Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1083-D-2015
Sumario: "LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS". INCLUSION DEL MENSAJE EN LAS LLAMADAS QUE SE EFECTUEN A TRAVES DE TELEFONIA FIJA O CELULAR DIRIGIDOS AL INTERIOR DEL PAIS DESDE EL EXTRANJERO.
Fecha: 19/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Artículo 1.- Establecer, con carácter
obligatorio, para todas las empresas prestadoras de servicio de telefonía que
operen en el territorio Nacional, y para todos los llamados a través de telefonía fija
o celular, dirigidos al interior del país desde el extranjero, la incorporación, en
idioma nacional, previo a la concreción de la llamada, que exprese: "LAS ISLAS
MALVINAS SON ARGENTINAS".
Artículo 2.- Establecer, con carácter
obligatorio, para todas las empresas prestadoras de servicio de telefonía móvil que
operen en el territorio Nacional, que previo a brindar servicios de itinerancia
(roaming) o de cualquier otro tipo, a líneas extranjeras que pretendan utilizar su
red establecida en el territorio nacional, el envío de un mensaje de texto o
notificación similar, en idioma nacional, que exprese: "LAS ISLAS MALVINAS SON
ARGENTINAS".
La autoridad de aplicación podrá
disponer que la notificación aludida en el párrafo anterior tenga, además, otras
leyendas, como mensajes de bienvenida al país, información turística o de otro
tipo.
Artículo 3.- Disponer que los costos
de los mensajes aludidos en los artículo 1 y 2 serán afrontados por las empresas
prestadoras de servicios telefónicos.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación
de la presente ley será la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Artículo 5.- Los prestadores de
servicios de telefonía serán responsables y estarán sujetos a las sanciones
establecidas en los siguientes artículos.
Artículo 6.- La instrucción inicial y la
aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la presente ley serán
realizadas por la autoridad de aplicación conforme a los procedimientos
administrativos vigentes en la administración pública nacional.
Artículo 7.- El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente ley o sus reglamentaciones, dará lugar a
la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención;
b) Multa del cinco por mil al siete por
ciento de la facturación obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible
de sanción.
c) Suspensión parcial de la licencia o
registro;
d) Caducidad de la licencia o
registro.
En caso de reincidencia las multas
establecidas según el inciso b) se pueden aumentar hasta el cincuenta por
ciento.
Artículo 8.- Las sanciones enumeradas
en el artículo anterior, serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las
circunstancias del caso, los antecedentes del infractor, la naturaleza y gravedad de
la falta y el perjuicio causado.
Artículo 9.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los
derechos de la Argentina sobre las Islas Malvinas e Islas del atlántico sur,
constituyen irrenunciables e indeclinables aspiraciones de nuestro país en su plena
recuperación por asistirle razón y justicia a su
soberanía.
El
reclamo efectuado por nuestro país a través de sus distintos gobiernos, en todos
los foros y organismos de carácter internacional, no ha cesado ni corresponde que
cese por tratarse de legítimos derechos que asisten a la Argentina para su
integración al territorio continental.
Por ello
este Diputado nacional viene a proponer que todos los llamados telefónicos
efectuados desde el extranjero al país, previo a la comunicación propiamente
dicha, se emita, en forma automática, un mensaje verbal que brevemente exprese
"LAS ISLASMALVINAS SON ARGENTINAS" que es una leyenda de uso generalizado
en nuestro país para sintetizar la irrenunciable posición de nuestra Nación sobre
ese territorio insular.
En
idéntico sentido se propone establecer, con carácter obligatorio, para todas las
empresas prestadoras de servicio de telefonía móvil que operen en el territorio
Nacional, que previo a brindar servicios de itinerancia (roaming) o de cualquier
otro tipo, a líneas extranjeras que pretendan utilizar su red establecida en el
territorio nacional, el envío de un mensaje de texto con la misma leyenda.
El
presente proyecto, pretende así, de una manera sencilla, breve y generalizada,
que todos aquellos que, por cualquier motivo se comuniquen vía telefónica (fija o
celular) con destinatarios de nuestro país, o utilicen sus líneas de celular
extranjeras en el territorio nacional, conozcan o recuerden en forma plena y
acabadala irreversible vocación argentina de recuperación de esos territorios y
derechos que nos asisten.
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
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Comisión |
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