Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7256-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EDUCACION SUPERIOR: CREACION.
Fecha: 12/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
CREACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EDUCACIÓN
SUPERIOR
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto la
articulación de políticas públicas para garantizar la igualdad de oportunidades en la
educación superior facilitando el acceso, permanencia y egreso de los estudiantes, a
través de un programa de becas y créditos, éste último entendido como un instrumento
financiero y social junto con programas integrales de compensación y apoyo a la
trayectoria educativa.
Artículo 2°: Crease el INSTITUTO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EDUCACIÓN
SUPERIOR que será una entidad descentralizada del Estado bajo la jurisdicción del
Ministerio de Educación de la Nación, con sede en la ciudad de Buenos Aires que deberá
desarrollar su acción en todo el territorio de la República con el objeto de facilitar el
acercamiento de los usuarios y beneficiarios a los servicios ofrecidos.
Artículo 3°: El Instituto tendrá las siguientes
funciones:
a) Crear un registro nacional de becas y
créditos que posibilite la integración de la información y generar una base de datos para
lograr la efectividad y optimización de los procesos de adjudicación de beneficios que
brindan las distintas jurisdicciones del Estado (Nacional, Provincial y Municipal),
organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.
b) Conceder becas en las modalidades
pecuniarias o de financiamiento directo a gastos relativos al sostenimiento de los
estudiantes: residencia estudiantil, libros, transporte, etc.;
c) Adjudicar créditos, como instrumentos
complementarios y alternativos a las becas, con financiamiento parcial o total, de manera
reembolsable a estudiantes argentinos para cursar carreras universitarias en universidades o
institutos de educación superior. Excepcionalmente podrán ser beneficiarios quienes cursen
carreras en instituciones de educación superior de gestión privada cuando en la región de
origen del beneficiario no exista oferta de carreras equivalentes en instituciones de gestión
pública;
d) Crear los mecanismos de
acompañamiento a la trayectoria educativa mediante el diseño e implementación de
políticas compensatorias que permitan al estudiante adquirir las competencias necesarias
para elevar su rendimiento académico y garantizar su permanencia y egreso del nivel
superior;
e) Otorgar créditos a estudiantes
argentinos para continuar estudios de grado o post grado en el exterior en campos de
estudio que no ofrezca el país;
f) Promover la responsabilidad social
empresaria en la inversión para la igualdad en la educación superior y la generación de
alianzas de integración público privadas.
g) Recibir y tramitar las ofertas de becas o
fondos que personas físicas y jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras pongan a disposición del instituto para los estudiantes y seleccionar, en las
condiciones que determine la reglamentación, los beneficiarios, así como presentar a
nombre del gobierno nacional, los candidatos más capacitados previo cumplimiento de los
requisitos exigidos. El instituto firmará los contratos y acuerdos que estime para su mejor
utilización;
h) Mantener relaciones con organismos
similares nacionales o extranjeros;
i) Programar sus actividades y el orden de
prioridades en la distribución de los beneficios conforme con la política que fije el Consejo
de Dirección del Instituto.
j) Instrumentación de sistemas de
monitoreo y evaluación de impacto de los programas de asistencia que se
implementen.
Artículo 4°: El gobierno y administración del
instituto estarán a cargo de un Consejo de Dirección.
Artículo 5°: El Consejo de Dirección estará
conformado por seis (6) miembros titulares y tres (3) suplentes, que serán designados por el
Poder Ejecutivo a instancia de las propuestas realizadas por el Consejo Interuniversitario
Nacional ( CIN ) y el Consejo Federal de Educación (CFE).
Los integrantes deberán ser profesionales, con
estudios universitarios y con experiencia en enseñanza superior, administración de
programas de becas, capacitación de personal o formación de recursos humanos y
permanecerán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Mientras dure su
mandato sólo podrán ser removidos previo sumario por causas de negligencia o dolo en el
desempeño de sus funciones o por inconducta en el marco de la Ley 25.188.
Artículo 6°: Son atribuciones del Consejo de
Dirección:
a) Diseñar su estructura organizacional y
dinámica de funcionamiento respectiva;
b) Proyectar un presupuesto anual, la
memoria y el balance general, los que elevara por intermedio del Ministerio de Educación
de la Nación al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación final.
Recursos:
Artículo 7°: Los recursos del Instituto estarán
constituidos por:
a) Los que se fijen en le presupuesto
general de la Nación o por leyes especiales;
b) Los créditos que pudieran transferirle
los ministerios, secretarias, universidades y reparticiones nacionales, provinciales o
municipales:
c) Las herencias, legados y donaciones
que reciba, los que estarán libres de impuestos;
d) Las rentas o frutos patrimoniales;
e) El recupero de los créditos otorgados
según la reglamentación que al respecto se dicte.
Artículo 8° (TRANSITORIO): Transfiéranse
al Instituto todos los programas de becas y demás asistencias contemplados en la presente
Ley, con los recursos económicos correspondientes que actualmente administra el
Ministerio de Educación.
Artículo 9°: La Auditoria General de la
Nación ejercerá el control permanente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Administración Financiera (ley 24.156 y normas reglamentarias)
Fondo de Reserva
Artículo 10: Crease el fondo de reserva del
Instituto, de carácter acumulativo, que se integrara con los fondos no invertidos al cierre de
cada ejercicio, quedando facultado el Consejo de Dirección para disponer su inversión.
Artículo 11: Los costos de estructura (gastos
corrientes) no podrán superar un 10% del presupuesto previsto para cada ejercicio.
Artículo 12: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la educación está directamente
vinculado al derecho a la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación,
consagrado en nuestra Constitución Nacional (Articulo 16) y refrendado en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (Artículo 2)
El Artículo 31 de la Constitución Nacional
ratifica (...) "toda persona tiene derecho a que mediante la educación se le capacite para
una digna subsistencia, el mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad".
La destrucción del tejido social producto de
las políticas neoliberales durante la década de los 90 se ha visto expresado en los
indicadores de pobreza y muy especialmente en lo referido al acceso y permanencia en los
distintos niveles educativos de los sectores más vulnerables, con un debilitamiento además
en la calidad de los aprendizajes.
Cada año las cifras son más contundentes a
pesar del aumento del presupuesto educativo y de la implementación de políticas sociales
que buscan incrementar el ingreso y la permanencia en los niveles primario y
secundario.
Muchos especialistas, entre quienes cabe
mencionar al Lic. Daniel Arroyo, Director Ejecutivo de Poder Ciudadano y ex Ministro de
Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, afirman que existen más de 900 mil de
jóvenes que ni estudian ni trabajan,
excluidos no solo del sistema educativo, sino
en situación de exclusión social. Sin embargo el grupo de jóvenes de bajos recursos que
logra sortear el destino, culminar el secundario y acceder a la universidad es también el
grupo social con mayor índice de deserción del nivel educativo superior.
Cuando un joven de escasos recursos
económicos ingresa a la educación superior confronta no solo limitaciones de carácter
económico sino dificultades de orden académico y socio-culturales que difícilmente son
subsanadas por los programas de nivelación.
La problemática de la educación superior,
especialmente lo concerniente al acceso, sostenimiento y egreso de la misma no está de
espaldas a la situación social que atraviesan los jóvenes en Argentina y es una
problemática que se complejiza con los años.
De allí que en esta Honorable Cámara de
Diputados entre 1968 y 2005 se hayan presentado dos proyectos proponiendo conceder
créditos a estudiantes de escasos recursos para su capacitación y especialización. En la
presente ley se rescatan algunos aspectos de los proyectos precitados y se amplia la
cobertura sumando a la asistencia económica políticas integrales de compensación y
apoyo.
La educación superior comprende tanto a los
institutos de educación superior como a las universidades. La matrícula de ambos ha
experimentado una expansión con una tasa de 7% anual, una de las más altas de América
Latina, aunque de acuerdo al trabajo realizado sobre Acceso, Graduación y Abandono de la
Educación Superior Argentina por Ana García de Fanelli (2005), surgen los siguientes
datos reveladores de dificultades:
Alto nivel de deserción: paralelamente a ese
significativo crecimiento de la matrícula ocurren altos niveles de deserción.
Heterogeneidad de aprendizajes: los jóvenes
que acceden a los niveles superiores provienen de instituciones de calidad diversa lo que
termina por traducirse en dificultades en el ingreso y permanencia en universidades o
institutos terciarios.
Demanda laboral insatisfecha en puestos de
calificación intermedia e incluso baja.
El tránsito hacia la educación superior debe
ser analizado tomando en cuenta que el proceso educativo es acumulativo. El SITEAL
(Sistema de Información de Tendencias Educativas en América Latina del IIPE-UNESCO
Buenos Aires y OEI 2005) confeccionó una serie de indicadores sobre la base de la
Encuesta Permanente de Hogares a fin de analizar las cuestiones del acceso, permanencia y
el perfil social de los graduados de la educación superior comparados con los egresados de
la educación media.
De ahí señala que:
En el conjunto de jóvenes entre 18 y 30 años
que no ha culminado el secundario aproximadamente el 70 % pertenecen a sectores
socioeconómicos menos favorecidos.
Dentro del conjunto de jóvenes de 18 y 30
años que ha logrado terminar el secundario no existe una brecha significativa entre el 40%
más rico y el 40% más pobre en cuanto a ingreso a la educación superior, sin embargo la
brecha se hace notable en lo que refiere a porcentaje de graduados.
Si bien el sistema de admisión y la
enseñanza gratuita facilitan el acceso a la educación superior no son condiciones suficientes
para garantizar la permanencia de estudiantes que provienen de sectores de menores
ingresos, en donde se presenta el fenómeno de la deserción con un impacto de 40%.
Al margen de la complejidad que resulta
medir el tamaño especifico de la deserción, hay consenso en señalar que el abandono de
los estudios superiores es una
problemática a resolver con urgencia. La
deserción solo puede medirse dentro de un grupo poblacional de mayor edad y aun así solo
puede ofrecer aproximaciones. García de Fanelli y otros (2005) calcularon la tasa de
abandono para la población de 25 a 39 años que ya no asiste pero que asistió a la
educación universitaria de acuerdo a datos del Censo Nacional de Población del año 2001,
en 39,1%.
Se estima que las principales causas del
abandono a los estudios superiores están el estado civil, las obligaciones familiares y la
necesidad de ingresar al mercado laboral al carecer de cobertura de ingresos.
La distribución de los graduados del nivel
medio, superior terciario y universitario se ubican entre los sectores de mayor ingreso
socioeconómico: 3 de cada 4 profesionales.
Los sectores más pobres terminan quedando
excluidos de la posibilidad de una movilidad social con posibilidades de ascenso porque en
primer lugar constituyen el grupo social con más alto nivel de abandono del secundario o
culminándolo, no cuentan con medios económicos para acceder y permanecer y por ende
no están dentro de los grupos que culminan los estudios de nivel superior.
Concluir los estudios superiores implica para
los jóvenes la ampliación de oportunidades para acceder a una mejor calidad de vida. Lo
que supone atender el acceso, permanencia y egreso tanto del nivel secundario (El 49,1%
de los jóvenes entre 18 y 30años no lo ha terminado) como superior de la educación, como
una problemática social de importancia estratégica.
Por tanto corresponde centrarnos en dos
niveles diferentes pero complementarios de análisis e intervención: el macro nivel del
sistema educativo en su totalidad y el micro nivel de las organizaciones de enseñanza
superior.
El primero implica, como ya fue acotado, ser
analizado tomando en cuenta el carácter acumulativo de la educación donde las debilidades
académicas y de socialización se arrastran de un nivel a otro.
De acuerdo a los autores antes citados, los
fracasos en el primer año de los estudios de nivel superior responden, entre otros factores, a
la deficiente y heterogénea formación que los jóvenes reciben en la educación media. Esto
se revela en la dificultad que presentan los estudiantes que ingresan a las universidades o a
los instituciones de educación superior en la comprensión de los textos, la metodología de
estudio, la expresión de argumentos a través de la escritura y la resolución de problemas
matemáticos. Es por ello que para elevar la retención en el nivel superior se requieren en
primer lugar de políticas de mejora gradual del nivel medio, atendiendo al conjunto de
factores que inciden en su calidad y en la heterogeneidad de la oferta educativa.
En segundo lugar, y como una respuesta para
atender los problemas en el corto y mediano plazo, es imperativa la incorporación de
políticas compensatorias tendientes a consolidar una estructura de oportunidades para que
los egresados de las escuelas secundarias, pero con deficiencias, puedan adquirir las
competencias necesarias para elevar las posibilidades de permanencia y egreso en la
educación superior.
En algunos países, tales como Estados Unidos
y Canadá, esta tarea está en manos de las instituciones de nivel superior conocidas como
"community college". Entre otras funciones que desempeñan, dictan cursos y talleres
especialmente diseñados para brindar capacitación de manera que el egresado de nivel
medio pueda continuar sus estudios universitarios con menor dificultad.
Los programas actualmente en marcha en el
Ministerio de Educación de apoyo al último año del nivel medio son también instrumentos
delineados para cumplir esta función, aunque acotados en intensidad y duración
temporal.
En Estados Unidos, por ejemplo, estas
políticas compensatorias suelen también ser acompañadas por becas para atender el otro
factor de importancia en el acceso y la retención escolar: la ausencia de recursos para cubrir
los costos directos y de oportunidad que demanda la enseñanza de nivel superior.
En Argentina existe un programa nacional de
becas para aquellos estudiantes de nivel socioeconómico más bajo que ingresan a las
universidades, pero su alcance es todavía muy limitado dado el bajo número de becas
disponibles respecto de la demanda de la población estudiantil a atender. Es por ello que
una ampliación en la cobertura de este programa es de vital importancia para acompañar las
otras iniciativas que buscan mejorar la articulación entre ambos niveles educativos.
La calidad de la educación recibida en los
sectores más pobres, así como las dificultades para acceder y permanecer en la escuela se
han constituido en auténticos mecanismos de exclusión social que terminan por cercenar
la esperanza de acceder a un trabajo digno o de ingresar a la universidad.
La creación del Instituto Nacional para la
Igualdad de Oportunidades en Educación Superior persigue además de brindar asistencia
económica y financiera, en forma de becas y créditos, la instrumentación de políticas
compensatorias y de acompañamiento a la trayectoria educativa que les permita culminarla
con éxito para acceder al desarrollo profesional laboral, propiciando la movilidad social
ascendente.
Es una obligación insoslayable del Estado
crear condiciones para que los ciudadanos puedan hacer operativos los derechos que la
Constitución Nacional les otorga y adecuar las políticas sociales en función del contexto y
de una realidad también creada bajo su propia responsabilidad.
Con la finalidad de contribuir en ese sentido
proponemos el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación venimos a solicitar al Honorable
Congreso de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |