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Foto Diputado de la Nación Héctor W. Baldassi

Héctor W. Baldassi

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0223-D-2020

Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS TECNICOS EN EMERGENCIAS MEDICAS. REGIMEN.

Fecha: 04/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
REGULACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS TÉCNICOS EN EMERGENCIAS MÉDICAS
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio profesional de los técnicos en emergencias médicas en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 2°. – A los efectos de la presente ley se entiende por técnicos en emergencia médicas a toda persona humana de formación terciaria o universitaria debidamente entrenado para ejecutar labores prehospitalarias de soporte vital tanto básico como avanzado conforme a los límites de competencia derivado de los títulos habilitantes.
ARTÍCULO 3º.- Los técnicos en emergencia médicas podrán ejercer sus funciones en forma autónoma, individual, grupal, en relación de dependencia en instituciones públicas y privadas debidamente habilitadas.
ARTÍCULO 4º.- Los técnicos en emergencias médicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales y privadas reconocidas por autoridad competente.
b) Título de Técnico en Emergencias Médicas otorgado por centros de formación de nivel terciario dependientes de organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.
c) Títulos otorgados por universidades extranjeras, convalidado por los organismos nacionales conforme a la legislación y convenios vigentes.
d) Títulos convalidados conforme a reglamentaciones del Ministerio de Educación de la Nación.
e) Estar inscripto en el Registro de Técnicos en Emergencias Médicas con la respectiva matriculación
ARTÍCULO 5º.- Los técnicos en emergencias médicas tendrán los siguientes derechos y facultades:
a) Ejercer su profesión conforme a lo establecido en la presente ley y su reglamentación correspondiente.
b) Contar con todas las medidas previsionales y de salud en el ámbito laboral
c) Participar en concursos y procesos de selección para el ingreso en áreas de su competencia profesional en el sector público y/o privado.
d) Ejercer la docencia y participar en actividades académicas.
ARTÍCULO 6º.- Los técnicos en emergencias médicas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Prestar colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias nacionales en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
b) Respetar las prescripciones previstas en la Ley N° 26.529 de Derechos del Pacientes y sus modificatorias.
c) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización de la legislación vigente.
d) Mantener el secreto profesional y confidencialidad de información conforme al ejercicio de su actividad.
ARTÍCULO 7°.-. Los técnicos en emergencias médicas tendrán taxativamente prohibido:
a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.
b) Realizar o colaborar en prácticas que impliquen menoscabo de la dignidad humana.
c) Delegar en personal no habilitado, facultades o funciones privativas de su profesión.
d) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos.
e) Ejercer la profesión sin la correspondiente matriculación.
ARTÍCULO 8°. – El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, quien está facultada a dictar las normas complementarias atinentes al cumplimento del objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 9º.- Son funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
a) Garantizar el libre ejercicio de la actividad de los técnicos en emergencias médicas conforme a las leyes vigentes.
b) Velar por la inclusión de los técnicos en emergencias médicas en áreas, organizaciones, instituciones nacionales.
c) Promover junto al Ministerio de Educación de la Nación la unificación de currículas en universidades nacionales para el desarrollo de las carreras de la profesión.
d) Celebrar convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la articulación de programas de capacitación de la profesión.
e) Impartir sanciones disciplinarias.
f) Velar por el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias atinentes al cumplimento del objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objeto regular el ejercicio profesional de los técnicos en emergencia médicas en todo el territorio de la Nación. A los efectos de la presente ley se entiende que el técnico en emergencia médica, más conocido como “Paramédicos” es un profesional de la salud con nivel técnico enfocado en la atención prehospitalaria y clínica. Asimismo, el proyecto tiene como finalidad establecer los derechos, facultades y obligaciones del Técnico en Emergencia Médica como así también los requisitos para el ejercicio de la actividad en cuestión.
Desde hace muchos años, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación viene debatiendo sobre proyectos de Ley que tienden a regular distintas actividades tendientes al ejercicio profesional de la salud. En colación varias leyes fueron sancionadas en este mismo sentido, tal es el caso de la Leyes N° 27.051 de Terapistas Ocupacionales, N° 27.153 de Musicoterapeutas y la N° 27.072 de Ley Federal de Trabajo Social, asimismo es necesario destacar las modificaciones que se le hicieron a la Ley N° 17.132 sobre el ejercicio de la medicina.
No es menor destacar que hace muy poco tiempo el Senado de la Nación sancionó el proyecto de Ley sobre Acompañante Terapéuticos, que implicó un gran debate en la Comisión de Salud de este cuerpo. En este mismo sentido, es necesario aclarar que, si bien la regulación del ejercicio de profesiones es una competencia no delegada de las provincias al Congreso, más aún luego de la reforma de la Constitución de 1994, se entiende que ante una coordinación de jurisdicciones se puede brindar un marco jurídico mediante una regulación a nivel nacional, tal es el caso de la Ley N° 27.155 sobre el Ejercicio Profesional de Guardavidas.
Puntualmente en lo que respecta al ejercicio profesional de los técnicos en emergencia médicas, no solo hay una tendencia a regular la actividad sino también la formación profesional de los mismos. Asimismo, varias provincias sancionaron leyes y dictaron decretos en la materia, como la Ley N° 4967 de la provincia de Rio Negro, el Decreto 1772/2004 de la provincia de Corrientes, como así también en las provincias de Tucumán y Entre Ríos respectivamente.
En este mismo sentido, en la provincia de Córdoba desde hace años la carrera de técnicos en emergencia médica tiene jerarquía de tecnicatura, y en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires se está tratando un proyecto del mismo tenor.
Señor presidente, es de público conocimiento la vocación de servicio de aquellas personas que se dedican a esta actividad, muchos de ellos, por no decir la mayoría trabajaron como voluntarios y ad- honorem, pasando muchas horas sin dormir, lejos de su familia e interviniendo en situaciones extremas. Creo que no quedan dudas del gran aporte que día a día brindan a la sociedad, por lo tanto estoy convencido que los Diputados debemos empezar a dar la discusión sobre la necesidad de una regulación de su actividad a nivel nacional.
El 5 de septiembre de 2018 presenté el proyecto de mi autoría bajo el número de expediente 5525-D-2018, cuyo texto reproduzco en el presente de conformidad a lo establecido por la Ley N° 13.640 y modificatorias.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL