Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8415-D-2012
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL, LEY 25520: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 16, 31, 32 Y 33, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA.
Fecha: 03/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
MODIFICACION LEY DE
INTELIGENCIA NACIONAL
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 31
de la ley 25.520, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16. - Las
actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los
bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad
que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones
exteriores de la Nación.
El acceso a dicha información
será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se
delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley.
Dicha autorización no
será necesaria en caso de que quien solicite la información sea miembro de la
Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de
Inteligencia en ejercicio de sus funciones de control.
La clasificación sobre las
actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos referidos en el primer
párrafo del presente artículo se mantendrá aun cuando el conocimiento de las mismas
deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea requerida
por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de
Inteligencia."
ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 31
de la ley 25.520, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 31. - Créase en el
ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Fiscalización de los
Organismos y Actividades de Inteligencia, que tendrá el carácter de Comisión
Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8)
diputados nacionales, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a
propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las
representaciones políticas.
De entre sus miembros elegirán
un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que serán ejercidos
anualmente en forma alternada por un representante de cada Cámara.
La Comisión necesitara
para funcionar de la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros."
ARTICULO 3°.- Modifíquese el artículo 32
de la ley 25.520, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 32.- Los organismos
pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión
Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a
las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta
observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución
Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la
política de Inteligencia Nacional.
La Comisión Bicameral tendrá
amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, los
organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán suministrar la información o
documentación que la Comisión solicite."
ARTICULO 4°.- Modifíquese el artículo 33
de la ley 25.520, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 33.- En lo
concerniente a las actividades de inteligencia, el control parlamentario abarcará:
1. La consideración, análisis y
evaluación de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.
2. La consideración del Informe
Anual de las Actividades de Inteligencia, de carácter secreto, que será elaborado por la
Secretaría de Inteligencia y remitido a la Comisión Bicameral dentro de los diez días de
iniciado el período de sesiones ordinarias.
3. La recepción de las
explicaciones e informes que se estime convenientes de acuerdo con lo prescrito en el
Artículo 71 de la Constitución Nacional.
4. La elaboración y remisión en
forma anual al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación de un informe secreto
con los siguientes temas:
a. El análisis y evaluación de
las actividades, funcionamiento y organización del Sistema de Inteligencia Nacional en
función de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.
b. La descripción del desarrollo
de las actividades de fiscalización y control efectuadas por la Comisión Bicameral en
cumplimiento de sus misiones, con la fundamentación correspondiente.
c. La formulación de
recomendaciones para el mejoramiento del Funcionamiento del Sistema de Inteligencia
Nacional.
El informe al Congreso
de la Nación será brindado en sesión secreta.
5. Emitir opinión con relación a
todo proyecto legislativo vinculado a las actividades de inteligencia.
6. La recepción de denuncias
formuladas por personas físicas y jurídicas sobre abusos o ilícitos cometidos en el
accionar de los organismos de inteligencia y la investigación de las mismas.
7. El contralor de los planes de
estudio empleados por la Escuela Nacional de Inteligencia para la formación y
capacitación del personal.
8.-La revisión de la
clasificación, de información realizada por las autoridades de los organismos de
inteligencia. "
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 27 de Noviembre de 2001 se sanciona la
Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, que define taxativamente la estructura del Sistema
de Inteligencia Nacional.
Como consecuencia de la sanción de la Ley
N° 25.520, en lo relativo al control parlamentario, se creó la Comisión Bicameral de
Fiscalización de las Actividades de Inteligencia, la que recién se conformo en el año
2004. (Art.31 a 41)
En su artículo 32 establece que la Comisión
Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio
Sin embargo y en virtud de lo dispuesto en el
articulo 16, para acceder a materias clasificadas, debe solicitar autorización al Secretario
de Inteligencia, lo que equivale que para ejercer su función, el controlador debe solicitar
permiso al controlado.
Una interpretación razonable de la Ley N°
25.520 debería concluir que los requerimientos de documentación clasificada de la
Comisión Bicameral constituyen una de las excepciones aludidas en el inciso 2° del
artículo 16 ,no es posible investigar de manera eficiente en materia de inteligencia si no se
tiene acceso a información clasificada .
Aun cuando la ley se sanciono, en el año
2001, la comisión recién se constituyo tres años después, en 2004, estableciendo las
pautas para su conformación y funcionamiento en un Reglamento Interno, el que fue
aprobado por los presidentes de ambas Cámaras mediante el DP-606/05, en Agosto de
2005.
El reglamento de la bicameral reviste particular
importancia pues regulo algunas cuestiones no previstas por la ley de manera
preocupante.
- Fijo la cantidad de miembros que la
integrarían y como se compondría, pues la ley lo omitió.
- Dispuso que será la Comisión y no el
Congreso quien aprueba los informes del desempeño de los organismos de inteligencia
(Art.34) y por mayoría simple de los miembros
- Estableció que el informe de gastos
reservados anual se lo eleve a los presidentes de ambas Cámaras, cuando expresamente
la ley en su Art. 37 punto 4 dice que debería ser al Congreso de la Nación.
- Dispuso que salvo dictámenes en
proyectos, sus informes NO se tratan por el pleno de las Cámaras.
Cual ha sido entonces el control que la
misma a efectuó desde su creación?
Debemos tener presente que sus reuniones
son secretas, así como sus resoluciones, con lo cual el acceso a la información sobre la
misma, aun por parte de los miembros del propio parlamento, es difícil.
El relevamiento de la cantidad de informes
generados por cada año, nos permite establecer una idea de la periodicidad de sus
reuniones (1) y evaluación de su actividad.
Un examen de los dictámenes públicos
elaborados, indica un tratamiento poco sistemático y episódico de temas puntuales sin
realizar un abordaje de conjunto de la problemática de inteligencia, ni propugnando por el
diseño de políticas o la evaluación de las acciones de los organismos de inteligencia.
Son 31 los aprobados desde el año 2004.
- 6 hacen referencia a diversas
cuestiones relacionadas con la SIDE.
- 5 refieren a cuestiones relacionadas
con el plan de entrega voluntaria de armas de fuego.
- 3 solicitan informes sobre el Plan de
Seguridad.
- 1 solicita informes sobre posibles
amenazas de ciber-terrorismo.
- 1 requiere información acerca de las
acciones implementadas en el marco de las recomendaciones de la ONU para evitar
actos terrorista
Lo más llamativo de todo esto es que, a
medida que la actividad de la comisión en materia de control disminuye, su
presupuesto aumenta.
Bicameral de inteligencia (2)
2013 .................... $ 6.600.000 ... +20%
respecto al 2012
2012 ..................$ 5.500.000 ... +14,6%
respecto al 2011
2011 .................... $ 4.800.000 ... +33%
respecto al 2010
2010 .................... $ 3.600.000 ... sin variación
respecto al 2009
2009 .....................$ 3.600.000
Variación entre el año 2009 y el año 2013
entorno al 83%.
Si comparamos la evolución de asignación de
fondos, con los de la propia Secretaria de Inteligencia, el de la Comisión es superior.
S.I. (Secretaria de Inteligencia)
2013 .................... $ 612.674.581 ... +11,26%
respecto al 2012
2012 ..................$ 550.673.581 ... + 7%
respecto al 2011
2011 .................... $ 515.045.527 ... +0,06%
respecto al 2010
2010 .................... $ 514.715.675 ... +6,23%
respecto al 2009
2009 .................... $ 484.536.800
Variación entre el año 2009 y el año 2013,
entorno al 26,4%. (3)
El control de la actividad de inteligencia debe
garantizar a la sociedad que misma se realiza en su beneficio y que el producto
responderá a las expectativas y necesidades del Estado.
De lo anteriormente expuesto en los anteriores
puntos, si bien la creación de la Comisión Bicameral fue un avance respecto del estado de
situación en el que se encontraba los controles de los organismos de inteligencia, desde
su conformación a la fecha ha sido más una comisión de cobertura que de control.
Su escasa actividad, su integración de mayoría
oficialista, los secretos manejos y un cada vez mas abultado presupuesto que no guarda
relación con los controles efectuados, pueden calificar su desempeño como un
fracaso.
Es por esto, que el un proyecto modificando la
ley de inteligencia, contempla las reformas que a mi entender debieran realizarse para
mejorar el control legislativo de los organismos, que contempla:
- El numero de integrantes de la
comisión expresamente determinado en la ley, ampliando la representación de las
minorías parlamentarias a fin de garantizar un control efectivo.
- Se detallan expresa y claramente los
extremos de sus atribuciones y potestades.
- Se dispone que los informes de la
comisión deban brindarse en sesión secreta al pleno de las Cámaras, así todas las
fuerzas políticas tendrán conocimiento
- Se establece que la aprobación de los
informes de los organismos de inteligencia deban ser realizados por las Cámaras en
sesión secreta
- Se elimina la autorización prevista en el
artículo 16 para el acceso a información y documentación cuando esta sea requerida por
la Comisión Bicameral, la que tendrá acceso pleno, directo y sin restricciones.
- Se incorpora la facultad de que la
comisión revise la clasificación de la información realizada por los organismos de
inteligencia.
Sin embargo, como sostuve al principio, la
voluntad política en el sentido de la realización de un control eficaz, es un ingrediente
absolutamente imprescindible.
Es preciso abandonar el hábito de empleo de
la actividad de inteligencia en la política coyuntural, fundamentalmente en apoyo del
partido de gobierno, no es posible que el partido que integra mayoritariamente la comisión
nada haga, o bien que haga para no transparentar la actividad de los organismos de
inteligencia.
No es posible, que aun después
de siete años el Gobierno incumpla lo acordado en el Acta de fecha 4 de marzo de 2005
(Punto 5.a) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que reconoce
responsabilidad del Estado Nacional en relación con el atentado a la (AMIA), en cuanto a
"transparentar el sistema de utilización de fondos reservados de la Secretaría de
Inteligencia", que se plasmó en el decreto 812 del Poder Ejecutivo del 12 de julio de aquel
año.
No es posible, que la
Presidenta se haya olvidado que en 2002, ella y su esposo denunciaron una campaña de
persecución y desprestigio en su contra orquestada desde el organismo, dirigido en
aquella época por Carlos Soria, lo que le llevo a impulsar el proyecto de resolución
1659/02, "instando al funcionamiento inmediato de la Comisión Bicameral de Fiscalización
de los Organismos y Actividades de Inteligencia" y hoy nada haga ella, ni sus
legisladores.
Es preciso construir sólidos consensos
políticos a fin crear una verdadera cultura de control en esta materia, en la cual oficialismo
y oposición confluyan,
El control no debe ser visto por quien ocupa el
rol de oficialismo como una actividad adversaria, ni por la oposición como una
herramienta de oportunismo político, no debemos olvidar que quien hoy obtiene ventajas
con este instrumento, está destinado a sufrirlo mañana.
Por estas y por las demás razones que en
oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |