Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6421-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE RESPUESTA DEL PODER EJECUTIVO A LA INVITACION CURSADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS CON RELACION A LA RESOLUCION A/64/117 DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE ALCANCE Y APLICACION DE LA JURISDICCION UNIVERSAL CUYO PLAZO VENCIO EL 30 DE ABRIL DE 2010.
Fecha: 01/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Expresamos preocupa-
ción por la falta de respuesta del Poder Ejecutivo a la invitación cur-
sada por el Secretario General de la Organización de las Naciones
Unidas con relación a la la Resolución A/64/117 de la Asamblea Ge-
neral sobre el alcance y aplicación de la jurisdicción universal, cuyo
plazo venció el pasado 30 de abril., de Naciones Unidas,
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La jurisdicción universal per-
mite el enjuiciamiento de crímenes internacionales cometidos por cualquier
persona, dondequiera que sea. Dos ideas importantes suelen justificar esta
regla de derecho internacional. En primer lugar, ciertos crímenes son tan
graves que atentan contra toda la comunidad internacional. En segundo lu-
gar, no deben existir fórmulas de escape para quienes los han cometido.
Para que el principio de jurisdicción universal funcione de una manera co-
rrecta, es necesario que la comunidad internacional, a través de todos sus
integrantes -Estados u organizaciones internacionales- intervengan enjui-
ciando y castigando a los perpetradores.
Distintas posiciones entre los
estados dieron lugar a las deliberaciones ante el Sexto Comité de la Asam-
blea General de las Naciones Unidas (Sesión 64) y la resolución de la Asam-
blea General A/Res/64/117, 16 de diciembre de 2009, en la que se da un
plazo hasta el 30 abril de este año para que los Estados presenten informa-
ción y observaciones sobre este tema.
El Gobierno de la República
Argentina no presentó el informe en cuestión, dejando sin posición a nues-
tro país en un tema de enorme trascendencia por su aporte a la justicia in-
ternacional en el pasado y en la actualidad, y por la historia reciente de
nuestro país.
El Poder Ejecutivo pudo haber
informado al Secretario General sobre las previsiones del actual artículo
118 de la Constitución Nacional, relativo al derecho de gentes, sobre la ley
1612 de 1885, cuyo artículo 5 imponía a los tribunales nacionales el ejerci-
cio de jurisdicción universal toda vez que se denegara un pedido de extradi-
ción a un extranjero responsable de un delito cometido fuera del territorio
argentino contra nacionales de otro estado (norma que es citada como uno
de los ejemplos más antiguos en el derecho comparado por el Relator Espe-
cial de la Comisión de Derecho Internacional sobre la obligación de extradi-
tar o juzgar, documento A-CN 4-571 del 7 de junio de 2006. También se
pudo haber informado sobre la Ley 26.200 de 2007 de implementación del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que en sus artículos 3(d)
y 4 -a través de la obligación de extraditar o juzgar (aut federe aut judica-
re), reconoce el principio de jurisdicción universal. Asimismo se pudo haber
puesto en conocimiento del Secretario la sentencia dictada por la Corte Su-
prema de la Nación de 1995 en el caso "Peyrú, Diego Alberto s-pedido de
extradición Embajada República de Chile", cuyo apartado 6 contiene mani-
festaciones valiosas sobre el tema y también sobre las dos causas judiciales
en curso ante tribunales federales que se hallan basadas en el principio de
jurisdicción universal.
Algunos países, como España,
han planteado recientemente limitaciones al este principio, no sólo a través
de la presentación de una posición restrictiva acerca de su implementación,
sino también por medio de su legislación interna, como ha sido la modifica-
ción de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este hecho ha sido particular-
mente doloroso para nosotros, y para la comunidad internacional, por las
medidas sancionatorias contra el Juez Baltasar Garzón.
La detención de Pinochet en
Londres abrió las puertas para la discusión y aplicación del principio de jus-
ticia universal. En este sentido, el auto de procesamiento dictado por el fis-
cal Baltazar Garzón, de 16 de octubre de 1998, dio lugar a la aplicación de
este principio en contra de personas acusadas de crímenes contra la huma-
nidad, como es el caso del general Augusto Pinochet. Por las interpretacio-
nes restrictivas del principio de jurisdicción universal que se establecieron
recientemente en España, asistimos horrorizados a que la justicia interna de
un país castiga a uno de los sostenedores de este principio, el Juez Baltasar
Garzón.
Vale la pena recordar que el
principio de jurisdicción universal se abrió paso en la doctrina internacional
a partir de los juicios del Tribunal de Nüremberg (1945-1946). La tipifica-
ción de crímenes internacionales, contemplados en el Estatuto de Nürem-
berg, consolidó la idea de la aplicación del principio de justicia universal.
Ciertos delitos, como el geno-
cidio (1948), la tortura (1984), y la desaparición forzada de personas
(1985), se incluyeron en la concepción de crímenes internacionales. El con-
cepto de crimen internacional, como concepto genérico, envuelve a los crí-
menes contra la humanidad.
El extraordinario trabajo de la
Comisión de Derecho Internacional de la ONU (1996) posibilitó la caracteri-
zación de estos crímenes internacionales y la creación de la Corte Penal In-
ternacional, por el Estatuto de Roma, de 9 de julio de 1998, refrendó el
principio de jurisdicción universal, a través del apartado 6 de su Preámbulo.
Y si bien, el principio de complementariedad se ha impuesto como la norma
principal de la competencia de la Corte, ya que la primera responsabilidad
de enjuiciamiento recae sobre los Estados y recién si éstos no quieren o no
pueden hacerlo, se abre la instancia judicial ante la CPI, la existencia de
este órgano de justicia supranacional es la más clara señal de lucha y com-
promiso contra la impunidad de los crímenes que han quedado tipificados
en el Estatuto de Roma.
Sin embargo, en la práctica, la
brecha entre la existencia del principio de justicia universal y su aplicación y
ejercicio concreto, sigue siendo bastante amplia.
Queda claro que una partici-
pación secundaria, a través de una mera intervención oral o la ausencia
misma de participación en el debate por parte de países comprometidos con
los derechos humanos, pone en peligro la concepción del principio de juris-
dicción universal que ha permitido la realización de juicios históricos como
el de Nuremberg, o el de Pinochet.
Un país como el nuestro, que
ha sufrido la desaparición forzada de personas y la tortura, por parte de in-
dividuos que en la mayor parte de los casos aún gozan de libertad. Un país
que tiene como triste referencia el haber sido un destino elegido por los
criminales de guerra nazis, tiene la obligación de llevar adelante las accio-
nes y declaraciones necesarias para que el principio de jurisdicción universal
sea operativo, lo que significa, nada más y nada menos, que se haga justi-
cia ante crímenes horribles.
A pesar de sus dificultades
inherentes, el principio de jurisdicción universal sigue teniendo amplia acep-
tación entre los Estados debido a la naturaleza específica de los crímenes
internacionales. Ningún Estado puede apoyar oficialmente estos crímenes ni
el hecho de que queden sin castigo. Sin embargo, se plantean dificultades
cuando se trata de su aplicación concreta.
Cuando se plantean estas
cuestiones, se pone en evidencia la necesidad de colocar este principio de-
ntro de un marco más jurídico a fin de determinar su valor normativo. Para
determinar el origen de la jurisdicción universal, pueden considerarse tres
fuentes: los acuerdos internacionales, el derecho internacional consuetudi-
nario y las legislaciones nacionales.
El presente proyecto de Re-
solución tiene por objeto lanzar una luz de alarma y un llamado de atención
desde el Congreso de la Nación hacia el Poder Ejecutivo, para advertir sobre
la gravedad que implica la falta de presentación del Informe requerido por
la Resolución A/64/117 de la Asamblea de Naciones Unidas, no encontrando
razón alguna para ello. El compromiso del Estado Argentino, con los dere-
chos humanos y la lucha contra la impunidad, debe ser incansable, irrenun-
ciable, en cada foro, en cada ámbito, y como parte de una política de esta-
do sustentable a través de los tiempos y los gobiernos. Por los motivos ex-
puestos, solicitamos de nuestros colegas la aprobación del presente proyec-
to.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1479/2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 30/2010 | 08/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 01/11/2010 | APROBADO |