Diputados
Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8417-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR Y/O REEMPLAZAR LOS CARTELES CORRESPONDIENTES AL PLAN NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS QUE VIOLAN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.

Fecha: 26/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181

Proyecto
Instar al Poder Ejecutivo Nacional para que, por medio de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, modifique y/o reemplace los carteles correspondientes al Plan Nacional de Obras Públicas en los que se incluyó la imagen del rostro y/o el nombre completo de la Señora Presidenta de la Nación, en clara violación del Art. 42 de la Ley 25.188 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública), que prohíbe específicamente que en la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos se incluyan "nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 29 de septiembre de 1999 fue sancionada la Ley 25.188, conocida como Ley de ética en el ejercicio de la función pública; que fue promulgada el día 26 de octubre del mismo año.
Tal como lo determina el Art. 1, esta ley "establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado".
El Capítulo X establece pautas en lo que refiere a la "Publicidad y divulgación". En particular, el Artículo 42, además de determinar que la publicidad de todo accionar de cualquier órgano público (actos, programas, obras, servicios y campañas) deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social; estipula claramente que esa información que está siendo expuesta, no puede tener nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos que ocupan los cargos desde los que se promulgan dichas acciones.
Es decir que está prohibido por ley que la promoción de cualquier obra pública, a cualquier nivel jurisdiccional y desde cualquier organismo estatal, incluya imágenes de rostros de funcionarios públicos.
En línea con este Artículo y con el espíritu de la Ley en general, el Manual de aplicación para el diseño de los carteles de publicidad de las obras públicas (remitirse al Anexo), elaborado por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, establece los parámetros en cuanto al esquema técnico que debe utilizarse para el armado de la estructura de los carteles; las dimensiones de los mismos, la tipografía y los colores a utilizar y la grilla constructiva.
Sin embargo, por incoherente que parezca, a lo largo y a lo ancho de todo el país, desde hace algunos meses, pueden verse carteles en los que se promociona el Plan Nacional de Obras Públicas del ejercicio 2010, en los que encontramos una especie de sello con el rostro y el nombre completo de la Sra. Presidenta de la Nación, que no solo exceden las especificaciones del manual de aplicación aprobado por el propio Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, sino que también violan la Ley 25.188.
A esta clara infracción a la legislación vigente, debe sumarse como factor agravante que nos encontramos cerca del comienzo de las campañas electorales, que definirán en el año venidero las autoridades nacionales.
Si bien es cierto que el Art. 64 quater del Código Nacional Electoral, determina que la prohibición en lo que refiere a la "realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio" debe aplicarse dentro los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general; también es cierto que la génesis de los procesos electorales, en lo que a los posicionamientos mediáticos se refiere, es anterior.
Cualquier consideración extra parece innecesaria, dada la evidente violación de la ley; no se pueden concebir argumentos que justifiquen las acciones a cuyo cese inmediato instamos al Poder Ejecutivo mediante esta iniciativa. Entendemos que en la convivencia democrática el respeto por la ley y la vigencia de las disposiciones institucionales que tienen por objetivo velar por la calidad de nuestra vida republicana, son valores que merecen ser defendidos y protegidos por los poderes del Estado.
En ese sentido, el problema que motiva esta iniciativa no es una cuestión "menor" o "formal", como a veces se pretende minimizar desde ciertos voceros del oficialismo. Por el contrario, creemos que al mismo se le debe añadir la enorme responsabilidad que le cabe a la Presidencia de la Nación en los ejemplos públicos, no sólo respecto de los estilos austeros, una cuestión que puede ser legítima pero opinable, sino en cuanto a la sujeción estricta a la ley, que no es opinable ni opcional, sino exigible de manera férrea e inexcusable, dado que en democracia, como no nos cansamos de reiterar, "las formas son el fondo".
¿Qué autoridad moral puede tener luego el Poder Ejecutivo Nacional, si incumple de manera ostensible y evidente, la legislación que obliga a todos por igual, pero que indudablemente carga de mayor obligación a quién más responsabilidades tiene a su cuidado y a quien reviste la mayor jerarquía institucional de una democracia?
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Diputadas y Diputados que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto

ANEXO

ANEXO
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA