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Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3186-D-2019

Sumario: PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES. INCORPORACION DE LA ASIGNATURA A LA CURRICULA DEL "SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL".

Fecha: 27/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
INCORPORACIÓN DE LA ASIGNATURA “PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES” – LEY N° 26.206 DE EDUCACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la currícula escolar del Sistema Educativo Nacional la enseñanza de la asignatura “Prevención y Control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el inciso g) al artículo 92 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional el que quedara redactado de la siguiente forma:
.G).- “Prevención y Control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles”.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase en carácter obligatorio, en la currícula a nivel primario y secundario, tanto para los establecimientos públicos como privados del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
A) Establecer cuál será el contenido curricular de la asignatura
B) Determinar la carga horaria de la asignatura
C) Implementar programas de capacitación para los docentes
D) Suscribir convenios con la Secretaria de Salud de la Nación, Organizaciones no Gubernamentales, instituciones privadas y públicas que tengan como objeto el diseño de políticas destinadas a la prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles.
E) Difundir material didáctico para los docentes y alumnos.
F) Realizar un seguimiento de la implementación de la asignatura.
G) Organizar y difundir seminarios y/o campañas de concientización sobre la Prevención y Control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles
ARTÍCULO 6°.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar la currícula escolar del Sistema Educativo Nacional la enseñanza de la asignatura “Prevención y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles”, estableciéndose de carácter obligatorio en las curriculas a nivel primario y secundario tanto para los establecimientos públicos como privados.
Las Enfermedades Crónicas No Transmisibles constituyen la principal causa de muerte en nuestro país y en el mundo. Son enfermedades que se caracterizan por su larga duración y por una evolución generalmente lenta, a su vez la expansión de estas enfermedades ha sido notoria en las últimas décadas debido al sedentarismo y a la mala alimentación.
El sesenta por ciento (60%) de las muertes son a causa de este tipo de enfermedades, asimismo el ochenta por ciento (80%) ocurren en países de bajos y medianos ingresos. La diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la enfermedad renal son consecuencia del consumo excesivo de alcohol, el tabaquismo, la mala alimentación y la falta de actividad física.
El proyecto de ley en cuestión en concordante con las distintas políticas públicas que lleva adelante la Secretaria de Salud de la Nación, tal es el caso de la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles mediante la Resolución N°1083/2009 basándose en tres (3) líneas de acción. La primera de ellas se relaciona a las intervenciones en la población general implementando el Plan Argentina Saludable, luego la segunda línea de acción se orienta a la vigilancia de las enfermedades y sus factores de riesgo mientras que por último se enfocan en la Reorientación de los Servicios de Salud para la atención de estas enfermedades.
El presente proyecto de Ley tiene como antecedente el expediente 2874-D-17 de mi autoría cuyo giro había sido a las comisiones de Acción Social y Salud Pública, Educación, Presupuesto y Hacienda.
Señor Presidente: Los niños y adolescentes que están en etapa formación son la base de la sociedad para logar un cambio cultural en la población mediante la incorporación de hábitos saludables que en consecuencia aumentara la expectativa de vida en la etapa de adultos. Los tiempos han cambiado ,el uso de la tecnología propicia la inactividad y los malos hábitos alimentarios, por lo tanto ante este contexto ,es fundamental que las escuelas tanto públicas como privadas ofrezcan y transmitan contenido sobre las enfermedades crónicas no transmisibles tanto en el campo de la prevención como así también en sus consecuencias.
Para mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestra sociedad se necesita de carácter urgente articular políticas públicas de salud y deporte con la educación. Educando vamos a lograr no solo generar conciencia en nuestra población sino también prevenir muchas muertes que hoy en día son generadas por las enfermedades crónicas no transmisibles.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)