Diputados
Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7398-D-2010

Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS CON DIFICULTADES ECONOMICAS - FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION CON CONTROL JUDICIAL, LEY 25284; MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE CONSOLIDACION DEL PASIVO.

Fecha: 08/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
ARTÍCULO 1º - Modificase el artículo 13 de la Ley 25.284, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13: Consolidación del pasivo.
A los fines determinados en esta ley, el Juez dispondrá la consolidación del pasivo de conformidad con la determinación que llevará a cabo el órgano fiduciario, según lo dispone el inciso d) del artículo 15. Para esta determinación se deberá tener en cuenta a los acreedores con pronunciamiento judicial firme, verificados y declarados admisibles, con o sin privilegios y a todos aquellos que pudieran resultar de las verificaciones substanciadas por la vía incidental. Asimismo, quedan incluidas todas las deudas que existan con los funcionarios y empleados de la quiebra, aun los que actuaron en concursos preventivos precedentes, como así también los honorarios devengados o a devengarse de todos los letrados y de los peritos de parte o judiciales de las entidades involucradas. Las resoluciones oportunamente dictadas producirán los efectos del artículo 37 de la Ley 24.522.
A excepción de las acciones de contenido laboral que se promoverán ante juez del trabajo competente, todas las demás acciones iniciadas o a iniciarse, en contra de las entidades mencionadas en el artículo 1º, serán atraídas por el Juzgado interviniente, cualquiera sea el fuero o jurisdicción donde tramiten, para continuar ante aquél, las diligencias procesales que correspondieren".
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la actual redacción del artículo 13, que con este proyecto se pretende modificar, se provoca una flagrante e insostenible vulneración de los derechos de los trabajadores, cual es la de sustraerlos del Juez natural.
Hasta el momento, toda acción que se inicie, aunque esté sustentada en una pretensión de carácter laboral, necesariamente debe promoverse en el ámbito del juzgado donde tramita la causa, es decir en jurisdicción extraña a la competencia de los jueces del trabajo, vulnerando de esa forma, además de legítimas expectativas, concretos derechos y principios que hacen a la especificidad del derecho del trabajo.
Toda pretensión que un trabajador intente formalizar, al ser sustraída del fuero laboral y llevada a otra jurisdicción, inmediatamente implicará la pérdida de institutos y principios que rigen en materia del trabajo, quedando equiparado, el trabajador pretendiente, al mismo nivel de otros reclamos alejados de las necesidades que indudablemente padece el trabajador.
El derecho laboral ha reconocido y plasmado positivamente el principio protectorio del trabajador, en tanto resulta ser la parte más débil en toda relación de empleo.
El principio protectorio se funda en la necesidad de otorgar al trabajador una tutela especial dado el indudable desequilibrio de fuerzas entre éste y el empleador, protección que no sólo debe existir vigente la relación, sino también durante el proceso y al momento de sentenciar.
Por lo antedicho, en las acciones laborales promovidas, las reglas del proceso deberán quedar inmersas en los principios del derecho del trabajo, los cuales son un reflejo de una legislación de fondo tuitiva.
Puede afirmarse que al negar la jurisdicción laboral y dar la intervención a jueces ajenos a la especificidad de la materia, significa dejar de lado criterios y principios propios del derecho del trabajo y del proceso laboral, tornando ilusorias las expectativas de los trabajadores de esas entidades deportivas. Sustracción de la competencia que, ni la propia ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 (de indiscutible corte neoliberal), ha sostenido, toda vez que el fuero de atracción en ella impuesto cede ante los juicios laborales (art. 21, inc. 2).
Las reglas indicadas tienen que ver con el criterio garantista y protectorio del orden público laboral que se debate en el proceso de trabajo (art. 14 bis CN, arts. 7 a 15 LCT). El orden público laboral irrenunciable requiere de normas procesales adecuadas para su aplicación. Ese derecho no sería realizable sin un juez natural, el del trabajo.
Al desconocer el juez natural laboral se altera el principio de derecho de defensa en juicio según lo exige el art. 18 CN. Ocurre que de no contarse con un fuero especial y especializado, las garantías constitucionales de fondo podrían convertirse en simples expresiones de anhelo, circunstancia que sirvió de motivación suficiente para la creación de un fuero especial social destinado al tratamiento de las causas laborales y del establecimiento de reglas procesales que facilitan el acceso y actuación de los trabajadores ante el Poder Judicial.
El artículo 14 bis de nuestra Carta Magna consagra principios esenciales del derecho de trabajo, poniendo el debido énfasis en el trabajador: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario..."
A partir de la reforma Constitucional del año 1994, los tratados internacionales, que complementan este artículo, y que pasaron a tener rango constitucional, han profundizado el carácter tuitivo de las normas laborales, a punto tal que consideran al trabajo como un derecho humano fundamental.
Resulta imprescindible reformar el articulo 13 de la citada ley a fin de excluir a los créditos laborales de la consolidación del pasivo establecido en dicho artículo, créditos no sólo los anteriores al ejercicio de la opción que establece el artículo 6° sino también los posteriores, alcanzando un marco protectorio extenso, y en consecuencia garantizando respecto a ellos la intervención de su juez natural laboral.
Es por las razones expuestas que solicitamos a nuestros pares, la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION GENERAL
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARCA (A SUS ANTECEDENTES)