Gisela Scaglia
Diputada de la Nación
PROVINCIAS UNIDAS
Período: 10/12/2025 - 09/12/2029
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0966-D-2016
Fecha:23/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Sumario: ARCHIVO GENERAL DE LA NACION - LEY 15930 -. MODIFICACIONES, SOBRE SU FUNCIONAMIENTO.
Reforma de la LEY Nº
15.930. Archivo General de la Nación.
Artículo 1º. Modifícase el Artículo 1º
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°. El Archivo General
de la Nación funciona como órgano descentralizado con autonomía funcional y autarquía
económico-financiera, en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Tiene por finalidad reunir,
clasificar, catalogar, ordenar y conservar la documentación que esta ley le confía, para
difundir el conocimiento de las fuentes de la historia de la Argentina."
Artículo 2º. Modifícase el Artículo 2º.
Inciso a) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º. a) Mantener y
organizar la documentación pública y el acervo gráfico y audiovisual, pertenecientes al Estado
nacional, y que integren el patrimonio del archivo, o la documentación privada que le fuera
entregada para su custodia, distribuyéndola en las secciones que se estimen más adecuadas
para su mejor ordenamiento técnico y garantizando la aplicación de la tecnología y los
medios más idóneos para su conservación;"
Artículo 3º. Incorpórase el Artículo 2º.
Inciso h) que quedará redactado de la siguiente forma:
"h) Establecer estándares para la
gestión de archivos públicos y para el cumplimiento del Artículo 4º de la presente ley."
Artículo 4º. Incorpórase el Artículo 2º.
Inciso i) que quedará redactado de la siguiente forma:
"i) Garantizar las condiciones de
infraestructura edilicia y la implementación de herramientas tecnológicas para el
mantenimiento del acervo histórico en su custodia a fin de dar cumplimiento con el artículo
1ª de la presente ley."
Artículo 5º - Incorpórase el Artículo 2º.
Inciso j) que quedará redactado de la siguiente forma:
"j) Elaborar su presupuesto anual
de recursos y gastos"
Artículo 6º - Derógase el Inciso a) del
Artículo 3º
Artículo 7º. Modifícase el Artículo 3º.
Inciso b) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º. b) Aceptar
herencias, legados o donaciones"
Artículo 8º. Modifíquese el Artículo 3º.
Inciso c) que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Celebrar contratos para la
adquisición de documentos"
Artículo 9º. Modifícase el Artículo 3º.
Inciso d) que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Inspeccionar los archivos que
se encuentren a cargo de otros organismos estatales y requerir la colaboración de los
funcionarios encargados de su conservación;"
Artículo 10º. Modifícase el Artículo 6º.
Inciso g) que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) Gestionar la obtención de
copias de la documentación histórica perteneciente al Poder Legislativo y al Poder Judicial y a
cualquier otra persona pública o privada, en tanto sus documentos sean de carácter público y
revistan interés histórico;"
Artículo 11º. Modifícase el Artículo 6º.
Inciso h) que quedará redactado de la siguiente manera:
"h) Tomar intervención en las
transferencias de documentos que se efectúen entre particulares y proponer al Poder
Ejecutivo o al Congreso de la Nación, previo asesoramiento de la Comisión Nacional de
Archivos, que se crea por la presente ley, declaraciones de utilidad pública y la consiguiente
expropiación cuando correspondiere;"
Artículo 12º. Incorpórase el Artículo 3º.
Inciso j) que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º. j) Suscribir
convenios y contratos con personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales,
provinciales, municipales, internacionales o del ámbito bilateral o multilateral para la
ejecución de actividades relacionadas con la archivística."
Artículo 13º. Incorpórase el Artículo 3º.
Inciso k) que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º. k) Prestar asistencia
técnica a los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y
de países extranjeros respecto de las políticas de guarda y archivo"
Artículo 14º. Modifícase el Artículo 4°
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°. Los órganos
superiores de la Administración y de los demás poderes y autoridades de la Nación, deben
poner a disposición del Archivo General de la Nación la documentación que tengan archivada,
reteniendo la correspondiente a los últimos treinta (30) años, salvo la que por razón de
Estado deban conservar.
En lo sucesivo, la entrega se
realiza cada cinco (5) años. A tal fin, el Archivo General de la Nación establece estándares de
archivo y lineamientos para la entrega de la documentación en su poder a ejecutar por los
organismos mencionados.
El Congreso de la Nación, el
Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo de la Nación y la
Auditoría General de la Nación firman convenios particulares con el Archivo General de la
Nación a fin de aplicar sus estándares, recibir asistencia técnica y capacitación."
Artículo 15º. Modifícase el Artículo 8º,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8º. Para ingresar como
funcionario del Archivo General de la Nación, se requiere acreditar capacidad específica,
mediante Concursos Públicos Abiertos Internos y Externos de Antecedentes, que serán
convocados por el Director del organismo. Los empleados del Archivo General de la Nación
son designados de acuerdo con el régimen de selección que establezca el propio
organismo."
Artículo 16º. Incorpórase el Articulo 8.
Bis que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8. bis. El Archivo
General de la Nación está a cargo de un Director, con rango de Secretario, quien dura en su
función siete (7) años, pudiendo ser designado nuevamente por única vez."
Artículo 17º. Incorpórase el Artículo 8.
Ter que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8. ter. El Director del
Archivo General de la Nación es seleccionado mediante un concurso público de antecedentes
y oposición.
El jurado está integrado por
expertos en la materia a que se refiere la función y los objetivos del Archivo General de la
Nación.
El jurado fija las pautas para la
evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de oposición, que es oral y
pública, y debe realizarse en un plazo no menor de noventa (90) días previo a la finalización
del mandato del Director en función.
Sin perjuicio de lo anterior, la
designación del Director del Archivo General de la Nación se realiza mediante un proceso
público y participativo. Los antecedentes de las personas que se postulan para el cargo de
Director, deben publicarse en las páginas de Internet de Presidencia de la Nación y del
Archivo General de la Nación, durante un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, y en al
menos dos diarios de circulación nacional durante dos (2) días.
Toda persona puede, en el plazo
de quince (15) días hábiles a contar desde la última publicación, presentar por escrito las
observaciones y las opiniones que consideren de interés expresar respecto del candidato.
Este plazo no rije para aquellas observaciones fundadas en hechos acontecidos o conocidos
con posterioridad a su vencimiento.
Dentro de los noventa (90) días
de la realización de la prueba se expide el jurado, proponiendo la terna y dando fundamento
del orden de mérito, la que se remite inmediatamente al Poder Ejecutivo Nacional.
El Poder Ejecutivo puede, por
resolución exhaustivamente fundada, alterar el orden de la terna."
Artículo 18º. Incorpórase el Artículo 8º.
Quater que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8. quater. El Director
del Archivo General de la Nación puede cesar en sus funciones por:
1. Remoción fundada en mal
desempeño de su cargo, o razones de salud, cuando la afección torne imposible el ejercicio
de la función, dispuesta por el Presidente de la Nación, previa instrucción de sumario que
garantice el derecho de defensa;
2. Renuncia;
3. Condena firme por delito
doloso.
Producida la vacante en la
Dirección del Archivo General de la Nación tendrá lugar el proceso de designación indicado en
el Artículo 8º inciso ter debiendo iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días."
Artículo 19º. Incorpórase el Artículo 8º.
Quinquies que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8. quinquies. No puede
desempeñarse como Director:
a) El empleado o funcionario de
cualquier repartición del Gobierno Nacional y quien tuviere otros cargos o puestos rentados o
remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los Gobiernos
Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, incluidos sus
poderes Legislativos y Judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de
este inciso quienes ejercen la docencia.
b) El que haya sido condenado
por delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término
previsto para la prescripción de la pena.
c) El condenado por delito en
perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o Municipal.
d) El inhabilitado para el ejercicio
de cargos públicos.
e) El sancionado con exoneración
o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o Municipal.
f) El que haya incurrido en actos
de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el
artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren
beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
El ejercicio de la función de
Director del Archivo General de la Nación requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible
con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia a tiempo parcial, estándole
vedada asimismo la actividad política partidaria mientras dure el ejercicio de la función."
Artículo 20º. Incorpórase el Artículo 8º.
Sexies que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8. sexies. El Director del
Archivo General de la Nación debe presentar anualmente y garantizar su difusión a través de
la página de Internet del Archivo, un Informe Anual de Gestión que contendrá la Memoria y
Balance general del ejercicio."
Artículo 21º. Modifícase el Artículo 9º
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º. El Archivo General
de la Nación es el único archivo en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, que debe integrar
su denominación con el aditamento: "General".
Artículo 22º. Modifícase el Artículo 11º
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11º. La Comisión
Nacional de Archivos está constituida el Director del Archivo General de la Nación y
veinticuatro (24) representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires."
Artículo 23º. Modifícase el Artículo 12º
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12º. El presidente y
demás integrantes de la Comisión que actúan con carácter honorario, duran cuatro (4) años
en sus funciones y podrán ser reelegidos por única vez."
Artículo 24º. Modifícase el Artículo 13º
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13º. La Comisión dicta
su propio reglamento interno. Se reune en forma ordinaria al menos tres (3) veces por año y
cuando la mitad más uno de sus miembros decida convocarla en sesión extraordinaria y por
causa fundada."
Artículo 25º. Incorpórase el Artículo 13
bis que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13º bis: Son funciones
de la Comisión Nacional de Archivos:
a) Elaborar un informe que
contenga un estado de situación de los archivos provinciales y asegurar su actualización
periódica.
b) Promover la homogeneización
y coordinación de los procesos de archivo en la Administración Pública nacional, provincial y
municipal, garantizando su salvaguarda y accesibilidad, en base a procedimientos técnicos
archivísticos actualizados, y en coordinación con el Consejo Asesor de Archivos.
c) Promover planes de
capacitación archivística en todo el territorio nacional."
Artículo 26º. Incorpórase el Artículo
14º bis que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14º bis. Creáse en el
ámbito del Archivo General de la Nación, el Consejo Asesor de Archivos compuesto por ocho
(8) instituciones y profesionales académicos de reconocida trayectoria en la materia."
Artículo 27º. Incorpórase el Artículo
14º ter que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14º ter. Son funciones
del Consejo:
a) Dictar su Reglamento
interno.
b) Recomendar pautas y criterios
para la clasificación, ordenamiento, descripción y conservación de los documentos, y las
normas para la organización de los archivos considerados "documentos históricos" , en base a
estándares y mejores prácticas en la materia.
c) Proponer políticas de archivo
tendientes a la homogeneización de los archivos de la Administración Pública nacional,
provincial y municipal, en base a procedimientos técnicos archivísticos actualizados, y en
coordinación con la Comisión Nacional de Archivos.
d) Proponer reformas
normativas, administrativas y archivísticas que hagan a un mejor uso y protección del Archivo
General de la Nación.
e) Asistir a los organismos que
requieran su asesoramiento acerca de normas y pautas de archivo.
f) Participar en las reuniones de
la Comisión Nacional de Archivos, toda vez que ésta lo requiera.
g) Elaborar un Informe anual de
Gestión a elevar al Director del Archivo General de la Nación."
Artículo 28º. Modifícase el Artículo 15º
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15º. El Consejo Asesor
de Archivos asesora al Archivo General de la Nación en el caso previsto en el inciso h) del
artículo 3º."
Artículo 29º. Incorpórase el Artículo
15º bis que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15º. bis: El Consejo
Asesor de Archivos se reúne en forma ordinaria al menos tres (3) veces por año y cuando la
mitad más uno de sus miembros decida convocarla en sesión extraordinaria y por causa
fundada."
Artículo 30º. Modifícase el Artículo 16º
inciso a) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16º. a) Los de cualquier
naturaleza y que se encuentren en cualquier soporte, relacionados con asuntos públicos
expedidos por autoridades civiles, militares o eclesiásticas, ya sean firmados o no, originales,
borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en general, todos los que
hayan pertenecido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no
menor de treinta (30) años;"
Artículo 31º. Modifícase el Artículo 18º
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo18º. La introducción de
documentos históricos en el país no puede ser gravada ni dificultada, debiendo la Dirección
General de Aduanas comunicar el hecho al Archivo General de la Nación".
Artículo 32º. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley fue presentado por la
señora diputada Laura Alonso en el año 2014 bajo el número 2474-D-2014
El Archivo General de la Nación
fue creado en el año 1824. 3 años antes, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,
Ministro Bernardino Rivadavia, daba origen al Archivo General de la Provincia de Buenos
Aires, que luego sería nacionalizado. De acuerdo con el Decreto por medio del cual se
concreta esta nacionalización, "la conservación de los archivos de un país asegura sin duda a
su Historia la materia y los documentos más exactos (...) Por otra parte la multiplicación de
Archivos lejos de facilitar el servicio que ellos deben prestar contribuye solo a aumentar los
costos y a alejar de la vigilancia de la autoridad las omisiones que se comenten..." (Archivo
General de la Nación, Gobierno Nacional. Archivo. Fundación del Archivo, Decretos, Buenos
Aires, 28 de agosto de 1821, Sala 10 12-2-3).
Los Archivos, han sido, son y
serán siempre la principal fuente testimonial de la memoria del Estado y de las personas.
Existen numerosas definiciones acerca del concepto de Archivo. Entre otras, se puede
entender un Archivo como un Conjunto de documentos sea cual fuere su forma y soporte
material producidos o recibidos por persona física o moral, organismo público o privado en el
ejercicio de su actividad y que son conservados por sus creadores o por sus sucesores para
sus propias necesidades, o bien transmitidos a una institución de archivos competente en
razón de su valor archivístico, como una Acumulación ordenada de documentos que se
crearon en el curso de sus actividades por una institución o por un individuo, y que son
preservados para la realización de sus propósitos culturales, legales o políticos para tal
institución o individuo, o bien como aquel Edificio o parte de un edificio donde los
documentos son conservados. (Glosario de Términos archivísticos. Asociación civil Apoyo al
Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México.
http://www.adabi.org.mx/content/servicios/archivistica/ArchSrv06.jsfx)
En definitiva, un Archivo es tanto el conjunto de
documentos, sea cual fuera su forma y material, conservados por su relevancia e
importancia, en una estructura que asegure su guarda, y de una manera que garantice su
acceso. La historia merece ser así conservada.
Sin embargo, esto es imposible de realizar si no
existe la voluntad política de fortalecer las instituciones públicas responsables de la
conservación, ordenamiento y cuidado del patrimonio histórico de un país. La ausencia de
presupuesto destinado exclusivamente al cuidado del acervo histórico, la prevalencia de
criterios políticos por sobre los técnicos, la inexistencia de políticas integrales que tiendan a la
unificación de criterios de archivística en base a elevados estándares y buenas prácticas, la
falta de homogeneización de políticas de archivo en los distintos niveles de la Administración
Pública, tanto nacional como provincial y municipal, la ausencia de coordinación entre las
autoridades responsables de la guarda y conservación del material histórico y las autoridades
de los diversos organismos públicos que conforman hoy en día la Administración, junto a la
carencia de una estrategia a corto, mediano y largo plazo debilitan fuertemente la posibilidad
de contar con un Archivo General de la Nación sólido, independiente y dotado de las
herramientas necesarias para llevar adelante su gestión.
Una de las principales modificaciones
incorporadas en este proyecto de ley es el mecanismo de selección del Director del Archivo.
Es necesario que este funcionario sea elegido a través de un concurso público de
antecedentes y oposición, público y participativo, con la mayor publicidad y transparencia que
pueda otorgársele, garantizando de esta forma la designación de un profesional idóneo para
el cargo. En el caso particular del Archivo General de la Nación, es necesario que dicha
selección se lleve adelante en base a criterios técnicos y no políticos e incluyendo instancias
de participación de los distintos sectores involucrados con la temática e interesados en una
gestión eficaz y eficiente del Archivo. La designación discrecional del Director del Archivo
disminuye las posibilidades de seleccionar al candidato más idóneo para llevar adelante esta
tarea. Lo mismo sucede en el caso de una oportuna remoción de dicho funcionario. Es
necesario que se asegure la existencia de criterios objetivos y bien demarcados para la
remoción, alejando posibles criterios subjetivos y políticos que finalmente terminan por
debilitar al organismo, e incluso al rol del Director en si mismo. Son conocidos los reclamos
que surgieron de parte de numerosos profesionales destacados ante el pedido de renuncia
hecho por el Ministro del Interior al pasado Director José Luis Moreno, reconocido
ampliamente por sus pares, como resultado de la negativa de Moreno a realizar un programa
de digitalización de audio, videos y fotografía por seis millones de pesos, al no considerarlo
prioritario. Es importante asimismo, que el mandato del funcionario posea una duración
temporal pertinente para llevar adelante las actividades planificadas. En el caso del presente
proyecto, el mandato propuesto es de 7 años.
Otra de las reformas que se proponen a través
del presente proyecto es el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Archivos, creada por la
ley 15.930, y la Creación de un Consejo Asesor de Archivos. En el caso de la Comisión
Nacional de Archivos, el objetivo del proyecto es otorgarle mayor injerencia en la planificación
e implementación de mecanismos que permitan la unificación y homogeneización de criterios
para la gestión de archivos a nivel nacional, provincial y municipal. La dispersión y diversidad
de normas y criterios para la gestión de archivos es un factor negativo y que atenta contra el
fortalecimiento del sistema de archivos en Argentina, y el acceso en igualdad de condiciones
a los documentos en custodia de los organismos responsables.
En cuanto al Consejo Asesor propuesto, dada la
especificidad de la temática de la archivistica, se incluye esta instancia conformada por
destacados referentes del ámbito profesional y académico, y que tendrá un rol fundamental
en la elaboración de pautas y criterios de clasificación, ordenamiento y conservación de los
archivos en base a estándares y mejores prácticas en la materia, así como en los procesos de
reforma normativa, que hagan a un mejor uso y protección del Archivo General de la Nación,
entre otros.
Finalmente, y no por ello menos importante,
cabe mencionar que la necesidad de inversión en infraestructura es innegable e
impostergable. Numerosos son los estudios realizados acerca de la situación del AGN en
términos edilicios. Ya en 1990 Doris Hamburg, Jefa del Departamento de conservación de la
Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, realizaba un Informe acerca del Sistema de
preservación del AGN (Preservation Assessment, Archivo General de la Nación, Buenos Aires,
Argentina, March 1990). Entre algunas de las falencias descriptas en dicho informe pueden
mencionarse: la presencia de humedad, moho y suciedad que perjudica la preservación de
los archivos, inconvenientes derivados de guarda y manipulación de los archivos que resultan
en un deterioro de los materiales, ausencia en algunos casos de catalogación de los archivos
existentes, presencia de insectos y roedores, alta exposición a la polución externa, entre
otras. De acuerdo con los expertos, estas cuestiones no han sido resueltas luego de más de
20 años de ser publicadas.
El texto del decreto de creación del AGN no
debe ser olvidado. Se requiere un AGN sólido, independiente y dotado de los recursos
necesarios para el desarrollo de sus funciones, por dos cuestiones intrínsecamente
relacionadas con la construcción de un sistema democrático real: el conocimiento veraz del
proceso de construcción de la nación, que permita conocer las acciones, aciertos y
desaciertos de la vida pública del país, y, por otro lado, el ordenamiento de la información
pública, su publicidad y acceso, permitiendo de esta manera el uso eficiente de los recursos
públicos destinados al archivo de la información así como el control vertical y horizontal de la
función pública. En este sentido, basta recordar las causas políticas que originaron la actual
política de archivos en Estados Unidos, como fueron el caso Watergate y la necesidad de
retener la documentación de la oficina del Presidente Nixon. A partir de ese momento, todos
los presidentes están obligados (con algunas prerrogativas) a depositar los documentos de su
administración en el archivo nacional.
Los archivos no se pueden reemplazar para
hacer historia. Si no hay archivos, esta no existe, no hay huella documental de lo que
sucedió, y cómo ha sido el camino hasta el hoy. Y lo que se hace hoy, mañana será pasado.
Es por ello fundamental que exista en la actualidad una política de archivos en la
Administración Pública que permita un real acceso a la información pública, más eficiente y
eficaz, y que por otro lado, garantice la conservación de la historia a futuro.
"...En los últimos años, la
expansión de la archivística por toda la Administración, el incremento extraordinario de la
literatura profesional, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, el
crecimiento del número de usuarios, el desarrollo de las técnicas de tratamiento documental
y la asunción de los principios democráticos de libre acceso, transparencia administrativa y
participación ciudadana han actuado como un catalizador que confiere a los archivos y a la
archivística un horizonte de posibilidades extraordinarias..."(Alberch Fugueras, Ramón, "Las
bases teóricas de la archivística contemporánea, siglos XIX-XX". Punto2. Capítulo II. Los
archivos, entre la memoria histórica y la sociedad del conocimiento. Ed. UOC. 2003. Pgs. 36-
40).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
diputados y diputadas, acompañen el presente proyecto de ley
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |