Diputados
Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6421-D-2010

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE RESPUESTA DEL PODER EJECUTIVO A LA INVITACION CURSADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS CON RELACION A LA RESOLUCION A/64/117 DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE ALCANCE Y APLICACION DE LA JURISDICCION UNIVERSAL CUYO PLAZO VENCIO EL 30 DE ABRIL DE 2010.

Fecha: 01/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124

Proyecto
Expresamos preocupa- ción por la falta de respuesta del Poder Ejecutivo a la invitación cur- sada por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas con relación a la la Resolución A/64/117 de la Asamblea Ge- neral sobre el alcance y aplicación de la jurisdicción universal, cuyo plazo venció el pasado 30 de abril., de Naciones Unidas,

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La jurisdicción universal per- mite el enjuiciamiento de crímenes internacionales cometidos por cualquier persona, dondequiera que sea. Dos ideas importantes suelen justificar esta regla de derecho internacional. En primer lugar, ciertos crímenes son tan graves que atentan contra toda la comunidad internacional. En segundo lu- gar, no deben existir fórmulas de escape para quienes los han cometido. Para que el principio de jurisdicción universal funcione de una manera co- rrecta, es necesario que la comunidad internacional, a través de todos sus integrantes -Estados u organizaciones internacionales- intervengan enjui- ciando y castigando a los perpetradores.
Distintas posiciones entre los estados dieron lugar a las deliberaciones ante el Sexto Comité de la Asam- blea General de las Naciones Unidas (Sesión 64) y la resolución de la Asam- blea General A/Res/64/117, 16 de diciembre de 2009, en la que se da un plazo hasta el 30 abril de este año para que los Estados presenten informa- ción y observaciones sobre este tema.
El Gobierno de la República Argentina no presentó el informe en cuestión, dejando sin posición a nues- tro país en un tema de enorme trascendencia por su aporte a la justicia in- ternacional en el pasado y en la actualidad, y por la historia reciente de nuestro país.
El Poder Ejecutivo pudo haber informado al Secretario General sobre las previsiones del actual artículo 118 de la Constitución Nacional, relativo al derecho de gentes, sobre la ley 1612 de 1885, cuyo artículo 5 imponía a los tribunales nacionales el ejerci- cio de jurisdicción universal toda vez que se denegara un pedido de extradi- ción a un extranjero responsable de un delito cometido fuera del territorio argentino contra nacionales de otro estado (norma que es citada como uno de los ejemplos más antiguos en el derecho comparado por el Relator Espe- cial de la Comisión de Derecho Internacional sobre la obligación de extradi- tar o juzgar, documento A-CN 4-571 del 7 de junio de 2006. También se pudo haber informado sobre la Ley 26.200 de 2007 de implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que en sus artículos 3(d) y 4 -a través de la obligación de extraditar o juzgar (aut federe aut judica- re), reconoce el principio de jurisdicción universal. Asimismo se pudo haber puesto en conocimiento del Secretario la sentencia dictada por la Corte Su- prema de la Nación de 1995 en el caso "Peyrú, Diego Alberto s-pedido de extradición Embajada República de Chile", cuyo apartado 6 contiene mani- festaciones valiosas sobre el tema y también sobre las dos causas judiciales en curso ante tribunales federales que se hallan basadas en el principio de jurisdicción universal.
Algunos países, como España, han planteado recientemente limitaciones al este principio, no sólo a través de la presentación de una posición restrictiva acerca de su implementación, sino también por medio de su legislación interna, como ha sido la modifica- ción de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este hecho ha sido particular- mente doloroso para nosotros, y para la comunidad internacional, por las medidas sancionatorias contra el Juez Baltasar Garzón.
La detención de Pinochet en Londres abrió las puertas para la discusión y aplicación del principio de jus- ticia universal. En este sentido, el auto de procesamiento dictado por el fis- cal Baltazar Garzón, de 16 de octubre de 1998, dio lugar a la aplicación de este principio en contra de personas acusadas de crímenes contra la huma- nidad, como es el caso del general Augusto Pinochet. Por las interpretacio- nes restrictivas del principio de jurisdicción universal que se establecieron recientemente en España, asistimos horrorizados a que la justicia interna de un país castiga a uno de los sostenedores de este principio, el Juez Baltasar Garzón.
Vale la pena recordar que el principio de jurisdicción universal se abrió paso en la doctrina internacional a partir de los juicios del Tribunal de Nüremberg (1945-1946). La tipifica- ción de crímenes internacionales, contemplados en el Estatuto de Nürem- berg, consolidó la idea de la aplicación del principio de justicia universal.
Ciertos delitos, como el geno- cidio (1948), la tortura (1984), y la desaparición forzada de personas (1985), se incluyeron en la concepción de crímenes internacionales. El con- cepto de crimen internacional, como concepto genérico, envuelve a los crí- menes contra la humanidad.
El extraordinario trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (1996) posibilitó la caracteri- zación de estos crímenes internacionales y la creación de la Corte Penal In- ternacional, por el Estatuto de Roma, de 9 de julio de 1998, refrendó el principio de jurisdicción universal, a través del apartado 6 de su Preámbulo. Y si bien, el principio de complementariedad se ha impuesto como la norma principal de la competencia de la Corte, ya que la primera responsabilidad de enjuiciamiento recae sobre los Estados y recién si éstos no quieren o no pueden hacerlo, se abre la instancia judicial ante la CPI, la existencia de este órgano de justicia supranacional es la más clara señal de lucha y com- promiso contra la impunidad de los crímenes que han quedado tipificados en el Estatuto de Roma.
Sin embargo, en la práctica, la brecha entre la existencia del principio de justicia universal y su aplicación y ejercicio concreto, sigue siendo bastante amplia.
Queda claro que una partici- pación secundaria, a través de una mera intervención oral o la ausencia misma de participación en el debate por parte de países comprometidos con los derechos humanos, pone en peligro la concepción del principio de juris- dicción universal que ha permitido la realización de juicios históricos como el de Nuremberg, o el de Pinochet.
Un país como el nuestro, que ha sufrido la desaparición forzada de personas y la tortura, por parte de in- dividuos que en la mayor parte de los casos aún gozan de libertad. Un país que tiene como triste referencia el haber sido un destino elegido por los criminales de guerra nazis, tiene la obligación de llevar adelante las accio- nes y declaraciones necesarias para que el principio de jurisdicción universal sea operativo, lo que significa, nada más y nada menos, que se haga justi- cia ante crímenes horribles.
A pesar de sus dificultades inherentes, el principio de jurisdicción universal sigue teniendo amplia acep- tación entre los Estados debido a la naturaleza específica de los crímenes internacionales. Ningún Estado puede apoyar oficialmente estos crímenes ni el hecho de que queden sin castigo. Sin embargo, se plantean dificultades cuando se trata de su aplicación concreta.
Cuando se plantean estas cuestiones, se pone en evidencia la necesidad de colocar este principio de- ntro de un marco más jurídico a fin de determinar su valor normativo. Para determinar el origen de la jurisdicción universal, pueden considerarse tres fuentes: los acuerdos internacionales, el derecho internacional consuetudi- nario y las legislaciones nacionales.
El presente proyecto de Re- solución tiene por objeto lanzar una luz de alarma y un llamado de atención desde el Congreso de la Nación hacia el Poder Ejecutivo, para advertir sobre la gravedad que implica la falta de presentación del Informe requerido por la Resolución A/64/117 de la Asamblea de Naciones Unidas, no encontrando razón alguna para ello. El compromiso del Estado Argentino, con los dere- chos humanos y la lucha contra la impunidad, debe ser incansable, irrenun- ciable, en cada foro, en cada ámbito, y como parte de una política de esta- do sustentable a través de los tiempos y los gobiernos. Por los motivos ex- puestos, solicitamos de nuestros colegas la aprobación del presente proyec- to.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/09/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
08/10/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1479/2010 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 30/2010 08/10/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 01/11/2010 APROBADO