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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6376-D-2012

Sumario: EVALUACION DE LAS APTITUDES PSICOSOCIALES PARA LA ADQUISICION, TENENCIA Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES ESPECIALES.

Fecha: 11/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
Proyecto de ley sobre evaluación de las aptitudes psicosociales para la adquisición, tenencia y portación de armas de fuego y materiales especiales.
Objeto.
Art. 1.- El objeto de esta ley es desalentar la presencia de armas en el hogar, en el entorno familiar y en el ámbito civil en general, extremando las condiciones para el otorgamiento de permisos y autorizaciones y fortaleciendo el rol del Estado en la evaluación de las aptitudes psicosociales de las personas solicitantes.
Principios, alcances y criterios de interpretación.
Art. 2.- La presente ley está basada en el principio de excepcionalidad, que contempla los riesgos universalmente probados derivados de la proliferación y uso de armas de fuego.
Tanto los requisitos normativos como el alcance de las autorizaciones y permisos deberán interpretarse y concederse con criterio restrictivo.
Toda autorización y permiso regulados por la presente ley deberán guardar adecuada correspondencia, proporcionalidad y razonabilidad con la finalidad que determinara su otorgamiento.
Autoridad de Aplicación
Art. 3.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o la autoridad que en un futuro lo reemplace.
Otorgamiento de permisos y autorizaciones. Restricciones y recaudos especiales.
Art. 4.- Sin perjuicio de las demás condiciones y requisitos legales y administrativos a cumplimentar por quien solicite permisos, autorizaciones o renovaciones para la adquisición, tenencia y portación de armas de fuego, municiones y materiales especiales, el RENAR, o la autoridad que en un futuro lo reemplace, implementará un proceso de evaluación de aptitudes psicosociales.
Dicha instancia será condición necesaria para obtener los permisos y autorizaciones referidos y estará a cargo de un equipo profesional interdisciplinario que el RENAR deberá conformar a tal efecto. El mismo estará integrado por profesionales de la salud mental, trabajadores/as sociales, especialistas en derechos humanos y todo otro/a profesional del campo de las ciencias sociales y humanísticas que el RENAR estime conveniente al momento de su conformación.
Art. 5.- El equipo profesional interdisciplinario llevará a cabo el siguiente proceso de evaluación respecto del/la solicitante:
a) En una primera instancia deberá corroborar la inexistencia de antecedentes penales de la persona solicitante por:
- delitos en los que hayan mediado armas de fuego, municiones o materiales especiales;
- delitos dolosos contra la libertad, la integridad física, la integridad sexual, o todo el que haya sido cometido con violencia sobre las personas; o
- delitos complejos o delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.
La inobservancia de este requisito importará la denegación del permiso o autorización sin más trámite.
b) En un segundo momento deberá verificar la inexistencia de antecedentes de situaciones de violencia en el ámbito de las relaciones interpersonales.
A tal fin deberá consultar al Banco Nacional Informatizado de Datos la información allí volcada sobre la persona solicitante, en particular aquélla que surja del archivo especial referido en el artículo 8 de la presente ley.
Si de dicha consulta resultare la existencia de actuaciones administrativas o causas judiciales a raíz de denuncias o procesos por situaciones de violencia familiar o de género contra la persona solicitante:
- en caso de mediar condena o restricción judicial de acercamiento a la víctima o a los lugares de concurrencia habitual o residencia de la misma, de exclusión de hogar o de acceso a armas de fuego, la solicitud será denegada sin más trámite.
- en el resto de los casos, el equipo profesional interdisciplinario requerirá opinión a especialistas que hubieren intervenido o comenzado a abordar la temática que asiste a la persona interesada. Las opiniones remitidas servirán a los efectos de complementar la evaluación y contribuir a la elaboración de un dictamen fundado.
c) En tercer término, llevará a cabo un informe social que dará cuenta de las relaciones vinculares y la modalidad vincular en la resolución de conflictos, de aquellos casos en que existan situaciones de violencia en el entorno familiar y de toda circunstancia especial que estuviera atravesando la persona solicitante que pudiera poner en riesgo la integridad personal de ésta y/o la de terceros.
El informe se elaborará en base a:
- entrevistas individuales,
- entrevistas al grupo familiar conviviente y no conviviente,
- entrevistas a quienes mantengan o hayan mantenido relaciones de pareja con el/la solicitante,
- entrevistas a cualquier otra persona ligada afectivamente a la persona solicitante o del ámbito en el que se desarrollan sus relaciones interpersonales.
Emisión de dictamen
Art. 6.- Examinados los antecedentes y valorados los elementos recabados, el equipo profesional interdisciplinario emitirá dictamen fundado concluyendo acerca de la pertinencia de la petición o no. Cualquiera sea el resultado del mismo, el RENAR estará obligado a no informar los motivos que dieron lugar al dictamen.
El apto psicosocial es un requisito mínimo mediante el cual se certifica la idoneidad del/la solicitante para la adquisición, tenencia o portación de armas de fuego, municiones y materiales especiales.
Art. 7.- La elaboración y emisión del dictamen es potestad exclusiva e indelegable del equipo profesional interdisciplinario en los términos del artículo 4 de la presente ley.
Sólo a los efectos de cooperar o colaborar con dicha labor, la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con distintos organismos estatales o universidades públicas.
Banco Nacional Informatizado de Datos. Archivo especial.
Art. 8.- A los fines establecidos en la presente ley, el RENAR incorporará un archivo especial al Banco Nacional Informatizado de Datos de carácter sumamente reservado y confidencial, atento al carácter sensible de los datos que almacenará especificados a continuación.
Todas aquellas dependencias administrativas, policiales y judiciales que hubieren tomado conocimiento de denuncias o ante las que se hubieren tramitado causas de violencia familiar o de género, en el territorio nacional, deberán remitir dentro de las 24 (veinticuatro) horas de la toma de conocimiento, los datos referenciales de personas denunciadas, investigadas o condenadas a la autoridad que el RENAR designe a tal efecto para su incorporación en el archivo especial.
Art. 9.- El RENAR deberá asegurar la estricta reserva de los datos volcados en el archivo especial en los términos del artículo 8, así como amparar adecuadamente la intimidad de las personas allí incluidas.
A tal fin se deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan los mismos de la acción humana o del medio físico o natural.
Art. 10.- Queda prohibido el uso de los datos personales almacenados para cualquier otro fin que no sea el previsto en el objeto de la presente ley. Su utilización para otros fines será sancionado según lo estipulado en el artículo 157 bis del Código Penal de la Nación.
Disposiciones complementarias
Art. 11.- La autoridad de aplicación deberá notificar los alcances de la presente ley a todas las autoridades intervinientes en los términos del artículo 8 para que en un plazo de 30 días remitan la información de las actuaciones y causas en trámite.
Art. 12.- Esta ley se tendrá como complementaria de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, Ley N° 20429, o aquella que en un futuro la reemplace y, por tanto, es de orden público y rige en todo el territorio nacional.
Art. 13.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14.- A los tres meses de su publicación, todas las personas que sean titulares de permisos o autorizaciones para adquisición, tenencia y portación de armas de fuego, municiones y materiales especiales, deberán haber cumplimentado con las previsiones de esta ley.
Art. 15.- Derógase toda la normativa que se oponga a la presente ley.
Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto surge ante la necesidad de reducir la violencia social y los accidentes y suicidios ocasionados por el uso y acceso a las armas de fuego. En este sentido vemos necesario fortalecer el rol del Estado al momento de otorgar los permisos y autorizaciones para la adquisición, portación o tenencia de armas de fuego, municiones y materiales especiales.
Es por ello que nuestra propuesta de fortalecer el rol del Estado gira en torno a la evaluación que el Registro Nacional de Armas RENAR (o la autoridad que en un futuro la reemplace) deberá realizar de las aptitudes psicosociales de las personas que solicitan estos permisos y autorizaciones. Dicha evaluación estará a cargo de un equipo profesional interdisciplinario del organismo.
El RENAR coordina el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, según el cual:
El 64% de los homicidios dolosos en Argentina no se da en ocasión de robo ni delito.
En el 54% de los homicidios se utiliza un arma de fuego.
El 27,2% de los homicidios, accidentes o suicidios ocasionados con armas de fuego ocurren en la vivienda.
En Argentina, entre 1997 y 2007 han muerto 9 personas por día (36.374 muertos), de las cuales el 39% representan muertes por violencia familiar, discusiones o peleas, el 28,8% representan suicidios y el 25% son muertes en ocasión de delito. Es decir, solamente 1 de cada 4 hechos ha sido una muerte producida en ocasión de un delito, siendo en cambio, la mayoría, muertes autoinflingidas o producto de relaciones interpersonales violentas. (Muertes por Causas Externas de la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación, Informe sobre la Base de Muertes por Armas de Fuego, año 2008).
Cabe aclarar que, según el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Julio Alak en declaraciones de mayo de este año, el 65% de los homicidios dolosos en la Argentina se debe a conflictos interpersonales en el que hay involucradas armas de fuego (1) .
Asimismo, el RENAR también remarca que las armas en manos de civiles, por un lado, aumenta la cantidad de armas ilegales, ya que una de las vías de provisión del mercado negro es el robo y hurto de armas registradas en casas particulares, y por otro, incrementa el riesgo de morir o resultar herido/a en una situación de delito o que los conflictos interpersonales sean resueltos de manera violenta.
Por ello mismo, la persona que detente un arma en su casa no sólo tiene que estar preparado físicamente, sino también psíquicamente. Y a pesar de contar con este tipo de preparación, tampoco se evita la situación de riesgo dado que las armas tienen el potencial de terminar con la vida y afectar la salud de las personas.
El riesgo es que ocurran accidentes dentro del hogar o que las armas sean utilizadas en contextos de violencia familiar o de género. Mujeres, niñas, niños y adolescentes son las potenciales víctimas de situaciones donde el arma es un instrumento para amenazar o agredir.
En este sentido, el Observatorio "Adriana Marisel Zambrano" coordinado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, investiga los femicidios en Argentina. De estas investigaciones se desprenden informes anuales (2) que dan cuenta de la problemática en nuestro país.
El informe del año pasado revela que fueron 282 los femicidios y femicidios "vinculados" de mujeres y niñas. En 164 de los casos, los femicidas mantenían en ese momento una relación de pareja o noviazgo o la habían mantenido; en 23 de ellos, los femicidas fueron padres y padrastros.
La violencia de género y la violencia familiar pueden tener expresiones extremas de violencia cuando los agresores tienen acceso a armas de fuego. Según el citado informe 73 mujeres y niñas fueron baleadas durante el 2011.
El informe del último semestre muestra que fueron 119 las mujeres asesinadas en manos de femicidas. 83 de ellas mantenían o habían mantenido una relación de pareja. La modalidad más usada para perpretar el femicidio fue el uso de armas de fuego.
Las organizaciones de la sociedad civil han cumplido un rol significativo en la concientización de los riesgos emergentes de una sociedad civil armada. La Asociación para Políticas Públicas (APP), que integra la coalición Control Arms, ha desempeñado una labor ejemplar. Esta organización advierte que millones de personas sufren cada día las consecuencias directas e indirectas del comercio de armas irresponsable y mal regulado. En el plano internacional la violencia armada mata a más de dos mil personas cada día en todo el mundo.
Se ha estimado que la violencia que involucra todo tipo de armas convencionales, se cobra la vida de al menos 740.000 personas cada año. La mayoría de tales muertes, unas 490.000, ocurren fuera de los contextos de conflictos armados. Las principales causantes de tales muertes son las SALW (armas de pequeño calibre y armas ligeras).
La problemática de la violencia armada ha adquirido tal magnitud que en el orden internacional se ha venido desarrollado a partir del año 2006, un proceso de elaboración de un Tratado de Comercio de Armas que controle las transferencias entre Estados. Las negociaciones se han dado en el marco de las Naciones Unidas, a través de una serie de Comités Preparatorios.
Resulta de utilidad traer a colación algunos de los estándares allí propuestos, que van en la mismo sentido que los lineamientos destinados al control interno que fijamos en este proyecto:
En los trabajos preparatorios, se previó establecer criterios de evaluación restrictivos para el comercio internacional de armas, tendientes a que ningún Estado parte autorice una transferencia de armas cuando exista un riesgo considerable de que esas armas se utilicen con un fin ilícito.
Por otra parte, se destacó que "las armas pequeñas y ligeras son las armas más letales y las más utilizadas en violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como en la violencia contra las mujeres y la violencia armada", sugiriendo que "el Tratado sobre el comercio de armas impida las transferencias de armas cuando exista un riesgo sustancial de que puedan utilizarse para perpetuar o facilitar actos de violencia por motivos de género, incluida la violación y otras formas de la violencia sexual". (Carole Engome, Red de mujeres de IANSA, en la Presentación de la coalición Control Arms en el Tercer Comité Preparatorio para la elaboración de un Tratado de Control de Armas, Naciones Unidas, New York, 14 de julio de 2011).
El acceso a las armas por parte de la sociedad civil está fundado en la concepción que privilegia el uso de la fuerza, la agresión y la resolución del conflicto en manos de las personas: justicia por mano propia. Sin embargo la presencia de armas representa una amenaza para la integridad personal y la de terceros.
Es en ese entendimiento que proponemos una instancia de evaluación previa a la adquisición, portación y tenencia de armas de fuego, municiones y materiales especiales.
Por los motivos expuestos solicitamos la aprobación del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA