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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8648-D-2012

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 18 Y 19, SOBRE AJUSTE DE LA AYUDA ESCOLAR ANUAL Y COEFICIENTE ZONAL, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 05/02/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185

Proyecto
ARTICULO 1°.- Modifíquese el inciso d) del Artículo 18 de la Ley 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 460.
Dicho monto se ajustará conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32º de la Ley 24.241."
ARTICULO 2°.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 19 de la Ley 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollode la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas."
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre las asignaciones por cargas familiares determinadas en la ley 24.714, modificatorias y reglamentarias, se encuentra la asignación por ayuda escolar anual.
En tal sentido, como señala Rodríguez Mancini, las asignaciones familiares componen un subsistema dentro de la seguridad social, cuya finalidad es la cobertura de las cargas de familia. Entendiendo que es la prestación, en dinero o especie, otorgada a quien debe enfrentar los mayores costos generados por la mantención de ciertas personas, básicamente los hijos.
Tengamos presente que nuestro régimen tiene su apoyo en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que dispone: "la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar".
La norma que regula estas asignaciones familiares, en su artículo 1°ha instituido un régimen con alcance nacional y obligatorio, basado en:
a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.
c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
La nombrada ley fue sancionada en el año 1996, en esa oportunidad se estableció la asignación por ayuda escolar anual en $130, recién en el año 2008 esta asignación se incrementó a $170, un 38,5% después de 12 años.
Como señalamos anteriormente, dicha asignación fue incrementada con el dictado del Decreto 337/08 (B.O. 3/3/2008), que en esa oportunidad el Poder Ejecutivo Nacional reconoce en sus considerandos la necesidad "de adoptar progresivas mejoras en las prestaciones del Sistema de Asignaciones Familiares" y lo"conveniente, para la sociedad en su conjunto, fomentar la continuidad educativa de la población, a través del pago de prestaciones de la seguridad social".
Argumentos compartibles, todo el sistema de asignaciones familiares debe tener progresivas mejoras y actualizarse automáticamente, no cuando el Poder Ejecutivo Nacional lo crea oportuno.
Si bien el régimen de asignaciones familiares (ley 24.714) fue sancionado en los años noventa, fue en el gobierno de Kirchner,a través del Decreto nro. 368/04, que se otorgó al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer la cuantía de las asignaciones familiares, los topes y rangos remuneratorios y es este Gobierno Nacional que durante años de gobierno solo incrementóla asignación por ayuda escolar anual una sola vez y de forma insuficiente.
Si nos acotamos a analizar la variación de precios desde el año 2008 al 2012, según el INDEC, habría sido entorno al 60% y desde hace 5 años la ayuda escolar anual no tuvo ninguna variación.
Recordemos que el financiamiento de las asignaciones familiares, como señala el artículo 5° de la ley, es principalmente con la contribución a cargo del empleador del 9% que se abona sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos, destinándose de ese porcentaje el 7,5% exclusivamente a asignaciones familiares y el 1,5% restante al Fondo Nacional del Empleo.
Son también parte del financiamiento del sistema, una contribución de igual cuantía a la señalada, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo; Intereses, multas y recargos; Rentas provenientes de inversiones; Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
Al observar el crecimiento que tuvo la recaudación en contribuciones patronales, que financian el régimen de asignaciones familiares,desde el último aumento que tuvo la asignación por ayuda escolar anual en el año 2008 al año 2012, vemos que fue del 171%. Se pasó de una recaudación de $39.000 millones a $105.000 millones. Ahora bien, si el crecimiento de las contribuciones patronales son analizadas desde el año 2003 al 2012, su recaudación creció un 1.285%.
Como señalamos anteriormente, la recaudación de las contribuciones patronales tuvieron un importante crecimiento, pero la asignación por ayuda escolar sigue en los $170 desde el año 2008.
La ausencia de actualizaciones en las asignaciones familiares, en este caso de la ayuda escolar anual, nos lleva a proponer que se utilice el sistema establecido por ley y que el Gobierno Nacional reconoce como un sistema adecuado de actualización automática que permite la movilidad jubilatoria, es el sistema determinado en la ley 26.417 (B.O. 16/10/2008).
Este sistema de movilidad jubilatoria que permite la actualización automática de los valores del haber mínimo y máximo, fue destacado por la presidenta Fernández de Kirchner al anunciar la actualización de marzo de 2013 en su discurso de fines de enero, señaló que: "desde la ley de movilidad jubilatoria llevamos un aumento del 213%" y "De mayo del año 2003 cuando el presidente Kirchner asumió llevamos a la fecha, con este aumento, un aumento de jubilaciones del 1.343%".
Consideramos que el sistema de actualización sería adecuado para el ajuste del monto de la mencionada asignación familiar. Por lo cual proponemos que la asignación por ayuda escolar anual se actualice automáticamente siguiendo los coeficientes de variación que aprueba la ANSES en aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.
Señor Presidente, en nuestra iniciativa aplicamos los incrementos aprobados por la ANSES que desde el año 2009 fueron:
Marzo de 2009: 11,69%
Septiembre de 2009: 7,34%
Marzo de 2010: 8,21%
Septiembre de 2010: 16,9%
Marzo de 2011: 17,33%
Septiembre de 2011: 16,82%
Marzo de 2012: 17,62%
Septiembre de 2012: 11,42%
Permitiéndonos la aplicación de estos incrementos actualizar el monto de la asignación de $170 a $460 y establecemos hacia adelante la actualización automática del nuevo monto por el sistema de movilidad jubilatoria.
Es una forma simple yautomática de sanear esta situación a través de la actualización deuna asignación anual, que por decisión del Gobierno Nacional quedó congelada.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA