Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0225-D-2020
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 92, INCORPORANDO EN LA CURRICULA ESCOLAR LA ENSEÑANZA DE LA ASIGNATURA "PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL NACIONAL".
Fecha: 04/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
EDUCACIÓN NACIONAL – LEY N° 26.206- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 92 SOBRE INCORPORACIÓN EN LA CURRICULA DE LA ASIGNATURA “PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL NACIONAL”
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la currícula escolar del Sistema Educativo Nacional la enseñanza de la asignatura “Principios de la Política Ambiental Nacional”.
ARTÍCULO 2°. – Incorpórese el inciso g) del artículo 92 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, el que quedara redactado de la siguiente forma:
G) “Principios de la Política Ambiental Nacional, en concordancia con la Ley N° 25.675, tratados, convenios y protocolos internacionales sobre el medio ambiente”
ARTÍCULO 3°. – Establézcase en carácter obligatorio, en la currícula a nivel primario y secundario, tanto para los establecimientos públicos como privados del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 4°. – El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 5°. – Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
A) Establecer el contenido curricular de la Asignatura conforme a la Ley Nacional N° 25.675
B) Determinar un mínimo de carga horaria de la asignatura.
C) Implementar programas de capacitación para los docentes, alumnos y el resto de la comunidad educativa.
D) Suscribir convenios con la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
E) Crear y difundir seminarios y/o campañas de concientización sobre hábitos, valores y conductas sociales para el desarrollo sustentable que mejoren la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 6°. – Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 7°. – La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta días (180) de su promulgación.
ARTÍCULO 8°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como objeto incorporar en la currícula escolar del Sistema Educativo Nacional la enseñanza de la asignatura “Principios de la Política Ambiental Nacional”. En colación se propone modificar el artículo 92 sobre los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, asimismo se establece que la implementación de la asignatura sea en concordancia con la Ley nacional N° 25.675 de política ambiental nacional como así también los tratados, convenios y protocolos internacionales sobre medio ambiente.
En los últimos años el gobierno viene tomando medidas respecto a la sustentabilidad del medio ambiente, tal es el caso de los Decretos N° 311-2010 y N° 331-2017 sobre importación de vehículos Automóviles Alternativos, los Decretos N° 32-2018 y 51-2018 sobre categorías, licencias e importación de buses y vehículos eléctricos. Asimismo, este Congreso sancionó la Ley N° 25.675 que establece principios y presupuestos mínimos de desarrollo sostenible, además de distintos compromisos internacionales que ratifico Argentina como por ejemplo la Declaración de Rio 92, conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional que establece el derecho al desarrollo sostenible para las generaciones actuales y futuras, el deber de recomponer el daño ambiental y económico derivado para quien lo produce.
Es de público conocimiento en función de lo mencionado en párrafo anterior que respecto a la legislación y regulación se está avanzando en temáticas que años atrás ni siquiera se establecían como agenda, sin embargo, estoy convencido que, para avanzar realmente y lograr una sociedad con mayor conciencia ambiental, tenemos que consolidar un cambio cultural. Este cambio profundo se da a través de la educación mediante las escuelas que son un elemento fundamental en la formación de los jóvenes.
La Argentina desde el 2002 cuenta en su legislación con una Ley marco como es la Ley N° 25.675, sobre política ambiental. La misma en sus artículos 14 y 15, establece la necesidad de instrumentar políticas de educación ambiental para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que mejoren la calidad de vida de la población, pero sobre todo constituyendo un continuo y permanente proceso de aprendizaje tendiente al desarrollo de una conciencia ambiental.
Señor presidente, la Argentina debe empezar a implementar políticas públicas sobre el desarrollo del medio ambiente, políticas públicas que sean de Estado y trasciendan los momentos coyunturales y electorales del país, tal como ocurrió en Gran Bretaña, Francia, España y Brasil. Asimismo, entendemos que desde la educación se va lograr un cambio cultural en la sociedad que penetrara en las actuales y futuras generaciones.
En el año 2018 presenté el proyecto 6841-D-2018 de mi autoría, y a través del presente reproduzco su contenido.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0335/2020 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 335/20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 20/11/2020 |