Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6418-D-2011
Sumario: PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA: DEROGACION DE LA LEY 26734.
Fecha: 23/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 206
DEROGACIÓN DE LA LEY DE
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL SOBRE PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON
FINALIDAD TERRORISTA
Artículo 1°.- Derógase la Ley Nº
26.734.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La intempestiva sanción de la denominada "ley
antiterrorista" durante las sesiones extraordinarias de diciembre pasado desoyó, no sólo a
quienes desde este recinto rechazamos de plano la creación de una herramienta punitiva de
esa naturaleza, sino a diversos sectores de la sociedad que advertían que la reforma
introducía un marco legitimador de futuros avances y abusos estatales sobre espacios de
libertad social.
Organizaciones políticas y sociales, organismos
de derechos humanos y destacadas personalidades -entre ellos jueces y juristas- no han
escatimado a la hora de las críticas.
A su vez, la amplia convocatoria y participación
en las movilizaciones de repudio a la ley expresan la profunda preocupación y repercusión
que genera en el campo popular.
A la Carta Pública titulada "Una reforma penal
que legitimaría la protesta" (ACIJ, CELS, CEPPAS, AADI, CTA, LIBERPUEBLO,
SERPAJ y otras organizaciones firmantes), que nos llamaba a abstenernos de aprobar el
proyecto venido del Poder Ejecutivo, le sucedieron otras tantas expresiones de resistencia.
Incluso el espacio de intelectuales "Carta
Abierta" manifestó su desaprobación: "ese dispositivo adopta la duplicación de condenas
acogiéndose a una definición del concepto de terrorismo de carácter tan inespecífico, que
podría utilizarse en fallos judiciales que criminalicen la protesta social". Desde una posición
más crítica, también lo hizo la incipiente "Plataforma 2012".
Mientras Horacio Verbitzky, titular del CELS,
calificó a la norma de "matete jurídico", el Juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, la
tildó de "disparate", y Martín Caparrós de "penosa".
También Mempo Giardinelli, Eduardo
Grüner, o Roberto Gargarella, por nombrar algunos ejemplos, vieron en la ley antiterrorista
(debido a la amplitud e imprecisión de las definiciones) una herramienta de atropello estatal
sobre las conductas individuales y de persecución judicial hacia los luchadores sociales.
Bien han señalado Eugenio Zaffaroni y Emilio
García Méndez, que no existe ningún delito vinculado al terrorismo que no se encuentre
severamente penado en el ordenamiento argentino.
Ahora, si lo que se pretende con la
reforma introducida por la Ley N° 26.734 es -como se ha dicho- cumplir con compromisos
internacionales para que nuestro país sea considerado por la comunidad global un destino
seguro para las inversiones, o contribuir a la coordinación y cooperación para combatir los
delitos vinculados al lavado de activos -como es el financiamiento del terrorismo o aquellas
actividades tendientes a desequilibrar o desestabilizar el orden económico y financiero-, no
es "inflando" al Código Penal, con una norma tan amplia, ambigua y de límites difusos,
cómo se implementa una seria política de Estado de prevención y persecución de la
criminalidad compleja y organizada.
Sin una serie de profundas reformas
financieras, fiscales e impositivas, no lograremos detener la profundización de los esquemas
financieros de nuestro país, que son injustos y poco transparentes y que, en última instancia,
lo que hacen es justamente alentar los delitos que pretendemos reprimir.
Un sistema financiero prácticamente
exceptuado de todo tipo de carga impositiva, complementado con laxos controles, derivados
de una estructura de fiscalización escueta y deficiente, son la antesala perfecta para la
proliferación de una redituable actividad de lavado, potencialmente unida a canales de
corrupción, narcotráfico y terrorismo.
Así lo sostuvimos durante el tratamiento del
proyecto. Hablamos de ausencia de coordinación de las distintas áreas del gobierno y las
jurisdicciones, y de insuficientes e ineficientes capacidades investigativas y de
contralor.
Es cuanto menos ingenuo creer que las
deficiencias en el diseño e implementación de las políticas de Estado en general y, en
particular, que apuntan a la prevención y represión de esos crímenes se solucionan
mágicamente mediante reformas simbólicas y simplistas de la ley penal.
No es a través del incremento del poder
punitivo cómo se erradican estas deficiencias estructurales, sino con una férrea voluntad
política y la puesta a disposición de los recursos humanos y materiales para lograrlo.
Nunca el argumento de la búsqueda de
mayor eficacia contra los crímenes de terrorismo o su financiación, para satisfacer demandas
del orden internacional, puede sacrificar principios y disposiciones de nuestro orden
constitucional. Ya en el debate legislativo previo a la reforma de 2007 se advertía que la
satisfacción de los compromisos asumidos con el GAFI, debía implementarse respetando
estándares internacionales que rigen la materia, los que imponen el respeto irrestricto de los
derechos humanos.
Reiteramos que esto implica un grave retroceso
en materia de calidad democrática y de respeto a los derechos humanos.
En medio de la polémica en torno a la ley
antiterrorista y en el afán de justificar que no es un instrumento para penalizar la protesta
social, el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, declaró que
podrían ser encuadradas bajo la figura de terrorismo las especulaciones económicas o
cambiarias con el ánimo de desestabilizar o afectar la gobernabilidad, por tratarse de actos
que aterrorizan a la población, y el financiamiento de esa actividad, como financiamiento del
terrorismo.
Ello, por un lado, evidencia la vaguedad del
tipo penal creado con esta nueva agravante del artículo 41 quinquies del Código Penal,
definida como la finalidad de "aterrorizar a la población" u "obligar a las autoridades a
realizar un acto o abstenerse de hacerlo".
Por el otro, la afirmación de que no será
utilizada para criminalizar la protesta es fácilmente contrastable con los datos de la realidad.
Porque en la Argentina hay aproximadamente
cinco mil personas sometidas a proceso judicial por participar en movilizaciones y jornadas
de protesta, precisamente "en ocasión del ejercicio de sus legítimos derechos". Si han sido
pasibles de la imputación de delitos comunes, ¿por qué creer que no han de ser calificados
por esta agravante?
Sería caprichoso de nuestra parte afirmar que la
aclaración de que las agravantes "no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten
tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro
derecho constitucional", podría condicionar el criterio de un juez dispuesto a imputar un
delito común bajo las mismas circunstancias. La inclusión de tal precepto es una cuestión
meramente retórica.
Si todavía nos quedara alguna duda sobre los
riesgos de utilización de esta ley como un instrumento de persecución y control social, hay
dos episodios recientes que son ilustrativos al respecto.
1. En los últimos días cobró estado
público la existencia de un programa a cargo de Gendarmería Nacional denominado
"Proyecto X", que consiste en tareas de investigación, espionaje y recopilación ilegal de
datos sobre dirigentes y militantes gremiales, sociales, políticos, estudiantiles y de organismos
de derechos humanos, siguiendo todos sus movimientos e incluso infiltrándose en
movilizaciones y asambleas.
La información de esa base de datos luego
es aportada a las causas judiciales por medio de las que se judicializan los conflictos sociales
y se persigue a sus referentes, tal como consta en el expediente penal contra los trabajadores
de la multinacional Kraft (ex Terrabusi).
Además de tratarse de un mecanismo de
vigilancia y control del espacio público, es claramente invasivo de la esfera de privacidad de
las personas. Estas prácticas - violatorias de la Ley de Seguridad Interior y de Inteligencia
Nacional- son repulsivas a un estado de derecho que se dice respetuoso de los derechos
humanos.
2. El fantasma de la ley antiterrorista se
hizo presente en las jornadas de lucha contra la megaminería a cielo abierto en Catamarca. El
pasado 27 de enero varios manifestantes fueron reprimidos y detenidos en Santa María por
el fiscal subrogante Julio Landívar. Al ser liberados se les informó que se les imputaba un
delito de competencia federal vinculado al terrorismo -el previsto en el artículo 213 bis del
Código Penal-, arrogándose una competencia que le es impropia. La conducta enmarcada en
el tipo penal es la de organizar o tomar parte en agrupaciones permanentes o transitorias
cuyo objeto principal o accesorios es imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o
el temor.
A esta altura de los acontecimientos, lejos
estamos de vanagloriarnos de que este Estado no reprime ni criminaliza la protesta. Los
hechos son contundentes.
Los conflictos de tierras y en defensa del medio
ambiente y la soberanía sobre los recursos naturales signan la realidad de la Argentina actual,
como en tantos otros países de la región.
Podemos traer a colación el caso de Chile para
tomar conciencia de las graves consecuencias de incorporar este tipo de legislación
antiterrorista. Allí, la ley -proveniente de la dictadura de Pinochet- se ha transformado en
una herramienta sistemática de persecución de dirigentes del pueblo Mapuche que reclaman
sus legítimos derechos sobre tierras ancestrales ocupadas por grandes empresas forestales y
latifundistas.
Existen condenas contra los jefes de las
comunidades mapuches y algunos de ellos se encuentran privados de libertad. En la mayoría
de los casos se los ha calificado como autores de amenaza terrorista por cargos asociados al
incendio de bosques o propiedades.
El caso "ANICETO NORIN CATRIMAN Y
PASCUAL PICHUN PAILLALAO CONTRA ESTADO DE CHILE" fue presentado ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que declaró su admisibilidad (21 de
octubre de 2006) y lo elevó a la Corte Interamericana ante el incumplimiento de las
recomendaciones por el Estado chileno (19 de agosto de 2011).
La organización no gubernamental Human
Rights Watch continúa denunciando que la legislación antiterrorista es utilizada en Chile con
fines discriminatorios y de persecución política, destacando que uno de los delitos que se
aplica con mayor frecuencia al pueblo mapuche es el de incendio, delito de menor gravedad
tipificado en el capítulo sobre delitos contra la propiedad. Señala que ello es incompatible
con las convenciones y protocolos internacionales por no importar atentado contra la vida,
la libertad o la integridad física de las personas.
El ejemplo chileno debería llamarnos a la
reflexión sobre lo perversa que puede resultar la aplicación de esta ley cuya inmediata
derogación proponemos.
Por los motivos expuestos, solicito la
aprobación del este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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FINANZAS |