Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6882-D-2010
Sumario: REGULACION DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION, INFORMACION Y CONSULTA QUE REGLAMENTA LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL. CREACION DE LOS CONSEJOS DE EMPRESA.
Fecha: 20/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
PROYECTO DE LEY SOBRE LA
REGULACION
DE LOS DERECHOS DE
PARTICIPACON, INFORMACION Y CONSULTA QUE REGLAMENTA LO PREVISTO
EN LO ARTICULO 14 BIS DE LA CONSTITUCION NACIONAL- CREACION DE LOS
CONSEJOS DE EMPRESA -
ARTICULO 1: -
LEGITIMACION PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS - Los derechos a la
participación, información y consulta, podrán ser ejercidos por los Consejos de
Empresa, por las Asociaciones Sindicales cuando los Consejos de Empresa
lo requieran y por los trabajadores. El ejercicio de tales derechos esta
regulado con los alcances previstos en esta ley, por lo que los empresarios
deberán entregar los instrumentos idóneos para que los legitimados al
ejercicio de los derechos que se regulan, puedan ejercer participación en la
dirección de la empresa. Para los casos que los derechos sean ejercidos por
los trabajadores, la asistencia técnica será aportada por la Asociación Sindical
con personería gremial en el ámbito de la rama, sector o actividad que
desarrolle la empresa.
ARTICULO 2: -
MODIFICACIONES DE ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE
TRABAJO - Se consideran elementos esenciales del contrato individual del
trabajo, los siguientes aspectos:
1) Lugar de Trabajo;
2) Jornada de Trabajo;
3) Horario de trabajo;
4) Régimen de trabajo por
turnos;
5) Sistema de remuneración;
6) Sistema de trabajo,
productividad y rendimiento;
7) Categorías laborales no
convencionales. Cuando la modificación en el colectivo de trabajo de la
empresa se pretenda sobre los aspectos enunciados y se encuentre motivado
en la incentivación de bienes de capital, nuevas formas de producción o en
exigencias objetivas de la organización de la producción, y siempre y
cuando no causen perjuicio material ni moral a los trabajadores, deberán
seguirse para su implementación el procedimiento contemplado en la presente
ley.
ARTICULO 3: -
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION - La empresa deberán dar traslado
al Consejo de Empresa y en caso de falta del primero a la Asociación Sindical
con personería gremial del petitorio de innovación, en la que deberán
incluir la nómina de trabajadores afectados por la medida, las razones
invocadas y específicamente el beneficio que se propone incluir con motivo
de los cambios a introducir en las relaciones laborales. El Consejo de Empresa
y en su caso la Asociación Sindical con personería gremial deberá contestar
el traslado en el plazo de 10 días hábiles. Su silencio será interpretado como
aceptación de los cambios, salvo la presentación en oposición fundada del
25% de los trabajadores afectados en la medida, los que podrán efectuar su
oposición en forma fehaciente en el plazo de 15 días de notificados de la
falta de oposición ejercida por el Consejo de Empresa o la Asociación Sindical
con personería gremial; en este caso el personal que ejerció la oposición
generará una estabilidad absoluta mientras dure la negociación sobre los
cambios a introducir.
En los casos de negativa a la
introducción de los cambios requeridos por la empresa, ésta podrá formular
la propuesta por vía judicial en el plazo de 15 días, contados desde el
último plazo estipulado en el presente procedimiento, acompañando todos los
antecedentes que fundamente la medida y de las oposiciones recibidas. Esta
presentación deberá contener como condición formal de su presentación un
dictamen econométrico de las ventajas de la propuesta a introducir, su falta
será penada con el rechazo in limine de su presentación por el Juez que
entienda.
En caso de mediar aprobación
por conformidad con el Consejo de Empresa, con la Asociación Sindical con
personería gremial o en el caso de sentencia judicial que aprueba la
propuesta, se podrán implementar el proyecto, sin perjuicio del derecho de
los trabajadores a formalizar individual o plurindividualmente los reclamos en
el marco de sus contratos individuales de trabajo.
ARTICULO 4: - REGIMEN
INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO - El Consejo de Empresa o la Asociación
Sindical cuando no exista el primero, deberán participar con la dirección de
la empresa en la mejora de las condiciones de trabajo y empleo, y tienen
derecho a expedirse, como condición de validez, sobre los reglamentos
internos del establecimiento. La violación de esta norma tornará inoponible a
los trabajadores las medidas que se le intenten aplicar, incluyendo los
reglamentos internos.
ARTICULO 5: -
PARTICIPACION DEL CONSEJO DE EMPRESA EN LOS CONTROLES DEL
PERSONAL - En los casos de controles personales practicados a los
trabajadores en orden a lo normado en el artículo 70 de la L.C.T., se
deberán garantizar la presencia de un miembro del Consejo de Empresa o de
la Comisión Gremial Interna de la Asociación Sindical con personería en el
caso de falta del primero, o en su defecto de un representante ad hoc de los
trabajadores, que tendrán estabilidad absoluta en su relación individual de
trabajo por el plazo de un año. El incumplimiento de dicha previsión tornará
inoponible al trabajador el resultado del control que pudiere haberse
efectuado, y no será admisible su invocación para medida alguna que
pretendiese aplicar.
ARTICULO 6: -
SANCIONES DISCIPLINARIAS - En los supuestos de aplicación de sanciones, se
deber garantizar en forma previa, el derecho de ser oído por parte del
trabajador y la presencia en dicho acto, salvo negativa del trabajador que
deberá ser emitida en forma expresa. Las manifestaciones de defensa que
ejerza el trabajador, deberá ser efectivizada ante la presencia de un
miembro del Consejo de Empresa, de un miembro de la Comisión Interna de
la Asociación Sindical con personería gremial, del abogado designado por el
trabajador o en su caso de un miembro del personal ad hoc que se establece
en el artículo anterior. En el caso de incumplimiento de dicha previsión por
la empresa, la medidas que se adopten serán nulas de nulidad absoluta e
imponibles al trabajador. La empresa deberá tramitar por el plazo máximo
de cinco días el proceso investigativo, para lo cual el trabajador podrán ser
separado de sus funciones habituales con derecho a remuneración.
ARTICULO 7: -
FORMULACION DE PROPUESTAS - El Consejo de Empresa, la Asociación
Sindical con personería gremial en los casos de falta de los primeros o en los
casos de presentación por parte de un 25% de la nómina de trabajadores,
podrán ejercer la facultad de formular propuestas sobre los métodos de
trabajo, condiciones de empleo y toda cuestión en interés de la empresa o del
colectivo de trabajo. La empresa deberá contestar la petición en el plazo de
treinta días corridos, en forma fehaciente a quienes hicieron la propuesta, en
caso de silencio, los proponentes podrán recurrir a la vía judicial en el plazo de
quince días de vencido el plazo para la obtención de la respuesta de la
empresa.
ARTICULO 8: - DERECHOS
DE INFORMACION - INFORMES - El Consejo de Empresa, la Asociación Gremial
con personería gremial en caso de falta de los primeros o en su defectos el
25% de los trabajadores de la nomina de empleados, tendrán derecho a
recibir los siguientes informes una vez por año calendario o por ejercicio
económico de la empresa:
1) Sobre la evolución del sector
económico que constituya la actividad principal y secundaria de la empresa.
En los casos que la empresa constituya parte de un agrupamiento empresario,
la empresa parte de dicho agrupamiento deberá dar detalle de su
participación en función del mentado agrupamiento empresario;
2) evolución de las ventas,
servicios que preste, como asimismo estrategias para la conquista de
nuevos nichos de comercialización;
3) Programas de producción, con
dictamen econométrico del impacto sobre las relaciones laborales del personal
que afecte la medida de producción a adoptar;
4) evolución del empleo en la
empresa;
5) participación de contratistas,
subcontratistas en la producción de los distintos establecimientos, en la
empresa o en el agrupamiento de empresas;
6) Programas de formación
profesional;
7) Escisión, fusión y
transformación cualquier variación o modificación de la figura societaria
titular de la empresa o participación en agrupamiento empresario sin
importar la figura jurídica que dicho agrupamiento adopte.
ARTICULO 9: - ENTREGA
DE DOCUMENTOS - El Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con
personería gremial en caso de falta del primero o en caso que lo soliciten el
25% de los trabajadores de la nomina de la empresa, tendrán derecho a que
se le entregue:
1) Copia del balance, la memoria,
cuadro de resultado y todos los instrumentos que se les haga necesario para
el análisis de la documentación contable que se hace mención en el presente
inciso;
2) Copia de los contratos de
contratación, subcontratación de actividades normales y habituales de la
empresa, copia de los acuerdos y convenios que estipulen la participación de
la empresa en un agrupamiento empresario, ya sea en su conformación
como en su responsabilidad como grupo empresario ante terceros;
3) Copia de los contratos de
trabajo, celebrados en cada semestre, con justificación de las modalidades
adoptadas y de la proporción que cada una de éstas representa sobre el
plantel de trabajadores en igual lapso.
ARTICULO 10: -
EXPLICACIONES - El Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con personería
gremial en caso de falta del primero o en caso del requerimiento del 25% de
los trabajadores de la nomina del personal, podrán requerir en los casos que se
ajuste por la figura jurídica en la que se encuadre la empresa, a los miembros
de la comisión revisora de cuentas u órgano similar según la figura jurídica,
las explicaciones sobre los asientos contables y otros datos contenidos en los
documentos o instrumentos remitidos y formular las observaciones que
entendieran pertinentes y las que deberán ser puestas en conocimiento de la
asamblea de accionistas, en caso de personas jurídicas que cuenten con ese
órgano. Para los casos en que las empresas tengan alguna figura jurídica de
responsabilidad unipersonal o pluripersonal, deberá este dar las explicaciones
que se le requieran, debiendo dejar constancias en sus balances de las
observaciones formuladas.
ARTICULO 11: - ACCION
JUDICIAL PARA EL CASO DE NEGATIVA A DAR DOCUMENTACION O
FORMULAR EXPLICACIONES - Los requirentes de la información y de las
explicaciones podrán n recurrir a la vía judicial para lo previsto en los
artículos anteriores en el caso que la empresa debidamente notificada no de
respuesta de lo solicitado en el término de cinco días, vencido este plazo, los
requirentes podrán recurrir por la negativa en el término de diez días
hábiles. La falta de contestación del requerimiento ser interpretado como
negativa.
ARTICULO 12: -
OBLIGACION DE CONSULTA - La empresa estará obligado a consultar al
Consejo de Empresa, a la Asociación sindical con personería gremial en caso
de falta de la primera, en los siguientes casos:
1) modificación de la jornada de
trabajo;
2) Restructuración del plantel
del personal;
3) Utilización de otras
modalidades contractuales distintas a la de tiempo indeterminado;
4) Utilización de contratistas y
subcontratistas;
5) participación de
emprendimientos empresarios múltiples sin importar la figura jurídica que se
adopte;
6) Implementación de nuevas
formas de producción;
7) Sistemas de formación
profesional;
8) introducción a formas de
remuneración asociadas a la producción;
9) Traslados totales y parciales
de sectores de los establecimientos de la empresa;
10) Despidos individuales por
causas económicas;
11) Introducción de programas
de propiedad participada;
12) Incorporación de nuevas
tecnologías que alteren calificación, categorías, puestos de labor o tiempo de
trabajo;
13) Sistemas de evaluación;
14) Sistemas de controles
personales.
ARTICULO 13: -
DICTAMEN OBLIGATORIO - VIA RECURSIVA - En los casos de consulta que
prevé‚ el artículo anterior, el Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con
personería gremial en caso de falta del primero, deberán emitir un
dictamen en el plazo de 15 días hábiles de notificado en forma fehaciente del
pedido de consulta impulsado por la empresa, y ésta en el caso de adoptar
una decisión contraria al mentado dictamen, ya sea en un todo, o en parte del
mismo, deber emitir una resolución donde indique en forma fundada con
dictamen econométrico de la medida a adoptar, las razones de su resolución.
De dicho dictamen se le correr traslado al Consejo de Empresa o a la
Asociación Sindical con personería gremial en caso de falta del primero, para
que esta en el plazo de 5 días conteste el dictamen de la empresa en
mantener los cambios a introducir por la empresa, de la referida
contestación se le dará traslado a la empresa por el plazo de 3 días, vencido
este plazo si la empresa mantiene el criterio de los cambios se lo deber
notificar al Consejo de Empresa o a la Asociación Sindical con personería
gremial en el plazo de 3 días, pudiendo en el caso de no compartir los
términos de las medidas a implementar por la empresa recurrir a la vía judicial
en juicio sumarísimo, para la revocación de las medidas a implementar por la
empresa. El plazo para habilitar la instancia judicial es de 10 días de notificado
la mantención de los cambios que fueron puestos en consulta.
En los supuestos de despidos
colectivos en los términos de invocación de causas económicas o de fuerza
mayor, la empresa deberá abstenerse de efectuar los mismos, bajo pena de
incurrir en despido injustificado, hasta tanto no obtenga la venía judicial para
la invocación de la causa que alega. En tal sentido la empresa, cumplido el
procedimiento de consulta que establece el párrafo anterior, podrán recurrir a
la vía judicial en el término de 10 días mediante juicio sumarísimo, siendo
los legitimados pasivos de la acción el Consejo de Empresa o la Asociación
Sindical con personería gremial en caso de falta de los primeros y como
coadyuvantes en la tramitación de la causa el personal que se vea implicado en
la medida, a fin de que puede ejercer los derechos de defensa en juicio que
estimen corresponder, por lo que la sentencia deberá comprenderlos en sus
alcances de cosa juzgada material.
ARTICULO 14: -
INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES - El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos anteriores, así como el impedimento
o la obstaculización del ejercicio de los derechos acordados a los
trabajadores, representantes de personal, a los miembros de los Consejos de
Empresa o sus apoderados, y en el caso de falta de los Consejos de Empresa a
los de la Asociación Sindical con personería gremial o sus apoderados,
habilitarán la acción sumarísima para la comprobación de dicha accionar y
en el caso que quedará demostrado en la sentencia a dictarse la verosimilitud
del derecho que se atacó por la empresa, dará lugar a la aplicación de una
multa a favor de quien impulse la acción con derecho a ello, que se graduar
entre el 2% al 10% del total de las remuneraciones abonadas a la totalidad del
personal en el mes inmediato anterior a la comisión de la infracción.
ARTICULO 15: - DEBER DE
GUARDAR SECRETO - Los representantes de los trabajadores, los Consejos
de Empresa o en el caso de falta de estos últimos, la Asociación Sindical con
personería gremial, como así también los profesionales que estos pongan a
representarlos en cualesquiera de las áreas que se analicen de la empresa,
están obligados a guardar secreto sobre las informaciones, documentos e
instrumentos recibidos con motivo del ejercicio de los derechos precedentes.
No podrán ser utilizadas fuera del ámbito de la empresa para fin alguno. En
los expedientes judiciales que tramiten la discusión de los conflictos que
pudieran surgir en la aplicación de la presente ley, estarán eximidos de
guardar secreto, por lo que los mentados expedientes serán reservados
para la actuación de las partes exclusivamente, ello ha pedido de cualquiera de
las partes legitimadas en la acción.
La falta del deber de guardar
secreto, ser penalizada con la expulsión de los miembros que hayan incurrido
en el deber de silencio, la suspensión de los presentes derechos por el
término de seis meses a un año según los casos a ser evaluados a la luz de
los hechos que se hayan revelado y su incidencia en el mercado que actúe la
empresa. A los fines de la aplicación de las penalidades estipuladas en el
presente párrafo, la empresa deberá recurrir a la vía judicial en acción
sumarísima, contra el Consejo de Empresa, la Asociación Sindical con
personería gremial ante la falta del primero o ante los trabajadores que hayan
incurrido en la medida que se le imputa, a fin de poder obtener la declaración
de falta de guardar secreto, y las penalidades que prevé‚ el presente
artículo.
ARTICULO 16: -
COMPATIBILIDAD CON OTRAS FUENTES - Las disposiciones de la presente ley
no podrán ser entendidas de tal manera que limiten o sustituyan las
obligaciones y derechos de información, consulta y participación que se deriven
de otras leyes, reglamentaciones o convenciones colectivas homologadas o
no.
ARTICULO 17: -
CONSEJOS DE EMPRESA - El Consejo de Empresa es el órgano que en el seno
de una empresa representar a todos los asalariados en el establecimiento de
las empresas, resultando indiferente para la integración de los mismos que
los trabajadores sean o no afiliados a un sindicato reconocido en el ámbito de
la empresa. La creación del Consejo de Empresa no impedirá la actuación en
el ámbito de la empresa o de los establecimientos de esta, de la actuación
sindical de la Asociación Sindical con personería gremial a fin de que esta
cumpla con las funciones encomendadas por las Convenciones Colectivas de
Trabajo y por el Derecho Colectivo de Trabajo. La participación de los
delegados gremiales en las discusiones del Consejo de Empresa con voz
pero sin voto, será posible siempre y cuando haya un afiliado al gremio que
tenga ámbito de actuación en la empresa.
ARTICULO 18: - FUENTES
DE DERECHO EN LA EMPRESA - Las consultas y la coparticipación se concretan
en acuerdos celebrados entre el Consejo de Empresa y el empleador. Los
acuerdos de empresa es una fuente del Derecho Laboral y como tal parte
integrante de un orden jerárquico normativo. Las disposiciones legales que
otorgan competencia a las partes en la empresa para celebrar los acuerdos
de empresa estarán supeditadas a reglamentar un asunto siempre y
cuando el tema en cuestión no esté‚ ya reglamentado por la ley o la
Convención Colectiva de Trabajo aplicable al sector, rama o actividad.
ARTICULO 19: -
CONFLICTO ENTRE ACUERDO POR EMPRESA Y LA LEY O CONVENCION
COLECTIVA DE TRABAJO - MECANISMO DE SOLUCION - La disposiciones
legales tienen mayor prioridad que los acuerdos por empresa, por lo que
solamente se podrán acordar por sobre los mínimos inderogables de las
leyes, salvo en los casos de que en las normas en conflicto con el acuerdo de
empresa, existan cláusulas de apertura que permitan que se fijen condiciones
distintas a los mínimos inderogables.
En relación a los Convenios
Colectivos de Trabajo y los acuerdos por empresa, estos últimos solamente
podrán tener por objeto un arreglo a nivel empresarial-laboral de la
empresa, cuando el asunto a regular no este reglamentado por la ley o por el
convenio colectivo, salvo que en los acuerdos por empresa se lleguen a
convenios, que analizados por conglovamiento por instituciones sean más
favorables que lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 20: -
ELECCION Y PERIODO DE MANDATO DEL CONSEJO DE EMPRESA - El período
de mandato de los miembros del Consejo de Empresa es de cuatro años y
las elecciones se celebran entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del año
correspondiente. El número de delegados que lo componen depender de la
cantidad de personal que la empresa tenga en cada establecimiento el que
guardará una relación en los siguientes términos:
1) de 5 a 20 trabajadores con
derecho a voto, de 1 delegado;
2) de 21 a 50 trabajadores con
derecho a voto, de 3 delegados;
3) de 51 a 150 trabajadores con
derecho a voto, de 5 delegados, y
4) de m s de 151 trabajadores
con derecho a voto, tendrán un mínimo de 5 y un máximo de 10, agregándose
un delgado por cada 100 trabajadores o fracción superior a 50.
ARTICULO 21: -
REQUISITO PARA SER DELEGADO - Son requisitos para ser delegado del
Consejo de Empresa:
1) Tener más de 18 años de
edad;
2) Tener una antigüedad en el
empleo no inferior a seis meses;
3) No ocupar cargos directivos
en la empresa;
4) No ocupar cargo en la
Asociación Sindical con personería gremial con ámbito de actuación en al
empresa.
ARTICULO 22: - METODO
PARA LA ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE EMPRESA -
a) Dándose los propuestos
legales que establecen los artículos anteriores, el proceso electoral tiene las
siguientes secuencias:
1) Por lo menos tres trabajadores
con derecho a voto o la Asociación Sindical con personería gremial presente
en la empresa convocarán a una Asamblea de personal, pudiendo al mismo
tiempo presentar propuestas para la formación de la junta electoral;
2) La Asamblea de personal elige
por mayoría de votos una junta electoral integrada por tres miembros, de los
cuales por lo menos uno deberá representar a la minoría cuando ésta sea
superior al 25% de la Asamblea del Personal;
3) La Junta Electoral deberá
iniciar el llamamiento a elecciones, en un plazo no mayor de un mes entre las
fechas que se prevé‚ en el artículo 20 de la presente ley, para lo cual
deberán:
a) redactar un padrón de todos
los trabajadores con derecho a voto, el que deberá ser expuesto en los lugares
visibles del establecimiento, la confección y exhibición no podrán ser anterior
a 10 días antes a la fecha de las elecciones,
c) En caso que haya oposición al
padrón electoral ésta debe presentarse a más tardar en tres días luego de
haberse publicado la convocatoria a elecciones. La junta electoral decidirá si
procede una corrección del padrón,
d) Antes del plazo de cinco días
desde la publicación de la convocatoria, los trabajadores con derecho a voto
deben presentar ante la junta electoral las listas de candidatos,
e) La junta electoral debe
examinar inmediatamente las listas de candidatos y dar a conocer en 24 horas
de recibidas cualquier objeción o razón de nulidad,
f) A más tardar en el plazo de
siete días de recibidas la listas la junta electoral deberá publicar las listas de
candidatos definitivas,
g) la junta electoral tiene el
deber de controlar el acto eleccionario, con la colaboración en la fiscalización
de los fiscales de las listas de candidatos que se encuentren oficializadas,
h) Concluido el sufragio,
corresponde a la junta electoral efectuar el escrutinio y dar a conocer el
resultado de las elecciones. El escrutinio podrá ser fiscalizado por los fiscales
que envíen las listas de candidatos oficializadas,
i) La junta electoral comunica
por escrito a los candidatos elegidos el resultado de las elecciones. En el
supuesto que el candidato que no acepte su elección, debe expresarse
dentro de un plazo de tres días; en tal caso es suplido por el candidato que
le sigue en la lista,
j) cuando está determinado
quienes son los delegados elegidos, la junta electoral hace público el
resultado de los comicios de la misma manera que lo hizo con la convocatoria a
elecciones, es decir dándolo a conocer en el establecimiento,
k) la junta electoral remitir
copia del acta electoral de los delegados elegidos al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a la empresa y a la Asociación Sindical con personería
gremial presente en el establecimiento.
4) Lo expuesto en el inciso
anterior respecto a la elección del Consejo de Empresa para el caso de la
primera vez, rige en general también para en los casos en que ya exista un
Consejo de Empresa, pero en este caso el proceso inicial del proceso electoral
estará en cabeza del mentado Consejo, quien estarán obligado a llamar a la
Asamblea del personal para la designación de la Junta Electoral a más tardar
10 semanas previas a la conclusión de su mandato, si así no lo hiciera se
podrán impulsar el llamamiento por la vía del juicio sumarísimo por
cualquier trabajador quien en tal caso, gozarán de las mismas estabilidades en
su puesto de trabajo que los candidatos a ocupar el cargo de delegados.
5) Finalizado el proceso electoral,
publicado y notificado el resultado del mismo, asumen sus funciones el Consejo
de Empresa electo, el que no podrán prorrogarse en su asunción más allá del
día 31 de mayo del año que se celebraron las elecciones.
ARTICULO 23: -
FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES DEL CONSEJO DE EMPRESA - Dentro
de las funciones y facultades que tendrán los Consejos de Empresa estarán:
1) controlar la aplicación de
las disposiciones legales y convencionales colectivas como sobre los acuerdos
de empresa que protegen a los trabajadores;
2) velar por la integración de
los trabajadores extranjeros y fomentar a las personas de edad avanzada;
3) presentar propuestas
concretas tendientes a mejorar la situación del personal, si bien la empresa
no esta obligada a aceptarlas, sí esta obligada a tratarlas en el Consejo de
Empresa;
4) ser instancia receptora de
sugerencias y quejas de los trabajadores y, si las considera justificadas,
presentarlas al empleador o a la Asociación Sindical con personería gremial que
tenga ámbito de actuación en la empresa según corresponda, exigiendo su
tratamiento; 5) ejercer los derechos que le confiere la presente norma en los
artículos que se estipulan como derechos de participación, consulta e
información;
6) preparar y convocar a la
elección de los delegados;
7) formar a los trabajadores en
los ejercicios de sus derechos;
8) estar legitimados activa y
pasivamente a ser parte en cuestiones extrajudiciales y judiciales
concernientes a la ejecución de los derechos que debe velar.
ARTICULO 24: - DERECHO
EN LA PARTICIPACION DE MEDIDAS INDIVIDUALES DE PERSONAL - El Consejo
de Empresa tiene facultades sobre cuestiones de personal, con la salvedad de
aquel personal directivo que no participa de los mismos, como así en
relación a una limitación objetiva en base a que el establecimiento deberá
ocupar más de 20 trabajadores con derecho a voto. En tal sentido y siempre y
cuando se den el cumplimiento de los requisitos que se hacen mención en el
presente artículo, el Consejo de Empresa tendrá derecho en la participación
de medidas individuales de personal sobre:
1) Cobertura de vacantes,
categorización y traslado, debiendo el empleador informar oportunamente al
Consejo de Empresa sobre la medida que proyecta adoptar. En este sentido
el empleador deberá informar sobre, nombre y apellido, función, que reviste y
a revestir, fechas previstas y posibles efectos de la medida dentro de la
empresa. Si el Consejo de Empresa no opone objeción, el empleador podrá
realizar la medida. Las causas de objeción que podrán ejercer deberán ser
objetivas y fundadas, en que la contratación, la categorización o el traslado
vulneren una disposición legal, un ordenamiento de seguridad del trabajo, un
convenio colectivo de trabajo o un acuerdo de empresa, cuando exista
sospecha fundada de que la medida prevista ocasionará el despido de otro
trabajador o un perjuicio injustificado a los fines de la empresa, cuando la
medida a adoptar perjudique al empleado en cuestión sin que haya razones
objetivas para ello; cuando hubiere el temor fundado que el trabajador
aspirante a la plaza de trabajo pudiera perturbar con su comportamiento la
paz de la empresa.
2) El Consejo de empresa tiene
derecho de notificar que deniega su consentimiento para la propuesta
empresaria, en el término de cinco días, vencido ese plazo sin oposición se
interpretar su silencio como consentimiento. El empleador podrá:
a) recurrir por la vía del juicio
sumarísimo la solicitud del consentimiento del Consejo, y
b) Ejecutar la medida
provisoriamente si media urgencia, debiendo informar en el término de 24
horas de la medida provisoria implementada al Consejo de Empresa quien
podrá recurrir a la vía judicial mediante juicio sumarísimo, dentro del plazo de
tres días a fin de que revoque la medida, con la participación de las partes
coadyuvantes que estén implicadas en la misma, a fin de hacer cosa juzgada
material sobre ellos con el alcance pleno de la sentencia. La sentencia
negativa tiene como efecto la nulidad de la medida provisoria y a los fines de
poder coaccionar su cumplimiento al empleador el Consejo de Empresa
podrá solicitar en caso de incumplimiento de la sentencia judicial, la
aplicación a pagar una multa de un máximo del 10% de las remuneraciones de
los trabajadores y un mínimo de 2% de la nomina de remuneraciones del
personal, del mes inmediato anterior a la toma de la medida, la que ser
acumulativa cada tres meses o fracción de mayor a quince días.
ARTICULO 25: -
PARTICIPACION EN CASOS DE DESPIDO INDIVIDUAL O PLURINDIVIDUAL -
En razón a los términos de la responsabilidad patronal con la denuncia
inmotivada del contrato de trabajo y la responsabilidad que surge de la
estabilidad relativa impropia, el Consejo de Empresa deberá ser parte
conjuntamente con los trabajadores afectados por la medida a tomar, quienes
podrán estar representados por sus propios letrados, a fin de que produzcan
los descargos que estimen corresponder. En caso que el Consejo de Empresa
considere que asiste razón en los argumentos esgrimidos por los
trabajadores, elevará dictamen desfavorable a al pretensión de denuncia del
contrato de trabajo, situación que la empresa podrá ejercer libremente el
despido del personal afectado, para el caso que la sentencia definitiva dictada
en el caso especifico de cada trabajador, el Juez deberá expedirse sobre la
justa causa invocada para el mismo y si no encuentra mérito suficiente para
ello, deberá aplicar a la empresa en forma incluyente en los rubros que ya
se reclaman, las sumas de los salarios caídos en los que duró la tramitación del
proceso del trabajador afectado por la medida. El plazo para el dictamen sobre
la medida adoptada por el empleador por parte del Consejo de Empresa,
deberá ser emitido en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la
notificación efectuada por el empleador. El descargo del trabajador deberá
ser efectuado en el término de 72 horas de recibido la solicitud del empleador
en el despido. La falta de emisión del dictamen hará pasible al Consejo de
Empresa de la misma sanción de pago de los salarios caídos mientras dure el
juicio, constituyendo una obligación mancomunada solidaria entre el Consejo
de Empresa y la empleadora.
ARTICULO 26: -
PARTICIPACION EN ASUNTOS QUE HAGAN A LAS RELACIONES
INDIVIDUALES DE TRABAJO - El Consejo de Empresa tendrán derecho a
participar en forma directa y como condición de validez sobre los siguientes
temas:
1) Control de conducta de los
trabajadores sobre horarios de entrada y salida, prohibición de fumar,
distribución de la jornada de trabajo en lo tocante al horario de comienzo y
de final, pausas, distribución de las jornadas durante la semana, reducción o
prolongación temporaria de la jornada de trabajo;
2) Fecha y modalidad de pago de
los salarios;
3) Diagramación de las
vacaciones anuales, en lo que respecta a la ubicación temporal de las mismas;
4) introducción de medios
técnicos destinados a controlar el rendimiento o la conducta de los
trabajadores;
5) cursos de capacitación sobre
prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
6) estructuración y
administración de servicios de carácter social, en especial bibliotecas,
lugares de recreo, creación y constitución de fundaciones que tengan
cualquier tipo de relación con la empresa;
7) viviendas para el personal;
8) formas de calcular el salario;
9) fijación de tasas de trabajo a
destajo o de premios;
10) propuestas o sugerencias
técnicas destinadas a mejorar la producción o en la innovación de sistemas de
producción.
ARTICULO 27: -
PARTICIPACION EN ASUNTOS ECONOMICOS - En los casos de empresas con
más de 100 trabajadores permanentes debe constituirse un Comité‚ para
asuntos económicos.
a) Para la determinación de la
cantidad de trabajadores que dispone el presente artículo se deberá sumarse
la cantidad de empleados en razón de la totalidad de la empresa,
incluyendo los emprendimientos que participe la empresa mediante cualquier
figura jurídica en agrupamientos empresarios.
b) El comité‚ para asuntos
económicos son elegidos por el Consejo de Empresa, y deberá estar formado
por un mínimo de tres y máximo de siete miembros, debiendo pertenecer
todos a la empresa y por lo menos uno de ellos ser además miembro del
Consejo de Empresa.
c) Las funciones en las que
radica el Comité‚ de Asuntos Económicos estarán centradas en deliberar con el
empresario sobre asuntos económicos e informar luego al Consejo de
Empresa, de tal manera que éste se encuentre en situación de hacer valer
oportunamente sus derechos de consulta, información y participación en el
seno de la empresa.
d) El empresario estar obligado
a informar al Comité‚ sobre todos los asuntos relacionados con la economía
empresaria, sobre la situación en la producción y en las ventas y servicios
que preste la empresa, sobre el programa de producción e inversiones, sobre
los proyectos de racionalización, sobre métodos de trabajo, de fabricación y
prestación de servicios, sobre la reducción o tercerización de capacidades o el
cierre de un establecimiento o parte del; sobre la fusión de establecimientos,
sobre cambios en la organización empresaria o en los objetos sociales de la
empresa y sobre todos los proyectos y procesos que puedan afectar los
intereses de los trabajadores, como asimismo en los porcentajes de
participación en las utilidades netas que se distribuirán en la empresa en el
ejercicio económico.
e) Las reuniones del Comité‚ para
Asuntos Económicos deberán realizarse una vez por mes, pudiendo variar la
frecuencia en más según las necesidades.
f) En las reuniones del Comité‚
para Asuntos Económicos deberá participar el empresario o enviar un delegado
con poder de decisión, negociación y de asumir obligaciones en nombre de
la empresa.
g) El Comité‚ para Asuntos
Económicos podrá a pedido de partes solicitar la intervención de expertos
sobre las materias en debate, bajo las mismas condiciones que establece
sobre el particular para los Consejos de Empresa.
h) Las empresas o
agrupamientos que concentren regularmente en el plazo de un año
económico más de 1000 trabajadores, deberá informar por escrito por lo
menos una vez por trimestre al personal sobre la situación económica de la
empresa o del agrupamiento. Para el resto de los casos que exista Comité
de Asuntos Económicos el deber de informar será una vez por año calendario
o por ejercicio económico.
ARTICULO 28: - FORMA DE
MANUNTENCION DE LOS CONSEJOS DE EMPRESA Y EN SU CASO DE LOS
COMITE DE ASUNTOS ECONOMICOS -
Los miembros del Consejo de
Empresa cumplirán sus funciones en forma honoraria.
a) No puede existir durante su
mandato ninguna disminución de sus salarios normales y habituales al año de
su postulación como candidato a delegado del Consejo de Empresa, con la
salvedad que dicha variación sea en su propio beneficio económico. Esta
mantención de su salario normal y habitual perdurará durante el plazo de 24
meses más desde su finalización de su mandato.
b) El empleador se hará cargo de
los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo de Empresa. La suma
máxima que deberá afrontar es idéntica a la facturación que el empresario
gaste en la formulación permanente e interna en la política de la empresa con
su tecno estructura o en forma transitoria o externa en tal rubro.
c) Los trabajadores se harán
cargo de los gastos corrientes que ocasione el funcionamiento del Consejo de
Empresa, con el aporte directo de 1,5% de su salario en bruto.
d) Para los casos de Comité de
Asuntos Económicos se seguir el mismo principio que prevén los incisos
anteriores de este artículo.
ARTICULO 29: - TUTELA
DE LOS DELEGADOS - Tanto los postulantes como los integrantes de los
órganos de participación en los Consejos de Empresa o en los Comité de
Asuntos Económicos, gozarán de una protección especial en interés de su
independencia en el ejercicio de sus funciones, la que estará reflejada en:
1) Se le garantizar la estabilidad
absoluta en su relación de trabajo ya sea para protección contra el despido
arbitrario, como para la modificación infundada de las condiciones de trabajo.
2) Los candidatos no elegidos en
los comicios gozan de la protección establecida en el inciso anterior hasta
seis meses luego de las elecciones, lo mismo para los integrantes de la Junta
Electoral.
3) Los miembros electos de los
Consejos de Empresa o de los Comité de Asuntos Económicos, son
inamovibles hasta un año luego de concluir su gestión.
4) La garantía que regula la
tutela de los delegados, cubrir los despidos ordinarios, no así los que se
justifiquen en razones graves objetivamente analizadas a la luz de las
necesidades de la empresa que hagan intolerable la permanencia del
delegado en su puesto de trabajo. En estos casos el despido deberá contar
con el consentimiento del Consejo de Empresa o del Comité‚ de Asuntos
Económicos y en el caso que esto no fuera conseguido por el empresario,
podrá recurrir por vía de juicio sumarísimo a la Justicia. La garantía que
regula el presente artículo, será devengada a favor de los trabajadores que
integran el Consejo, y siempre que estos mantengan la efectiva prestación de
sus tareas habituales en la jornada de trabajo.
ARTICULO 30: - FACULTAD
DE LA CONSTITUCION DE UNA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS CASOS DE
CONFLICTOS - Los Consejos de Empresa y el empresario podrán acordar en los
acuerdos de empresa la constitución de una Junta de Arbitraje permanente
con la competencia que el propio acuerdo le estipule, el que deberá estar
conformada por un abogado propuesto por el Consejo de Empresa, un abogado
propuesto por el empresario, el Juez o Presidente del Tribunal en turno que
entienda en la Jurisdicción que tenga domicilio legal la empresa en materia de
Trabajo, y dos miembros de la matricula de abogados del Colegio Público con
Jurisdicción en el domicilio legal de la empresa, los que serán elegidos por
sorteo. El Juez o Presidente del Tribunal del Trabajo en Turno tendrá la
Presidencia de la Junta de Arbitraje y emitirá su voto en caso de empate
entre las propuestas del resto de los vocales. El laudo que se dicte será
notificado a las partes y será de cumplimiento obligatorio para ambas partes,
en caso de incumplimiento dará lugar a las penas que prevén en los artículos
14 y 24 de la presente ley, como asimismo habilitará el proceso de
ejecución de sentencia para el legitimado en sus derechos por la fuerza del
laudo. Las partes tendrán un plazo de cinco (5) días para recurrir en vía
judicial el laudo arbitral, solo cuando la Junta de Arbitraje ha cometido un
abuso a su límite de competencia, estando impedido para la vía judicial juzgar
sobre la conveniencia de la solución del laudo arbitral. El procedimiento de la
Junta Arbitral no estará sujeto a formalidades, salvo el cumplimiento de los
plazos y traslados que determina la presente ley en lo que respecta el
ejercicios de derechos que se estipulan en la misma; sin perjuicio de ello se
exige que haya deliberaciones orales antes de dictar sentencia en el seno del
establecimiento o la empresa, con la presencia bajo pena de nulidad de los
miembros vocales y presidente de la Junta de Arbitraje. Los costos que
ocasiona la Junta de Arbitraje, en lo que respecta a honorarios para los vocales
estarán a cargo del empresario y el caso del presidente de la Junta de
Arbitraje, estará a cargo del Poder Judicial a cuya jurisdicción compete el Juez
o el Presidente del Tribunal del Trabajo, quien determinará el plus
remuneratorio que percibirá el magistrado para ese mes en función al
trabajo efectuado, tiempo insumido y la trascendencia del caso a resolver. La
elección por parte de los trabajadores individuales de recurrir a la vía de la
Junta Arbitral determina la opción del mismo para hacer valer sus derechos,
impidiendo en tal sentido ejercer otra vía de acción; idéntica solución
tendrá el Consejo de Empresa que ejerza la opción.
ARTICULO 31:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En toda democracia, el respeto a
los mandatos constitucionales, constituye un eficaz mecanismo de control a los
poderes del estado y cumplimiento la regla básica de convivencia que la
sociedad se impuso en su Carta Magna.
Es así, que el
artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional que se viene a reglamentar
dice: "...participación en las ganancias de las empresas, con control de
la producción y colaboración en la dirección...".
En este sentido,
la tensión entre el capital y el trabajo resulta evidente, pero sin perjuicio de
ello, el mandato constitución supera la tensión y nos obliga a su
reglamentación con el cuidado debido de no violentar el artículo 14, 17 y c.c.
de nuestra Constitución Nacional y lo establecido en el mandato del mismo
cuerpo legal que establece "que el trabajo en sus diversas formas gozará
de la protección de las leyes..." (art. 14 bis. De la C.N.).
Si a lo dicho se le agrega que
resulta necesario para el dictado de una reglamentación operativa, establecer
correctamente los niveles de información necesario para la toma de decisiones
en el sentido del objeto que se reglamenta, y que dichas informaciones
resultarán sensibles a la actividad productiva de las empresas, excluyendo con
ello la mayor difusión dentro de la rama de la actividad, acotándola al propio
colectivo de trabajo que presta tareas insertos en la unidad productiva de su
empresa, la situación a reglamentar, deberá tener presente la necesaria y
exclusiva participación de los propios trabajadores de la empresa en la toma
de las decisiones de las que se beneficiarán.
El plexo normativo - que en
otras experiencias reglan las tensiones entre distintos sectores que se
deben información y regulación por mandato Constitucional - podemos
ver las leyes como la 24.240 de defensa del consumidor, ley 25.326
de Protección de Datos Personales, ley 25.600 de financiamiento de
los partidos políticos, 25.675 sobre política ambiental, ley 25.831
reglamentaria del art. 41 CN, Decreto 1172/03 de acceso a la información
pública para el Poder Ejecutivo Nacional, y en los Acuerdos Internacionales
receptados por el artículo 75, inciso 22 de la CN: Convención Americana de
Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Todas estas normas
fundamentan el acceso a la información y la posibilidad concreta de acceso a la
información para la toma de decisiones, mientras que la se reglamentó en el
presente proyecto, pretende hacer lo mismo con mecanismos que permitan
también dar cumplimiento al mandato constitucional que determinó el control
de la producción y colaboración en la dirección.
Si a lo dicho, se le agrega que
dicha información, debe tener conocimiento solamente los que resultarán
beneficiados para los logros del emprendimiento conjunto que coordinan el
capital y el trabajo en los términos de los artículos 5 y c.c. de la L.C.T., sin
establecer marcos de competencia que violenten el derecho colectivo de
trabajo, pero que resguarden y cumplan con el mandato de la norma
constitucional de artículo 14 bis, tenemos que como experiencias como los
Consejos de Empresa que en la República de Alemania llevan décadas de
funcionamiento, y no resultaron escollos para sus altos niveles de
productividad y desarrollo empresario.
Así las cosas, el proyecto que se
presentó tiende a establecer el marco regulatorio a través de los Consejo de
Empresa y los Consejos Económicos de Empresa, como órganos de
participación del sector empresario y trabajador directo de cada empresa, que
regularán sus funcionamiento para establecer el cumplimiento del mandato
constitucional de control en la producción, con colaboración en la dirección y
participación en las ganancias, sin que el Estado Nacional o actores sociales
interesados puedan interferir en el desarrollo del emprendimiento común que
encaran trabajadores y empleadores en el exclusivo ámbito de la
empresa.
Por todo lo expuesto, es que
espero que me acompañen los colegas representantes en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |