Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3235-D-2014
Sumario: "ARCHIVO MAESTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS (AMIE):": CREACION.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Art.1°: Programa de Nivelación
Académica de los Centros de Formación Docente. Creación y finalidad.
Créase el Programa de Nivelación
Académica de los Centros de Formación Docente (PNA), el cual tendrá como
principal finalidad la unificación de programas de formación académica y el
otorgamiento de títulos profesionales homologables para los aspirantes a cubrir
cargos educativos en el Sistema Nacional de Educación, para la totalidad de las
instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión
cooperativa y de gestión social.
Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través del Consejo Federal de Educación, la coordinación técnica y
operativa para la adecuada aplicación del Programa de Nivelación Académica de
los Centros de Formación Docente (PNA).
Art.2°: Autoridad de Aplicación.
Será autoridad de la presente ley el
Ministerio de Educación, quien instrumentará el Programa de Nivelación Académica
de los Centros de Formación Docente (PNA) en el marco del Consejo Federal de
Educación.
Art.3°: Programa de Nivelación
Académica de los Centros de Formación Docente. Objetivos.
El Programa de Nivelación Académica
de los Centros de Formación Docente (PNA) permitirá el cumplimiento de los
siguientes objetivos: unificar niveles académicos mínimos en todos los aspirantes a
cubrir cargos docentes en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional
(Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación
Superior); elaborar programas comunes de formación docente con niveles
académicos, pedagógicos y didácticos homogéneos; garantizar mínimos estándares
de calidad educativa en la totalidad de los centros de formación docente; otorgar
títulos profesionales homologables en todo el territorio nacional, posibilitando que
la carrera docente se jerarquice; dotar a todos los programas de formación
docente con un nivel académico base correspondiente a los títulos de grado
universitarios; orientar el Sistema Nacional Educativo hacia políticas educativas
concretas que posibiliten un incremento de la calidad educativa.
Art. 4°: De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El paro docente de 18 días en la
provincia de Buenos Aires y los conflictos en varias otras -algunos todavía abiertos-
, muestran con contundencia lo que puede lograr la política del parche: tapar con
más dinero los problemas no parece ser suficiente para solucionarlos.
El Sistema Educativo Nacional se
encuentra atravesado por fallas estructurales, entre ellas, las desigualdades a las
que lleva la coparticipación federal, el fracaso de la ley de financiamiento educativo
en asegurar un salario docente con mínima dignidad, la oportunidad perdida en
años de bonanza de discutir reformas a la carrera de los maestros, la falta de
eficacia del sistema educativo, que destina una enorme cantidad de recursos y
obtiene cada vez peores resultados.
Entre las fallas citadas en el párrafo
anterior, existe una que resulta crucial: el empeoramiento de la condición docente
también es producto de una errada política de formación. Argentina, un país con
40 millones de habitantes, tiene más de 1100 instituciones formadoras de
docentes, una cantidad exagerada que impide garantizar mínimos estándares de
calidad en esa oferta.
El presente proyecto de ley plantea la necesidad imperiosa de superar la excesiva
fragmentación del sistema de formación docente, a través de la creación de un
Programa de Nivelación Académica de los Centros de Formación Docente (PNA), el
cual tendrá como principal finalidad la unificación de programas de formación
académica y el otorgamiento de títulos profesionales homologables para los
aspirantes a cubrir cargos educativos en el Sistema Nacional de Educación, para la
totalidad de las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de
gestión cooperativa y de gestión social.
Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través del Consejo Federal de Educación, la coordinación técnica y
operativa para la adecuada aplicación del Programa de Nivelación Académica de
los Centros de Formación Docente (PNA).
El Programa de Nivelación Académica
de los Centros de Formación Docente (PNA) permitirá el cumplimiento de los
siguientes objetivos: unificar niveles académicos mínimos en todos los aspirantes a
cubrir cargos docentes en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional
(Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación
Superior); elaborar programas comunes de formación docente con niveles
académicos, pedagógicos y didácticos homogéneos; garantizar mínimos estándares
de calidad educativa en la totalidad de los centros de formación docente; otorgar
títulos profesionales homologables en todo el territorio nacional, posibilitando que
la carrera docente se jerarquice; dotar a todos los programas de formación
docente con un nivel académico base correspondiente a los títulos de grado
universitarios; orientar el Sistema Nacional Educativo hacia políticas educativas
concretas que posibiliten un incremento de la calidad educativa.
Finalmente, el presente proyecto de
ley se inscribe en el marco de una orientación de las políticas educativas que
tiende a jerarquizar la carrera docente, convirtiendo a los títulos docentes en
carreras de nivel académico de Grado Universitario. La superación de la actual
fragmentación en la formación docente permitirá orientar el Sistema Nacional
Educativo hacia políticas educativas concretas que posibiliten un incremento de la
calidad educativa.
Por todo lo expuesto en estos
fundamentos, solicitamos la aprobación legislativa del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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