Diputados
Foto Diputado de la Nación Germán Pedro Martínez

Germán Pedro Martínez

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0897-D-2020

Sumario: PROVISION DEL SERVICIO DE ACCESO LIBRE Y GRATUITO DE AGUA POTABLE Y SEGURA EN DEPENDENCIAS DEL ESTADO NACIONAL.

Fecha: 18/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
LEY DE JARRAS
Artículo 1°- Los establecimientos dependientes de los distintos órganos y poderes del Estado Nacional, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, deberán contar con jarras de agua, bebederos u cualquier dispositivo de acceso al agua potable, libre y gratuita, en puntos independientes de los sanitarios, tanto para los trabajadores como para las personas que asistan a dichos lugares o se encuentren en las cercanías.
Artículo 2°- En cualquier tipo de actividad cuya organización involucre al Estado Nacional u organismos dependientes del mismo, se deberá promover y asegurar el acceso al agua potable, sin límite de consumo, libre y gratuita, para consumo de todas las personas, mediante jarras, bebederos u otros dispositivos en puntos independientes de los sanitarios.
Artículo 3°- Los parques nacionales, en la medida que cuenten con el servicio, deberán disponer de agua potable, sin límite de consumo, libre y gratuita para todos los visitantes y trabajadores, en puntos independientes de los sanitarios.
Artículo 4°- Los espacios públicos, espacios recreativos, parques, plazas, paseos, deberán disponer de puntos de acceso al agua potable, sin límite de consumo, libre y gratuita, mediante jarras, bebederos u otros dispositivos en puntos independientes de los sanitarios, para todas las personas que se encuentren o transiten por los mismos.
Artículo 5°- En los espectáculos públicos, culturales y deportivos, locales con actividad bailable, confiterías bailables, discotecas, cantinas, salones de fiesta, salas de cine y teatro, parques de diversiones, se deberá disponer de puntos de acceso al agua potable, sin límite de consumo, libre y gratuita, para consumo de todas las personas que se encuentren o transiten por los mismos, mediante jarras, bebederos u otros dispositivos en puntos independientes de los sanitarios.
Artículo 6°- Los establecimientos gastronómicos radicados en el territorio de la República Argentina que detentan autorización de la autoridad competente para realizar actividades de prestación de servicios de venta de comidas y bebidas al público, ya sea de forma permanente, discontinua u eventual, deben disponer para sus clientes de agua potable, sin límite de consumo, libre y gratuita, mediante jarras de mesa, bebederos u otros receptáculos, sin que medie solicitud alguna. Para tales efectos se invita a las provincias y a la Ciudad Autónomo de Buenos Aires a adherir a la presente ley, para que se haga extensiva a toda la República Argentina.
Artículo 7°- En todos los casos mencionados en la presente ley se deberá exhibir en lugar visible un cartel con leyenda informando del acceso libre y gratuito al derecho de jarras, es decir al consumo de agua potable, sin límite de consumo, libre y gratuita.
Artículo 8°- Las Universidades Nacionales y cualquier otra institución educativa dependiente del Estado Nacional, contarán dentro de su predio con bebederos y/o dispensadores u otros dispositivos de agua potable, sin límite de consumo, libre y gratuita por parte de todas las personas que se encuentren en ellas de forma permanente y transitoria como así también para las personas que se encuentren en cercanía a los mencionados ámbitos educativos. Los bebederos y/o dispositivos serán accesibles, aptos, sanos, limpios e instalados en puntos independientes de los sanitarios.
Artículo 9°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los fines de hacerla extensiva a todas las instituciones de educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, así como cualquier institución universitaria no comprendida en el artículo anterior, de gestión estatal y privada; y a adecuar sus normativas vigentes a la misma.
Artículo 10°- La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 11°- La autoridad de aplicación debe difundir los alcances y beneficios de la presente ley, y promover el consumo de agua potable, libre y gratuita y los aspectos saludables que ello conlleva a través de campañas gráficas, audiovisuales y otros medios de difusión y concientización que se puedan utilizar.
Artículo 12°- En caso de verificarse el incumplimiento de lo establecido en la presente, la autoridad de aplicación, establecerá y aplicará sanciones correspondientes.
Artículo 13°- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente en un plazo máximo de 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 14°- Cláusula Transitoria: La reglamentación deberá incluir el cronograma de adecuación edilicia de las instituciones referidas en el artículo 8°, el cual no podrá exceder los 2 años para su finalización.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley se apoya en los fundamentos y la propuesta del proyecto de ley 4446-D-2019 presentado por el Diputado Agustín Rossi que propone garantizar el acceso libre y gratuito al agua potable sin límite de consumo en las instituciones educativas de todo el país, buscando ampliar los alcances del mismo.
Esta iniciativa para que la ciudadanía pueda acceder al agua potable, libre, gratuita y sin límite de consumo en distintos ámbitos institucionales de la urbanidad y también de la territorialidad es el llamado derecho de jarras generado por el Dr. Aníbal I. Faccendini en el ámbito de la Cátedra del Agua de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario con el apoyo del Centro Interdisciplinario del Agua de la UNR. El derecho de jarras es el derecho humano al agua en la vida cotidiana de la gente, para el consumo de agua potable, sin límite de consumo, libre y gratuita en los ámbitos institucionales públicos y privados de distintos servicios.
Importantes antecedentes sostienen el presente proyecto. Así la ley 13.935 del derecho de jarras de la Provincia de Santa Fe, como también la ley 3.069 de la provincia de La Pampa. También hay importantes antecedentes en las ordenanzas de Rosario, pionera en la materia del derecho de jarras, que fueron replicadas en Bariloche, ciudad de Santa Fe, Venado Tuerto, y sendos proyectos de leyes provinciales presentadas en Córdoba y Mendoza.
El objetivo primordial que busca cumplir la presente ley es la concreción del derecho humano al agua en la vida cotidiana, reivindicando el consumo libre y gratuito de agua segura y potable para beber para toda persona en sus trabajos, ámbitos de esparcimiento, educativos y espacio público. Establece la obligación de garantizar el acceso al agua potable, segura y de red, de manera libre y gratuita, en los establecimientos dependientes de los distintos órganos de los poderes del Estado, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, tanto en su normal desenvolvimiento como en actividades que los involucren, como así también en los establecimientos gastronómicos radicados en el territorio nacional, en los espacios públicos, de recreación, en eventos y espectáculos de toda índole organizados desde el Estado Nacional o bajo la supervisión del mismo y en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, de gestión estatal y privada de todo el país.
Asimismo, entendemos que el impulso que implica esta ley al acceso gratuito, público e ilimitado al derecho al agua potable para consumo de uso personal, debe ser entendido como una distinción a que el agua se trata de un bien común y un derecho humano reconocido por diversos organismos internacionales. Si bien sabemos que el agua potable no está garantizada en la totalidad del territorio nacional, es tarea del Estado remarcar, naturalizar y clarificar que hay derechos que se encuentran fuera de la lógica del mercado, gestionando buenas prácticas que conduzcan a un incremento del consumo de agua potable para uso personal. Es por eso que la aplicación de esta medida en espacios dependientes del Estado y en actividades organizadas por el mismo, contribuye al ejercicio del derecho y a la concientización del mismo.
Es importante avanzar en el acceso al consumo libre y seguro del agua potable, es un reconocimiento práctico de la misma como derecho humano básico y no como bien de consumo privado, expresando desde el Estado la voluntad real de hacer efectivo este derecho.
Promover desde el Estado Nacional el consumo de agua segura, es también incentivar y consolidar un hábito saludable y sustentable en la población, una práctica tendiente al mejoramiento de la salud pública en general, y vinculado asimismo con el cuidado al ambiente en el que nos desarrollamos, ya que a lo largo del tiempo implica una reducción de residuos sólidos urbanos al disminuir el consumo de agua embotellada.
Contar con una norma nacional que reconozca una aplicación específica del derecho al agua como derecho humano es una forma de concretar el derecho humano al agua en la vida cotidiana y una estrategia práctica del Estado de fomentar y promover el derecho a la salud en la población. Si el derecho al agua sana y segura, sin discriminación alguna, indispensable para vivir dignamente, es un derecho humano específico, el derecho a Jarras u otro recipiente apto es una consecuencia directa del mismo.
La justificación jurídica para el reconocimiento del derecho humano al agua y del derecho de jarras, por parte del Estado Nacional, se encuentra en las siguientes resoluciones, protocolos y convenciones internacionales:
- Resolución 27/7 con fecha del 2 de octubre del 2014, del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas, donde se recomienda a los Estados que garanticen que todas las personas puedan acceder a agua segura, sin discriminación alguna.
- Resolución 64/24 con fecha del 24 de mayo de 2011 de la Asamblea Mundial de la Salud donde los Estados Miembros acordaron unánimemente reforzar las medidas relacionadas con el agua potable y el saneamiento para mejorar la salud pública y pidieron a la OMS que fortalezca sus principales funciones normativas en materia de agua y salud, y que amplíen su función de supervisión de los progresos realizados en materia de acceso al agua potable y al saneamiento.
- Resolución 64/292 con fecha del 28 de julio de 2010 de la Asamblea de Naciones Unidas que declara el derecho humano de acceso al agua segura, necesario para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
- Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas con fecha del 15 de noviembre del 2002, que establece el agua como recurso natural ilimitado, bien público fundamental para la vida y la salud, indispensable para vivir dignamente y condición previa para la realización de otros derechos humanos.
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989), articulo 24, impone que los Estados partes luchen contra enfermedades suministrando agua segura.
- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer (1979), artículo 14, párrafo 2.
- Protocolo de San Salvador en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con fecha del 17 de noviembre de 1988 que señala que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y a contar con los servicios básicos.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1988)
- Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, y en el artículo 41 que asegura el derecho a un ambiente sano, entendiendo el derecho humano al agua como derivativo de éste.
Es por todo esto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, GERMAN PEDRO SANTA FE FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA