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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6363-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA TITULAR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, NILDA GARRE, ANTE LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TAREAS DE ESPIONAJE INTERNOS LLEVADAS A CABO POR LA GENDARMERIA NACIONAL EN EL MARCO DEL PROYECTO X.

Fecha: 22/02/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 205

Proyecto
Citar a la titular del Ministerio de Seguridad Nilda Garré para ser interpelada en la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación acerca de las tareas de espionaje internos llevadas a cabo por la Gendarmería Nacional en el marco del Proyecto X.
Deberá informar en particular:
1) ¿Cuándo fue creado el Proyecto X en la Gendarmería Nacional?
2) ¿Qué unidades y/o organismos de la Gendarmería Nacional están afectados al Proyecto X?
3) Siendo el Proyecto X " una base de datos que se utiliza como herramienta de análisis y orientativa en causas judiciales, así como en apoyo informativo a Unidades Operativas, de Investigaciones Judiciales e Inteligencia Criminal del despliegue Institucional, con fines judiciales" de acuerdo al informe firmado por el Comandante General Héctor Bernabé Schenone , mediante nota N° 5269/SSO/11 del registro de la Secretaría a cargo del Dr. Jorge García Davini, puede desprenderse de esta definición que el carácter orientativo no responde necesariamente a órdenes judiciales taxativas, ligadas exclusivamente a una causa, como describe el Artículo 4 de la Ley 25.520 de Inteligencia nacional
ARTICULO 4° - Ningún organismo de inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.
2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
4) ¿Cuál es la función del Comandante General de l Gendarmería Nacional, Héctor Schenone, en el Proyecto X y a quién le rinde cuentas por la actuación del mismo?
5) ¿Quien decidió darle carácter de SECRETO al Proyecto X y si ha sido incorporado al Sistema de Inteligencia Nacional?
6) ¿Siendo el "Proyecto X" de carácter Secreto, como, quien y a partir de qué mecanismos se ha accedido al mismo y hoy circula sin restricción alguna?
7) ¿Cuáles son los protocolos de incorporación de datos, la seguridad sobre los mismos y los mecanismos de seguridad existentes para la administración de la bases de datos con que cuenta el Proyecto X?
8) ¿Quien audita que los datos incorporados respondan a causas judiciales?
9) ¿Qué relación tiene el Proyecto X con el registro de reincidencias del Ministerio de Justicia?
10) ¿Quién/es provee/n las bases de datos y bajo qué modalidades?
11) ¿Qué ingerencia tiene el Ministerio de Seguridad y/u otro/s organismo/s público/s de seguridad y/o inteligencia en el Proyecto X?
12) ¿Quiénes y bajo que modalidad acceden a los datos del Proyecto X?
13) ¿Ha sido debidamente informada la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación de la existencia del Proyecto X, conforme lo establece el título VIII, artículos 31 al 41, de la Ley 25.520?
14) ¿Cuáles son los criterios de clasificación y valoración de las personas y organizaciones, que no constituyen organizaciones criminales detectadas, a los que se les hace inteligencia a través del Proyecto X?
15) ¿Qué personas y organizaciones no delictivas o criminales son investigadas actualmente en el marco del Proyecto X, y cuáles de todas ellas han sido procesadas por la Justicia?
16) ¿Cuantas fueron las órdenes emanadas de la justicia que pusieron en marcha el "Proyecto X y cuantas las veces que se puso en marcha sin orden judicial previa?
17) ¿Cuantas causas de acción pública ha denunciado la Gendarmería fuera de su incumbencia natural en el cuidado de las fronteras, en causas de narcotráfico o afines?
18) ¿En cuántas movilizaciones, cortes de ruta u acciones similares ha utilizado el protocolo del Proyecto X? ¿Ha intervenido comunicaciones? ¿Ha filmado personas? ¿Se ha infiltrado en las movilizaciones? ¿sin orden judicial previa? ¿Ha volcado esos datos a la base de datos del Proyecto X?
19) ¿Bajo qué modalidad y procedimientos la Gendarmería Nacional provee información de inteligencia a la Justicia?
20) ¿Que datos de inteligencia, bajo que modalidad, que datos personales, de filiación política recabaron en el caso Hermosilla que dio lugar a la causa N° 14.966/2011 caratulada "Gendarmería Nacional S/DELITO DE ACCION PUBLICA DTE. HERMOSILLA, DARIO JAVIER Y OTROS"
21) ¿Existe algún intercambio de datos e información de inteligencia entre la Gendarmería en las demás fuerzas de policía en las provincias, por fuera del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la ley 25.520?
22) ¿Cuántas veces, en qué circunstancias, bajo que orden, la Gendarmería ha decidido realizar inteligencia sin orden judicial previa amparándose en el artículo 183 del CPPN?
Artículo 183: Función
Art. 183. - La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación. Si el delito fuera de acción pública dependiente de instancia privada, solo deberá proceder cuando reciba la denuncia prevista por el artículo 6.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En distintas oportunidades en nuestro país se ha utilizado el Sistema de Inteligencia Nacional para espionaje político desvirtuando su objetivo que está determinado taxativamente en la ley 25.520.
Se ha dado a conocer la existencia del "Proyecto X" a cargo de la Gendarmería Nacional, por el cual, la mencionada fuerza está construyendo una base de Inteligencia Criminal. Sin duda que es necesario en nuestro país contar con bases de inteligencia criminal como herramienta para combatir la inseguridad, el narcotráfico y la delincuencia. Sin embargo, lo que no se puede es utilizar un protocolo que tiende a construir un mapa del delito moderno y eficiente en una maquina de espiar o de clasificar a organizaciones políticas o sociales.
El marco de este programa, se sabe que la Gendarmería se infiltró entre los manifestantes en la "causa Kraft", en la que 40 trabajadores fueron procesados en el fuero penal. El Estado de Derecho presupone utilizar herramientas lícitas sean cuales sean las circunstancias. Con autonomía del hecho en sí, y no compartiendo la metodología de los cortes de ruta, ni la violencia contra terceros, es responsabilidad del legislador proteger a los ciudadanos del Poder del Estado, cuando éste cruza la frontera de la legalidad.
Asimismo el Proyecto X se ha utilizado en varias protestas de trabajadores en la que los oficiales de esa fuerza, vestidos de civil, se "infiltraron" entre los manifestantes para obtener datos de los líderes de los grupos y su modalidad de acción, modalidad taxativamente prohibida por nuestra legislación.
Al respecto, cabe señalar que la existencia del Proyecto X, es decir, una base de datos que nutre a la justicia de información sobre organizaciones criminales, si no está debidamente protegida, sino está debidamente administrada, sino está debidamente encuadrada en las prohibiciones de la ley de inteligencia se convierte en un mecanismo peligroso, subjetivo y contrario a los valores democráticos que nuestra sociedad quiere profundizar día a día.
El orden jurídico establece claramente:
Ley 25.520 de Inteligencia Nacional. El artículo 3, establece que el "sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes". Asimismo, en el artículo 4 afirma claramente que ningún organismo de inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley
2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción;
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo" y;
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.
Por otro lado, el artículo 9 crea la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior asignándole exclusivamente la función de producción de inteligencia criminal.
Asimismo, el artículo 11 expresa que: Queda prohibida la creación conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
En lo que respecta a la tarea de interceptación y captación de comunicaciones, dicha función es consagrada exclusivamente a la Secretaria de Inteligencia y, tal como prescribe el artículo 18, debe siempre contar con la autorización previa de un juez: Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial. Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar.
Por último, la ley es muy precisa en cuanto al control de la actividad de inteligencia. En tal sentido, el artículo 31 crea en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. Según el artículo 32, los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.
Ley N° 24.059 de Seguridad Interior. En el artículo 21 establece que: Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior (esto es, la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina) no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación. Por otra parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas."
Ley N° 23.554 de Defensa Nacional. El artículo 31 establece el ámbito de actuación de la organismo de seguridad: Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen...
Ley Nº 19.349 Gendarmería Nacional. En artículo 3 enuncia las funciones de dicha fuerza. Ninguna de ellas -listadas a continuación- faculta y/o autoriza la realización de tareas de inteligencia:
a) Policía de seguridad y judicial en el fuero federal.
b) Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.
c) Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones.
d) Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.
e) Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
f) Policía en materia forestal de conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios pertinentes.
g) Policía de prevención y de represión de infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.
h) Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por el Comando en Jefe de la Armada al Comandante en Jefe del Ejército. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material.
i) Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas. Esta función será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
j) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.
Por último, no deja de ser preocupante que los datos e información de inteligencia del Proyecto X puedan ser utilizados a los fines de la implementación de la polémica ley N° 26.734, que no hemos convalidado con nuestro voto, la cual aumenta considerablemente las sanciones penales cuando ciertos delitos previstos en este Código Penal "hayan sido cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo" (artículo 3). En este sentido, según se sabe, el protocolo que regula el funcionamiento del Proyecto X prevé el almacenamiento de datos como inmuebles, recursos financieros o bancarios (como por ejemplo cajas de ahorro, plazos fijos, efectivo, cheques, préstamos, tarjetas de crédito); así como también, todo tipo de documentos personales tales como cédulas de identidad, DNI, licencia de conducir, número de CUIT o CUIL, carnet de socios de clubes y otros detalles de índole privada. No sorprendería entonces que la Gendarmería se termine convirtiendo de facto en el brazo ejecutivo de las investigaciones de personas y organizaciones que pudieran estar violando la Ley 26.734.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL