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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7256-D-2012

Sumario: INSTITUTO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EDUCACION SUPERIOR: CREACION.

Fecha: 12/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143

Proyecto
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto la articulación de políticas públicas para garantizar la igualdad de oportunidades en la educación superior facilitando el acceso, permanencia y egreso de los estudiantes, a través de un programa de becas y créditos, éste último entendido como un instrumento financiero y social junto con programas integrales de compensación y apoyo a la trayectoria educativa.
Artículo 2°: Crease el INSTITUTO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EDUCACIÓN SUPERIOR que será una entidad descentralizada del Estado bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación, con sede en la ciudad de Buenos Aires que deberá desarrollar su acción en todo el territorio de la República con el objeto de facilitar el acercamiento de los usuarios y beneficiarios a los servicios ofrecidos.
Artículo 3°: El Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Crear un registro nacional de becas y créditos que posibilite la integración de la información y generar una base de datos para lograr la efectividad y optimización de los procesos de adjudicación de beneficios que brindan las distintas jurisdicciones del Estado (Nacional, Provincial y Municipal), organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.
b) Conceder becas en las modalidades pecuniarias o de financiamiento directo a gastos relativos al sostenimiento de los estudiantes: residencia estudiantil, libros, transporte, etc.;
c) Adjudicar créditos, como instrumentos complementarios y alternativos a las becas, con financiamiento parcial o total, de manera reembolsable a estudiantes argentinos para cursar carreras universitarias en universidades o institutos de educación superior. Excepcionalmente podrán ser beneficiarios quienes cursen carreras en instituciones de educación superior de gestión privada cuando en la región de origen del beneficiario no exista oferta de carreras equivalentes en instituciones de gestión pública;
d) Crear los mecanismos de acompañamiento a la trayectoria educativa mediante el diseño e implementación de políticas compensatorias que permitan al estudiante adquirir las competencias necesarias para elevar su rendimiento académico y garantizar su permanencia y egreso del nivel superior;
e) Otorgar créditos a estudiantes argentinos para continuar estudios de grado o post grado en el exterior en campos de estudio que no ofrezca el país;
f) Promover la responsabilidad social empresaria en la inversión para la igualdad en la educación superior y la generación de alianzas de integración público privadas.
g) Recibir y tramitar las ofertas de becas o fondos que personas físicas y jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras pongan a disposición del instituto para los estudiantes y seleccionar, en las condiciones que determine la reglamentación, los beneficiarios, así como presentar a nombre del gobierno nacional, los candidatos más capacitados previo cumplimiento de los requisitos exigidos. El instituto firmará los contratos y acuerdos que estime para su mejor utilización;
h) Mantener relaciones con organismos similares nacionales o extranjeros;
i) Programar sus actividades y el orden de prioridades en la distribución de los beneficios conforme con la política que fije el Consejo de Dirección del Instituto.
j) Instrumentación de sistemas de monitoreo y evaluación de impacto de los programas de asistencia que se implementen.
Artículo 4°: El gobierno y administración del instituto estarán a cargo de un Consejo de Dirección.
Artículo 5°: El Consejo de Dirección estará conformado por seis (6) miembros titulares y tres (3) suplentes, que serán designados por el Poder Ejecutivo a instancia de las propuestas realizadas por el Consejo Interuniversitario Nacional ( CIN ) y el Consejo Federal de Educación (CFE).
Los integrantes deberán ser profesionales, con estudios universitarios y con experiencia en enseñanza superior, administración de programas de becas, capacitación de personal o formación de recursos humanos y permanecerán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Mientras dure su mandato sólo podrán ser removidos previo sumario por causas de negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones o por inconducta en el marco de la Ley 25.188.
Artículo 6°: Son atribuciones del Consejo de Dirección:
a) Diseñar su estructura organizacional y dinámica de funcionamiento respectiva;
b) Proyectar un presupuesto anual, la memoria y el balance general, los que elevara por intermedio del Ministerio de Educación de la Nación al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación final.
Recursos:
Artículo 7°: Los recursos del Instituto estarán constituidos por:
a) Los que se fijen en le presupuesto general de la Nación o por leyes especiales;
b) Los créditos que pudieran transferirle los ministerios, secretarias, universidades y reparticiones nacionales, provinciales o municipales:
c) Las herencias, legados y donaciones que reciba, los que estarán libres de impuestos;
d) Las rentas o frutos patrimoniales;
e) El recupero de los créditos otorgados según la reglamentación que al respecto se dicte.
Artículo 8° (TRANSITORIO): Transfiéranse al Instituto todos los programas de becas y demás asistencias contemplados en la presente Ley, con los recursos económicos correspondientes que actualmente administra el Ministerio de Educación.
Artículo 9°: La Auditoria General de la Nación ejercerá el control permanente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera (ley 24.156 y normas reglamentarias)
Fondo de Reserva
Artículo 10: Crease el fondo de reserva del Instituto, de carácter acumulativo, que se integrara con los fondos no invertidos al cierre de cada ejercicio, quedando facultado el Consejo de Dirección para disponer su inversión.
Artículo 11: Los costos de estructura (gastos corrientes) no podrán superar un 10% del presupuesto previsto para cada ejercicio.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la educación está directamente vinculado al derecho a la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación, consagrado en nuestra Constitución Nacional (Articulo 16) y refrendado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (Artículo 2)
El Artículo 31 de la Constitución Nacional ratifica (...) "toda persona tiene derecho a que mediante la educación se le capacite para una digna subsistencia, el mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad".
La destrucción del tejido social producto de las políticas neoliberales durante la década de los 90 se ha visto expresado en los indicadores de pobreza y muy especialmente en lo referido al acceso y permanencia en los distintos niveles educativos de los sectores más vulnerables, con un debilitamiento además en la calidad de los aprendizajes.
Cada año las cifras son más contundentes a pesar del aumento del presupuesto educativo y de la implementación de políticas sociales que buscan incrementar el ingreso y la permanencia en los niveles primario y secundario.
Muchos especialistas, entre quienes cabe mencionar al Lic. Daniel Arroyo, Director Ejecutivo de Poder Ciudadano y ex Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, afirman que existen más de 900 mil de jóvenes que ni estudian ni trabajan,
excluidos no solo del sistema educativo, sino en situación de exclusión social. Sin embargo el grupo de jóvenes de bajos recursos que logra sortear el destino, culminar el secundario y acceder a la universidad es también el grupo social con mayor índice de deserción del nivel educativo superior.
Cuando un joven de escasos recursos económicos ingresa a la educación superior confronta no solo limitaciones de carácter económico sino dificultades de orden académico y socio-culturales que difícilmente son subsanadas por los programas de nivelación.
La problemática de la educación superior, especialmente lo concerniente al acceso, sostenimiento y egreso de la misma no está de espaldas a la situación social que atraviesan los jóvenes en Argentina y es una problemática que se complejiza con los años.
De allí que en esta Honorable Cámara de Diputados entre 1968 y 2005 se hayan presentado dos proyectos proponiendo conceder créditos a estudiantes de escasos recursos para su capacitación y especialización. En la presente ley se rescatan algunos aspectos de los proyectos precitados y se amplia la cobertura sumando a la asistencia económica políticas integrales de compensación y apoyo.
La educación superior comprende tanto a los institutos de educación superior como a las universidades. La matrícula de ambos ha experimentado una expansión con una tasa de 7% anual, una de las más altas de América Latina, aunque de acuerdo al trabajo realizado sobre Acceso, Graduación y Abandono de la Educación Superior Argentina por Ana García de Fanelli (2005), surgen los siguientes datos reveladores de dificultades:
Alto nivel de deserción: paralelamente a ese significativo crecimiento de la matrícula ocurren altos niveles de deserción.
Heterogeneidad de aprendizajes: los jóvenes que acceden a los niveles superiores provienen de instituciones de calidad diversa lo que termina por traducirse en dificultades en el ingreso y permanencia en universidades o institutos terciarios.
Demanda laboral insatisfecha en puestos de calificación intermedia e incluso baja.
El tránsito hacia la educación superior debe ser analizado tomando en cuenta que el proceso educativo es acumulativo. El SITEAL (Sistema de Información de Tendencias Educativas en América Latina del IIPE-UNESCO Buenos Aires y OEI 2005) confeccionó una serie de indicadores sobre la base de la Encuesta Permanente de Hogares a fin de analizar las cuestiones del acceso, permanencia y el perfil social de los graduados de la educación superior comparados con los egresados de la educación media.
De ahí señala que:
En el conjunto de jóvenes entre 18 y 30 años que no ha culminado el secundario aproximadamente el 70 % pertenecen a sectores socioeconómicos menos favorecidos.
Dentro del conjunto de jóvenes de 18 y 30 años que ha logrado terminar el secundario no existe una brecha significativa entre el 40% más rico y el 40% más pobre en cuanto a ingreso a la educación superior, sin embargo la brecha se hace notable en lo que refiere a porcentaje de graduados.
Si bien el sistema de admisión y la enseñanza gratuita facilitan el acceso a la educación superior no son condiciones suficientes para garantizar la permanencia de estudiantes que provienen de sectores de menores ingresos, en donde se presenta el fenómeno de la deserción con un impacto de 40%.
Al margen de la complejidad que resulta medir el tamaño especifico de la deserción, hay consenso en señalar que el abandono de los estudios superiores es una
problemática a resolver con urgencia. La deserción solo puede medirse dentro de un grupo poblacional de mayor edad y aun así solo puede ofrecer aproximaciones. García de Fanelli y otros (2005) calcularon la tasa de abandono para la población de 25 a 39 años que ya no asiste pero que asistió a la educación universitaria de acuerdo a datos del Censo Nacional de Población del año 2001, en 39,1%.
Se estima que las principales causas del abandono a los estudios superiores están el estado civil, las obligaciones familiares y la necesidad de ingresar al mercado laboral al carecer de cobertura de ingresos.
La distribución de los graduados del nivel medio, superior terciario y universitario se ubican entre los sectores de mayor ingreso socioeconómico: 3 de cada 4 profesionales.
Los sectores más pobres terminan quedando excluidos de la posibilidad de una movilidad social con posibilidades de ascenso porque en primer lugar constituyen el grupo social con más alto nivel de abandono del secundario o culminándolo, no cuentan con medios económicos para acceder y permanecer y por ende no están dentro de los grupos que culminan los estudios de nivel superior.
Concluir los estudios superiores implica para los jóvenes la ampliación de oportunidades para acceder a una mejor calidad de vida. Lo que supone atender el acceso, permanencia y egreso tanto del nivel secundario (El 49,1% de los jóvenes entre 18 y 30años no lo ha terminado) como superior de la educación, como una problemática social de importancia estratégica.
Por tanto corresponde centrarnos en dos niveles diferentes pero complementarios de análisis e intervención: el macro nivel del sistema educativo en su totalidad y el micro nivel de las organizaciones de enseñanza superior.
El primero implica, como ya fue acotado, ser analizado tomando en cuenta el carácter acumulativo de la educación donde las debilidades académicas y de socialización se arrastran de un nivel a otro.
De acuerdo a los autores antes citados, los fracasos en el primer año de los estudios de nivel superior responden, entre otros factores, a la deficiente y heterogénea formación que los jóvenes reciben en la educación media. Esto se revela en la dificultad que presentan los estudiantes que ingresan a las universidades o a los instituciones de educación superior en la comprensión de los textos, la metodología de estudio, la expresión de argumentos a través de la escritura y la resolución de problemas matemáticos. Es por ello que para elevar la retención en el nivel superior se requieren en primer lugar de políticas de mejora gradual del nivel medio, atendiendo al conjunto de factores que inciden en su calidad y en la heterogeneidad de la oferta educativa.
En segundo lugar, y como una respuesta para atender los problemas en el corto y mediano plazo, es imperativa la incorporación de políticas compensatorias tendientes a consolidar una estructura de oportunidades para que los egresados de las escuelas secundarias, pero con deficiencias, puedan adquirir las competencias necesarias para elevar las posibilidades de permanencia y egreso en la educación superior.
En algunos países, tales como Estados Unidos y Canadá, esta tarea está en manos de las instituciones de nivel superior conocidas como "community college". Entre otras funciones que desempeñan, dictan cursos y talleres especialmente diseñados para brindar capacitación de manera que el egresado de nivel medio pueda continuar sus estudios universitarios con menor dificultad.
Los programas actualmente en marcha en el Ministerio de Educación de apoyo al último año del nivel medio son también instrumentos delineados para cumplir esta función, aunque acotados en intensidad y duración temporal.
En Estados Unidos, por ejemplo, estas políticas compensatorias suelen también ser acompañadas por becas para atender el otro factor de importancia en el acceso y la retención escolar: la ausencia de recursos para cubrir los costos directos y de oportunidad que demanda la enseñanza de nivel superior.
En Argentina existe un programa nacional de becas para aquellos estudiantes de nivel socioeconómico más bajo que ingresan a las universidades, pero su alcance es todavía muy limitado dado el bajo número de becas disponibles respecto de la demanda de la población estudiantil a atender. Es por ello que una ampliación en la cobertura de este programa es de vital importancia para acompañar las otras iniciativas que buscan mejorar la articulación entre ambos niveles educativos.
La calidad de la educación recibida en los sectores más pobres, así como las dificultades para acceder y permanecer en la escuela se han constituido en auténticos mecanismos de exclusión social que terminan por cercenar la esperanza de acceder a un trabajo digno o de ingresar a la universidad.
La creación del Instituto Nacional para la Igualdad de Oportunidades en Educación Superior persigue además de brindar asistencia económica y financiera, en forma de becas y créditos, la instrumentación de políticas compensatorias y de acompañamiento a la trayectoria educativa que les permita culminarla con éxito para acceder al desarrollo profesional laboral, propiciando la movilidad social ascendente.
Es una obligación insoslayable del Estado crear condiciones para que los ciudadanos puedan hacer operativos los derechos que la Constitución Nacional les otorga y adecuar las políticas sociales en función del contexto y de una realidad también creada bajo su propia responsabilidad.
Con la finalidad de contribuir en ese sentido proponemos el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación venimos a solicitar al Honorable Congreso de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA