Diputados
Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2929-D-2014

Sumario: VEHICULOS ELECTRICOS Y ALTERNATIVOS. REGIMEN.

Fecha: 28/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
LEY DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ALTERNATIVOS
Artículo 1º - La República Argentina adopta, como política pública y de interés general de la nación en materia ambiental y de recursos energéticos no renovables, los preceptos enunciados en la presente ley que tienen como objetivo estratégico incentivar un cambio integral y paulatino en la propulsión convencional de vehículos de combustión interna derivadas del petróleo, tanto de uso particular como del transporte urbano de pasajeros y carga, promoviendo la incorporación de vehículos con tecnologías de energías alternativas tendientes a reducir la contaminación sonora y las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes, como así también, lograr un mejoramiento en la eficiencia autosustentable del sistema energético nacional.
Artículo 2º - Se considerarán comprendidos dentro del régimen de tecnología vehicular alternativa establecido en esta ley:
Los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE) y los repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología;
Los vehículos de propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, vehículos híbridos (VEH) y Vehículos Híbridos Enchufables (VEHP) y la totalidad de los repuestos y herramientas aplicados a esta tecnología;
Los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas, según sean definidos por la Autoridad de Aplicación, con sus respectivos repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología;
Los equipamientos, materiales, repuestos y accesorios necesarios para conformar la infraestructura de recarga eléctrica de dichos vehículos, tanto en el orden domiciliario como los de la red de Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), que deberá establecer la reglamentación.
Artículo 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Industria de la Nación.
Artículo 4º - Los vehículos enumerados en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 2° que deban ser inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, serán registrados como Vehículos con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental.
Artículo 5° - La Secretaría de Industria de la Nación deberá prever procedimientos técnicos para otorgar a estos vehículos la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) en los términos de la Resolución SICM 838/99.
Artículo 6° - La Autoridad de Aplicación establecerá mecanismos para promover la incorporación de todos los tipos y clases de vehículos de propulsión alternativa de circulación masiva en conglomerados urbanos o zonas con alto grado de contaminación, tales como:
Motocicletas y automóviles de uso particular u oficial, incluyendo dentro de estos últimos las flotas de vehículos pertenecientes a reparticiones públicas;
Automóviles afectados al transporte público de pasajeros - taxis y remises - y motocicletas afectadas al reparto de mercaderías o papelería comercial;
Autobuses, Minibuses o Combis urbanos afectados al transporte de pasajeros;
Camiones medianos afectados al reparto y distribución urbana de mercaderías, correo o carga general.
Los que determine la reglamentación.
Artículo 7º - Todo el equipamiento, materiales, repuestos y accesorios que conformen la infraestructura de recarga del sistema, tanto de las Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE) que establezca la reglamentación como las instalaciones domiciliarias o comerciales que se establezcan, deberán estar debidamente certificadas por la Autoridad de aplicación.
Artículo 8° - Todo el equipamiento, materiales y repuestos que conformen la infraestructura de recarga del sistema deberá ser instalado, revisado periódicamente y reparado por electricistas matriculados en el registro que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 9º - Dispóngase que por un período de diez (10) años, se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) los derechos de importación, las tasas de estadística y por servicio portuario y de los impuestos internos que correspondan por la importación de vehículos nuevos que cumplan con los requisitos enunciados en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 2°.
La misma reducción corresponderá a la importación de los repuestos, herramientas, accesorios y los equipamientos de los aludidos vehículos, así como los materiales y repuestos que conformen el sistema de infraestructura de recarga.
Todos los vehículos, repuestos, herramientas, accesorios y los equipamientos de los aludidos vehículos, así como los materiales y repuestos que conformen el sistema de infraestructura de recarga, que a juicio de la Autoridad de Aplicación y los Organismos Técnicos respectivos sean o puedan ser fabricados en el país, bajo las mismas normas y especificaciones técnicas, de diseño y seguridad que los originales, podrán ser certificados u homologados, quedando, a partir de esa fecha, fuera del régimen de promoción a la importación establecido en el párrafo anterior.
Artículo 10° - Dispóngase que por un período de quince (15) años, las personas físicas o jurídicas que produzcan en el territorio nacional vehículos nuevos que cumplan con los requisitos enunciados en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 2° estarán exentos del pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, solamente en lo que respecta a la comercialización del los referidos vehículos.
La misma exención corresponderá a los que produzcan en el territorio nacional repuestos y herramientas y los equipamientos de los aludidos vehículos, así como los materiales y repuestos que conformen el sistema de infraestructura de recarga.
Con el objeto de promover la industria nacional en materia de tecnología vehicular alternativa, el Poder Ejecutivo diseñará mecanismos administrativos tendientes a agilizar y facilitar los trámites de concesión de las licencias que correspondan y la autorización de terminales automotrices, para todos aquellos proyectos de inversión y desarrollo que propongan su fabricación en el país y hayan sido debidamente convalidados técnicamente por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Industria.
Para que procedan la exenciones impositivas dispuestas en el presente artículo, los bienes producidos deberán contar con, al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus piezas producidas en el país.
Artículo 11° - Se invita a todas las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los municipios y a las comunas, a que dispongan exenciones o reducciones de sus tasas e impuestos para quienes produzcan o adquieran vehículos nuevos o bienes de los enumerados en el Artículo 2.
Artículo 12º - Los vehículos enumerados en los incisos 1,2 y 3 del Artículo 2° no estarán alcanzados por los impuestos establecidos en la ley 24.674.
Artículo 13º - Todos los fabricantes e importadores de autopartes o de vehículos de los enunciados en los incisos 1,2 y 3 del Artículo 2°, deberán velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 28 de la ley 24.449.
Artículo 14º - Las inversiones de capital destinadas a la adquisición e instalación de equipamientos y sistemas de autogeneración eólica o solar, mencionados en el inciso 5 del Artículo 2º, afectados al sistema de recarga, tanto domiciliaria como de las Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), gozarán de todos los beneficios especificados en el régimen de promoción instaurado por las Leyes 25.019, 26.190 y el Decreto 562/2009, equiparándose, a tales efectos, como equipamiento destinado al servicio público.
Idéntico tratamiento se dará a las inversiones de capital destinadas al reciclado de baterías con tecnología Ión Litio, u otras que las reemplacen o complementen en el futuro, para su reutilización en soluciones de almacenamiento energético, infraestructura para almacenar energía renovable, asistencia de redes eléctricas domésticas o gestión inteligente del suministro energético.
Artículo 15º - El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, gestionará en conjunto con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM y Secretarías de Medioambiente de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
La definición de procedimientos de reciclado de baterías y acumuladores de los vehículos enumerados en los incisos 1,2 y 3 del Artículo 2°, mediante procesos sustentables con el medio ambiente;
La regulación de los procesos y normas técnicas de recolección y residuales de baterías y acumuladores para su disposición final.
Las normas de clasificación de estos residuos urbanos, como de recolección selectiva, con objeto de facilitar su tratamiento de disposición final.
Artículo 16º - La Autoridad de Aplicación deberá autorizar la instalación en la vía pública de Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE) a los efectos de que estas sirvan para el suministro de energía eléctrica de recarga de los vehículos enumerados en los incisos 1,2 y 3 del Artículo 2°, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Artículo 17º - Las Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE) serán operadas por empresas públicas o privadas, y para ser habilitadas deberán cumplir con todos los requisitos técnicos de instalación y normas de seguridad impuestas por los organismos técnicos competentes.
La Autoridad de Aplicación dispondrá medidas especiales para que se instalen prioritariamente Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE) en conglomerados urbanos o zonas con alto grado de contaminación, a los efectos de promover la conformación de un sistema de recarga geográficamente eficiente y que propicie, por tal motivo y en forma paulatina, un incentivo al mercado para que incorporen tecnologías menos contaminantes y que reduzca la dependencia de energías no renovable.
Artículo 18º - En relación con la actividad de reventa de energía eléctrica, las empresas que operen Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE) podrán:
Actuar como agentes del mercado eléctrico nacional;
Acceder a las redes de transporte y distribución en los términos previstos en la normativa vigente;
Cobrar un valor agregado a la energía revendida, dentro de los valores que disponga la Autoridad de Aplicación;
Comercializar energía alternativa que generen.
Artículo 19º - La Autoridad de Aplicación dispondrá los derechos y las obligaciones de los operadores de Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), así como las sanciones por incumplir con sus deberes.
Artículo 20º - La Autoridad de Aplicación deberá velar por que se realicen, en forma sistemática y periódica, tareas de control, inspección y seguimiento del sistema de recarga, tanto de las Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), como de las instalaciones de recarga domiciliarias, a los efectos de verificar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos, de seguridad, de instalación y mantenimiento que se dispongan.
Artículo 21º - La Autoridad de Aplicación coordinará con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, así como con las Secretarías de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las provincias y los municipios con mayor población del país, la realización de operativos de control de las especificaciones técnicas y de seguridad de los vehículos enumerados en los incisos 1,2 y 3 del Artículo 2º, a los efectos de que tales inspecciones y controles permitan sostener un alto estándar en materia de seguridad y se realicen con un criterio homogéneo en el ámbito de todo el territorio nacional.
Artículo 22º - En caso que los controles de seguridad enunciados en el artículo anterior detecten que un vehículo, no cumpla con las especificaciones técnicas o de seguridad o las obligaciones establecidas en la presente ley o la normativa técnica emanada de la Autoridad de Aplicación, se procederá a su retención preventiva hasta tanto se subsane el incumplimiento, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 73º de la ley 24.449 de Tránsito.
Artículo 23º - La Superintendencia de Seguros de la Nación arbitrará las medidas necesarias para que las Compañías de Seguros pongan a disposición de los usuarios pólizas de seguros que den cobertura a los vehículos enumerados en los incisos 1,2 y 3 del Artículo 2°, las que deberán tener como presupuestos básicos las cláusula vigentes para pólizas de vehículos convencionales.
De la misma forma arbitrará las medidas necesarias para que las Compañías de Seguros ofrezcan comercialmente pólizas de seguro que den cobertura a las actividades de las empresas que operen Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), y que den cobertura a los riesgos de las instalaciones de recarga domiciliaria.
Artículo 24º - La Autoridad de Aplicación dispondrá de un operativo de difusión especial sobre las nuevas tecnologías, a los efectos de que todos los Organismos de Control, actores del mercado, responsables de la recolección y reciclado y consumidores en general, dispongan de la más clara y precisa información técnica y de seguridad, las ventajas ecológicas del nuevo sistema y las normas sobre la recolección, tratamiento y reciclado baterías y acumuladores usados.
Artículo 25º - La difusión se coordinará por intermedio del Consejo Federal de Seguridad Vial, según lo prescripto en los Artículos 6º y 7º de la ley 24.449, y en ella se invitará a participar a las Federaciones, Asociaciones y Cámaras empresariales de actividades involucradas, así como a organizaciones que tengan vinculación con las nuevas tecnologías, en especial las relacionadas con la seguridad operacional del sistema y autoridades competentes de medioambiente.
Artículo 26º - La Autoridad de Aplicación coordinará con las autoridades locales y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres Mecánicos y Afines (FAATRA) la difusión, capacitación, habilitación de talleres y certificación de competencia a los efectos de que la reparaciones, mantenimiento preventivo y asesoramiento aseguren un alto estándar de calidad técnica y seguridad operacional.
Artículo 27º - Se invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias, a los municipios y a las comunas a que dispongan de espacios exclusivos de estacionamiento para vehículos de los enumerados en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 2°, con su señalización respectiva, en todos aquellos puntos de recarga que se instalen en la vía pública o áreas de estacionamiento de su jurisdicción, según lo normado en el inciso e del Artículo 49 de la ley 24.449.
Artículo 28º - El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Autoridad de Aplicación desarrollará programas de incentivos para proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías aplicados a:
Vehículos Alternativos, tanto eléctricos, híbridos, como los impulsados por otras fuentes de energías ecológicas, sus repuestos, accesorios y autopartes;
Infraestructura de recarga, tanto las autosustentables como las conectadas a la red eléctrica nacional, sus repuestos y componentes;
Tecnologías de la Información (TI) - software y hardware - vinculados a dar soluciones o aplicaciones a esta tecnología;
Tecnologías de reciclado de baterías y acumuladores, como así también, procesos e instalaciones de tratamiento de disposición final que propongan sistemas de gestión medioambientales de estos residuos.
La instalación, planificación y desarrollo de industrias relacionadas a los vehículos eléctricos y alternativos de todos los tipos y categorías y todos los componentes, accesorios y repuestos de estos.
Artículo 29º - El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90) días de promulgada la presente ley, deberá dictar la respectiva reglamentación.
Artículo 30º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A nivel mundial la cuestión ambiental y de sustitución de las energías fósiles no renovables son, sin lugar a dudas, las que mantienen un carácter prioritario en la agenda de los Estados, las organizaciones vinculadas y de la población en general.
En este sentido el camino hacia la incorporación de vehículos propulsados por energías alternativas menos contaminantes y con mayor eficiencia en el consumo, ya son prácticamente una realidad, tanto en el orden mundial como en los países de la región, que ya han iniciado un proceso de cambio e incentivos hacia los vehículos eléctricos, híbridos o propulsados por otras tecnologías ecológicas (Hidrógeno); como son los casos de Colombia, Ecuador, Chile por mencionar algunos.
Repare usted, Señor Presidente, que la República Argentina le ha otorgado rango constitucional a la cuestión ambiental (Art. 41 CN), pues se consagra el derecho-deber a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, incluyendo el concepto de desarrollo sustentable; y en concordancia con tales preceptos, se han suscripto y ratificado acuerdos internacionales, en los cuáles la Argentina se ha comprometido a reducir la emisión de gases contaminantes a la atmósfera (Protocolo de Kioto). Pese a ello, este Diputado nacional no advierte que el Estado nacional haya promovido en forma efectiva, integral y sostenida, un cambio de matriz en el parque automotor convencional.
Esta cuestión fue solamente abordada durante el año 2010 por intermedio del Decreto 311 en el que se dispuso, como única iniciativa, incentivar el ingreso de vehículos eléctricos o híbridos, en cantidad limitada (200 unidades por año) mediante la reducción de los derechos de importación al 2%. Dicha importación solo podría concretarse por intermedio de las terminales instaladas en el país y según las autorizaciones y cupos a otorgar por la Autoridad de Aplicación ( Resolución 66/2013 ) creada a tales efectos por el mencionado Decreto - Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa .
Es imperativo que la República Argentina avance, en el menor tiempo posible, hacia un desarrollo energético sustentable que logre un equilibrio entre los avances tecnológicos y el cuidado del medio ambiente. El Peak Oil, en donde la máxima extracción del crudo equiparará la demanda sostenida y creciente de esta energía no renovable a nivel mundial, está ampliamente demostrado que es tan solo una cuestión de tiempo.
Además de la crítica cuestión del crudo, otro de los principales problemas, fundamentalmente de los grandes conglomerados urbanos, radica justamente en la contaminación, y dentro de esta problemática, la originada precisamente en la emisión de gases emanados de vehículos convencionales propulsados por energías no renovables derivadas del petróleo.
Con el objeto de reducir en forma activa el consumo de energía proveniente del petróleo y mitigar los efectos de los contaminantes emanados por los vehículos convencionales, es que propongo este proyecto de ley que aborda justamente la problemática en forma integral, tanto del cambio de matriz, promoviendo un sistema vehicular alternativo, como en la cuestión de infraestructura de recarga y de los órganos de control y reparación.
Ello permitirá que Argentina avance efectivamente hacia las nuevas tecnologías de propulsión ecológicas, con la debida inclusión de nuestra industria nacional mediante el régimen de Promoción Industrial propuesto.
Está comprobado que en nuestro país ha sido constante el aumento del parque automotor convencional en circulación durante los últimos 10 años y que son, estos vehículos particulares, los que más aportaron a la contaminación y consumo de energía derivada del petróleo.
Por el contrario, también esta categóricamente comprobado, que los vehículos ecológicos, a diferencia de los convencionales, presentan múltiples ventajas en este sentido. En el caso de los híbridos, que hasta el momento y por el incentivo del mencionado Decreto 311/2010 tan solo se ha importado un porcentual ínfimo en Argentina, se reduce el consumo de combustible a más de la mitad.
El objetivo es, entonces, producir un cambio paulatino, sostenido y amplio del parque automotor vehicular convencional basado en 7 pilares fundamentales:
Incentivo a la incorporación de vehículos alternativos (VE, VEH y VEHP) mediante la reducción de sus respectivos derechos de importación, por el término de 10 años, incluyendo motos, automóviles, ómnibus, camiones y sus autopartes, hasta tanto la industria nacional vaya homologando su fabricación en el país;
Reducción de los mismos derechos al equipamiento y componentes requeridos para la instalación de la infraestructura de recarga, por el mismo período y hasta tanto la industria nacional vaya homologando su fabricación en el país;
Promover, mediante un régimen Promoción Industrial, al desarrollo de la industria local dedicada a este tipo de tecnologías
Instar a las provincias y municipios a promover la reducción de impuestos y tasas sobre este mercado ecológico y la implementación de programas similares de promoción industrial;
Creación de la figura Estación de Recarga Eléctrica (ERE) como actor del mercado de reventa de energía eléctrica;
Implementación de un Programa Nacional de Difusión y Capacitación hacia todo el personal de control, mecánicos habilitados, concesionarios y de la población en general respecto de las nuevas tecnologías ecológicas;
Mantener un alto estándar de seguridad operacional de todo el sistema.
En forma complementaria, se propone a debate, establecer una metodología que permita concretar mediciones del impacto ambiental y energético favorable que traerán estas tecnologías, el impacto progresivo que tendrá el nuevo sistema en la red eléctrica nacional (en concordancia con nuestra matriz energética) y su implicancia en las terminales automotrices nacionales, teniendo especialmente en consideración respecto de este último punto, las compensaciones que tendrá este sistema por el incremento de la actividad económica y la creación de nuevas fuentes de trabajo altamente capacitadas.
Asimismo, y como complemento del sistema, se propone a debate, la creación de un programa de promoción industrial en el ámbito de todo el territorio, que promueva la instalación de empresas dedicadas a la fabricación de repuestos, autopartes, accesorios o componentes afectados a esta tecnología, a los efectos de promover la sustitución de estas importaciones y desarrollar, en nuestro país, una industria ecológica de alta performance técnica.
A modo de ejemplo podemos mencionar que, tanto Argentina junto con Bolivia y Chile, disponen de una de las reservas de litio más importantes del mundo. Este metal es materia prima para las nuevas baterías de equipos electrónicos (laptops, netbooks, etc.) y de los automóviles eléctricos e híbridos. En consecuencia, el desarrollo de un parque automotor eléctrico, no solo generaría ahorros de combustibles fósiles y disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que, también, podría estimular el desarrollo de una importante industria destinada a la fabricación o reciclaje de baterías de litio.
Con la propuesta que impulsara el Poder Ejecutivo Nacional con el Decreto 311/2010 ha quedado demostrado que no solo no se ha logrado producir ningún tipo de cambio en el parque vehicular argentino (la importación de VE o VH ha sido ínfima), sino que además no se tuvo en consideración uno de los factores más importantes del sistema, cual es la infraestructura de recarga, tanto domiciliaria como de las ERE.
Es imposible que algún inversor o consumidor se incline sobre tales vehículos si percibe que no dispondrá de ningún tipo de infraestructura que le permita recargarlo para poder circular.
La ley propuesta, no solo aborda tal problemática, imprescindible para que el sistema funcione, sino que también sienta las bases para una efectiva promoción de los vehículos y componentes de la infraestructura mediante un régimen de promoción sobre las importaciones, incentivo a la instalación de ERE, promoción industrial para la fabricación de componentes de esta tecnología por parte de la industria nacional, información a todos los organismos de control y talleres habilitados y, por último, difusión sobre las ventajas de menor consumo y medioambientales orientados hacia los argentinos en general.
Asimismo, y teniendo en cuenta que es un rol esencial del Estado la promoción de políticas públicas de reducir efectos contaminantes y orientadas hacia el uso racional de energías no renovables, es altamente recomendable que tanto en el orden nacional, como provincial y municipal, se incorporen vehículos alternativos en las flotas de sus dependencias, a los efectos de promover y orientar a los ciudadanos en tal sentido. La incorporación, por ejemplo, de motovehículos eléctricos para las policías urbanas o de nuevas tecnologías eléctricas aplicadas al transporte público de pasajeros nos dan una idea del amplio campo en que podría servir el sector público como gestor principal del cambio.
Reconoce este Diputado de la Nación que, respecto de mi propuesta, la cuestión que puede generar alguna incertidumbre, es el impacto en las redes eléctricas que pueda generar el sistema propuesto. Y a esa discusión me adelanto diciendo que ese asunto fue abordado por muchos países con estudios más o menos complejos. Pero el plan propuesto implica el inicio de una política pública a largo plazo, con mucha confianza en los análisis técnicos que haga la Autoridad de Aplicación. Esta, deberá promover, mediante las reglamentaciones pertinentes, estrategias para la utilización racional de la energía en la gestión de recarga a los efectos mitigar, en el mediano plazo, su impacto en la red eléctrica nacional. Tales acciones se deberían orientar a:
La incorporación de tecnologías de redes inteligentes - SmartGrids;
Que la demanda de recarga vehicular se realice sobre horas/días de menor consumo y bajo la modalidad lenta;
La localización estratégica de los puntos de recarga y la incorporación de acumuladores en los mismos;
La promoción de autogeneración eólica o solar en las EREs;
Otras que, a consideración de la Autoridad de Aplicación, favorezcan un menor impacto en la red nacional de generación y transporte de energía eléctrica.
Y si fuera necesario que el Congreso dicte leyes complementarias, sería conveniente que las mismas se hagan siguiendo los consejos técnicos y la experiencia que tenga la Autoridad de Aplicación.
Y quizás en una segunda etapa, resulte oportuno, crear jurídicamente una estructura legal para la figura de Estación de Recarga Eléctrica (ERE), entendiéndolas como sujetos de derecho, quedando habilitadas para desarrollar la actividad destinada al suministro y reventa de energía eléctrica para la recarga de los vehículos eléctricos e híbridos homologados, de conformidad con lo previsto en mi propuesta, su reglamentación y las disposiciones de la Autoridad de Aplicación.
Además, Señor Presidente, de aprobarse mi proyecto, el Gobierno nacional debería dictar medidas de promoción de la industria nacional relativa a los vehículos eléctricos e híbridos, y sus componentes, en especial sus baterías. Ello redundaría en la producción y exportación de valor agregado, la sustitución de importaciones, la creación de puestos de trabajo, además de los beneficios medioambientales referidos anteriormente.
Por último, haré una breve referencia a los motivos tenidos en cuenta para la redacción del articulado propuesto.
Respecto del Art. 1, se enuncia como principios y objetivos estratégicos de la nación en materia ambiental y de recursos no renovables que se oriente hacia una política integral de promoción en la incorporación vehículos e infraestructura asociada en materia de energías alternativas que reemplace a las de propulsión convencional de combustión interna derivados del petróleo (contaminantes y no renovable).
Luego se precisan los alcances respecto de los vehículos e infraestructura necesaria para el funcionamiento del sistema ligado a la red eléctrica nacional. Se amplía el régimen de promoción para la incorporación de energía autosustentable a ser aplicada al sistema de recarga vehicular alternativo.
Se establece la obligación de que los vehículos a importar estén inscriptos en el Registro actualmente en vigencia y contar con la LCM (establecido por la Resoluciones vigentes) respectiva. Se deja en claro que la intención del legislador es de que el sistema sea amplio (y abarque por ello a todo tipo de vehículos) y no pueda ser restringido a ciertas unidades según convenga a la Autoridad de Aplicación.
Se establece la necesidad de homologación de todos los equipamientos y componentes de las ERE por los Organismos Técnicos competentes. Las instalaciones deben contar con homologaciones y ser certificadas por un electricista matriculado, por cuestiones de seguridad.
Se propone reducir los derechos de importación para promover el cambio de matriz.
Se incentiva a la Industria nacional (tanto de autopartes como de materiales y equipos), a que desarrollen y equiparen las tecnologías para vehículos alternativos y estaciones de recarga, siempre y cuando mantengan la mismas o superiores especificaciones técnicas y características de diseño y seguridad. La propuesta de promoción industrial de varios artículos propuestos se muestran en este mismo sentido.
Se propende a la sustitución de componentes importados de la nueva tecnología, por otros fabricados en el país, lo que debería hacerse en forma paulatina.
Se incluye la cuestión del reciclado de baterías en el régimen de promoción por ser uno de los costos más elevados en la tecnología alternativa y una solución eficiente y procedimientos de disposición aplicada en todos los países que la han implementado.
Se busca aplicar como régimen de promoción industrial, los beneficios e incentivos equivalentes a los fijados en las Leyes de promoción de generación de energías renovables y los artículos 1º y 4º de la Ley 19640, de Promoción Industrial para la provincia de Tierra de Fuego.
Se delega en el Poder Ejecutivo la reglamentación del régimen de importación y promoción en concordancia con las normas, que sean aplicables, de los Decretos 490/2003 y 2623/2012.
Se establece la existencia de la ERE como nuevo actor en el mercado energético.
Se establece la necesidad e importancia del control de seguridad del sistema, tanto vehicular como en las Estaciones de Recarga.
Se incorpora la cuestión de los seguros, clave para el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad.
Se plantea el tema la difusión y los talleres mecánicos, por ser otro factor trascendente en la evolución eficiente y segura del sistema.
Se releva la necesidad de actualizar las licencias de conducir, para quienes conduzcan vehículos eléctricos e híbridos.
La necesidad de contar con homologaciones de la Secretaría de Industria de la Nación, a través de la Licencia de Configuración de Modelo, tomar lo expresado por diversas asociaciones norteamericanas que han alertado al Ministerio de Transporte de los Estados Unidos sobre el riesgo potencial que encierran los vehículos híbridos para los peatones y ciclistas por su nula sonoridad al circular (la conducta en vía pública en Argentina amerita esta precaución legislativa).
Se fija una orientación respecto de la importancia de la investigación y desarrollo de estas nuevas tecnologías.
Por los motivos expuestos invito a mis colegas Diputados a que discutamos estas modernas tecnologías, y que en ese marco me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA