Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2931-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 22431, SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, RELACIONADOS CON EL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
solicitarle que, por medio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, informe al
Cuerpo:
1) Si el Gobierno Nacional, Empresas
del Estado y Entes Autárquicos se atienen al cumplimiento de lo prescripto por el
Art. 8 de la Ley N° 22.431.
2) Si la respuesta a la pregunta 1)
resultara positiva, acompañe un listado de las personas con discapacidad que se
desempeñan en el ámbito de la administración pública, indicando en la nómina los
datos de: Nombre, Apellido y D.N.I. de los agentes, para su cotejo.
3) Si el Gobierno Nacional, Empresas
del Estado y Entes Autárquicos se atienen al cumplimiento de lo prescripto por el
Art. 8 bis de la Ley N° 22.431.
4) Si la respuesta a la pregunta 3)
resultara positiva, acompañe documentación actualizada sobre la compra de
insumos y provisiones a empresas con personal con capacidades diferentes, para
su cotejo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 22.431 dispone en su Art. 8,
según la redacción establecida por la Ley N° 25.689, dispone que el Estado
nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus
organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las
empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios
públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por
ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de
trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el
párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta
efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para
todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a
los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan
dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados
deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten
las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán
obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a
cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien
actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración
de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa
una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados
sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se
considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer
valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los
responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará
que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público,
correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de
regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios
públicos.
El Estado asegurará que los sistemas
de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente
artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y
adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con
discapacidad a sus puestos de trabajo.
El Art. 8 bis de la mencionada norma
dispone que los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior
priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las
compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas
con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
Ahora bien, este diputado no advierte
a simple vista y sin un profundo análisis que intentaré realizar oportunamente, que
el Gobierno - al igual que otros anteriores- haya tenido por bastión la inclusión de
personas con capacidades diferentes.
Muy probablemente, ello obedezca a
que aquellas personas, en términos electorales, no representan un porcentaje
decisorio en el resultado de las elecciones, sobre todo, cuando tampoco son voto
cautivo por la oposición.
Lo cierto es que nuestro país ha
decidido, en la última reforma constitucional, dar jerarquía a los Tratados
Internacionales que versan sobre la igualdad y los derechos de las personas con
capacidades diferentes.
Sin embargo, para que aquellos
Tratados, por cierto operativos, adquieran efectividad es necesario, con hechos y
acciones específicas, evitar toda diferencia y/o desigualdad. Para lo cual, se debe
dar cumplimiento efectivo a todas las normas que tienden a ser "ley de
compensaciones". De allí que es necesario y primordial, abandonar la demagogia y
la jactancia de ser un Estado inclusivo para demostrarlo con hechos reales y
concretos.
Un gobierno jamás podrá asegurar la
igualdad y la inclusión de las personas con discapacidad, si no predica desde el
ejemplo. ¿Cómo puede haber inclusión social si no hay -ni comienza- en el seno de
la administración pública, aun existiendo una ley?
Más que crítico, me muestro con este
proyecto muy cauto, puesto que mi intención es que este Congreso pueda acceder
a esta información detallada y completa a la fecha, a los efectos de que podamos
valorar acciones concretas para que se cumpla una ley de vital importancia para la
inclusión de personas con capacidades diferentes.
Y porque ello debe ser respondido y
porque se debe asegurar la igualdad y la inclusión de las personas con
discapacidad, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente
proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
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