Héctor W. Baldassi
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0222-D-2020
Sumario: YERBA MATE - LEY 27114 -. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 3°, 7° Y 9°, SOBRE COMERCIALIZACION, SANCIONES Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL FRACCIONAMIENTO Y ENVASADO.
Fecha: 04/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
YERBA MATE- RADICACIÓN Y CREACIÓN- LEY 27.114- DEROGACIÓN DE LOS ARTICULOS 3°, 7° Y 9°.
ARTÍCULO 1º.- Deróguense los artículos 3º, 7º y 9º de la Ley Nº 27.114.
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 17 de diciembre de 2014 se sancionó la Ley N° 27.114, y se promulgó de hecho en enero de 2015. Esta ley tiene por objeto promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora.
La Ley N° 27.114 asigna con exclusividad a las provincias de Corrientes y Misiones, las potestades de elaboración, fraccionamiento, envasado y comercialización tanto para consumo dentro del territorio nacional como para exportación; establece con carácter excepcional y sujeto a la autorización de las mencionadas provincias, la comercialización y fraccionamiento o envasado a granel, impidiendo un nuevo fraccionamiento o envasado fuera de éstas; asimismo, extiende las sanciones de apercibimiento, multa, decomiso, inutilización, destrucción o destino del producto y clausura del establecimiento, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones civiles, penales y administrativas que pudieren corresponder; y establece un plazo perentorio de sesenta (60) meses para que las empresas que actualmente cuenten con plantas envasadoras fuera de las provincias de Corrientes y Misiones, se radiquen en ellas.
La ley Nº 27.114 viene a receptar un marco normativo que le sirve de antecedente conceptual, esto es, la Ley Nº 4459 de la Provincia de Misiones, sancionada el 16/10/2008. En efecto, a través de dicho precepto legal la aludida provincia pretendía que la totalidad de la producción yerbatera provincial, fuese envasada en origen y no pudiese ser objeto de comercialización a granel a extrañas jurisdicciones.
Como resultaba previsible, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Corrientes, Provincia de c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, encontró suficientes fundamentos para declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 4459, habida cuenta que vulneraba los artículos 4 a 7 y transgredía los artículos 4 a 14, 14 bis, 75 y muchos más de nuestra Constitución Nacional.
En esencia, lo dicho por nuestro máximo tribunal, puede sintetizarse en que este tipo de iniciativas legislativas, lesionan los derechos de trabajar y comerciar libremente, de recoger y transportar los frutos o productos del trabajo y de gozar de la propiedad así adquirida.
Asimismo, nuestra Corte consideró la prohibición de fraccionar y envasar en otras provincias la yerba mate producida en Misiones, como una disposición contraria a la libertad de circulación de bienes y productos nacionales que la Constitución consagra, y conculca así el contenido esencial de las libertades económicas -tal como lo previó el constituyente-, y la igualdad comercial entre las provincias argentinas.
Así las cosas, el 17/12/2014 nuestro Congreso Nacional sanciona la Ley N° 27.114, que consagra similares postulados a los que proponía la ley de la Provincia de Misiones, pero extendiendo el alcance de los privilegios de producción en origen a su vecina provincia de Corrientes, principal impugnadora del régimen misionero antes descripto.
Con el dictado de la Ley N° 27.114, se pretendían subsanar los notorios vicios de constitucionalidad que exhibía la referida ley Nº 4459 y tornar abstracta la legítima queja de la provincia limítrofe a Misiones.
Si bien es cierto que es competencia del Congreso Nacional reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí, no es menos cierto que esa facultad nunca puede ejercerse en desmedro del principio de igualdad entre las provincias y mucho menos, en abierta inobservancia de muchos y variados principios también consagrados en nuestra Carta Magna, con añeja raigambre en nuestra normativa, cuya vigencia también se asienta en frondosa y pacífica jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia.
Es claro entonces, que de la lectura del texto de la Ley Nº 27.114, surge que no han sido subsanadas gruesas inobservancias constitucionales. En el sentido señalado, nótese que permanece incólume la vulneración al principio de libertad de circulación de bienes y productos nacionales.
Además, continúa sin solución la imposición de condiciones de desigualdad comercial entre las provincias argentinas, situación por cierto inaceptable desde el plano federal que sostiene nuestra Constitución en términos del diseño organizativo de la Nación.
Por si todo ello fuera poco, la Ley N° 27.114 consagra un tratamiento discriminatorio para con los ciudadanos argentinos respecto de los extranjeros.
Ello así ocurre, cuando por ejemplo advertimos que la norma autoriza la exportación de yerba mate molida o canchada a granel para su fraccionamiento y envasado en el exterior, mientras que esa misma operación comercial está vedada para cualquier ciudadano argentino, que no desarrolle esa misma actividad en Corrientes o Misiones. Estamos frente a una asimetría económica que debe ser objeto de inmediata reparación, para que esta injusticia no se perpetúe.
La Ley Nº 27.114 además obliga a las empresas que están fuera de las jurisdicciones productoras, a relocalizar sus plantas en Corrientes o Misiones, para lo cual se establece un plazo de sesenta meses. Con esto, no sólo se lesiona la libertad de empresa y el derecho al trabajo, sino que además se promueve un criterio arbitrario en materia de radicación de procesos industriales, que no goza de sustentabilidad constitucional.
También debe decirse que los obligados al cambio de radicación, no podrán incrementar sus compras de yerba mate molida o canchada durante el lapso de cinco años que se les concede para tal fin.
Esa prohibición no resiste el menor análisis en términos de constitucionalidad, ya que no hay antecedentes en nuestro país de una norma destinada a inhibir el crecimiento de una actividad lícita y no perjudicial preexistente a la ley.
Todo esto, sin considerar que, de continuar la vigencia de esta norma, queda impedida “sine die” en 22 de las 24 provincias argentinas, cualquier iniciativa o emprendimiento productivo nuevo, cuyo insumo sea la yerba mate. Pocas normas aquilatan tanta carga discriminatoria para tantas provincias, al mismo tiempo que resultan opresivas de la libre iniciativa empresarial privada.
Otra tacha que soporta la Ley 27.114 es que, no sólo se consagra la prohibición de la libre circulación de la yerba mate molida o canchada, sino que además, se establecen regulaciones para la elaboración de yerba compuesta, esto es, aquella que contiene hierbas, frutas, esencias o saborizantes. Así, Corrientes y Misiones se reservan el derecho a obtener esos insumos mediante la libre circulación de los mismos desde otras provincias hacia las yerbateras. Llegado a este punto, debemos preguntarnos si en algún momento no arribaremos al absurdo de que otras provincias obliguen a envasar en origen sus hierbas, o sus frutos o esencias, de manera tal que entonces resultaría imposible la producción de la yerba compuesta.
De continuar esta tendencia restrictiva de obligación de envasado en origen con cada producción local, sólo lograremos colmar a nuestro país de centenares de regulaciones que vuelvan imposible e ineficiente la producción.
Indudablemente esta mirada sobre el funcionamiento de los factores de producción, es antigua y va en contra de la organización económica moderna, que irremediablemente está globalizada y definitivamente ha abandonado los patrones productivos que propone la ley 27.114. Cualquier impulso en la dirección contraria, será condenarnos al atraso y la postergación.
Finalmente, debe decirse que tampoco esta ley ha pensado en los derechos de los consumidores, pues tiende a limitar la competencia. Asimismo, acota el componente de la innovación y el desarrollo del producto a la iniciativa que pueda generarse sólo en dos jurisdicciones, excluyendo al resto, lo que implica un empobrecimiento del potencial productivo.
En consecuencia, resulta necesario reponer el equilibrio perdido en las relaciones federales y la igualdad entre los agentes económicos que integran esta cadena productiva tan importante para nuestro país, defendiendo los derechos de productores y consumidores y preservando un marco de sana competencia empresarial.
El 23 de mayo de 2018 presenté el proyecto de mi autoría bajo el número de expediente 3173-D-2018, cuyo texto reproduzco en el presente de conformidad con lo establecido por la Ley N° 13.640 y modificatorias.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |