Diputados
Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2794-D-2016

Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 700 BIS, 701 BIS Y 702 BIS, SOBRE PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL AL CONDENADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO DEL CODIGO PENAL CONTRA MADRE O PADRE DE LOS HIJOS O HIJAS EN COMUN CON LA VICTIMA.

Fecha: 18/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
Artículo 1º.- Incorpórase al Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo 700 bis: “Cualquiera de los progenitores quedará privado de la responsabilidad parental al momento de ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado previsto en el inciso 1 del artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina contra el otro progenitor de sus hijos, respecto de ellos. La condena penal firme produce de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental. El Tribunal penal que dicte la sentencia definitiva deberá comunicar la condena al Ministerio Público y a la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada jurisdicción, a efectos de que proceda en sede civil, a los efectos de este artículo. Se deberá observar lo previsto en el artículo 27 de la Ley 26.061".
Artículo 2º.-Incorpórase al Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo 701 bis: “Lo establecido en el artículo anterior no será aplicable a los casos previstos en el artículo 700 bis del presente Código."
Artículo 3º.- Incorpórase al Código Civil y Comercial de la Nación el artículo 702 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cualquiera de los progenitores queda suspendido del ejercicio de la responsabilidad parental por ser procesado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado previsto en el inciso 1 del artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina contra la madre de sus hijos, respecto de ellos. El auto de procesamiento dictado por la jueza o juez produce de pleno derecho la suspensión el ejercicio de la responsabilidad parental.
La jueza o juez penal deberá comunicar el auto de procesamiento al Ministerio Público y a la autoridad de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes competente en cada jurisdicción. Se deberá observar lo previsto en el artículo 27 de la Ley 26.061."
Artículo 4°.- La presente ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y recogida en nuestro país por la ley 23.849, establece en su artículo 19 que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
Asimismo, idéntica Convención, en su artículo 39 determina: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”.
Pues bien, cuando un niño cuya madre ha fallecido víctima de femicidio a manos de su propio padre, y es obligado a convivir con el femicida y criado por este, ninguna de ambas condiciones se están cumpliendo.
Sin dudas, ese menor se desarrolla bajo condiciones de violencia moral extraordinarias, que deben entenderse como un trato cruel y degradante. La muerte de su propia madre es un hecho extraordinariamente complejo de superar a cualquier edad y muy especialmente durante la niñez. Cuanto más cuando el “cuidado” cotidiano queda en manos de quien, aun siendo el padre, es a la vez el homicida de su madre.
El Estado entonces debe propender al cuidado del niño en cuanto a su sanidad mental y su paz espiritual, evitando la posibilidad de que tales situaciones se produzcan. Aquel padre sobre el que exista condena definitiva por el femicidio de la madre de su hijo, será relevado de las responsabilidades parentales que la cabían. Debe recordarse que el delito de marras requiere dolo, en realidad, resulta un agravante del delito de homicidio, y por ende, aquel sobre el que pese sentencia definitiva por el mismo, no está en condiciones de dar crianza al hijo de la víctima.
Por otro lado, y a modo de medida preventiva, tal responsabilidad parental debe también suspenderse al momento del procesamiento del padre del menor, por el delito de femicidio contra la propia madre. Esto así, porque el bien jurídico tutelado, la vida y la salud física y mental del menor, está por sobre el derecho del padre a mantener ese ejercicio; y habida cuenta que el procesamiento en materia penal, requiere semiplena prueba de la comisión del ilícito, la suspensión parece ser una medida correcta de protección, hasta tanto se determine finalmente la responsabilidad, y tal suspensión cese o se consolide con una sentencia definitiva condenatoria y la consiguiente pérdida.
Sin embargo, y siguiendo la lógica del artículo 700 del Código Civil y Comercial de la Nación, hemos creído conveniente que la privación de responsabilidad parental en estos casos excepcionales, esté prevista para cualquiera de ambos progenitores que haya terminado con la vida del otro. No desconocemos que los delitos de femicidio se multiplican días a día, ni tampoco que los mismos son estadísticamente muchos más que aquellos en que una mujer termina con la vida de su pareja hombre. Pero nuestra obligación es legislar en general y no en particular. Y resulta tan nocivo para el desarrollo físico y psicológico de un niño, la convivencia con un padre homicida de su madre, como la convivencia con una madre homicida de su padre.
No contemplar el supuesto, haría del presente un proyecto incompleto, y dejaría a niños potencialmente desprotegidos, por el solo hecho de centralizarnos únicamente en el problema mayoritario o de más alto grado de ocurrencia, algo que no podemos permitirnos en nuestra calidad de representantes del pueblo.
Por otro lado, hace solo un año entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, fruto de años de trabajo y búsqueda de consensos. Y en él, el mencionado artículo 700 enumera las causales de privación de responsabilidad parental con la fórmula “Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:…”. Creemos que es la más adecuada, y por ende la que establecemos en la presente iniciativa legislativa.
Es por todo lo expuesto que existe una necesidad apremiante de dar pronto tratamiento al proyecto acompañado, siendo así que les solicito a los colegas diputados que acompañen su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
15/11/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
18/11/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0912/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 29 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 18/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WECHSLER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016
Senado CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016