Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6463-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTADO DEL DECRETO 1225/10, REGLAMENTARIO DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, POR CUANTO IMPLICA EL DESCONOCIMIENTO DE DECISIONES DEL PODER JUDICIAL.
Fecha: 03/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Declarar su
preocupación frente al Decreto Nº 1225/10 de Reglamenta-
ción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Au-
diovisual, por cuanto implica el desconocimiento de deci-
siones del Poder Judicial de la Nación, y el exceso en la fa-
cultad reglamentaria prevista en el artículo 99 inciso 1 de la
C.N.; solicitando a la Sra. Presidenta de la Nación, la inme-
diata derogación de la medida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley de Medios de Servicios de
Comunicación Audiovisual (L.26.522), tal como fuera publicado en el
Boletín Oficial del día 1º de septiembre a través del Decreto
Nro.1225/10.
Co-
mo resulta de conocimiento a todos nuestros colegas legisladores, la
norma que ahora se reglamenta había sido cuestionada en el orden
judicial, tanto por particulares que han creído violentados sus dere-
chos, como por organizaciones estatales que ejercen la defensa de
los consumidores en la jurisdicción provincial, y también por miem-
bros de este Poder Legislativo.
De
dichos antecedentes judiciales surge que algunos han cuestionado la
ley en un todo, mientras que otros lo han hecho solo respecto de al-
gunos artículos en particular.
Nues-
tro máximo Tribunal de Justicia de la Nación ha dictado recientemen-
te fallo en los autos "Thomas Enrique c/ ENA s/ Amparo", revocando
la suspensión de la aplicación de la Ley 26.522.
Sin
perjuicio de ello, la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de
Salta, siguió el mismo criterio marcado por la Corte Suprema de Jus-
ticia de la Nación en los autos "Daher Zulema B. c/ ESTADO NACIO-
NAL - HONORABLE SENADO DE LA NACION - PODER EJERCUTIVO
NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA - MEDIDA CAUTELAR".
Pero
en este último caso, la accionante interpuso Recurso Extraordinario
contra la revocación de la medida cautelar concedida por el Juzgado
Federal de Primera Instancia, el que aún no se encuentra resuel-
to.
En tal
sentido, por aplicación de las reglas del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación en cuanto materia de recursos -a las que el Es-
tado Nacional, como todos los ciudadanos estamos sometidos en un
estado de derecho-, determinan el mantenimiento de la situación
cautelar, hasta tanto sea resuelto el planteamiento Extraordina-
rio.
Este
proceder de respeto a las decisiones judiciales, no tuvo favorable
acogida por la Primera Magistrada de la Nación -que además es abo-
gada, según le gusto reconocer recientemente en su discurso emitido
por cadena nacional -,y que sin atender la situación de suspensión
cautelar resuelta por la Justicia y en una clara evidencia de la falta de
límites frente a la legalidad que ha caracterizado las últimas decisio-
nes de este Gobierno, se arrogó facultades del Príncipe, y dictó el De-
creto Nro. 1210/10, en un actuar lindante con el abuso de poder,
además de ser irrespetuoso con uno de los Poderes del Estado Nacio-
nal, lo que implica a su vez el avasallamiento del sistema republica-
no.
Y a lo
dicho se le agrega, que aún se encuentran pendientes de resolución
judicial, acciones judiciales que fueran presentadas por particulares y
por la organización de defensa de consumidores de un Estado Provin-
cial - que cuestionan el corazón de la norma de medios de comunica-
ción, cuando el propio Estado Nacional obtuvo los Dictámenes del la
Procuración del Tesoro de la Nación que fueran registrados bajo el
Nro. 62/10 y 63/10 - conforme Acta de Directorio del AFSCA Nro. 1
de fecha 22 de abril del año 2010 -, que le habilita la aplicación de la
Ley 26.522 por exclusión de la Ley 22.250.
En tal
sentido, el ejercicio abusivo que se hace de la facultad concedida al
Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 99 inciso 1 de la Constitución
Nacional, no lo habilita a esa decisión e implica violentar las decisio-
nes pendientes de otros de los Poderes del Estado en Democracia, a
la que se pretende asimilar cada vez más un sesgo monárquico.
Pero
no se limita solo a ello, dado que la reglamentación denota un abierto
exceso, ya que deroga de manera expresa algunas partes de la ley -
habilita la transferencia en caso de muerte de persona física; deter-
mina nuevas figuras que violentan el límite de licencias, al permitir
las extensiones de un cable sobre una misma licencia sin ningún tipo
de cantidad máxima (arts. 45 y c.c. del Reglamento en contradicción
del artículo 45 de la Ley 26.522); regula la designación de Interven-
tores - no previstos en la Ley - o lo que resulta peor aún lo estable-
cido en el artículo 161 de la normativa, el que establece que los mul-
timedios que superen las 24 licencias tienen un año para ajustarse a
ese número, contemplando la norma que en caso de que los propieta-
rios de las licencias no cumplan con esa medida, la Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer unilateral-
mente "la transferencia de oficio" de las licencias.
Si bien
contra dicho artículos, existen en debate judicial acciones de particu-
lares que creen sus derechos vulnerados, lo cierto es que se encuen-
tra en estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el caso
testigo que permitirá a todos tener claro cuál deberá ser el marco de
la vigencia o no del artículo de la Ley 26.522 sobre desinversión de
multimedios, por lo que el apuro demostrado en la Reglamentación
(un artículo a nuestro juicio viciado de inconstitucionalidad), parece
más un condicionante a otro de los Poderes del Estado de parte del
Ejecutivo, que el ejercicio racional de la facultades regladas que le
concede el artículo 99 inciso 1 de la C.N.
Por
último - como fuera dicho -, el artículo 50 del Decreto establece que
en las empresas de medios que se encuentren bajo sumario, la Auto-
ridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá nom-
brar un delegado coadministrador, lo que no se encuentra regulado
en ningún artículo de la norma que se reglamenta, por lo que nueva-
mente demuestra un exceso en sus facultades constitucionales re-
glamentarias de la Señora Presidenta.
Por
todo lo expuesto es que repudiamos enérgicamente el dictado del ac-
to administrativo que resulta ser dictado en contra de órdenes judi-
ciales vigentes y pendientes de resolución, como por el exceso en las
facultades reglamentarias que le ordena y habilita la Constitución Na-
cional, manifestamos la preocupación frente al atropello institucional
y reclamamos de la Sra. Presidenta de la Nación la inmediata deroga-
ción del mismo. Y por los fundamentos expuestos, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
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