Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3195-D-2015
Sumario: ACCESO A EVENTOS FUTBOLISTICOS SEGUROS. REGIMEN.
Fecha: 03/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Acceso a eventos futbolísticos
seguros
Artículo 1º: La presente ley tiene como
objeto la reglamentación razonable de los derechos culturales de acceso a eventos
futbolísticos seguros. La finalidad es la de garantizar la seguridad del espectador.
Artículo 2º: Sujetos alcanzados: están
sujetos al cumplimiento de la presente ley los espectadores de eventos futbolísticos, la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA), las entidades asociadas a ella y el Estado en
sus tres formas de descentralización; federal, provincial y municipal, incluida la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º: Obligaciones: La seguridad en
materia de prevención del delito y contravenciones de acuerdo al ejercicio de poder de
policía estará a cargo de las fuerzas de seguridad en coordinación entre las fuerzas
locales y nacionales.
Subsidiariamente, en materia de
fiscalización y control en infraestructura edilicia, higiene y seguridad, los controles son
concurrentes entre las administraciones locales y federales.
Artículo 4º: Principio de Progresividad: el
Estado Nacional adoptará todas las medidas económicas y técnicas hasta el máximo de
sus recursos disponibles para lograr progresivamente por todos los medios apropiados
la plena efectividad de la seguridad del espectáculo deportivo.
Artículo 5°: Principio de
Proporcionalidad: los recursos económicos se distribuirá entre las asociaciones civiles
en correspondencia a las necesidades edilicias de los estadios, afluencia de público,
cantidad de socios, recaudación institucional y cualquier otro aspecto que deba ser
tenido en cuenta.
Artículo 6º: Créase en el ámbito de la
Secretaría de Deportes de la Nación un fondo federal especial de apoyo al equipamiento
y las mejoras en infraestructura de los estadios futbolísticos que tendrá como objetivo
prevenir y reducir la violencia y mantener la seguridad ciudadana en la celebración de
eventos de fútbol.
Las medidas técnicas de seguridad e
infraestructura y la adecuación de los estadios futbolísticos serán determinadas por la
autoridad de aplicación, cumpliendo los principios que establece la presente ley.
Artículo 7º: El fondo federal especial se
financiará de la siguiente forma:
a) Un porcentaje del presupuesto del
programa Nacional "Futbol Para Todos" que será reasignado para dicho fondo. Se
reafectará como mínimo el mismo porcentual que asigne la Ley Presupuestaria en
materia de seguridad, en la misma proporcionalidad.
b) El 20 % de las retenciones del
impuesto a las ganancias provenientes de las transferencias internacionales de jugadores
de fútbol profesional que integran el plantel de clubes de las Divisiones Primera "A" y
Nacional "B", de los torneos organizados por la AFA.
c) Los aportes que efectúen los clubes
de fútbol según reglamente la presente ley.
d) Cualquier otro aporte que se destine
a dicho fondo.
Artículo 8º: Vencido el plazo establecido
por la autoridad de aplicación para el equipamiento y las mejoras en infraestructura se
procederá a la inhabilitación de los estadios para la realización de espectáculos
deportivos.
Artículo 9°: El Poder Ejecutivo Nacional
en coordinación con los Gobiernos de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, instrumentarán los mecanismos necesarios para fijar objetivos, prioridades y
metodología de distribución de los recursos asignados, a fin de garantizar el
cumplimiento del equipamiento y mejoras en la infraestructura de los estadios
futbolísticos con el fin de mejorar la seguridad.
Artículo 10°: Desígnese como autoridad
de aplicación a la Secretaria de deportes del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.
Artículo 11º: Invítese a las Provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12º: La presente ley comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 13º: Cláusula transitoria. Póngase
en funcionamiento en todo el territorio nacional el Protocolo de Actuación en
Espectáculos Futbolísticos, vigente a partir de la resolución N° 594/2012 del Ministerio
de Seguridad.
Artículo 14º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina transita por un estado de
emergencia en lo que respecta a seguridad en el futbol. Si bien el presente proyecto de
ley no es la respuesta definitiva a la cuestión, busca contribuir a la obligación de
garantizar la seguridad del espectador en los espectáculos deportivos.
El fútbol es uno de los grandes fenómenos
de la humanidad. Según datos de la FIFA (Fédération Internationale de Football
Association) 264 millones de personas juegan al fútbol de alguna manera; existen 1,7
millones de equipos de fútbol y alrededor 300.000 clubes en el mundo; y la Copa del
Mundo es uno de los eventos televisivos con mayor número de audiencia mundial.
El futbol en la Argentina es un espacio de
identidad para las personas. Es la pasión de un hincha que no solo se relacionan con el
deporte, sino también con aspectos culturales, sociológicos y psicológicos de cada
individuo.
Es un espacio en donde la gente se reúne,
genera lazos con desconocidos por el solo hecho de tener algo en común: una pasión. Al
mismo tiempo las familias asisten a la cancha, pero ellas deben poder disfrutar de un
deporte como el fútbol en un entorno sin violencia.
A lo largo de los años, el fútbol ha tenido
un nivel cada vez más importante y progresivo sobre la mente de las personas con gran
influencia en la sociedad. Hoy desafortunadamente el futbol argentina atraviesa una
situación de desprotección hacia sus espectadores. Los hechos de violencia no surgen en
esta época, por el contrario la misma está presente desde los orígenes del deporte, pero
en la actualidad son cada vez más frecuentes y sus consecuencias aún mayores.
El artículo 3 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, DESC) establece la
obligación de los Estados parte a garantizar el goce de los derechos culturales. En este
sentido, el artículo 6.2. establece el principio de interpretación hermenéutica de
progresividad como obligación asumida por los Estados de adoptar medidas positivas
tendientes a la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas,
normas y técnicas para el desarrollo de los DESC. Concretamente, el art. 15.1.a)
establece el derecho de los ciudadanos a participar en la vida cultural.
La realización progresiva significa que los
Estados Partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y
eficazmente posible hacia la plena realización del derecho cultural de participar en la
vida cultural. En efecto, existe una fuerte presunción de que no son permisibles las
medidas regresivas adoptadas en relación con los DESC, en este sentido no puede verse
progresividad como un mecanismo para despojar de contenido cierto a las obligaciones
de los Estados en materia de derechos humanos. Se trata, por el contrario, de un
concepto destinado a hacer cada vez más rigurosos los estándares de exigibilidad.
Si se adoptan medidas deliberadamente
regresivas, corresponde al Estado Parte demostrar que se han aplicado tras el examen
más exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas medidas están debidamente
justificadas por referencia a la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto en
relación con la plena utilización de los recursos máximos disponibles del Estado.
Empero, aunque se demuestre que los
recursos son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe
en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos, ya sea en tiempos de
limitaciones graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de recesión económica
o por otros factores.
El fútbol integra uno de los pilares
fundacionales del folklore nacional como espectáculo deportivo cultural por
antonomasia ya que durante la última década se ha cobrado más de un centenar de
vidas, y ha restringido el lugar tradicional de la familia en la vida cultural de los
estadios de fútbol.
La omisión del Estado como custodio de
la seguridad en materia de delitos y contravenciones por parte del Estado, importa una
medida deliberadamente regresiva, y corresponde al Estado Argentino demostrar que se
han aplicado tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas
medidas están debidamente justificadas en relación con la plena utilización de los
recursos máximos disponibles para asegurar el libre acceso a espectáculo futbolístico
seguro.
Consecuentemente, este proyecto
constituye la reglamentación razonable del PIDESC del derecho cultural a participar en
la vida cultural (15.1.a) PIDESC) mediante la adopción de una medida legislativa
positiva tendiente a garantizar el derecho cultural de goce y libre acceso a los
espectáculos futbolísticos seguros.
De esta forma el flagelo de la violencia en
el fútbol se alimenta de la complacencia y de la falta de voluntad del Estado para
contenerlo, sin perjuicio de las responsabilidades que les caben a todos los actores
involucrados: clubes, asociaciones futbolísticas, hinchas de fútbol y fuerzas de
seguridad.
Ya desde antaño, mucho tiempo antes de
la entrada en vigor de la Constitución del año 1994 y de la Constitucionalización de los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos (cnf. art. 75 inc. 22 CN), con fecha 21
de marzo de 1974 fue sancionada la Ley 20655 conocida como Ley del Deporte. En la
misma se estableció el marco para el fomento del deporte de parte del Estado en todas
sus manifestaciones a través del Consejo Nacional del Deporte y con el Fondo Nacional
del Deporte, creados a través de la misma norma. También creo un régimen penal a
través del Capítulo IX "Delitos en el Deporte" que luego fue modificado y ampliado por
otra norma esencial en la materia, la Ley 23.184. Fue esta Ley la que ordenó y
sistematizó con mayor profundidad las normas penales que tuvieran origen en el
capítulo referenciado de la Ley 20655.
Este marco normativo dio lugar a una
profusa reglamentación de la autoridad de aplicación, Ministerio del Interior, en un
primer momento, ahora Ministerio de Seguridad, para su aplicación a espectáculos
deportivos.
En primer lugar, cerca en el tiempo, es de
singular relevancia el Decreto 1466/1997 según el cual no solo se designa la autoridad
de aplicación, sino también se creó el Comité de Seguridad en el Fútbol como órgano de
ejecución del "Régimen de Seguridad en el Fútbol"; el Consejo Nacional para la
Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol, la Unidad de Prevención e
Investigación de los Delitos y Contravenciones Cometidos con Motivo y en Ocasión de
Espectáculos Futbolísticos dentro de la Policía Federal Argentina y el Banco Nacional
de Datos sobre Violencia en el Fútbol.
Dicho régimen fue también creado por
este Decreto estableciendo especiales obligaciones en cabeza de las entidades
deportivas sujetas, tales como a) Circuito cerrado de televisión con cámara fija; b)
Sistema de audio propio, con capacidad de alcance suficiente para el exterior e interior
del recinto; c) Comunicaciones con la policía local y los organismos de emergencia
médica y protección civil; d) Adecuada señalización e iluminación en todos los sectores
de acuerdo a las Indicaciones que formule la autoridad de aplicación al presente
Decreto, cuando los espectáculos deportivos se realicen en horarios nocturnos (cnf. art.
13).
También se creó la figura del "responsable
de seguridad" cuyas funciones son: a) Supervisar el cumplimiento de las medidas de
seguridad interna dispuestas por las entidades deportivas; b) Supervisar durante el
ingreso del público al estadio, que no sean introducidos al mismo elementos que atenten
contra la seguridad, como asimismo que no ingresen personas con signos de encontrarse
bajo los efectos del consumo de alcohol o estupefacientes o que a su juicio puedan
alterar el orden durante el transcurso del espectáculo, requiriendo en caso de conflicto la
colaboración policial para hacer efectivo el ejercicio del derecho de admisión de la
entidad organizadora.
La Resolución del Ministerio de Seguridad
Nº 450 de fecha 30 de junio de 2011 estableció la creación en el ámbito de este
Ministerio una Mesa de Trabajo con el objeto de desarrollar protocolos de actuación de
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en operativos de seguridad en espectáculos
futbolísticos. La citada Mesa de Trabajo elaboró un proyecto de Protocolo para el
ejercicio de la violencia en espectáculos deportivos de fútbol, que fue aprobado según
resolución Nº 594 del 26 de junio de 2012, cuando se puso en vigencia el "Protocolo de
Actuación Policial en Espectáculos Futbolísticos", a través del cual se delimitaba el
accionar operativo de las fuerzas de seguridad policial en un estadio en ocasión de la
disputa de un partido de fútbol en el ejido de la Capital Federal. Dicho Protocolo no fue
luego puesto en marcha aunque uno de idénticas características fue aprobado en la
Provincia de Córdoba.
Luego la Resolución 625/11 del Ministerio
de Seguridad reiteró la responsabilidad en cabeza de la Policía Federal instruyendo al
señor Jefe de la Policía a diagramar los operativos de seguridad para los encuentros
futbolísticos a disputarse en los estadios de clubes de primera división de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como en los estadios del Club Atlético River Plate y
Club Atlético Huracán, de acuerdo al sistema de zonificación y sectorización
establecido en mencionada resolución. Los elementos aquí mencionados no hacen más
que afirmar la importancia del control estatal en la materia. Sin embargo estas resultan
insuficientes ya que no pueden resolver los problemas de violencia y seguridad
actuales.
En el caso de Inglaterra, que fue el primer
país en encarar seriamente el problema de los "hooligans" hace más de veinte años, se
necesitaron tres desastres con numerosas víctimas mortales para poner en marcha el
cambio, del que todos participaron, pero con un enorme compromiso por parte del
Estado británico. A partir de la toma de decisión por parte del Estado se observa que sus
índices de violencia han disminuido.
En consecuencia, consideramos que es el
Estado Argentino en sus diferentes formas de descentralización quien debe tener un rol
concreto en materia de seguridad. Así pues la seguridad en materia de prevención del
delito y contravenciones de acuerdo al ejercicio de poder de policía debe estar a cargo
de las fuerzas de seguridad en coordinación entre las fuerzas locales y nacionales.
Subsidiariamente, en materia de fiscalización y control en infraestructura edilicia,
higiene y seguridad, los controles son concurrentes entre las administraciones locales y
federales.
En particular, el presente proyecto de ley
propone la creación de fondo federal especial de apoyo al equipamiento y las mejoras
en infraestructura de los estadios futbolísticos que tendrá como objetivo prevenir y
reducir la violencia y mantener la seguridad ciudadana en la celebración de eventos de
fútbol. El mismo será financiado con aportes mixtos del estado nacional y los clubes de
futbol. La intención principal es que refaccionar los estadios deportivos de la Argentina
que en la actualidad no cumples con las normas internacionales como ámbitos seguros
tanto para los espectadores como para los propios jugadores de fútbol. Como se planteó,
el objetivo no es estético, muy por el contrario las refacciones respectan a la seguridad,
por ende el Estado debe colaborar en esta tarea. Estas cuestiones son comunes a todos
los clubes del país: clubes de distintas categorías, con presupuestos incomparables, pero
con las mismas falencias en común. Ingresos y pasillos desbordados, baños precarios,
butacas rotas, alambres emparchados y entornos oscuros y abandonados son algunas de
las problemáticas comunes.
Un informe del Diario La Nación del mes
de mayo del corriente año señala el estado de situación de las canchas en la capital
federal, lo que se replica en todo el país. Allí mismo señala que los estadios de la ciudad
deberían reunir los requisitos establecidos para las habilitaciones especiales. Para
obtenerla, los clubes tendrán que cumplir con el Código de Planeamiento Urbano
(localización del estadio y efectos en el entorno), con el Código de Edificación
(condiciones estructurales, eléctricas, capacidad, medios de ingreso y evacuación) y con
la documentación necesaria para el correcto funcionamiento (planos eléctricos,
antiincendios y de uso). A ello se le debe sumar un informe de impacto ambiental
(ruidos y vibraciones).
A modo de ejemplo, las principales
obras a realizarse incluirían por ejemplo molinetes de ingreso en las puertas de acceso,
sistemas de captación y grabación de imágenes dentro y fuera del estadio, sistemas de
comunicación con política, emergencia médica y protección civil, señalización e
iluminación en los predios, grupos electrógenos y butacas para cubrir el 100 % de los
espectadores.
Consideramos que los cambios necesarios
para erradicar la violencia en el fútbol implican el accionar comprometido de cada uno
de los actores involucrados, quienes deben asumir cada uno sus responsabilidades, la
implementación de la tecnología necesaria, las reformas estructurales y edilicias y un
cambio cultural. Para ello es importante delinear una estrategia de acción global, clara,
coherente y coordinada entre todos los actores involucrados, en donde se asignen
responsabilidades concretas y específicas. No obstante, el Estado es el último
responsable de la seguridad en los estadios de fútbol. Si el Estado no asume esta
responsabilidad, atenta contra la integridad de los espectadores deportivos. Hace falta
una férrea decisión estatal para erradicar el problema y la elaboración e implementación
de políticas públicas que aborden el problema de forma interdisciplinaria.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/06/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |