Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6753-D-2010
Sumario: INTERVENCION FEDERAL AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Artículo 1°.- Declárase la Intervención
Federal a la Provincia de Santa Cruz en su Poder Ejecutivo, conforme los artículos
6 y 75 inciso 31 de la Constitución Nacional, con el objeto de proceder a garantizar
la forma republicana de gobierno.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo
Nacional designará al Interventor Federal de la citada provincia con acuerdo del
Senado.
Artículo 3°.- Dispónese la inmediata
caducidad de los mandatos del Gobernador y Vicegobernador.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo
Nacional impartirá las instrucciones a las que deberá ajustar su cometido el
Interventor Federal, para asegurar la pronta normalización y el pleno
funcionamiento de los poderes provinciales.
Artículo 5°.- La intervención tendrá un
plazo máximo de noventa días, y deberá convocar a elecciones de Gobernador y
Vicegobernador dentro de los sesenta días de asumidas las funciones del
Interventor Federal.
Artículo 6°.- La intervención Federal
finalizará su cometido a los treinta días de haberse realizado las elecciones
provinciales, fecha en que deberá entregar el Gobierno de la Provincia, a las
autoridades surgidas de los comicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7º.- La Policía Federal
Argentina y la Gendarmería Nacional prestarán todo el apoyo que requiera el
interventor federal para el cumplimiento de la misión encomendada.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un fallo unánime La Corte
Suprema de Justicia pidió este martes 14 de setiembre de 2010, que se investigue
la presunta comisión de un delito por parte del gobernador de Santa Cruz, Daniel
Peralta, luego de que se incumpliera el fallo del Máximo Tribunal que, en octubre
último, había ordenado la reposición de Eduardo Emilio Sosa en su cargo de
Procurador General.
En la resolución de este martes, el
Alto Tribunal señaló que el gobernador Peralta "no ha cumplido con el mandato
que esta Corte le impuso el 20 de octubre de 2009 y le reiteró el 10 de noviembre
siguiente". Cabe recordar que en el fallo que ordenara el reestablecimiento en su
cargo de Sosa esa responsabilidad recaía sobre el gobernador provincial.
Remarco que "el pronunciamiento del
20 de octubre de 2009 el Tribunal puso de relieve la persistente y reiterada
reticencia de las autoridades provinciales para disponer la reincorporación de
Eduardo Emilio Sosa... A la fecha, y no obstante el tiempo transcurrido, la situación
de incumplimiento se mantiene, por lo que la omisión en que han incurrido las
autoridades provinciales configura un desconocimiento inadmisible de sentencias
de esta Corte".
Sosa fue removido en 1995, del
Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz .Para hacerlo sin tener que recurrir al
juicio político, como correspondía por ley provincial, suprimió su cargo de
procurador general y lo desdobló en los de agente fiscal y defensor general.
Obviamente, ninguno le fue ofrecido a Sosa, quien recurrió a la Corte
Suprema.
Lo hizo en varias oportunidades y en
todas ellas (años 1998, 2000, 2001, 2009) la Corte, dictó fallos en favor de su
restitución, que Santa Cruz nunca cumplió.
Por otro lado, la Corte señaló que
corresponde al Congreso de la Nación asegurar, proteger y vigilar la integridad, la
autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro de la unidad coherente del
estado federal al que pertenecen.
En este sentido, agregó, "el
incumplimiento por parte de la provincia de Santa Cruz de una sentencia dictada
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un desconocimiento del
principio de división de poderes que las provincias se han comprometido a
garantizar (artículos 5, 116 y 117 de la Constitución Nacional), a la par que afecta
la relación de subordinación propia del federalismo al que deben sujetarse todas
las provincias argentinas cuando reciben un mandato del poder federal de la
República".
"La Constitución Nacional autoriza al
Congreso de la Nación a garantizar la forma republicana de gobierno (artículos 6º
y 75 inciso 31), que se vería privada de la base misma que la sustenta si se
ignorasen las atribuciones que el texto constitucional reconoce a esta Corte para la
resolución de controversias con carácter final, quedando desquiciadas las funciones
estatales, con el consiguiente desamparo de las garantías constitucionales",
añadió.
En esta inteligencia y en un todo de
acuerdo con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto
a que corresponde al Congreso Nacional asegurar, proteger y vigilar la integridad,
la autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro del marco del estado
federal y el expreso pedido por ésta realizado en cuanto a que este Congreso
"adopte las medidas que considere pertinentes respecto de la situación
informada" es que consideramos necesario la aplicación de este remedio
federal.
Como lo definió Quiroga Lavié, la
intervención federal "... es un acto ejecutivo del gobierno federal, de carácter no
sancionatorio, por el cual se remueven o sostienen a las autoridades provinciales
en sus cargos en caso de encontrarse subvertida en una provincia la forma
republicana de gobierno..." (Quiroga Lavié, Humberto; Derecho Constitucional;
Buenos Aires, De Palma, 1984, pág. 601).
Por su parte Gonzalez Calderon
sostiene "La intervención federal se justifica en la necesidad de restaurar la forma
republicana de un gobierno cuando no se cumple, porque no se respeta la división
esencial de los tres poderes, por cuanto en este caso no seria republicano; ello
sería volver a las épocas de mayor despotismo y barbarie en que estos poderes se
confunden en una o pocas personas y contra las cuales han protestado las
revoluciones que fundaron las libertades republicanas representativas y
democráticas modernas. (cfr. González Calderón, " Manual de la Constitución
Argentina" , T. III,p.621).
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/10/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0598-D-12 |