Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8648-D-2012
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 18 Y 19, SOBRE AJUSTE DE LA AYUDA ESCOLAR ANUAL Y COEFICIENTE ZONAL, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 05/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
ARTICULO 1°.- Modifíquese el
inciso d) del Artículo 18 de la Ley 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Asignación por
ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma
de $ 460.
Dicho monto se ajustará
conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32º de la Ley 24.241."
ARTICULO 2°.- Modifíquese el
primer párrafo del Artículo 19 de la Ley 24.714 Régimen de Asignaciones
Familiares, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 19.-
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer coeficientes zonales o montos
diferenciales de acuerdo al desarrollode la actividad económica, índices de costo
de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas
zonas."
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre las asignaciones por cargas
familiares determinadas en la ley 24.714, modificatorias y reglamentarias, se
encuentra la asignación por ayuda escolar anual.
En tal sentido, como señala Rodríguez
Mancini, las asignaciones familiares componen un subsistema dentro de la
seguridad social, cuya finalidad es la cobertura de las cargas de familia.
Entendiendo que es la prestación, en dinero o especie, otorgada a quien debe
enfrentar los mayores costos generados por la mantención de ciertas personas,
básicamente los hijos.
Tengamos presente que
nuestro régimen tiene su apoyo en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional,
que dispone: "la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la
compensación económica familiar".
La norma que regula estas
asignaciones familiares, en su artículo 1°ha instituido un régimen con alcance
nacional y obligatorio, basado en:
a) Un subsistema contributivo fundado
en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la
modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los
recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no contributivo de
aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y
beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se
financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de
la Ley N° 24.241.
c) Un subsistema no contributivo
compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las
mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la
República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren
desocupados o se desempeñen en la economía informal.
La nombrada ley fue sancionada en el
año 1996, en esa oportunidad se estableció la asignación por ayuda escolar anual
en $130, recién en el año 2008 esta asignación se incrementó a $170, un 38,5%
después de 12 años.
Como señalamos
anteriormente, dicha asignación fue incrementada con el dictado del Decreto
337/08 (B.O. 3/3/2008), que en esa oportunidad el Poder Ejecutivo Nacional
reconoce en sus considerandos la necesidad "de adoptar progresivas mejoras en
las prestaciones del Sistema de Asignaciones Familiares" y lo"conveniente, para la
sociedad en su conjunto, fomentar la continuidad educativa de la población, a
través del pago de prestaciones de la seguridad social".
Argumentos compartibles, todo el
sistema de asignaciones familiares debe tener progresivas mejoras y actualizarse
automáticamente, no cuando el Poder Ejecutivo Nacional lo crea oportuno.
Si bien el régimen de asignaciones
familiares (ley 24.714) fue sancionado en los años noventa, fue en el gobierno de
Kirchner,a través del Decreto nro. 368/04, que se otorgó al Poder Ejecutivo
Nacional la facultad de establecer la cuantía de las asignaciones familiares, los
topes y rangos remuneratorios y es este Gobierno Nacional que durante años de
gobierno solo incrementóla asignación por ayuda escolar anual una sola vez y de
forma insuficiente.
Si nos acotamos a analizar la variación
de precios desde el año 2008 al 2012, según el INDEC, habría sido entorno al
60% y desde hace 5 años la ayuda escolar anual no tuvo ninguna variación.
Recordemos que el financiamiento de
las asignaciones familiares, como señala el artículo 5° de la ley, es principalmente
con la contribución a cargo del empleador del 9% que se abona sobre el total de
las remuneraciones de los trabajadores comprendidos, destinándose de ese
porcentaje el 7,5% exclusivamente a asignaciones familiares y el 1,5% restante al
Fondo Nacional del Empleo.
Son también parte del financiamiento
del sistema, una contribución de igual cuantía a la señalada, a cargo del
responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557,
sobre Riesgos de Trabajo; Intereses, multas y recargos; Rentas provenientes de
inversiones; Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
Al observar el crecimiento que tuvo la
recaudación en contribuciones patronales, que financian el régimen de
asignaciones familiares,desde el último aumento que tuvo la asignación por ayuda
escolar anual en el año 2008 al año 2012, vemos que fue del 171%. Se pasó de
una recaudación de $39.000 millones a $105.000 millones. Ahora bien, si el
crecimiento de las contribuciones patronales son analizadas desde el año 2003 al
2012, su recaudación creció un 1.285%.
Como señalamos anteriormente, la
recaudación de las contribuciones patronales tuvieron un importante crecimiento,
pero la asignación por ayuda escolar sigue en los $170 desde el año 2008.
La ausencia de actualizaciones en las
asignaciones familiares, en este caso de la ayuda escolar anual, nos lleva a
proponer que se utilice el sistema establecido por ley y que el Gobierno Nacional
reconoce como un sistema adecuado de actualización automática que permite la
movilidad jubilatoria, es el sistema determinado en la ley 26.417 (B.O.
16/10/2008).
Este sistema de
movilidad jubilatoria que permite la actualización automática de los valores del
haber mínimo y máximo, fue destacado por la presidenta Fernández de Kirchner al
anunciar la actualización de marzo de 2013 en su discurso de fines de enero,
señaló que: "desde la ley de movilidad jubilatoria llevamos un aumento del 213%"
y "De mayo del año 2003 cuando el presidente Kirchner asumió llevamos a la
fecha, con este aumento, un aumento de jubilaciones del 1.343%".
Consideramos que el sistema de
actualización sería adecuado para el ajuste del monto de la mencionada
asignación familiar. Por lo cual proponemos que la asignación por ayuda escolar
anual se actualice automáticamente siguiendo los coeficientes de variación que
aprueba la ANSES en aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.
Señor Presidente, en nuestra iniciativa
aplicamos los incrementos aprobados por la ANSES que desde el año 2009
fueron:
Marzo de 2009: 11,69%
Septiembre de 2009: 7,34%
Marzo de 2010: 8,21%
Septiembre de 2010: 16,9%
Marzo de 2011: 17,33%
Septiembre de 2011: 16,82%
Marzo de 2012: 17,62%
Septiembre de 2012: 11,42%
Permitiéndonos la aplicación de estos
incrementos actualizar el monto de la asignación de $170 a $460 y establecemos
hacia adelante la actualización automática del nuevo monto por el sistema de
movilidad jubilatoria.
Es una forma simple yautomática de
sanear esta situación a través de la actualización deuna asignación anual, que por
decisión del Gobierno Nacional quedó congelada.
Por estas y por las demás razones que
en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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