Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 8792-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA URGENTE REGLAMENTACION DE LA LEY 26639, DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL.
Fecha: 22/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 208
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional la urgente Reglamentación de la Ley 26.639: Régimen de
Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial.-
Solicitar asimismo se arbitren las
medidas necesarias para comenzar la inmediata ejecución del Inventario en las
áreas prioritarias, donde existen actividades prohibidas, a fin de cumplir con los
plazos y auditoría ambiental establecidos en el artículo 15 de la norma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la ley de
Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial significó un trascendental avance en la protección de los glaciares y
del ambiente periglacial preservando las reservas estratégicas de agua apta
para el consumo humano. El agua es un recurso natural imprescindible para la
vida humana y el acceso al agua es un derecho humano fundamental. Preservar
nuestras reservas es decisivo para asegurar la provisión futura de agua
dulce.
Dicha sanción significó también la
culminación de un proceso de varios años, de discusiones y debates con
marchas y contramarchas que incluyó la sanción casi por unanimidad de la ley
26.418 en 2008 vetada por el Poder Ejecutivo Nacional. Proceso sostenido en
gran parte por la lucha denodada y la movilización de organizaciones de la
sociedad defensoras del medio ambiente, y también por la voluntad política de
muchos legisladores que sostuvieron la necesidad de contar con esta ley y
actuaron en consecuencia, al no aceptar el veto al que hacemos mención y
optar por la insistencia en la sanción de la norma.
El objetivo de la ley es establecer
los presupuestos mínimos de protección ambiental de los glaciares y del
ambiente periglacial, con el fin de su preservación, así como la creación de un
Inventario Nacional para su adecuada protección, control y monitoreo. Proteger
estos ecosistemas es una necesidad imperiosa y urgente frente a los
emprendimientos mineros que conllevan un enorme impacto y daños
ambientales sobre estas áreas; además del retroceso paulatino de los glaciares
producto del calentamiento global por la disminución de la capa de ozono como
consecuencia de la intervención de la mano del hombre.
A fines de enero del presente año
venció el plazo de 90 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para
reglamentar la ley 26.639 (Artículo 17 de la norma), motivo del presente
proyecto.
La reglamentación posibilitará su
aplicación inmediata que consideramos urgente ante la amenaza de daño
concreto a nuestros recursos naturales, como es el agua potable, que
representan las exploraciones y explotaciones mineras a cielo abierto con
cianuro altamente contaminante. Mas aún cuando están vigentes todas las
facilidades (1) para esta modalidad de minería que seguirá expandiéndose si
no ponemos en marcha la ley para proteger los glaciares y el ambiente
periglacial.
Las organizaciones ambientalistas
han solicitado la reglamentación de la ley de glaciares a través de notas (2) a
los organismos oficiales correspondientes, donde advierten sobre otros aspectos
de la cuestión, así expresan: "Ante la existencia de tres medidas cautelares
dictadas por el juez federal de San Juan, que suspenden la aplicación de la Ley
26.639 en esa provincia, se torna imprescindible que el gobierno nacional tenga
una clara vocación en defensa de la norma y dé señales claras acerca de su
intención de poner en vigencia a la misma. ...Existe, de manera explícita, una
gran presión por parte de empresas y algunos gobiernos provinciales para
generar dudas sobre la aplicabilidad de esta norma. Es por esa razón que
entendemos imprescindible que el gobierno nacional asuma plenamente su
responsabilidad en la puesta en vigencia de la ley 26.639."
Asimismo, expresan la
preocupación que compartimos, acerca de la necesidad de que el Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales IANIGLA, organismo
encargado junto a las provincias de realizar el Inventario Nacional de Glaciares,
cuente con los recursos económicos para desarrollar esa tarea.
Por otra parte la ley contiene una
cláusula transitoria que consideramos oportuno transcribir: "Artículo 15:
Disposición transitoria. En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la
sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de
aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá
comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia
de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En
estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un
plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días. Al efecto, las autoridades
competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado
instituto le requiera. Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al
momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de
CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una
auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos
ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto
significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo
2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la
presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas
de protección, limpieza y restauración que correspondan".
Al respecto, cabe señalar que el
IANIGLA ya ha entregado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Humano un
cronograma para la ejecución del Inventario. La indefinición de las áreas
prioritarias permite que, donde actualmente se están desarrollando
emprendimientos extractivos, industrias e infraestructura, continúen sin
someterse a la auditoría ambiental que establece la ley. El inventario de esas
áreas se torna cada vez mas urgente pues pasado el verano y otoño se vuelve
imposible el acceso a esas zonas por el riguroso clima invernal, por ello es
necesario cumplir los plazos de la disposición transitoria. De lo contrario pasaría
otro año en la misma situación de explotaciones sin control de impacto
ambiental con el consecuente daño para la preservación de nuestros recursos
naturales.
La Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, al no definir todavía las áreas prioritarias para realizar el
inventario de glaciares, se demora en el establecimiento del verdadero impacto
ambiental de varios emprendimientos en marcha.
La no reglamentación de la norma
no sólo se opone directamente al reclamo de mayor razonabilidad en el uso de
nuestros recursos naturales que hacen las asociaciones ambientales y la
sociedad civil toda, sino también al respeto a las normas aprobadas por el
Congreso de la Nación, responsable de legislar sobre la materia.
La medida coincide con una
política que ha tratado con desdén las preocupaciones ambientales: ha
exacerbado el conflicto por las papeleras; ha reasignado la partida
presupuestaria destinada a sustanciar el Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques (unos trescientos millones de
pesos) "por razones operativas", ha intentado dejar sin contenido la ley que
protege los glaciares (además de vetarla en su primera sanción); y ahora busca
que dicha ley sea letra muerta, así como lo será el Artículo 41 de nuestra
constitución que establece claramente la obligación por parte del Estado de
proteger el derecho de todos los habitantes de nuestro país, a gozar de un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La "Ley de
Glaciares" persigue la tutela de un derecho humano básico y colectivo como es
el derecho al agua, y que ha sido sancionada al amparo de nuestra Constitución
Nacional.
Por los fundamentos expuestos,
solicito la aprobación del presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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