Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2874-D-2017
Sumario: PROTECCION A LAS PERSONAS CON TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCION E HIPERACTIVIDAD "- TDAH -". REGIMEN.
Fecha: 31/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD (TDAH)
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular la protección a las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)
Art. 2°. - A los efectos de la presente ley se entiende por Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) a una patología neurobiológica de carácter crónica, sintomáticamente evolutiva y de probable transmisión genética, que se expresa, principalmente, a través de manifestaciones conductuales.
Art. 3º.- El diagnóstico y tratamiento de la patología Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) deberá incluirse al sistema de prestaciones del Programa Médico Obligatorio.
Art. 4º.- El diagnóstico y tratamiento de la patología Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) deberá incluir en las prestaciones de las obras sociales y agentes de salud que brinden servicios médicos conforme a las leyes N° 23.660 y N° 23.661.
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6°. -Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
a) Promover campañas de información, difusión y prevención sobre la problemática del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), sus consecuencias y enfermedades asociadas.
b) Concientizar sobre la integración, socialización e inclusión de las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) en instituciones educativas de nivel primario y superior tanto de gestión estatal como privada.
c) Podrá dictar normas complementarias atinentes al cumplimiento del objeto de la presente ley.
Art. 7°. -Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se imputará a las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Salud, correspondiente al presente ejercicio.
Art. 8°.- Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias adherirse a la presente ley.
Art. 9. -Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro del ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art.10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto regular la protección a las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). Se lo define como un trastorno neurobiológico de carácter crónico, evolutivo y de probable transmisión genética que afecta entre un cinco (5) y diez (10) por ciento de la población infantil, llegando a la edad adulta a un sesenta por ciento (60%) de los casos.
La patología se caracteriza por la dificultad de mantener la atención voluntaria frente actividades no solo académicas sino también cotidianas junto con la falta de control de los impulsos. Los síntomas pueden manifestarse de diferentes maneras según la edad y el contexto social, sin embargo es necesario afirmar que este síntoma lo padecen niños, adolescentes y adultos de todas las condiciones sociales y culturales.
El manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría distingue tres subtipos, al primero de ellos se lo denomina “Combinado” (si al menos hay seis de los síntomas de atención y seis de los síntomas de hiperactividad están presentes por un mínimo de seis meses), al segundo subtipo se lo denomina “Predominantemente Inatento” ( si bien hay al menos seis de los síntomas de atención pero menos de seis de los síntomas de hiperactividad por un mínimo de seis meses) y por último el tercer subtipo se lo denomina “ Predominante Hiperactivo/ Impulsivo” ( si al menos hay seis síntomas de hiperactividad pero menos de seis en el ámbito de atención por un mínimo de 6 meses). No obstante es importante destacar que los síntomas pueden presentarse total o parcialmente.
Las características más habituales se relacionan con comportamientos tendientes a la dificultad de concentración distrayéndose fácilmente, a su vez les lleva más tiempo la ejecución de tareas y la impulsividad les genera ansiedad a la hora no solo de culminar con una tarea sino también para expresarse oralmente. Como consecuencia, en la mayoría de los casos, se genera frustración, una baja autoestima, depresión y ansiedad.
El presente proyecto de ley reconoce como antecedentes el proyecto de ley 0944-D-17 del diputado David, el proyecto de ley 1983-D-2017 del diputado Kronemberger como así también el proyecto de ley 3207-S-2006 del senador Basualdo. En colación es importante destacar que muchas legislaturas provinciales sancionaron leyes que regula la protección de las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) como es el caso de la provincia de Mendoza y Salta.
La aplicación de la presente ley permitiría un abordaje integral, permitiendo que las personas diagnosticadas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) no se vean afectadas en su vida social. El Estado no puede desconocer que a nivel mundial, uno de cada veinte chicos tiene Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), es necesario una ley que no solo proteja a las personas que tienen este trastorno sino también que genere inclusión y conciencia en toda la sociedad.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |