Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3104-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
RÉGIMEN DE LICENCIAS
ESPECIALES
Artículo 1. - Modifícase el
Artículo 158, Capítulo II-"Régimen de las licencias especiales", de la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744, modificando los incisos a) y c) y agréguese el inciso f), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 158. -Clases.
El trabajador y la trabajadora gozarán
de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, veinte (20)
días corridos. En caso de nacimiento múltiple se extenderá la licencia por diez (10)
días. Este plazo aplicará tanto para el trabajador como para la trabajadora que no
haya gestado al hijo. En el caso de la madre gestante aplicarán los plazos y
restricciones establecidos en el artículo 177.
b) Por matrimonio, diez (10) días
corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de
la persona con la cual estuviese conviviendo en las condiciones establecidas por el
art. 509 y 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, diez (10) días corridos. En
caso de existir hijos menores a su cuidado, la licencia será de quince (15) días
corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, tres
(3) días corridos. Por fallecimiento de padres, cinco (5) días corridos; de hijos,
quince (15) días corridos.
e) Para rendir examen en la
enseñanza universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez
(10) días por año calendario.
f) Licencia por Adopción.
I) Trámites. Con anterioridad al
otorgamiento judicial con fines de guarda, la/el trabajador/a gozará del derecho a
retirarse del trabajo por el tiempo que fuera preciso para poder realizar los trámites
necesarios con respecto a la adopción, notificando al empleador de manera
fehaciente. Luego del otorgamiento judicial con fines de guarda la/el trabajador/a
gozará de los mismos derechos y conservarán sus empleos.
II) Matrimonio adoptante. Cuando la
adopción fuera efectuada por matrimonio, los cónyuges gozarán las siguientes
licencias. El trabajador y la trabajadora tendrán licencia por veinte (20) días en caso
de que se adopte a un menor de siete (7) años, quince (15) días a los menores de
entre ocho (8) a doce (12) años; y diez (10) días a los mayores de trece (13) años.
En caso que la adopción fuera de un mayor de edad, la licencia será de tres (5) días
corridos. En caso de adopciones múltiples los plazos se extenderán en cinco (5)
días.
III) Individuo adoptante. Adopción
efectuada por persona soltera. Si la adopción fue efectuada por una persona soltera,
sin importar el sexo, gozará del periodo de adopción a los trabajadores en el punto
II)".
Artículo 2. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
intención corregir diversas desigualdades injustificadas existentes en la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20744, en torno al régimen de licencias especiales
establecidas en el artículo 158. Entre las modificaciones realizadas se incorpora a la
adopción como instancia generadora de derechos para los padres trabajadores.
En cuanto a las modificaciones
concretas, el cambio al inciso a) del artículo 158 se eleva la licencia por paternidad a
veinte (20) días existiendo la posibilidad de extenderlo en diez (10) días en caso de
nacimiento múltiple. Asimismo se iguala la condición del padre a la de la madre que
no haya formado parte de la gestación. Creemos importante aggiornar la visión de la
ley en relación a la estructura familiar y el rol de los padres en la crianza de los
hijos.
Esta modificación guarda relación con la
Recomendación 165 de la OIT que establece la necesidad de "instaurar la igualdad
efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con
responsabilidades familiares, al igual que entre éstos y los demás trabajadores";
prestando especial atención al punto 8.2. que estipula que "Las medidas especiales
cuyo objeto sea lograr una igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras
durante un período transitorio no deberían considerarse discriminatorias".
El plazo que actualmente la ley
concede a los padres resulta ser absurdamente insuficiente y cae muy por detrás de
los parámetros internacionales en relación al trato del padre no gestante. Nuestros
vecinos Brasil y Chile otorgan cinco (5) días respectivamente cada uno. En España se
están otorgando cuatro (4) semanas, en Ecuador quince (15 días). Venezuela
catorce (14). Noruega seis (6) semanas. Inglaterra seis (6) meses. Canadá treinta y
cinco (35) días y Estados Unidos dos (2) semanas con algunas modificaciones según
cada Estado.
Además de contribuir al mejor cuidado
del niño el presente proyecto tiene por finalidad eliminar los estereotipos asociados a
las funciones familiares.
Además, se realizan modificaciones en
los plazos relacionados a la pérdida de seres queridos en los incisos c) y d);
quedando establecidos diez (10) días de licencia en caso de muerte de un cónyuge o
pareja conviviente. Adicionando cinco (5) días en caso de existir hijos menores.
Adicionalmente se reconocen tres (3) días por fallecimiento de hermanos, cinco (5)
días en caso de fallecimiento de padre o madre, y quince (15) días en caso de
fallecimiento de un hijo. Consideramos que el proceso de duelo y la elaboración de
la pérdida requieren un tiempo prudencial que resguarde la integridad psicológica
del trabajador y que pueda ocuparse adecuadamente de los trámites y dificultades
que emergen de la muerte de un familiar cercano.
En cuanto a las adopciones, se innova
introduciendo al tema en la Ley de Contrato de Trabajo, que no contemplaba dicha
posibilidad de adquirir la paternidad. Nuestra propuesta es brindar un marco legal
que recepte las diversas necesidades que surgen a lo largo del proceso, habilitando
a los padres la posibilidad de realizar los trámites necesarios, así como el
reconocimiento de un tiempo similar al reconocido a los padres que hubieran
adquirido un hijo por vía de la fecundación. El beneficio se le reconoce por igual a
ambos trabajadores a fin de evitar un sesgo discriminatorio que no guarda relación
con necesidades fisiológicas concretas como puede ser la lactancia.
La solución propuesta guarda relación
con los artículos 323 y 329 del código civil anterior, concordantes con el artículo 529
del nuevo código civil, ofrece mismo tratamiento "al parentesco por naturaleza, por
métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o
colateral". Además, dicha solución cumple con los requisitos constitucionales de
igualdad contenidos en los artículos 16 y 14 bis. Asimismo, cumple con los
compromisos asumidos por nuestro país al firmarla Convención sobre los Derechos
del Niño establece en su artículo 18 que "Los Estados Partes pondrán el máximo
empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen
obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad
primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el
interés superior del niño".
Está en nuestro poder la posibilidad de
garantizar una ampliación de derechos ajustando nuestra normativa a la dirección en
la que están yendo aquellos países que bregan por una mayor igualdad entre el
hombre y la mujer, buscan resguardar los derechos de los trabajadores
acompañando tanto sus momentos de felicidad como los momentos de amargura y
velando a su vez por el interés superior de los niños que representan al futuro de
nuestra Nación.
Señor Presidente es por lo expuesto
que solicito a los señores diputados que me acompañen en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |