Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2929-D-2014
Sumario: VEHICULOS ELECTRICOS Y ALTERNATIVOS. REGIMEN.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
LEY DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y
ALTERNATIVOS
Artículo 1º - La República Argentina
adopta, como política pública y de interés general de la nación en materia
ambiental y de recursos energéticos no renovables, los preceptos enunciados en la
presente ley que tienen como objetivo estratégico incentivar un cambio integral y
paulatino en la propulsión convencional de vehículos de combustión interna
derivadas del petróleo, tanto de uso particular como del transporte urbano de
pasajeros y carga, promoviendo la incorporación de vehículos con tecnologías de
energías alternativas tendientes a reducir la contaminación sonora y las emisiones
de gases de efecto invernadero y contaminantes, como así también, lograr un
mejoramiento en la eficiencia autosustentable del sistema energético
nacional.
Artículo 2º - Se considerarán
comprendidos dentro del régimen de tecnología vehicular alternativa establecido
en esta ley:
Los vehículos de propulsión con
motores eléctricos exclusivamente (VE) y los repuestos y herramientas aplicados a
esa tecnología;
Los vehículos de propulsión eléctrica y
alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, vehículos
híbridos (VEH) y Vehículos Híbridos Enchufables (VEHP) y la totalidad de los
repuestos y herramientas aplicados a esta tecnología;
Los vehículos propulsados por otro
tipo de tecnologías alternativas, según sean definidos por la Autoridad de
Aplicación, con sus respectivos repuestos y herramientas aplicados a esa
tecnología;
Los equipamientos, materiales,
repuestos y accesorios necesarios para conformar la infraestructura de recarga
eléctrica de dichos vehículos, tanto en el orden domiciliario como los de la red de
Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), que deberá establecer la
reglamentación.
Artículo 3º - La autoridad de
aplicación de la presente ley será la Secretaría de Industria de la Nación.
Artículo 4º - Los vehículos
enumerados en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 2° que deban ser inscriptos en el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor, serán registrados como Vehículos
con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación
Ambiental.
Artículo 5° - La Secretaría de
Industria de la Nación deberá prever procedimientos técnicos para otorgar a estos
vehículos la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) en los términos
de la Resolución SICM 838/99.
Artículo 6° - La Autoridad de
Aplicación establecerá mecanismos para promover la incorporación de todos los
tipos y clases de vehículos de propulsión alternativa de circulación masiva en
conglomerados urbanos o zonas con alto grado de contaminación, tales
como:
Motocicletas y automóviles de uso
particular u oficial, incluyendo dentro de estos últimos las flotas de vehículos
pertenecientes a reparticiones públicas;
Automóviles afectados al transporte
público de pasajeros - taxis y remises - y motocicletas afectadas al reparto de
mercaderías o papelería comercial;
Autobuses, Minibuses o Combis
urbanos afectados al transporte de pasajeros;
Camiones medianos afectados al
reparto y distribución urbana de mercaderías, correo o carga general.
Los que determine la
reglamentación.
Artículo 7º - Todo el equipamiento,
materiales, repuestos y accesorios que conformen la infraestructura de recarga del
sistema, tanto de las Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE) que establezca la
reglamentación como las instalaciones domiciliarias o comerciales que se
establezcan, deberán estar debidamente certificadas por la Autoridad de
aplicación.
Artículo 8° - Todo el equipamiento,
materiales y repuestos que conformen la infraestructura de recarga del sistema
deberá ser instalado, revisado periódicamente y reparado por electricistas
matriculados en el registro que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 9º - Dispóngase que por un
período de diez (10) años, se reducirá en un veinticinco por ciento (25%) los
derechos de importación, las tasas de estadística y por servicio portuario y de los
impuestos internos que correspondan por la importación de vehículos nuevos que
cumplan con los requisitos enunciados en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 2°.
La misma reducción corresponderá a
la importación de los repuestos, herramientas, accesorios y los equipamientos de
los aludidos vehículos, así como los materiales y repuestos que conformen el
sistema de infraestructura de recarga.
Todos los vehículos, repuestos,
herramientas, accesorios y los equipamientos de los aludidos vehículos, así como
los materiales y repuestos que conformen el sistema de infraestructura de recarga,
que a juicio de la Autoridad de Aplicación y los Organismos Técnicos respectivos
sean o puedan ser fabricados en el país, bajo las mismas normas y
especificaciones técnicas, de diseño y seguridad que los originales, podrán ser
certificados u homologados, quedando, a partir de esa fecha, fuera del régimen de
promoción a la importación establecido en el párrafo anterior.
Artículo 10° - Dispóngase que por un
período de quince (15) años, las personas físicas o jurídicas que produzcan en el
territorio nacional vehículos nuevos que cumplan con los requisitos enunciados en
los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 2° estarán exentos del pago de los impuestos a las
ganancias y al valor agregado, solamente en lo que respecta a la comercialización
del los referidos vehículos.
La misma exención corresponderá a
los que produzcan en el territorio nacional repuestos y herramientas y los
equipamientos de los aludidos vehículos, así como los materiales y repuestos que
conformen el sistema de infraestructura de recarga.
Con el objeto de promover la industria
nacional en materia de tecnología vehicular alternativa, el Poder Ejecutivo diseñará
mecanismos administrativos tendientes a agilizar y facilitar los trámites de
concesión de las licencias que correspondan y la autorización de terminales
automotrices, para todos aquellos proyectos de inversión y desarrollo que
propongan su fabricación en el país y hayan sido debidamente convalidados
técnicamente por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de
Industria.
Para que procedan la exenciones
impositivas dispuestas en el presente artículo, los bienes producidos deberán
contar con, al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus piezas producidas en el
país.
Artículo 11° - Se invita a todas las
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los municipios y a las
comunas, a que dispongan exenciones o reducciones de sus tasas e impuestos
para quienes produzcan o adquieran vehículos nuevos o bienes de los enumerados
en el Artículo 2.
Artículo 12º - Los vehículos
enumerados en los incisos 1,2 y 3 del Artículo 2° no estarán alcanzados por los
impuestos establecidos en la ley 24.674.
Artículo 13º - Todos los fabricantes e
importadores de autopartes o de vehículos de los enunciados en los incisos 1,2 y 3
del Artículo 2°, deberán velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 28 de la ley 24.449.
Artículo 14º - Las inversiones de
capital destinadas a la adquisición e instalación de equipamientos y sistemas de
autogeneración eólica o solar, mencionados en el inciso 5 del Artículo 2º,
afectados al sistema de recarga, tanto domiciliaria como de las Estaciones de
Recarga Eléctrica (ERE), gozarán de todos los beneficios especificados en el
régimen de promoción instaurado por las Leyes 25.019, 26.190 y el Decreto
562/2009, equiparándose, a tales efectos, como equipamiento destinado al servicio
público.
Idéntico tratamiento se dará a las
inversiones de capital destinadas al reciclado de baterías con tecnología Ión Litio, u
otras que las reemplacen o complementen en el futuro, para su reutilización en
soluciones de almacenamiento energético, infraestructura para almacenar energía
renovable, asistencia de redes eléctricas domésticas o gestión inteligente del
suministro energético.
Artículo 15º - El Poder Ejecutivo
Nacional, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, gestionará en conjunto con
el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM
y Secretarías de Medioambiente de la Nación, de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires:
La definición de procedimientos de
reciclado de baterías y acumuladores de los vehículos enumerados en los incisos
1,2 y 3 del Artículo 2°, mediante procesos sustentables con el medio
ambiente;
La regulación de los procesos y
normas técnicas de recolección y residuales de baterías y acumuladores para su
disposición final.
Las normas de clasificación de estos
residuos urbanos, como de recolección selectiva, con objeto de facilitar su
tratamiento de disposición final.
Artículo 16º - La Autoridad de
Aplicación deberá autorizar la instalación en la vía pública de Estaciones de
Recarga Eléctrica (ERE) a los efectos de que estas sirvan para el suministro de
energía eléctrica de recarga de los vehículos enumerados en los incisos 1,2 y 3 del
Artículo 2°, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Artículo 17º - Las Estaciones de
Recarga Eléctrica (ERE) serán operadas por empresas públicas o privadas, y para
ser habilitadas deberán cumplir con todos los requisitos técnicos de instalación y
normas de seguridad impuestas por los organismos técnicos competentes.
La Autoridad de Aplicación dispondrá
medidas especiales para que se instalen prioritariamente Estaciones de Recarga
Eléctrica (ERE) en conglomerados urbanos o zonas con alto grado de
contaminación, a los efectos de promover la conformación de un sistema de
recarga geográficamente eficiente y que propicie, por tal motivo y en forma
paulatina, un incentivo al mercado para que incorporen tecnologías menos
contaminantes y que reduzca la dependencia de energías no renovable.
Artículo 18º - En relación con la
actividad de reventa de energía eléctrica, las empresas que operen Estaciones de
Recarga Eléctrica (ERE) podrán:
Actuar como agentes del mercado
eléctrico nacional;
Acceder a las redes de transporte y
distribución en los términos previstos en la normativa vigente;
Cobrar un valor agregado a la energía
revendida, dentro de los valores que disponga la Autoridad de Aplicación;
Comercializar energía alternativa que
generen.
Artículo 19º - La Autoridad de
Aplicación dispondrá los derechos y las obligaciones de los operadores de
Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), así como las sanciones por incumplir con
sus deberes.
Artículo 20º - La Autoridad de
Aplicación deberá velar por que se realicen, en forma sistemática y periódica,
tareas de control, inspección y seguimiento del sistema de recarga, tanto de las
Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), como de las instalaciones de recarga
domiciliarias, a los efectos de verificar el cumplimiento de todos los requisitos
técnicos, de seguridad, de instalación y mantenimiento que se dispongan.
Artículo 21º - La Autoridad de
Aplicación coordinará con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con las fuerzas de
seguridad nacionales y provinciales, así como con las Secretarías de Tránsito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las provincias y los municipios con mayor
población del país, la realización de operativos de control de las especificaciones
técnicas y de seguridad de los vehículos enumerados en los incisos 1,2 y 3 del
Artículo 2º, a los efectos de que tales inspecciones y controles permitan sostener
un alto estándar en materia de seguridad y se realicen con un criterio homogéneo
en el ámbito de todo el territorio nacional.
Artículo 22º - En caso que los
controles de seguridad enunciados en el artículo anterior detecten que un vehículo,
no cumpla con las especificaciones técnicas o de seguridad o las obligaciones
establecidas en la presente ley o la normativa técnica emanada de la Autoridad de
Aplicación, se procederá a su retención preventiva hasta tanto se subsane el
incumplimiento, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 73º de la ley 24.449
de Tránsito.
Artículo 23º - La Superintendencia de
Seguros de la Nación arbitrará las medidas necesarias para que las Compañías de
Seguros pongan a disposición de los usuarios pólizas de seguros que den cobertura
a los vehículos enumerados en los incisos 1,2 y 3 del Artículo 2°, las que deberán
tener como presupuestos básicos las cláusula vigentes para pólizas de vehículos
convencionales.
De la misma forma arbitrará las
medidas necesarias para que las Compañías de Seguros ofrezcan comercialmente
pólizas de seguro que den cobertura a las actividades de las empresas que operen
Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), y que den cobertura a los riesgos de las
instalaciones de recarga domiciliaria.
Artículo 24º - La Autoridad de
Aplicación dispondrá de un operativo de difusión especial sobre las nuevas
tecnologías, a los efectos de que todos los Organismos de Control, actores del
mercado, responsables de la recolección y reciclado y consumidores en general,
dispongan de la más clara y precisa información técnica y de seguridad, las
ventajas ecológicas del nuevo sistema y las normas sobre la recolección,
tratamiento y reciclado baterías y acumuladores usados.
Artículo 25º - La difusión se
coordinará por intermedio del Consejo Federal de Seguridad Vial, según lo
prescripto en los Artículos 6º y 7º de la ley 24.449, y en ella se invitará a participar
a las Federaciones, Asociaciones y Cámaras empresariales de actividades
involucradas, así como a organizaciones que tengan vinculación con las nuevas
tecnologías, en especial las relacionadas con la seguridad operacional del sistema y
autoridades competentes de medioambiente.
Artículo 26º - La Autoridad de
Aplicación coordinará con las autoridades locales y la Federación Argentina de
Asociaciones de Talleres Mecánicos y Afines (FAATRA) la difusión, capacitación,
habilitación de talleres y certificación de competencia a los efectos de que la
reparaciones, mantenimiento preventivo y asesoramiento aseguren un alto
estándar de calidad técnica y seguridad operacional.
Artículo 27º - Se invita a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a las provincias, a los municipios y a las comunas a
que dispongan de espacios exclusivos de estacionamiento para vehículos de los
enumerados en los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 2°, con su señalización respectiva,
en todos aquellos puntos de recarga que se instalen en la vía pública o áreas de
estacionamiento de su jurisdicción, según lo normado en el inciso e del Artículo 49
de la ley 24.449.
Artículo 28º - El Poder Ejecutivo
Nacional, por intermedio de la Autoridad de Aplicación desarrollará programas de
incentivos para proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías aplicados a:
Vehículos Alternativos, tanto
eléctricos, híbridos, como los impulsados por otras fuentes de energías ecológicas,
sus repuestos, accesorios y autopartes;
Infraestructura de recarga, tanto las
autosustentables como las conectadas a la red eléctrica nacional, sus repuestos y
componentes;
Tecnologías de la Información (TI) -
software y hardware - vinculados a dar soluciones o aplicaciones a esta
tecnología;
Tecnologías de reciclado de baterías y
acumuladores, como así también, procesos e instalaciones de tratamiento de
disposición final que propongan sistemas de gestión medioambientales de estos
residuos.
La instalación, planificación y
desarrollo de industrias relacionadas a los vehículos eléctricos y alternativos de
todos los tipos y categorías y todos los componentes, accesorios y repuestos de
estos.
Artículo 29º - El Poder Ejecutivo
nacional, dentro de los NOVENTA (90) días de promulgada la presente ley, deberá
dictar la respectiva reglamentación.
Artículo 30º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nivel mundial la cuestión ambiental
y de sustitución de las energías fósiles no renovables son, sin lugar a dudas, las
que mantienen un carácter prioritario en la agenda de los Estados, las
organizaciones vinculadas y de la población en general.
En este sentido el camino hacia la
incorporación de vehículos propulsados por energías alternativas menos
contaminantes y con mayor eficiencia en el consumo, ya son prácticamente una
realidad, tanto en el orden mundial como en los países de la región, que ya han
iniciado un proceso de cambio e incentivos hacia los vehículos eléctricos, híbridos o
propulsados por otras tecnologías ecológicas (Hidrógeno); como son los casos de
Colombia, Ecuador, Chile por mencionar algunos.
Repare usted, Señor Presidente, que
la República Argentina le ha otorgado rango constitucional a la cuestión ambiental
(Art. 41 CN), pues se consagra el derecho-deber a vivir en un medio ambiente
sano y equilibrado, incluyendo el concepto de desarrollo sustentable; y en
concordancia con tales preceptos, se han suscripto y ratificado acuerdos
internacionales, en los cuáles la Argentina se ha comprometido a reducir la emisión
de gases contaminantes a la atmósfera (Protocolo de Kioto). Pese a ello, este
Diputado nacional no advierte que el Estado nacional haya promovido en forma
efectiva, integral y sostenida, un cambio de matriz en el parque automotor
convencional.
Esta cuestión fue solamente abordada
durante el año 2010 por intermedio del Decreto 311 en el que se dispuso, como
única iniciativa, incentivar el ingreso de vehículos eléctricos o híbridos, en cantidad
limitada (200 unidades por año) mediante la reducción de los derechos de
importación al 2%. Dicha importación solo podría concretarse por intermedio de
las terminales instaladas en el país y según las autorizaciones y cupos a otorgar
por la Autoridad de Aplicación ( Resolución 66/2013 ) creada a tales efectos por el
mencionado Decreto - Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa .
Es imperativo que la República
Argentina avance, en el menor tiempo posible, hacia un desarrollo energético
sustentable que logre un equilibrio entre los avances tecnológicos y el cuidado del
medio ambiente. El Peak Oil, en donde la máxima extracción del crudo equiparará
la demanda sostenida y creciente de esta energía no renovable a nivel mundial,
está ampliamente demostrado que es tan solo una cuestión de tiempo.
Además de la crítica cuestión del
crudo, otro de los principales problemas, fundamentalmente de los grandes
conglomerados urbanos, radica justamente en la contaminación, y dentro de esta
problemática, la originada precisamente en la emisión de gases emanados de
vehículos convencionales propulsados por energías no renovables derivadas del
petróleo.
Con el objeto de reducir en forma
activa el consumo de energía proveniente del petróleo y mitigar los efectos de los
contaminantes emanados por los vehículos convencionales, es que propongo este
proyecto de ley que aborda justamente la problemática en forma integral, tanto
del cambio de matriz, promoviendo un sistema vehicular alternativo, como en la
cuestión de infraestructura de recarga y de los órganos de control y reparación.
Ello permitirá que Argentina avance
efectivamente hacia las nuevas tecnologías de propulsión ecológicas, con la debida
inclusión de nuestra industria nacional mediante el régimen de Promoción
Industrial propuesto.
Está comprobado que en nuestro país
ha sido constante el aumento del parque automotor convencional en circulación
durante los últimos 10 años y que son, estos vehículos particulares, los que más
aportaron a la contaminación y consumo de energía derivada del petróleo.
Por el contrario, también esta
categóricamente comprobado, que los vehículos ecológicos, a diferencia de los
convencionales, presentan múltiples ventajas en este sentido. En el caso de los
híbridos, que hasta el momento y por el incentivo del mencionado Decreto
311/2010 tan solo se ha importado un porcentual ínfimo en Argentina, se reduce el
consumo de combustible a más de la mitad.
El objetivo es, entonces, producir un
cambio paulatino, sostenido y amplio del parque automotor vehicular convencional
basado en 7 pilares fundamentales:
Incentivo a la incorporación de
vehículos alternativos (VE, VEH y VEHP) mediante la reducción de sus respectivos
derechos de importación, por el término de 10 años, incluyendo motos,
automóviles, ómnibus, camiones y sus autopartes, hasta tanto la industria nacional
vaya homologando su fabricación en el país;
Reducción de los mismos derechos al
equipamiento y componentes requeridos para la instalación de la infraestructura
de recarga, por el mismo período y hasta tanto la industria nacional vaya
homologando su fabricación en el país;
Promover, mediante un régimen
Promoción Industrial, al desarrollo de la industria local dedicada a este tipo de
tecnologías
Instar a las provincias y municipios a
promover la reducción de impuestos y tasas sobre este mercado ecológico y la
implementación de programas similares de promoción industrial;
Creación de la figura Estación de
Recarga Eléctrica (ERE) como actor del mercado de reventa de energía
eléctrica;
Implementación de un Programa
Nacional de Difusión y Capacitación hacia todo el personal de control, mecánicos
habilitados, concesionarios y de la población en general respecto de las nuevas
tecnologías ecológicas;
Mantener un alto estándar de
seguridad operacional de todo el sistema.
En forma complementaria, se propone
a debate, establecer una metodología que permita concretar mediciones del
impacto ambiental y energético favorable que traerán estas tecnologías, el impacto
progresivo que tendrá el nuevo sistema en la red eléctrica nacional (en
concordancia con nuestra matriz energética) y su implicancia en las terminales
automotrices nacionales, teniendo especialmente en consideración respecto de
este último punto, las compensaciones que tendrá este sistema por el incremento
de la actividad económica y la creación de nuevas fuentes de trabajo altamente
capacitadas.
Asimismo, y como complemento del
sistema, se propone a debate, la creación de un programa de promoción industrial
en el ámbito de todo el territorio, que promueva la instalación de empresas
dedicadas a la fabricación de repuestos, autopartes, accesorios o componentes
afectados a esta tecnología, a los efectos de promover la sustitución de estas
importaciones y desarrollar, en nuestro país, una industria ecológica de alta
performance técnica.
A modo de ejemplo podemos
mencionar que, tanto Argentina junto con Bolivia y Chile, disponen de una de las
reservas de litio más importantes del mundo. Este metal es materia prima para las
nuevas baterías de equipos electrónicos (laptops, netbooks, etc.) y de los
automóviles eléctricos e híbridos. En consecuencia, el desarrollo de un parque
automotor eléctrico, no solo generaría ahorros de combustibles fósiles y
disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que, también,
podría estimular el desarrollo de una importante industria destinada a la
fabricación o reciclaje de baterías de litio.
Con la propuesta que impulsara el
Poder Ejecutivo Nacional con el Decreto 311/2010 ha quedado demostrado que no
solo no se ha logrado producir ningún tipo de cambio en el parque vehicular
argentino (la importación de VE o VH ha sido ínfima), sino que además no se tuvo
en consideración uno de los factores más importantes del sistema, cual es la
infraestructura de recarga, tanto domiciliaria como de las ERE.
Es imposible que algún inversor o
consumidor se incline sobre tales vehículos si percibe que no dispondrá de ningún
tipo de infraestructura que le permita recargarlo para poder circular.
La ley propuesta, no solo aborda tal
problemática, imprescindible para que el sistema funcione, sino que también sienta
las bases para una efectiva promoción de los vehículos y componentes de la
infraestructura mediante un régimen de promoción sobre las importaciones,
incentivo a la instalación de ERE, promoción industrial para la fabricación de
componentes de esta tecnología por parte de la industria nacional, información a
todos los organismos de control y talleres habilitados y, por último, difusión sobre
las ventajas de menor consumo y medioambientales orientados hacia los
argentinos en general.
Asimismo, y teniendo en cuenta que
es un rol esencial del Estado la promoción de políticas públicas de reducir efectos
contaminantes y orientadas hacia el uso racional de energías no renovables, es
altamente recomendable que tanto en el orden nacional, como provincial y
municipal, se incorporen vehículos alternativos en las flotas de sus dependencias, a
los efectos de promover y orientar a los ciudadanos en tal sentido. La
incorporación, por ejemplo, de motovehículos eléctricos para las policías urbanas o
de nuevas tecnologías eléctricas aplicadas al transporte público de pasajeros nos
dan una idea del amplio campo en que podría servir el sector público como gestor
principal del cambio.
Reconoce este Diputado de la Nación
que, respecto de mi propuesta, la cuestión que puede generar alguna
incertidumbre, es el impacto en las redes eléctricas que pueda generar el sistema
propuesto. Y a esa discusión me adelanto diciendo que ese asunto fue abordado
por muchos países con estudios más o menos complejos. Pero el plan propuesto
implica el inicio de una política pública a largo plazo, con mucha confianza en los
análisis técnicos que haga la Autoridad de Aplicación. Esta, deberá promover,
mediante las reglamentaciones pertinentes, estrategias para la utilización racional
de la energía en la gestión de recarga a los efectos mitigar, en el mediano plazo,
su impacto en la red eléctrica nacional. Tales acciones se deberían orientar a:
La incorporación de tecnologías de
redes inteligentes - SmartGrids;
Que la demanda de recarga vehicular
se realice sobre horas/días de menor consumo y bajo la modalidad lenta;
La localización estratégica de los
puntos de recarga y la incorporación de acumuladores en los mismos;
La promoción de autogeneración
eólica o solar en las EREs;
Otras que, a consideración de la
Autoridad de Aplicación, favorezcan un menor impacto en la red nacional de
generación y transporte de energía eléctrica.
Y si fuera necesario que el Congreso
dicte leyes complementarias, sería conveniente que las mismas se hagan siguiendo
los consejos técnicos y la experiencia que tenga la Autoridad de Aplicación.
Y quizás en una segunda etapa,
resulte oportuno, crear jurídicamente una estructura legal para la figura de
Estación de Recarga Eléctrica (ERE), entendiéndolas como sujetos de derecho,
quedando habilitadas para desarrollar la actividad destinada al suministro y
reventa de energía eléctrica para la recarga de los vehículos eléctricos e híbridos
homologados, de conformidad con lo previsto en mi propuesta, su reglamentación
y las disposiciones de la Autoridad de Aplicación.
Además, Señor Presidente, de
aprobarse mi proyecto, el Gobierno nacional debería dictar medidas de promoción
de la industria nacional relativa a los vehículos eléctricos e híbridos, y sus
componentes, en especial sus baterías. Ello redundaría en la producción y
exportación de valor agregado, la sustitución de importaciones, la creación de
puestos de trabajo, además de los beneficios medioambientales referidos
anteriormente.
Por último, haré una breve referencia
a los motivos tenidos en cuenta para la redacción del articulado propuesto.
Respecto del Art. 1, se enuncia como
principios y objetivos estratégicos de la nación en materia ambiental y de recursos
no renovables que se oriente hacia una política integral de promoción en la
incorporación vehículos e infraestructura asociada en materia de energías
alternativas que reemplace a las de propulsión convencional de combustión interna
derivados del petróleo (contaminantes y no renovable).
Luego se precisan los alcances
respecto de los vehículos e infraestructura necesaria para el funcionamiento del
sistema ligado a la red eléctrica nacional. Se amplía el régimen de promoción para
la incorporación de energía autosustentable a ser aplicada al sistema de recarga
vehicular alternativo.
Se establece la obligación de que los
vehículos a importar estén inscriptos en el Registro actualmente en vigencia y
contar con la LCM (establecido por la Resoluciones vigentes) respectiva. Se deja en
claro que la intención del legislador es de que el sistema sea amplio (y abarque por
ello a todo tipo de vehículos) y no pueda ser restringido a ciertas unidades según
convenga a la Autoridad de Aplicación.
Se establece la necesidad de
homologación de todos los equipamientos y componentes de las ERE por los
Organismos Técnicos competentes. Las instalaciones deben contar con
homologaciones y ser certificadas por un electricista matriculado, por cuestiones
de seguridad.
Se propone reducir los derechos de
importación para promover el cambio de matriz.
Se incentiva a la Industria nacional
(tanto de autopartes como de materiales y equipos), a que desarrollen y equiparen
las tecnologías para vehículos alternativos y estaciones de recarga, siempre y
cuando mantengan la mismas o superiores especificaciones técnicas y
características de diseño y seguridad. La propuesta de promoción industrial de
varios artículos propuestos se muestran en este mismo sentido.
Se propende a la sustitución de
componentes importados de la nueva tecnología, por otros fabricados en el país, lo
que debería hacerse en forma paulatina.
Se incluye la cuestión del reciclado de
baterías en el régimen de promoción por ser uno de los costos más elevados en la
tecnología alternativa y una solución eficiente y procedimientos de disposición
aplicada en todos los países que la han implementado.
Se busca aplicar como régimen de
promoción industrial, los beneficios e incentivos equivalentes a los fijados en las
Leyes de promoción de generación de energías renovables y los artículos 1º y 4º
de la Ley 19640, de Promoción Industrial para la provincia de Tierra de
Fuego.
Se delega en el Poder Ejecutivo la
reglamentación del régimen de importación y promoción en concordancia con las
normas, que sean aplicables, de los Decretos 490/2003 y 2623/2012.
Se establece la existencia de la ERE
como nuevo actor en el mercado energético.
Se establece la necesidad e
importancia del control de seguridad del sistema, tanto vehicular como en las
Estaciones de Recarga.
Se incorpora la cuestión de los
seguros, clave para el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad.
Se plantea el tema la difusión y los
talleres mecánicos, por ser otro factor trascendente en la evolución eficiente y
segura del sistema.
Se releva la necesidad de actualizar
las licencias de conducir, para quienes conduzcan vehículos eléctricos e
híbridos.
La necesidad de contar con
homologaciones de la Secretaría de Industria de la Nación, a través de la Licencia
de Configuración de Modelo, tomar lo expresado por diversas asociaciones
norteamericanas que han alertado al Ministerio de Transporte de los Estados
Unidos sobre el riesgo potencial que encierran los vehículos híbridos para los
peatones y ciclistas por su nula sonoridad al circular (la conducta en vía pública en
Argentina amerita esta precaución legislativa).
Se fija una orientación respecto de la
importancia de la investigación y desarrollo de estas nuevas tecnologías.
Por los motivos expuestos invito a mis
colegas Diputados a que discutamos estas modernas tecnologías, y que en ese
marco me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |