Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6630-D-2012
Sumario: MONEDA EXTRANJERA: CREACION DEL PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS, RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, 3210/11 Y 3356/12; MODIFICACIONES, SOBRE ADQUISICION DE MONEDA EXTRANJERA EN CONCEPTO DE TURISMO Y VIAJES AL EXTERIOR Y LA ADQUISICION EN CONCEPTO DE VIATICOS DIARIOS.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el
texto del artículo 7º de la Resolución General 3210/11 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7º.- Ante la
respuesta "Con Inconsistencias", el adquirente podrá consultar los motivos de las
mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.
En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción
de su domicilio.
Dicha respuesta
no impedirá la validación de las operaciones de compra de moneda
extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior."
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el
texto del artículo 6º de la Resolución General 3356/12 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6º.- Las
operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al
exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial
adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial
o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. Asimismo, este
Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de destino
informado y la moneda que se pretenda adquirir.
Dicha confirmación
deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio
"web" institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado
"Viajes al Exterior - Operadores", mediante el uso de la "Clave Fiscal".
Los valores de
las operaciones de compra de moneda extranjera autorizados en razón de
viáticos diarios por estos conceptos, serán los determinados en el Decreto
280/95 y sus modificatorios."
ARTICULO 3º.- La vigencia de la
presente se mantendrá en tanto subsistan las limitaciones sobre los montos para
la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al
exterior para los ciudadanos y residentes en el país.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 28 de octubre del año 2011, tan solo
cinco días después de las elecciones nacionales, se dictó la Resolución General
3.210/11 de la Administración Federal de Ingresos Públicos creando el Programa
de consulta de operaciones cambiarias.
La nombrada resolución y las dictadas
en el mismo sentido, derivaron en distintas interpretaciones y controversias sobre
su motivación y alcance, ocasionando la presentación de demandas judiciales
para lograr respuestas concretas para casos puntuales.
La presente iniciativa se centra en
adecuar las resoluciones generales 3210/11 y 3356/12, para que TODOS los
adquirentes de moneda extranjera para turismo y viajes al exterior cuenten con las
mismas reglas.
Señalamos esto, dada la vigencia del
Decreto 280/95 y sus modificatorios que establece el régimen de viáticos y montos
para los distintos destinos para la Administración nacional, permitiendo a los
funcionarios tener un monto preferencial en relación a los que la AFIP válida para
un particular.
Esta distinción que realizan las normas,
fue manifestada por distintos medios públicos en los cuales se ha señalado que
los funcionarios nacionales están autorizados a comprar, de acuerdo a la
categoría que ocupen en la administración y el destino elegido, hasta u$s622
diarios, monto que equivaldría a diez veces más de las divisas que los turistas
están habilitados a adquirir.
Señor Presidente, en el presente
proyecto se busca alcanzar la igualdad en los requisitos y limitaciones para todos
los adquirentes de moneda extranjera para turismo y viajes al exterior, mientras
perduren las restricciones y limitaciones en la adquisición de moneda extranjera
para tales fines.
Por estas y por las demás razones que
en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |