Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2928-D-2014
Sumario: PARARRAYOS: OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y FISCALIZACION DE SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA RAYOS.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Art. 1°. Disponer que los estructuras
y/o edificios públicos ubicados en zonas de alto riesgo de actividad de tormentas
eléctricas que determine la Autoridad de Aplicación, deberán instalar en un plazo
de noventa (90) días de entrada en vigencia la presente ley, un sistema de
protección contra descargas eléctricas atmosféricas, pararrayos.
En los lugares en los que,
técnicamente la Autoridad de Aplicación entienda que debe instalarse el sistema
aludido en el párrafo anterior, en edificios o estructuras cuyos titulares sean
personas físicas o de existencia ideal de carácter privado, podrá disponerlo
mediante resolución fundada y la instalación se hará a costa del Estado
Nacional.
Art. 2°. Los sistemas de protección
contra rayos deberán instalarse en zonas de alto riesgo de actividad de tormentas
eléctricas que determine la Autoridad de Aplicación, debiendo esta hacer un
relevamiento sobre los pararrayos existentes, sobre su estado y mantenimiento,
así como sobre la necesidad de instalar nuevos pararrayos, todo de conformidad a
los estándares de calidad establecidos por las normas IRAM referidas en el Art°
5.
Art. 3°. La Autoridad de Aplicación
deberá disponer como obligatoria la instalación de pararrayos en los inmuebles
que se encuentren en zonas de alto riesgo de actividad de tormentas eléctricas y
que sean:
a. Estructuras que permitan la
prestación de servicios esenciales para la comunidad.
b. Lugares de uso público relacionados
con actividades acuáticas de cualquier tipo como también lugares de
esparcimiento y/o descanso ubicados en las costas u orillas del mar, lagos,
lagunas, ríos, arroyos y/o piletas de natación.
c. Demás lugares que los técnicos de la Autoridad de Aplicación lo determinen
como necesario.
Art. 4°. La Autoridad de Aplicación de
la presente Ley será determinada por el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5°. La reglamentación dispondrá
las características técnicas de los pararrayos que deberá disponer su instalación,
la Autoridad de Aplicación, garantizando el estricto cumplimiento de las Normas
IRAM 2184, IRAM 2425, IRAM 2226, IRAM 2426, IRAM 2428 y IRAM 3530 y/o las
que actualice o reemplace estas.
Art. 6°. Serán funciones de la
Autoridad de Aplicación:
a. Realizar auditorías e inspecciones a
fin de controlar el correcto funcionamiento y mantenimiento de los pararrayos que
ordene instalar, así como el estricto cumplimiento de las Normas IRAM
correspondientes, en especial la norma IRAM 2426.
b. Velar por el cumplimiento de la
presente ley.
Art. 7°. Instar a los Municipios a
incorporar a sus códigos de planeamiento urbano la obligatoriedad de sistemas
de pararrayos en aquellos inmuebles que habiliten en los términos del Art. 3° de la
presente ley.
Art. 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los primeros meses de 2014 se
suscitaron varios incidentes relativos a daños, heridos y hasta muertos por la
caída de rayos en varios lugares.
El pasado 5 de abril de 2014 un rayo
provocó un muerto en Escobar y 8 heridos en Rosario.
Estos hechos difíciles de prever se
están suscitando en varios puntos del país y ello hizo pensar a este Diputado en la
necesidad de relevar los pararrayos existentes en el territorio nacional, para poder
determinar si los mismos cumplen con las normas y estándares tecnológicos más
modernos.
Así mismo pretendo que se instalen
nuevos y modernos artefactos pararrayos en todos los lugares donde
técnicamente sea recomendable hacerlo.
Es necesario, señor Presidente, que el
Estado Nacional asuma la responsabilidad de prevenir con la tecnología más
moderna disponible, que haya más muertos o heridos por la caída de rayos en el
territorio nacional.
Si bien es seguro que resulta imposible
garantizar esto sin contar con la actuación consciente de la ciudadanía; y aun así
en muchos casos algunos rayos puedan caer en zonas en los que no
haya pararrayos, pero se hace necesario disminuir al máximo la posibilidad de que
existan heridos o muertos por estos fenómenos.
Se entiende por pararrayo al artificio
compuesto de una o más varillas de hierro terminadas en punta y unidas entre sí y
con la tierra húmeda, o con el agua, por medio de conductores metálicos, el cual
se coloca sobre los edificios o las estructuras para preservarlos de los efectos de
la electricidad de las nubes.
Señor Presidente, he podido advertir
que dos son las leyes nacionales que hacen referencia a la instalación y
mantenimiento de pararrayos, estas son la Nro. 13.660 y la Nro. 19.587.
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Ley 13.660 relativa a la seguridad de
las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de
combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos.
Dicha ley hace referencia a la
instalación de pararrayos en su artículo 221.
ZONA I - DESCARGA DE
ELECTRICIDAD ESTATICA
Artículo 221. - Se considera necesario
disponer en las estructuras y equipos metálicos medidas especiales para
protección contra descargas de electricidad estática, ya sea atmosférica o
provocada por la fricción de fluidos en conductos o recipientes.
Cuando existan estructuras de
mampostería (chimeneas, etc.), cuya altura sobrepase el nivel medio del resto de
las instalaciones, aquéllas serán protegidas con pararrayos.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
Ley Nº 19.587
Esta ley cuando se refiere a líneas
de pararrayos dispone: " para la ejecución de este tipo de instalaciones deberán
seguirse, como mínimo, los lineamientos indicados en la norma IRAM 2184 "
(Protección de las estructuras contra descargas eléctricas atmosféricas).
Como antecedente de este proyecto se cita el presentado en el año 2011 por el
diputado puntano Sergio Pansa (Peronismo Federal), en el que se propone la
obligatoriedad de la instalación, mantenimiento y fiscalización de sistemas de
protección contra rayos en todo el territorio argentino.
El referenciado proyecto de ley
establece que los sistemas de protección contra rayos se deberían instalar tanto
en lugares vitales como redes de suministros de servicios de electricidad,
telefonía, hospitales, y edificios gubernamentales; como así también en lugares
públicos abiertos de conglomeración de personas, tales como escuelas, clubes,
estadios, canchas de fútbol, tenis, campings, en sus espacios cerrados y abiertos
como serían patios y piletas.
El suscripto entiende que el Estado
debería afrontar los costos de la instalación y mantenimiento de los
equipos pararrayos, por estar en juego la seguridad física de la población. Y
porque en la mayoría de los accidentes registrados, los rayos cayeron en lugares
de uso público.
Advierta Ud. señor Presidente, el
cambio climático favorece la formación de tormentas eléctricas y con ello el
aumento de la actividad de rayos.
Y pese a que cada año se intenta
concientizar a la población del enorme peligro que generan los rayos durante las
tormentas eléctricas, lo cierto es que estos fenómenos provocan daños, heridos y
hasta muertes.
La naturaleza, descarga su
furia indiscriminadamente a tierra sin mirar a que o quien afecta, destruyendo
instalaciones e hiriendo (o matando) a toda persona o animal que se encuentre en
su camino.
Según algunas estadísticas a las que
pudo acceder el suscripto, la mayor posibilidad de ser afectado por un rayo es
cuando se desatan tormentas eléctricas y las personas se encuentran en la playa,
o bien cuando están pescando, montando a caballo, transitando por el campo o la
montaña, protegiéndose de la lluvia en lugares inadecuados, viajando en un avión,
o realizando actividades al aire libre en zonas urbanas (esparcimiento, deporte,
trabajo ,etc).
Los estudios realizados por el IRAM
sobre impactos de rayos, demuestran que la tendencia de la actividad de las
tormentas eléctricas esta en incremento, no solo en densidad sino también en
intensidad, lo cual es más notable desde el comienzo de este siglo. Además de
que Argentina se encuentra entre los países con mayor cantidad de accidentes
fatales a causa de las tormentas eléctricas.
En los próximos años, se
pronostica un aumento progresivo de la actividad eléctrica atmosférica en nuestro
planeta, con repercusiones de numerosos accidentes y muertes a causa del
aumento peligroso del fenómeno del rayo.
La Brigada de Bomberos Forestales
dependiente de Defensa Civil de la Ciudad de Córdoba, informó una serie de
consejos a seguir durante una tormenta eléctrica para evitar impactos de rayos. A
continuación se citan los 3 primeros.
1. "Busque refugio en el interior de
edificios sólidos, automóviles, ómnibus, camiones o trenes, sólo si están
cerrados", es la primera recomendación de la Brigada de Bomberos Forestales,
desde donde aclaran que los grandes espacios abiertos en áreas descampadas
absorben las descargas eléctricas, por lo tanto son lugares riesgosos.
2. Si se resguarda en el interior de un
vehículo, desconecte los sistemas de ventilación y calefacción interior.
3. Apártese de las estructuras y
entramados metálicos, como vallas, alambrados, tendidos eléctricos, vías de
ferrocarril, conductores de agua, subestaciones eléctricas, alumbrado público,
mástiles y antenas de comunicación.
El mismo informe da un detalle de las
actividades de mayor riego:
De forma general, se evitarán las
actividades en el exterior en el terreno de actividades al aire libre, deportes o
trabajos porque son peligrosos con tormenta. Tal es el caso de las actividades
siguientes: pesca, baño, barco, ciclismo, golf, alpinismo, así como trabajos
eléctricos o reparación de cubiertas y tejados.
De estos informes se desprende claramente que las actividades al aire libre y
sobre todo las acuáticas son las que más exponen al ser humano al riesgo de un
rayo.
En definitiva, ante una problemática de
índole público como esta, este Diputado entiende que el Estado Nacional debe
disponer de los medios y las acciones de prevención que resulten necesarias para
la prevención de daños provocados por tormentas eléctricas. Es por ello que
solicito a los Diputados de la Cámara que Ud. dignamente preside que me
acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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