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Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3386-D-2017

Sumario: SERVICIOS DE INTERNACION DOMICILIARIA. REGIMEN.

Fecha: 23/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
RÉGIMEN DE SERVICIOS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA.
Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto regular los servicios de internación domiciliaria en el marco de la ley 26.529 de Derechos del Paciente e Historia Clínica.
Artículo 2° - Definición. A los efectos de la presente ley se entiende como internación domiciliaria a aquella modalidad de atención de la salud, mediante la cual se brinda asistencia al paciente-familia en su domicilio, realizada por un equipo multiprofesional e interdisciplinario cuya misión es: promover, prevenir, recuperar, rehabilitar y/o acompañar a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico y evolución en los aspectos físico, psíquico, social y espiritual, manteniendo la calidad, el respeto y la dignidad humana.
Artículo 3° - Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Favorecer la reincorporación del paciente a su entorno natural: la familia y la comunidad;
b) Recuperar la dimensión social del problema salud/enfermedad, dentro de la comunidad;
c) Evitar la institucionalización del paciente y familia atendiendo los múltiples efectos negativos, aislamiento psicofísico del paciente, desestabilización económica, desintegración familiar y de su entorno comunitario;
d) Facilitar la participación activa de la familia o responsable del paciente, mediante su capacitación adecuada y aceptada;
e) Optimizar la eficiencia del servicio en aquellos pacientes que por su patología es posible su asistencia con esta modalidad de atención;
f) Disminuir el promedio de días de internación por patologías y aumentar la disponibilidad de camas para patologías más complejas;
g) Disminuir las posibilidades de infecciones intrahospitalarias;
h) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus componentes: equidad, eficacia, eficiencia, efectividad y accesibilidad a los servicios de salud.
Artículo 4° - Anexo. Apruébese el Anexo I que, como parte integrante de la presente ley, establece los requisitos mínimos y obligatorios para la prestación de servicios de internación domiciliaria.
La autoridad de aplicación puede fijar y establecer nuevos requisitos, siempre que se respeten los establecidos en el Anexo I del presente cuerpo legal.
Artículo 5° - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación, el que debe coordinar su accionar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Funciones de la Autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a) Promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud –COFESA-;
b) Propiciar, en el marco del Consejo Federal de Salud –COFESA-, la emisión, por parte de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, de las habilitaciones necesarias para brindar servicios de internación domiciliaria, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la presente ley;
c) Elaborar un registro de las empresas prestadoras de servicios de internación domiciliaria que cumplan con los estándares establecidos por la presente ley, el cual será ratificado o modificado una vez al año;
d) Desarrollar programas de capacitación destinados a los familiares o responsables de los pacientes, profesionales de la salud y otros agentes sociales;
e) Desarrollar campañas de difusión sobre los beneficios de la internación domiciliaria para los pacientes a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos.
Artículo 7° - Convenios jurisdiccionales. El Ministerio de Salud de la Nación debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales con el objetivo de generar mayor accesibilidad, por parte de los pacientes, a los servicios de internación domiciliaria.
Artículo 8° - Régimen sancionatorio. Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de esta ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, serán faltas administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran estar incursos los infractores.
Artículo 9° - Sanciones. Los infractores serán sancionados con:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión de uno a cinco años de la habilitación para ofrecer servicios de internación domiciliaria;
c) Multa que debe ser actualizada por la autoridad de aplicación en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos –INDEC-, desde pesos cincuenta mil ($50.000) a pesos dos millones ($2.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor, y el perjuicio causado. El producto de las multas se destinará, de acuerdo con las autoridades jurisdiccionales y en el marco del COFESA, para la realización de campañas de difusión y concientización previstas en el inciso e) del artículo 6°.
Artículo 10° - Procedimiento sancionatorio. La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de las presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido a la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar de hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Artículo 11° - Adhesión. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su normativa a la presente ley.
Artículo 12° - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un término de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 13° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, presenta un cambio de modelo prestacional que se adecue a las exigencias actuales y futuras de las necesidades medico asistenciales de la población.
Las exigencias en el campo de la salud son cada vez mayores y el presupuesto se torna escaso en relación a la demanda, por lo que se hace cada vez más evidente la necesidad de un cambio de paradigma en el sistema sanitario argentino.
Si bien, en el programa nacional de garantía de calidad de la atención médica (resolución 704/2000) del Ministerio de Salud de la Nación, están las condiciones para el armado y funcionamiento de los servicios de internación domiciliaria y la superintendencia de servicios de salud para su habilitación exige estos requisitos, no existe marco regulatorio que exija a los financiadores a contratar servicios debidamente habilitados por la autoridad de aplicación. Tampoco existe un marco regulatorio que encause a las empresas prestadoras en un proceso limpio y transparente que permita visualizar la calidad y continuidad asistencial del servicio brindado.
El hospital convencional está cambiando y lo hará aún más en el futuro. Hasta hace unos años la única posibilidad de alcanzar un diagnostico o administrar un tratamiento intravenoso era ingresar en el hospital. Pero hoy en día existen otras alternativas, e incluso el domicilio del paciente puede convertirse en esa alternativa.
Ante el aumento en la expectativa de vida, se incrementan de forma
exponencial las enfermedades crónico degenerativas que llevan a una mayor
necesidad de camas asistenciales que siempre están en desventaja con respecto a la demanda.
La internación domiciliaria es la respuesta más efectiva racional y moderna a los principales problemas de salud del mundo. Propone un nuevo modelo prestacional, centrado en la persona contando con la contención familiar y cerca de sus afectos, garantizando la continuidad asistencial, posibilitando el manejo racional de recursos de salud que son siempre finitos y presupuestados.
La problemática de salud de nuestro país, esta referenciada en el constante aumento del costo y deficiencia creciente en el número de camas hospitalarias causada por la mayor demanda; el sistema sanitario actual no cuenta con las condiciones necesarias para asumir las nuevas exigencias a las que son expuestos los sistemas de prestación de salud, sobre todo aquellos que están dirigidos a las personas mayores, como son:
• La transición demográfica, la gente cada vez vive más tiempo, consumiendo más servicios sanitarios propios de las edades avanzadas.
• La transición epidemiológica, en la población predominan las enfermedades crónico degenerativas, que no se curan, solo requieren cuidado. Esta situación torna obsoleto el modelo hospitalocéntrico que da por resultado discontinuidad en la disponibilidad de camas hospitalarias e injustificado consumo de tecnología médica diagnostica y farmacéutica.
• Consumo desmedido de tecnología sanitaria, esto es debido a la demanda inducida, propia del modelo hospitalocentrico.
La cámara Argentina de Servicios de Internación Domiciliaria define a la asistencia domiciliaria como el servicio de base que pone en el centro de sus intervenciones a la persona, en su contexto familiar y social, y la establece como un eslabón importante en la cadena de cuidados progresivos, en el marco de un gasto racional, sabiendo que los recursos en salud son siempre finitos y presupuestados
Los principales objetivos de la internación domiciliaria se podrían sintetizar de la siguiente manera:
• Evitar la hospitalización de personas enfermas con patologías que exceden la posibilidad de un tratamiento ambulatorio, pero que son perfectamente tratables en internación domiciliaria.
• Evitar la internación nosocomial inadecuada durante periodos crónicos de la enfermedad reduciendo los tiempos de hospitalización.
• Evitar las infecciones intrahospitalarias.
• Permitir la permanencia del paciente en el ámbito íntimo familiar, a través de una adecuada asistencia médica y de enfermería, que resulte una alternativa a la internación hospitalaria, logrando evitar y reducir traumas y angustias relacionadas con la disociación causada por internaciones injustificadas.
• Mejorar la calidad de vida del paciente y de su familia en el propio ambiente familiar.
• Restablecer un equilibrio funcional en el manejo de las tareas cotidianas en la vivienda del paciente, contribuyendo a satisfacer sus necesidades primarias.
• Favorecer y sostener la persona incapacitada en la fase terminal de la enfermedad, mediante ayuda en la asistencia básica (cuidados paliativos).
• Favorecer el gasto racional y equitativo asignado a la salud.
Proyecto

ANEXO

NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA
1 - DEPENDENCIA:
De acuerdo a su dependencia administrativa y funcional, los servicios de Internación Domiciliaria pueden ser:
1 - SERVICIOS DEPENDIENTES DE UN HOSPITAL: Pueden ser propios o contratados.
* DE NIVEL I DE RIESGO: Podrá depender de la Dirección
* DE NIVEL II DE RIESGO: Podrá depender de las áreas de:
Internación
Programática
Ambulatoria.
Los servicios contratados pueden ser:
2 - SERVICIOS DEPENDIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS.
3 - SERVICIOS DEPENDIENTES DE OBRAS SOCIALES O MUTUALES
4 - SERVICIOS PRIVADOS.
Todos aquellos servicios que no sean propios de un hospital deben contar con las inscripciones y habilitaciones que las diferentes jurisdicciones y organismos competentes así lo requieran.
2 - PAUTAS DE ADMISION DE PACIENTES EN INTERNACION DOMICILIARIA
* Paciente clínicamente estable.
* El paciente debe presentar una patología cuyo tratamiento continuo o discontinuo pueda ser efectivizado en su domicilio.
* El paciente y/o familiar o tutor a cargo del mismo deben brindar consentimiento escrito para esta modalidad de atención.
* El paciente y la familia deben tener condiciones habitacionales adecuadas conducta sanitaria familiar, ausencia de problemas obstaculizadores del proceso de tratamiento y recuperación.
* La familia debe poseer un nivel de alarma adecuado, capacidad de contención y resolución frente a situaciones de desestabilización, capacidad de interacción y cooperación con el equipo de salud.
* Debe tener mecanismos adecuados de derivación con establecimientos asistenciales con internación.
3 - RECURSOS FISICOS:
Debe contar con un ambiente (superficie) adecuado para el funcionamiento de las tareas del personal administrativo, acorde al número de los mismos, con espacio para el equipamiento necesario, para la recepción de personas y para reuniones.
Debe contar con espacio suficiente para el archivo de la documentación, y para el depósito de insumos indispensables para su funcionamiento, si es que no cuenta con depósito central.
Debe contar con sanitarios disponibles para el personal.
4 - EQUIPAMIENTO:
4.1- Equipamiento administrativo:
4.1.1 Debe contar con un sistema de información (manual o informático) que permita registrar y archivar toda documentación indispensable para su funcionamiento (Historia clínica de los pacientes, patologías, prestadores, proveedores etc.)
La información relevante que se debe registrar es:
Registro de pacientes.
Registro de patologías.
Fecha de ingreso y egreso de los pacientes al servicio.
Prácticas solicitadas.
Complicaciones
Registro de profesionales actuantes.
4.1.2. Equipamiento que permita la comunicación en tiempo y forma con los proveedores de servicios, con los prestadores, y los pacientes y/o familiares.
4.2 - Equipamiento médico:
4.2.1 Debe contar con el equipamiento e instrumental necesario y suficiente para cumplir con las prestaciones en las diferentes profesiones (médicos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, enfermería, etc.) de acuerdo al nivel de riesgo en que actúa y a la complejidad del servicio prestado.
Dicho equipamiento e instrumental puede ser propio del servicio, de la Institución a la cual pertenece, de la organización que solicita el servicio, o del profesional actuante.
4.2.2 Debe poseer proveedores de insumos de material descartable, medicamentos, equipamiento ortopédico, equipamiento de electromedicina y gases medicinales (propios o contratados).
5 - RECURSOS HUMANOS:
5.1 Dirección médica:
Debe poseer antecedentes comprobados en administración de servicios de salud.
Tendrá a su cargo la responsabilidad asistencial, administrativa y legal del servicio.
Funciones:
* Implementar los mecanismos técnicos administrativos necesarios para registrar todos los datos de movimientos dentro del servicio.
* Llevar un registro de las actividades con fines estadístico, y de control de la gestión, tanto de la producción como de la calidad de la asistencia profesional.
* Llevar un registro y archivo de toda la documentación necesaria desde el punto de vista legal y administrativo según esté reglamentado por la jurisdicción correspondiente.
* Elaborar normas de procedimientos y de organización y funcionamiento del servicio y la sistematización del control de gestión interno.
* Conducir y administrar los recursos físicos, el equipamiento y los recursos humanos a su cargo.
* Supervisar las actividades y evaluar los resultados.
* Determinar la dotación del personal del servicio, en cuanto a calidad y cantidad del mismo.
* Evaluar el desempeño del personal a su cargo.
5.2 Coordinación asistencial:
Debe estar a cargo de un médico con experiencia clínica certificada.
Funciones:
* Están directamente relacionadas con la Dirección Médica y con los servicios a prestar.
* Tener a su cargo la organización, funcionamiento, coordinación y control de los profesionales intervinientes.
* Controlar la aplicación de las normas establecidas por el servicio.
* Reemplazar al Director Médico en su ausencia.
* Colaborar con la Dirección Médica en todas las tareas de conducción del servicio
* Tener comunicación fluida con los pacientes y /o familiares de los mismos que le permita el control de la asistencia y el grado de satisfacción por los servicios brindados.
5.3 Coordinador de enfermería:
Debe poseer título habilitante de enfermera/o profesional.
Su función está directamente relacionada con la coordinación asistencial y la asistencia de enfermería directa, controlando el cumplimiento de las normas administrativas y de procedimientos.
Interactúa con las demás disciplinas intervinientes en el servicio.
5.4 Médico asistencial:
En internación domiciliaria, la función del médico clínico, pediatra o especialista, es la admisión, evaluación, diagnóstico, tratamiento, control de la evolución del paciente, información, contención del paciente-familia y alta domiciliaria. Control del consentimiento de la internación domiciliaria, confección de la Historia Clínica y dar las indicaciones pertinentes a los profesionales requeridos.
Deberá actuar en forma coordinada con el médico de cabecera del paciente.
5.5 Enfermería:
Su función es evaluación del paciente, cumplimiento del tratamiento médico prescripto, evolución del paciente, coordinación con las otras disciplinas y los servicios complementarios (Rx, laboratorio, oxígenoterapia, farmacia, ortopedia, etc.) registros en la Historia Clínica, e información y contención del paciente y la familia.
5.6 Kinesiología:
Su función es evaluación del paciente, cumplimiento del tratamiento médico prescripto, registro en la Historia Clínica, información y contención del paciente y su familia, e intercomunicación con el equipo de salud.
5.7 Nutricionistas:
Evaluación, cumplimiento del tratamiento médico prescripto, y registro en la Historia Clínica, información y contención del paciente y su familia, e intercomunicación con el equipo de salud.
5.8 Asistente social:
Evaluación, diagnóstico de situación, registro en la Historia Clínica, información y contención del paciente y su familia, e intercomunicación con el equipo de salud.
5.9 Acompañantes Domiciliarios (también llamados Cuidadores Domiciliarios o Ayudantes Sanitarios)
Son personas capacitadas para brindar servicios de cuidado y acompañamiento en el hogar, cuyo objetivo primordial es brindar ayuda al paciente y sus familiares (alimentación, higiene, control de la toma de medicamentos, actividades recreativas, etc.) satisfaciendo las necesidades de los mismos con un referente formador reconocido por autoridad sanitaria.
5.10 Psicólogos:
Evaluación, diagnóstico, registro en Historia Clínica, información y contención del paciente, la familia y el equipo de salud.
5.11 Fonoaudiología:
Evaluación, diagnóstico y tratamiento, registro en la Historia Clínica, información y contención del paciente y su familia e intercomunicación con el equipo de salud.
Este enunciado de las diferentes profesiones del equipo de salud no es restrictivo
6 - PERFIL DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE SALUD DE INTERNACION DOMICILIARIA:
Los profesionales actuantes en esta modalidad asistencial deben tener actitud y aptitud para:
* Reconocer la importancia de la asistencia integral de las personas asignadas a su cuidado.
* Evaluar los cuidados delegados a la familia o al tutor responsable del paciente.
* Planificar y coordinar las visitas domiciliarias observando y relacionando la situación pacientefamilia y patología.
* Integrar un equipo multiprofesional e interdisciplinario, evaluando información relevante en la interacción del tratamiento
* Observar los aspectos negativos de la situación imperante y revertirlos en equipo para darle solución a las problemáticas que se presentaran en la interacción con el paciente- familia y el equipo.
* Adaptarse a las situaciones socioeconómicas, cultural y espiritual de cada familia.
* Escuchar a las personas cuando expresen sus ideas, necesidades, interés y problemas, teniendo en cuenta el secreto profesional.
* Comprender que el paciente y su familia son quienes consienten en que se los ayude en su situación de enfermedad en su hogar, quienes brindan su confianza y, por lo tanto, el profesional debe actuar con el respeto esperado de ellos.
7 - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
El servicio de Internación Domiciliaria programará sus actividades de acuerdo con los objetivos del establecimiento en que se encuentre funcionando o que ha sido contratado, desarrollando su misión con la profundidad adecuada al Nivel de Riesgo.
Desarrollará tareas asistenciales en el domicilio de los pacientes y colaborará además en tareas de prevención y promoción de la salud interactuando con los demás servicios del HOSPITAL, según las directivas de la Dirección.
Aplicará las normas de procedimientos, de organización y funcionamiento y de diagnóstico y tratamiento que han sido aprobadas por las diferentes jurisdicciones en el que se desenvuelve, así como también las normas y procedimientos emanados del establecimiento al cual pertenece o le brinda el servicio.
Redactará sus propias normas que le permita un buen funcionamiento del servicio con una calidad asistencial adecuada.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA