Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8273-D-2012
Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DE UNIDADES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS Y REGULACION DE LA AUDIENCIA EXPOSITIVA DE LA SITUACION PATRIMONIAL.
Fecha: 23/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
MODIFICACION DE LA LEY 25.188 DE ÉTICA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA:
CREACIÓN DE
UNIDADES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DD.JJ.
REGULACIÓN
DE LA AUDIENCIA EXPOSITIVA
DE LA
SITUACIÓN PATRIMONIAL.
ARTICULO 1º.-
Incorpórese a la Ley 25.188 el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 9 bis.- El
registro, control y evaluación del contenido de las declaraciones
juradas estará a cargo de la Unidad de Control y Seguimiento de
Declaraciones Juradas, órgano técnico que funcionará en el ámbito
de cada uno de los poderes y demás organismos del Estado
alcanzados por el presente régimen.
La Unidad de Control
y Seguimiento está facultada para solicitar al funcionario declarante
las aclaraciones que considere pertinentes.
En aquellos ámbitos
donde este órgano no se hubiere constituido, deberá crearse dentro
del plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la
presente ley".
ARTICULO 2º.-
Incorpórese a la Ley 25.188 el siguiente Capítulo:
"Capítulo III bis
Audiencia Pública
Expositiva de la Evolución Patrimonial
ARTÍCULO 11 bis.-
Dentro de los veinte (20) días hábiles desde la presentación de la
declaración jurada patrimonial integral correspondiente a la cesación
en el cargo o de la actualización correspondiente al último año del
período en ejercicio, si el funcionario obligado hubiere sido reelecto
o vuelto a designar en el cargo, se convocará a una audiencia pública
en la que deberá participar el declarante, donde se expondrá el
análisis de su evolución patrimonial desde la asunción del cargo,
incluidas las personas mencionadas en el artículo 6.
La Unidad de Control
y Seguimiento de Declaraciones Juradas que fuere competente de
acuerdo al cargo del funcionario declarante será la encargada de
convocar la audiencia.
En la audiencia
participará el Defensor del Pueblo o sus representantes, cuando se
trate de funcionarios comprendidos dentro del ámbito de su
competencia. Asimismo, podrán participar organizaciones civiles
cuyo objeto estatutario se vincule directamente con el contralor y la
transparencia del Estado.
Se establecerá un
registro en el que habrán de inscribirse los ciudadanos que quieran
concurrir a la audiencia y las entidades mencionadas en el párrafo
anterior, el cual garantizará la equidad entre las distintas
jurisdicciones del territorio nacional.
ARTÍCULO 11ter.- La
Unidad de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas presidirá
la audiencia y sus representantes oficiarán de expositores, a tal fin
elaborará un informe previo que servirá de guía para el desarrollo de
la audiencia. Una vez concluida la exposición, los participantes
podrán formular preguntas y solicitar aclaraciones o ampliaciones.
La Unidad de Control y Seguimiento elaborará un informe final que
resumirá las distintas intervenciones y extraerá las conclusiones.
El acto de la
convocatoria y apertura del registro deberán publicarse en el B.O. y
en otros medios de amplia difusión. El informe final será publicado
en el B.O..
ARTÍCULO 11
quater.- La celebración de la audiencia resultará obligatoria respecto
de:
a) El presidente y
vicepresidente de la Nación;
b) El jefe de gabinete
de ministros y los ministros;
c) Los presidentes de
los bloques legislativos de la Honorable Cámara de Senadores;
d) El presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación y los presidentes de
sus bloques legislativos.
e) El presidente del directorio
y el gerente general de las sociedades anónimas en cuya dirección y
administración tenga responsabilidad el Estado Nacional".
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Régimen de
Declaraciones Juradas establecido en la Ley de Ética de la Función
Pública constituye una valiosa herramienta de control sobre los
funcionarios públicos del Estado Nacional.
Esta clase de sistemas
sirve para dos propósitos centrales, por un lado, monitorear la
evolución patrimonial de los funcionarios públicos, y por otro,
prevenir y detectar eventuales conflictos entre los intereses privados
y el sector público. Por ende, son sistemas de prevención y control
de la corrupción orientados a la transparencia en la función pública.
En el ámbito
internacional existen dos instrumentos fundamentales que establecen
la necesidad de crear tales sistemas: La Convención Interamericana
contra la Corrupción (art. III), ratificada por nuestro país mediante la
Ley 24.759, sancionada el 4 de diciembre de 1996, y la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 8.5), ratificada por
la Ley 26.097, sancionada el 10 de mayo de 2006.
Para alcanzar los
objetivos señalados, los sistemas de declaraciones juradas deben
asegurar el control de la información, no sólo por parte de los
órganos encargados de su aplicación, sino también por los propios
ciudadanos, ya sea a través de los medios de comunicación o en
forma directa. Por ello, el carácter público de la información
consignada en las declaraciones comporta un requisito esencial de
tales sistemas.
La Ley 25.188 aspiró a
crear un régimen único para los funcionarios de los tres poderes del
Estado Nacional. Para ello, dispuso la creación de una Comisión
Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso, la cual, por
diversos factores, nunca llegó a integrarse.
Ahora bien, a más de
doce años desde la puesta en funcionamiento de este sistema, se
observa que su implementación por parte de los distintos poderes del
Estado presenta situaciones desiguales y en particular, que en
determinados ámbitos las declaraciones no son sometidas a un
adecuado control y evaluación, limitándose al mero almacenamiento
de las mismas.
Al respecto, cabe
destacar que la ausencia de control contraviene en lo sustancial la
razón de ser de este sistema e impide la plena vigencia del régimen
regulado en la Ley 25.188.
En consecuencia,
proponemos incorporar a este régimen legal la figura de la Unidad
de Control y Seguimiento de Declaraciones Juradas, órgano que ya
existe en el ámbito de la Administración Pública Nacional (1) , con la
finalidad de que se constituya en los distintos ámbitos alcanzados
por la norma.
En segundo lugar,
creemos que existe la necesidad de una mayor inserción de la
ciudadanía en el Régimen de Declaraciones Juradas, a fines de
lograr que los ciudadanos perciban a dicho sistema como una
herramienta efectiva de control republicano sobre la evolución
patrimonial de sus funcionarios.
En el sentido expuesto,
advertimos que el instituto de la audiencia pública, en tanto
herramienta de participación ciudadana, permitiría cumplir
adecuadamente con dicho objetivo.
Es dable destacar que
la audiencia pública es uno de los principales instrumentos de los
regímenes democráticos participativos.
Al respecto, nuestra
propuesta consiste en habilitar un espacio institucional donde se
exponga en forma clara y asequible para la generalidad de los
ciudadanos, la evolución patrimonial de los funcionarios de mayor
jerarquía de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los
máximos responsables de las empresas gestionadas por el Estado
Nacional, otorgándole a los participantes la posibilidad de formular
preguntas o solicitar ampliaciones sobre los aspectos
analizados.
Ello,
fundamentalmente, con el propósito de que la ciudadanía conozca
con qué patrimonio ingresaron a la función pública y con qué
patrimonio se retiran, y pueda aclarar sus dudas ejercitando en forma
directa el derecho a la transparencia. Asimismo, la finalidad
indicada se condice con el principio de publicidad y acceso a la
información por parte del público previsto en el régimen aludido
(art. 10 de la Ley 25.188 y art. 15 del Decreto 164/99, con las
excepciones previstas en el art. 18 de esta última norma).
En concreto, el interés
en la transparencia de la situación patrimonial de los funcionarios se
corresponde plenamente con el sistema republicano de gobierno
(receptado en el art. 1 de la C.N.) y el Régimen de Declaraciones
Juradas es un mecanismo administrativo orientado a su
satisfacción.
En este sentido, la
exigencia de claridad y regularidad en la situación patrimonial de los
funcionarios resultan fundamentales para la institución donde se
inserta el funcionario, de la cual depende la satisfacción de derechos
esenciales de los ciudadanos, considerando la función instrumental
de la Administración en los Estados democráticos
Por otra parte, desde la
perspectiva de los funcionarios declarantes, la obligación de la
audiencia implica un mayor compromiso de transparencia en su
situación patrimonial, que armoniza con el principio de honestidad
previsto en la ley como uno de los deberes y pautas de
comportamiento ético (art. 2, inc. b, de la Ley 25.188).
A su vez, para
los funcionarios ocupantes de cargos electivos, esta
modalidad puede contribuir a la construcción de su
credibilidad política y social. En este sentido, la autoridad
dispuesta a escuchar los preguntas y observaciones
provenientes de la sociedad, en lo referente a su evolución
patrimonial, muestra ante la ciudadanía su voluntad de actuar
con transparencia y de aclarar las dudas que pudieran
suscitarse.
En lo atinente a la
participación en la audiencia, teniendo en cuenta que el Defensor del
Pueblo ostenta funciones referidas al control del ejercicio de las
funciones administrativas públicas (art. 86 de la C.N.) y que actúa en
defensa de los intereses colectivos (art. 43, segundo párrafo, de la
C.N.), consideramos que es conveniente prever su intervención,
respecto de aquellos funcionarios abarcados por su ámbito de
competencia (los pertenecientes a la Administración Pública
Nacional -art. 16, primer párrafo, Ley Nº 24.284-). Asimismo, en
línea con la tendencia presente en los instrumentos internacionales
de lucha contra la corrupción, pensamos que debe brindarse la
posibilidad de participar a aquellas organizaciones no
gubernamentales cuyo objeto social sea el contralor y la
transparencia del Estado.
En suma creemos que
la propuesta de incorporar una instancia de participación ciudadana
contribuirá a fortalecer la legitimidad del Régimen de Declaraciones
Juradas previsto en el Capítulo III de la Ley 25.188.
Para concluir, quisiera
destacar que el fin último de este proyecto consiste en fortalecer el
rol del sistema de declaraciones juradas patrimoniales como
herramienta de control y prevención de la corrupción pública.
Por las razones
expuestas, invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos
acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |