenemos el derecho a ejercer
nuestra libertad en igualdad de condiciones. Y es tarea del Estado y de este Congreso
asegurar a toda la población este derecho.
En pocas palabras, este proyecto pretende
cumplir con el mandato constitucional que, a través de la incorporación de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, convoca al esfuerzo nacional para
asegurar la satisfacción de los derechos culturales los cuales resultan indispensables
para la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de cada individuo.
Por lo presentado es que les solicito que
me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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Comisión |
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