Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8480-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA DEMANDA CIVIL POR SUPUESTOS DAÑOS Y PERJUICIOS, QUE PRESENTO EL TITULAR DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -", RICARDO ECHEGARAY, CONTRA EL PERIODISTA MATIAS LONGONI.
Fecha: 05/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Expresar repudio a la demanda
civil por supuestos daños y perjuicios presentada por el titular de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, contra
el periodista Matías Longoni.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El periodista Matías Longoni fue
denunciado por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, por supuestos daños y
perjucicios, reclamándole una indemnización por cifras millonarias.
Así como hemos repudiado en su
momento la denuncia penal por "incitación a la violencia" del Grupo Clarín
contra un grupo de periodistas, repudiamos esta acción judicial por parte de un
funcionario del gobierno nacional, y nos solidarizamos con el periodista
denunciado, defendiendo la libertad de expresión y de pensamiento, garantes
fundamentales de la vida democrática.
La despenalización del delito de
calumnias e injurias significó un paso importante en el ejercicio del periodismo,
al igual que la modificación del régimen de responsabilidad civil, con el objeto
de que ninguna demanda que implique una indemnización por cifras millonarias
-que nada tienen que ver con la capacidad económica de un trabajador de
prensa- sea utilizada como un modo de censurar la crítica pública.
Longoni, entre
2009 y 2011 reveló serias irregularidades cometidas en la ex ONCCA cuando
estuvo al mando de Echegaray, y por quien dejó éste a cargo cuando migró a la
AFIP, el contador Emilio Eyras. Asimismo, la denuncia del jefe de la AFIP
coincidió con la edición del libro Fuera de Control, escrito por Longoni, sobre
este mismo caso.
Atacar a periodistas
por sus opiniones es una acción completamente fuera de las reglas de la
democracia. La libertad de expresión se encuentra expresamente prevista en
nuestra Constitución Nacional en el artículo 14º que dispone que: "Todos los
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes
que reglamenten su ejercicio; a saber: (...) de publicar sus ideas por la prensa
sin censura previa".
Asimismo, diversos
instrumentos internacionales con jerarquía constitucional reconocen y protegen
expresamente la libertad de expresión. El artículo 13º de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos dispone que "1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o
artística, a por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del
derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas
por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden
pública, o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de
expresión por vías a medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas,
o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por
cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones".
El artículo 19º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "1. Nadie podrá
ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro
procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2
de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por
consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin
embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a)
Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La
protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas".
Con la simple lectura de estas
normas, puede concluirse sin duda alguna que nuestro ordenamiento jurídico
supremo (Constitución y Tratados con jerarquía constitucional) establece una
fuerte protección a este derecho. Partiendo entonces de estas premisas, no es
difícil advertir el relevante papel que desempeña en la democracia la prensa y,
con ella, la crítica ciudadana a los funcionarios públicos.
Por todo lo expuesto hasta aquí,
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |