Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6329-D-2011
Sumario: DEROGACION DE LA LEY ANTITERRORISMO, LEY 26734 Y COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 16/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 203
ARTICULO 1º. -. Derógase
la Ley 26.734 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 2º. -.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
pretende derogar una normativa sancionada a fines del año pasado y promulgada
por la Presidenta de la Nación a principios del presente año (2012) bajo el Nº de
Ley de la Nación 26.734.
Los diputados y diputadas que
impulsan este proyecto de ley lo hacen fundamentalmente expresando su
preocupación por esta ley que modifica el Código Penal sobre prevención,
investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista (llamada
Ley Antiterrorista), ante la iniciativa de ley enviada por el Poder Ejecutivo Nacional
el año pasado cuyas implicaciones en la realidad del país, son tan graves que no
puede tratarse de apuro como se hizo en sesiones extraordinarias, sin posibilidad
de convocar a juristas y representantes de las organizaciones sociales para evaluar
la conveniencia de la misma.
Las y los legisladores
consideran que la modificación propuesta al Código Penal no solo tendrá un nulo
efecto disuasorio contra los actos de terrorismo sino que por su grosera amplitud e
imprecisión, abre las puertas a un total avasallamiento de garantías
constitucionales ya que esta ley busca incorporar al Código Penal penas duras para
cualquier delito cometido con "la finalidad de generar terror en la población", lo
que expresa un concepto tan abierto, amplio e impreciso que podría llegar a
validar cualquier atropello estatal a casi cualquier conducta personal. Además
consideran por su parte, que dichas modificaciones a la ley penal (superar la
Inoperancia de la UIF para el análisis de operaciones sospechosas; mayores
avances en el Poder Judicial para investigar y condenar casos y mejorar la
eficiencia de la supervisión de las instituciones financieras, entre otras exigencias),
incumpliendo simultáneamente con los instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos que dicha ley no respeta.
Es destacable, a pesar del
poco tiempo y las escasas jornadas de discusión que se dieron en las Comisiones
de la Cámara de Diputados y Senadores sobre esta ley, centenares de
organizaciones, referentes y representantes políticos se opusieron a ésta alertando
cuáles son los peligros inminentes que desataría ésta de ser aplicada, teniendo en
cuenta que el proyecto que la impulsaba tenía estado parlamentario desde octubre
(aprobándose recién a fines de diciembre), no debiéndose tratar de apuros, en
sesiones extraordinarias, sin posibilidad de convocar a juristas y representantes las
organizaciones sociales para evaluar su conveniencia, pues se trata de una ley que
puede ser peligrosa para la convivencia democrática de los argentinos y
argentinas. Entre los que impulsaron estas solicitudes se destacan Dr. Alberto
Binder, abogado penalista; Dr. Roberto Gargarella, sociólogo y abogado
constitucionalista; Dr. Leonardo Filippini, abogado penalista; Dr. Alejandro
Mosquera, Director de la Comisión por la Memoria; Dr. Roberto Cipriano, Director
del Comité contra la Tortura; Lic. Marcelo Langheri, Director de la carrera de
Sociología en el C.U.D; Dr. Francisco Mugnolo, Director general de Protección de
Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación; Adolfo Pérez
Esquivel, Presidente del SERPAJ; organizaciones de la sociedad civil como CEPPES;
Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA); ILSED; ISEPCI; CTA; entre
otras, y cientos de representantes populares de diversos espacios políticos.
Durante el debate en las Cámaras
se destacan intervenciones parlamentarias de las diputadas nacionales del
interbloque FAP por Buenos Aires, Victoria Donda Pérez y Margarita Stolbizer, que
dejaron planteada su posición en contra de la actual ley.
La Diputada
Donda Pérez dijo "Si este Congreso Nacional llegase a aprobar estas normas,
estaríamos agravando aún más las condiciones de aquellos luchadores sociales que
en estos momentos se encuentran detenidos por el legítimo ejercicio de sus
derechos constitucionales.
La ley
que se sancione tendrá un nulo efecto disuasorio para quienes quieran cometer
verdaderos actos de terrorismo, actos que la Argentina ha sufrido.
Lamentablemente tenemos muy frescos en la memoria los atentados a la AMIA y a
la Embajada de Israel, actos que por otra parte han quedado impunes, y no por
falta de normas sino por falta de decisión política de que sean realmente
castigados, que haya juicio y castigo para los responsables de esos atentados
terroristas.
En esto
debemos tener presente algunos aspectos que también nos menciona Zaffaroni
cuando define "protesta social", como la herramienta de la sociedad para satisfacer
los derechos no garantizados por el aparato estatal.
La
respuesta del Estado debe ser, entonces, satisfacer los derechos humanos y no
criminalizar la protesta social. Cualquier otro tipo de respuesta es persecutoria de
aquellos que se expresan libremente.
¿Por qué
nos oponemos a este proyecto? A pesar de que el término "terrorismo" ha
presentado dificultades de conceptualización a lo largo de la historia, tal como se
han referido muchos diputados y diputadas, lo cierto es que podemos acercarnos a
una definición consensuada que es aquella contenida en distintas resoluciones de
las Naciones Unidas y en la Convención Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo, que remite a actos terroristas y no a un concepto
abstracto de terrorismo, como el que se establecía en el primer proyecto que fue
enviado por el Poder Ejecutivo.
Yo me
pregunto: si este proyecto de ley antiterrorista llega a sancionarse, ¿dónde
quedaría Vilma Ripoll que, por ejemplo, en este momento está procesada por
cortar una calle? Para muchas personas este acto puede considerarse como
atemorizante para la población.
Si se
sanciona esta ley y su aplicación cae en manos de los mismos jueces que
condenaron a Emilio Alí, a la docente Marina Schifrin o al concejal Horacio Cepeda
por defender sus derechos, resultaría inaceptable que hoy estemos considerando
esta iniciativa aquí porque es una verdadera vergüenza. Lo que deberíamos estar
tratando es un proyecto de ley de amnistía para los más de 5 mil luchadores
sociales que están detenidos en estos momentos precisamente por exigir sus
derechos.
Párrafo
aparte merece la excepción que la misma norma contempla, es decir, aquellas
personas que están manifestándose en pos del ejercicio de un derecho social o un
derecho humano que, en realidad, quedan exceptuadas de este proyecto. Es
superflua esta acotación que hace la norma, porque el ejercicio del reclamo de un
derecho social o de un derecho humano en forma generalizada nunca puede
constituir un delito.
Pese a
que el proyecto oficial afirma que estas conductas por las que se reclaman el
respeto de los derechos humanos van a quedar terminantemente excluidas,
Gastón Schiller, director ejecutivo del CELS, se opone a la sanción de esta
iniciativa, porque una persona puede ser encarcelada y mucho después probada su
inocencia. Prueba de ello tenemos de sobra. Solo voy a mencionar una: las catorce
personas que fueron detenidas después de los incidentes en la ciudad de Buenos
Aires y que fueron dejadas en libertad tres años después.
Por
supuesto que la inocencia es inútil, porque este tipo de legislación invierte la carga
probatoria, que es uno de los pilares de nuestra legislación penal.
Demás
está decir que las normas sancionadas por este Parlamento deben cumplir con las
obligaciones a las que nuestro país se ha ceñido, como por ejemplo, la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, que desde nuestro punto de vista este
proyecto claramente vulnera.
Entre
otros derechos y garantías cobra trascendencia el principio de legalidad que en
materia penal exige la precisión de la materia punible. Como ya hemos dicho, los
tipos penales abiertos sólo invitan a la discrecionalidad en el sistema represivo.
Expertos en derecho penal vienen alertando, aún antes de esta reforma, sobre la
utilización de ciertos delitos que describen conductas punibles en forma ambigua o
que ni siquiera requieren de daños concretos a bien jurídico alguno, todo lo cual es
utilizado para la represión de la protesta social.
Ese
panorama se va a complicar aún más con esta reforma que nos proponen, toda
vez que implica un inusitado agravamiento de las penas para todos los delitos
previstos en el Código. Ni siquiera se acotó tal agravamiento para los delitos
contemplados en el artículo 2º de la Convención Interamericana.
En lo que
respecta a la legalidad, la jurisprudencia internacional lleva tiempo haciendo
hincapié en la importancia de este principio. Cabe recordar que fue el propio
secretario general de Naciones Unidas quien en el marco de las observaciones
hechas a la reunión especial del Comité contra el Terrorismo del Consejo de
Seguridad, que se celebró el 6 de marzo de 2003, declaró que dado que el
terrorismo entraña un uso calculado de la violencia en la violación de la ley, la
respuesta a él debe dirigirse a garantizar el imperio de la ley. Luego agregó que
los actos de terrorismo, en particular los que conllevan la pérdida de vidas
humanas, constituyen graves violaciones a los derechos humanos, pero la
respuesta nunca debe poner en peligro el goce de esos derechos humanos.
La
reforma que nos están proponiendo implica también un grave riesgo para las
organizaciones que prestan apoyo a los movimientos sociales. Al respecto, sería
importante recordar que en la Argentina no tenemos registro -salvo un caso- de
personas privadas de su libertad por la comisión del delito de lavado de dinero. Sin
embargo, como manifesté al principio de mi exposición, hay más de cinco mil
procesados por ejercer la protesta social.
Lo cierto
es que para las organizaciones sociales que luchan por sus derechos esta es una
ley de terror, no una ley contra el terrorismo. Reitero que en el país hay cinco mil
personas procesadas. Tengo aquí, por si lo quieren ver, el mapa que muestra
dónde está cada una de esas personas que pelean por sus derechos humanos, que
hoy están detenidas y que van a ser el blanco de estos dos proyectos que
pretenden convertir en ley. (Aplausos.)"
Por su parte la
Sra. Stolbizer dijo "Señora presidenta: insisto en lo que hemos planteado en el
debate de todos estos temas. No se trata de una buena agenda para el inicio de
un gobierno.
La
pérdida de credibilidad de nuestro país en el plano mundial no tiene que ver con la
falta de una legislación sino, entre otras cosas, con un sistema que no funciona y
favorece la comisión de estos delitos y, obviamente, con las malas gestiones que
se vienen sucediendo y con la falta de voluntad para profundizar en el agujero
negro que tiene nuestro país, que es el delito complejo. Todo esto es lo que le
hace perder credibilidad a la Argentina.
Las
críticas del GAFI no tienen que ver con la ausencia de una ley sino con el
deficiente funcionamiento de nuestro sistema financiero y de controles, sobre todo
en materia de lavado de dinero. Las críticas se refieren a que el personal no tiene
suficiente capacitación, a que existe un déficit muy grande de estructura
profesional y, sobre todo, de presupuesto.
Con
nuestra posición no buscamos evadir las responsabilidades que el Estado debería
tener frente a la comunidad internacional, pero no es este el camino por el cual la
Argentina puede posicionarse y cumplir.
Los proyectos
en discusión no son ninguna alternativa novedosa ni van a cambiar la situación de
nuestro país."
Asimismo prestigiosos referentes
sociales y académicos plasmaron su preocupación en profundos documentos y
notas periodísticas de público conocimiento.
En este sentido
el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Raúl Zaffaroni expresó: "Lo
que sé es que la ley resulta de una extorsión de ese organismo (el GAFI),
manejado por los intereses de quienes lavan dinero en el Hemisferio Norte. ¿O
alguien cree que impide el reciclaje de medio millón de millones de dólares anuales
provenientes del crimen organizado? Si el GAFI está tan preocupado por el
reciclaje, ¿por qué no se ocupa de cerrar los refugios fiscales? ¿Necesitan acaso
que les digamos dónde se encuentran?". A lo que agregó "Nosotros, desde
siempre, por lo menos desde 1921, tenemos las más severas penas contra
cualquier acto terrorista o de cooperación o instigación. Ahora resulta que el
derecho penal argentino será omnipotente, los terroristas serán nuevos "Lázaro",
los resucitaremos para ponerles otra prisión perpetua. Nadie me supo decir jamás
cuál es la pretendida laguna de punibilidad en materia de terrorismo, porque no la
había. En cuanto al lavado, tampoco tiene relevancia, porque nuestro mercado es
muy pequeño, cualquier operación grande llama la atención; aquí sólo se puede
lavar alguna prenda interior y nada más. Lo que les interesa es monitorear toda
nuestra actividad financiera, enterarse de todo, controlar todo". Y concluyó: "De
cualquier modo creo que es importantísimo que tomemos conciencia de que se
trata de una extorsión, en especial para sacar la cuestión del juego político y
encararla como una cuestión nacional".
Por su parte el presidente del
CELS, Verbitsky, consideró un "absurdo" agravar la pena de todos los delitos por
la posibilidad de que estén vinculados al terrorismo porque "crea un desequilibrio"
en el Código Penal y estos hechos "pueden terminar teniendo penas más altas que
delitos más graves". En ese sentido, calificó de "matete jurídico" el proyecto que
permitirá además dictar prisiones preventivas eternas por delitos leves por estar
relacionado con supuestos acto de terrorismo. Y denunció que si el Senado
aprobara el proyecto de ley repetiría "la misma técnica que se usó en el 2004, por
la presión del Juan Carlos Blumberg", padre del chico secuestrado y asesinado Axel
Blumberg.
Antes de que el proyecto fuera
votada en la Cámara baja, el CELS emitió un comunicado en el que advirtió que la
legislación antiterrorista utiliza conceptos tan abiertos e imprecisos que "hacen
posible la aplicación de estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente
utilizadas para la criminalización de la protesta social: en la persecución de
resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos de protesta
en el espacio público".
También la organización Abuelas e
Hijos se pronunciaron contra la llamada ley antiterrorista. "Repudiamos la ley
antiterrorista, la reforma del Código Penal y las condiciones en las que se trata
esta reforma, que responde a las exigencias del grupo de Acción Financiera
Internacional -GAFI- para no excluir a la Argentina de allí y del G-20." manifestó
la agrupación Hijos. Mientras Abuelas de Plaza de Mayo, mostró su "inquietud"
ante el proyecto, del que consideraron que tiene "algunas deficiencias legales" y
podría derivar "en la criminalización de la protesta social".
El Dr. Giardinelli
(miembro de la Comisión por la Memoria, de la Provincia de Buenos Aires) elaboró
un interesante artículo titulado "Ley antiterrorista o el terror a esta ley" donde
expresa: "En efecto, y para decirlo más severamente, estamos ante un proyecto
harto peligroso, que puede ser letal para la convivencia democrática que los
argentinos hemos construido en estos años", y plantea que esta ley " pretende
incorporar al Código Penal penas durísimas para cualquier delito cometido con "la
finalidad de generar terror en la población", lo que denota un concepto tan abierto,
amplio e impreciso que podría llegar a validar cualquier atropello estatal a casi
cualquier conducta personal". Por su parte, agrega que esta ley "Además,
condicionaría peligrosamente toda protesta social, dado que si se aprueba
permitirá que cualquier gobierno trate y sancione con extrema dureza a quienes
protesten o realicen movilizaciones en el futuro. Y peor aún, será el mismo Estado
el que juzgue la intencionalidad de las personas que protesten legitimando la
criminalización de la protesta. Y eso será así porque el proyecto amplía las figuras
penales aplicables, aumenta las penas y vincula la protesta cívica con una figura
tan determinante y vaga como la de "terrorismo". No sólo eso. El proyecto
generará nuevas y graves desproporciones en la escala penal, porque en caso de
una conmoción pública reprimida por el Estado podrían aplicarse condenas
mayores que las que corresponden a ciertos homicidas, o por caso, y nada menos,
a policías que aplican torturas. Conviene recordar la ley 17.401 de la dictadura de
Onganía, que bajo el pretexto de reprimir al comunismo otorgaba a la SIDE el
poder de calificar a personas o grupos de comunista, extremista o lo que fuese
para condenar a cualquiera por su actividad política. ¿Quién garantizará que con
esta ley en la mano, en el futuro, algún gobierno no pretenda definir ideologías,
finalidades o intenciones supuestamente "terroristas"? ¿Quién va a decidir que tal
o cual acción es "terrorista"?". Y concluye: "Cualquier buen abogado, y sobre todo
los penalistas, saben que las leyes penales deben ser precisas, herméticamente
cerradas en su definición y no delegativas. La esencia de este cuestionamiento, por
lo tanto, se basa en que si bien los fundamentos del proyecto subrayan la
intención de no lesionar derechos, con eso no alcanza. Y además, el articulado de
la ley es ambiguo. En él, hasta donde lo conocemos, se abren espacios indefinidos
para la libre interpretación. Y los argentinos ya tenemos una muy gorda
experiencia en esto de que se interpreten los "antecedentes" y las "intenciones"
para desatar formas de persecución, sutiles y de las otras. Y no sólo durante
dictaduras."
Por otro lado, el Dr. Alejandro
Mosquera, Secretario Ejecutivo de la Comisión por la Memoria, escribió una nota
en Página 12, titulada "Corregir a tiempo" donde plantea "La Ley Antiterrorista
aprobada a finales del año abre una profunda disonancia con los criterios de
supremacía de los Derechos Humanos y la vigencia plena de todas las garantías
para ejercer los derechos reconocidos constitucionalmente. Más allá de la intención
de sus autores, la ley parece ligada a las concepciones de las "nuevas amenazas"
impulsadas después del 11 de septiembre de 2001. Desde las ideas nacidas en el
centro de la administración Bush y de la agenda de seguridad impuesta por los
Estados Unidos, los criterios de seguridad pública fueron puestos en debate y
modificados. En términos regionales se propuso que "la seguridad" sea ampliada a
criterios más abarcativos. Y de acuerdo a ello se mezclaron en la definición de
"nuevas amenazas" realizada en la Declaración sobre Seguridad en las Américas,
emanada de la Conferencia Especial sobre Seguridad realizada en la ciudad de
México en octubre de 2003, con temas tales como:
• El terrorismo, la delincuencia
organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el
lavado de activos, el tráfico ilícito de armas y las conexiones entre ellos;
• La pobreza extrema y la exclusión
social de amplios sectores de la población, que también afectan la estabilidad y la
democracia. La pobreza extrema erosiona la cohesión social y vulnera la seguridad
de los Estados;
• La posibilidad del acceso, posesión y
uso de armas de destrucción en masa y sus medios vectores por terroristas.
Como se ve, en esta Declaración se
ubican como asuntos de la seguridad cuestiones de índole totalmente diferente, en
especial la vinculación de temas referentes a la desigualdad, la pobreza y el
desarrollo como problemas desestabilizadores de la seguridad y que por lo tanto
estimulan la acción de los aparatos que el Estado cuenta para "enfrentarlos"
(según el caso y país: fuerzas armadas, fuerzas policiales, códigos penales,
etcétera).
Es en esta concepción que los
países "centrales" intentan impulsar en el mundo los tipos penales abiertos poco
definidos, junto con la inteligencia sobre los movimientos sociales y la búsqueda de
vinculaciones falsas de las posiciones de rebeldía popular con el delito organizado
para justificar las acciones represivas.
La Comisión Provincial por la
Memoria ha señalado públicamente que: "La llamada 'Ley Antiterrorista' que ha
sido aprobada no se vincula solamente a supuestas inversiones extranjeras y al
narcotráfico, sino que contiene la posibilidad cierta de condenar durísimamente
cualquier delito que un juez estime que se realiza o realizará con "la finalidad de
generar terror en la población", lo que denota un concepto tan abierto, amplio e
impreciso que podría validar cualquier atropello estatal a casi cualquier conducta
personal o grupal." La ley amplía peligrosamente las figuras penales aplicables,
aumenta las penas y vincula la protesta cívica a una figura tan determinante y
vaga como la de "terrorismo".
Algunos han sostenido que con el
párrafo que se agregó a último momento ("Las agravantes previstas en este
artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en
ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho
constitucional") durante el tratamiento del proyecto en la Cámara de Diputados "se
buscó despejar las dudas expresadas por organizaciones sociales y de Derechos
Humanos en la categorización de ese fenómeno". Sin embargo, no se logró el
propósito. Esta ley no era necesaria. Además, puede dar armas a quienes intentan
penalizar las protestas sociales y los reclamos territoriales de los pueblos
originarios, tal como sucede en Chile . Porque lo inadmisible es que la aplicación
de esta ley dependerá de la interpretación y aplicación por parte de jueces de
primera instancia. Y es sabido que las instancias de apelación no impedirán el
efecto de los severos daños causados."
Las leyes trascienden a los
gobiernos, por eso la confianza en el actual no es un argumento sostenible frente
a estas críticas."
Víctor
Mendibil (secretario general de la Federación Judicial Argentina) y Hugo Blasco
(secretario de Derechos Humanos de la CTA Nacional), también dejaron
planteadas sus objeciones a dicha ley y dijeron "El proyecto es una nueva vuelta
de tuerca sobre el tema del terrorismo, en el marco de la imprecisa definición que
el Pentágono le asigna. Así, se pretende instalar como agravante de un delito
"obligar a las autoridades públicas nacionales" a "realizar un acto o abstenerse de
hacerlo". Es decir, que una acción de la oposición política o social que tienda a
modificar políticas del gobierno o impedir su aplicación o a exigir un derecho que
no quería otorgar podría constituirse en un agravante. Encuadrarían en ello,
entonces, una huelga, un reclamo en una plaza, una declaración pública, un
discurso, o un volante, entre otras cosas, que reclame contra políticas oficiales.
Con la tan remanida cuestión de combatir al terrorismo, en realidad, se penaliza a
la protesta social y política. La criminalización de la protesta no es un fenómeno
nuevo. Tuvo en épocas recientes (la del menemismo, por ejemplo) momentos de
intensificación. Ahora, sin embargo, mientras el gobierno se ufana de no reprimir,
no solo se ha avanzado en procesos judiciales contra los que luchan sino que
también se pretende ajustar aún más la legislación represiva para que penda como
una amenaza sobre los sectores populares."
También Adolfo
Pérez Esquivel dejó planteada su posición y expresó: "El gobierno apura la sanción
de leyes después de volver a asumir un nuevo mandato. El proyecto de ley adolece
de claridad y puede ser usado para impedir los reclamos sociales. Me parece
semejante a las leyes de impunidad durante el gobierno de Alfonsín, de "punto
final y obediencia debida" que votaron los legisladores sin pestañear. En el
proyecto de ley no se dice una palabra sobre el "terrorismo económico". No
clarifica quien o quienes son terroristas, cuales son los parámetros para determinar
los que atentan contra la seguridad del pueblo. Si se aprueba la ley, pueden ser
acusados los indígenas que luchan por su derecho a sus territorios. Los obreros
cuando reclamen sus derechos laborales, es decir es una ley que viola los derechos
humanos de la persona y los pueblos. El país vivió actos terroristas de diversos
tipos, terrorismo de Estado, las dictaduras militares; los graves ataques terroristas
a la AMIA y a la Embajada de Israel, el terrorismo económico del 2001 y 2002, que
postraron y saquearon el país con total impunidad. Creemos que, más que aprobar
leyes antidemocráticas, es necesario aplicar las leyes vigentes, fortalecer la
seguridad de la población y capacitar adecuadamente a las fuerzas de seguridad y
su formación, como disponer del equipamiento necesario. En síntesis, generar
medidas preventivas y no aplicar medidas represivas."
Y finalmente el estreno de la
repudiada ley antiterrorista
Llegó, y fue contra asambleístas de
Catamarca a fines de Enero de este año que mantenían un corte selectivo en una
ruta nacional en protesta contra la megaminería contaminante a cielo abierto; ante
esto el fiscal provincial subrogante provincial de Catamarca Julio Landivar liberó
por esos días a los 9 ambientalistas detenidos, luego de imputarlos por "actos de
terrorismo y poner en riesgo la seguridad pública", por su parte Selene Herrera,
una de las abogadas de los asambleístas, informó que los manifestantes se
encuentran efectivamente imputados.
Por su parte el fiscal federal
Gustavo Gómez publicó por las redes sociales: "El fiscal de Santa Maria aplica el
artículo 213 bis [del Código Penal] que de acuerdo a la nueva ley antiterrorista es
de competencia federal. Eso es prevaricato" (es decir, una resolución arbitraria de
una autoridad judicial). Según Gómez, no existe orden de la Justicia Federal de
Catamarca para actuar en el corte selectivo. Por ello Landivar recurrió a la Ley
Anti-Terrorista.
Así quedó inaugurado el nuevo
orden jurídico
El Código Penal de la Nación
establece en su Capítulo V "Otros atentados contra el orden público": "ARTICULO
213 bis. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que
organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin
estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal
o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por
el solo hecho de ser miembro de la asociación".
Por su parte, la reciente Ley
Antiterrorista 25.886 establece en su artículo séptimo una modificatoria al artículo
33 del Código Procesal Penal de la Nación. El mismo establece cuál es la
competencia federal y debe aplicarse a hechos que sucedan en una ruta nacional
como la 40. Allí se incorpora justamente el artículo 213 bis del Código Penal, que
reprime las agrupaciones terroristas. O sea, como se preanunció, la ley se
estrenó contra la protesta social, y se abusó de la redacción ambigua de su texto
para imputar ciudadanos en ejercicio de sus derechos constitucionales por lo que
el famoso agregado del Artículo 41 quinquies ("... Las agravantes previstas en este
artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en
ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho
constitucional") pasó más que desapercibido.
Sr. Presidente, por las
razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |