Diputados
Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3651-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26914, DE DIABETES.

Fecha: 15/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional informe a la mayor brevedad posible, respecto a la situación actual del proceso de reglamentación de la nueva ley de diabetes, lo siguiente:
I. Estado actual del proceso de reglamentación de la Ley 26.914.
II. Si serán convocadas a participar de la reglamentación las asociaciones de la sociedad civil que representan a los pacientes diabéticos y trabajaron por la modificación de la Ley 23.753.
III. Fecha estimada para la finalización y publicación de la reglamentación de la Ley 26.914.
IV. Lista de las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga que actualmente cumplen con lo establecido por la Ley 26.914.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto, tiene como antecedente, el proyecto de Comunicación (S-0909/14), de los senadores Ernesto Sanz y Alfredo Martínez.
En el mes de noviembre de 2013 fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso Nacional una nueva ley de diabetes, que modifica a ley 23.753, vigente desde 1989. Dicha ley fue promulgada de hecho el día 17 de diciembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el día 27 de aquel mes, con el número 26.914.
El Artículo 3° de ley 26.914 incorpora como Artículo 6° de la ley 23.753 el siguiente texto: "El Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar la primera revisión y actualización dentro de los 30 (treinta) días de sancionada la presente ley". Este plazo está vencido hace más de tres meses.
El día 12 de marzo de 2014, en el marco del informe N° 83 del Jefe de Gabinete de Ministros al Senado de la Nación, el Señor Ministro Jorge Milton Capitanich afirmó respecto a la ley 26.914 lo siguiente: "La Superintendencia de Salud tiene que actuar rápidamente para hacer cumplir la ley. De eso se trata. La ley efectivamente se sanciona para ser cumplida. Y la autoridad regulatorio para hacer cumplir la ley es la Superintendencia de Salud".
Los principales cambios introducidos por la ley 26.914 son los siguientes:
- El establecimiento de Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, por parte del Ministerio de Salud de la Nación -Autoridad de Aplicación de la Ley-, que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
- La cobertura del 100% (ciento por ciento) de los medicamentos, insumos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, en las cantidades necesarias según prescripción médica.
- La acreditación de la condición de paciente diabético, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, para acceder al 100% (ciento por ciento) de cobertura.
- La realización de campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, así como de programas formativos en las instituciones educativas de todo el país, para lograr un adecuado conocimiento de la enfermedad y propiciar la integración social de los pacientes.
Fue una larga lucha la que protagonizaron asociaciones que representan y contienen a los pacientes diabéticos, en todo el país, para lograr la modificación de la ley 23.753, una norma totalmente obsoleta para los tiempos actuales. Además, un impresionante apoyo popular, plasmado en miles de firmas y campañas en las redes sociales y medios tradicionales de comunicación, acompaña desde el año pasado a quienes encabezan esta empresa.
Más de tres millones de argentinos que sufren esta enfermedad esperan la reglamentación de la ley 26.914 para que se hagan efectivos los cambios que ella dispone.
En su informe al H. Senado del 7 de Mayo de 2014, el Sr Jefe de Gabinete expreso textualmente; "Los equipos técnicos del ministerio de salud de las distintas áreas de finalizaron el texto de la reglamentación de la mencionada ley. Las medidas sancionatorias son las contempladas y adoptadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, quien cuenta con las precisiones pertinentes a los diferentes casos. El día 24 de abril, con el expediente 1-2002-6960-14-8, el texto de reglamentación se encuentra en la Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud para su aprobación y posterior envío a Presidencia"
Expresiones que no satisfacen a nuestras interrogantes actuales , esto es un proceso que no se termina hasta que se publiquen las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos y se hagan efectivos las modificaciones de la nueva ley, es por ello nuestra insistencia en este pedido de informes .
Considerando que la salud pública debe ser una prioridad para el Estado, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)