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Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3572-D-2014

Sumario: "PROTECCION DE LINEA MOVIL". REGIMEN.

Fecha: 14/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
"Protección de Línea Móvil"
Artículo 1°.- Incorpórese a los contratos efectuados por las empresas de telefonía móvil un Anexo llamado "Protección de Línea Móvil".
Art. 2°.- El Anexo "Protección de Línea Móvil" contendrá la información necesaria para que el contratante brinde su consentimiento para el tratamiento de sus datos por parte de la empresa contratada o por terceras personas a las que se los pueda ceder, para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios u otro tipo de comunicación no solicitada por el usuario mediante SMS, MMS o cualquier otro tipo de comunicación equivalente.
Art. 3°.- Las empresas que utilizan el sistema de envío de SMS, MMS o cualquier otro tipo de comunicación equivalente para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios, no podrán dirigirse a ninguna línea que no haya brindado su consentimiento mediante el Anexo "Protección de Línea Móvil".
Art. 4°.- Las personas que hayan suscripto el Anexo "Protección de Línea Móvil" podrán revocar su consentimiento en cualquier momento.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación será la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Art. 6°.- La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 25.326.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación implementará campañas de difusión acerca del objeto de la presente ley y del funcionamiento del Anexo "Protección de Línea Móvil" en los contratos efectuados con empresas de telefonía móvil.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto ley, tiene como objeto resguardar la privacidad de las personas al proponer un mecanismo de protección de los usuarios de telefonía móvil frente a los abusos que surgen actualmente a partir de las acciones de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios, efectuadas mediante SMS, MMS y otras formas similares de comunicación.
Son por todos conocidos los diversos mensajes que cualquier línea móvil puede recibir, ya sea por parte de la empresa prestadora del servicio o de otras a las cuales se les han cedido los datos.
Actualmente los contratos de todas las empresas de telefonía móvil presentan escondidas en sus contratos cláusulas en las cuales prestan la posibilidad de que la empresa utilice esos datos, pudiendo modificarse esto solamente mediante reclamo a la empresa.
En este sentido, proponemos que todos los contratos cuenten con un Anexo que dimos a llamar "Protección de Línea Móvil" por el cual esta cuestión sea tratada por separado, debiendo dar el cliente su consentimiento para la utilización de estos datos por parte de la empresa y la posibilidad de cederlo a otros para su uso.
De esta manera, solamente recibirán mensajes aquellas personas que así lo deseen y lo hayan declarado en el Anexo que formará parte del contrato, evitándose a futuro la recepción de estos mensajes que en muchos casos suponen también un costo económico.
Por los motivos antes expuestos y frente al beneficio que traerá a los usuarios, les solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERGMAN (A SUS ANTECEDENTES)