Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6248-D-2009
Sumario: CONSTITUCION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y SEGUIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION, PREVISTA EN LA LEY 24946 (LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO).
Fecha: 16/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
1. Constitúyese la Comisión Bica-
meral Permanente de Relaciones Institucionales y Seguimiento del Ministerio
Público de la Nación, creada por la Ley Nº 24.946, que estará integrada por (6)
seis senadores y (6) seis diputados respetando la representación parlamentaria
existente en cada cuerpo.
2. Los miembros de la Comisión
durarán (2) dos años en su mandato y podrán ser reelegidos para la función sin
limitación alguna. Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresi-
dente y un secretario. La Presidencia se alternará periódicamente entre las Cá-
maras, y en cada período el Vicepresidente será un miembro de la otra Cámara
del Congreso Nacional.
3. Será de competencia de la Co-
misión Bicameral Permanente de Relaciones Institucionales y Seguimiento del
Ministerio Público:
a) Mantener un vínculo permanente
entre el Ministerio Público y el Poder Legislativo de la Nación.
b) Recibir el Informe anual del Mi-
nisterio Público y elevarlo al plenario de ambas Cámaras conjuntamente con
un dictamen de la Comisión sobre lo informado, que contemple la evaluación de
eficiencia de su funcionamiento, y los pedidos o propuestas que se hubieren
formulado.
c) Requerir al Procurador General
de la Nación y al Defensor General de la Nación, toda la documentación e in-
formación complementaria al Informe y toda la necesaria para poder expedirse
respecto de la rendición de cuentas del ejercicio, en ejercicio de la facultad con-
ferida por el artículo 24 de la ley 24.946;
d) Convocar a representantes del
Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, a la elaboración
conjunta de una agenda anual incorporando temas de interés a los problemas
planteados;
e) Elevar a ambas Cámaras del H.
Congreso Nacional las propuestas del Ministerio Público acerca de la convenien-
cia de determinadas reformas legislativas y confeccionar un dictamen sobre
ellas;
f) Elaborar proyectos de ley ten-
dientes a obtener mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones propias del
Ministerio Público;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los avances importantes de
la vida democrática a partir de 1983 ha sido la sanción de normas tenientes a
democratizar el funcionamiento de los poderes y a darles mayor eficacia y
transparencia. Sin embargo, muchas de ellas han quedado a mitad de camino,
como una expresión de buena voluntad que no ha trascendido más que el pla-
no de la sanción de normas cuya ejecución parcial no muestra los avances ne-
cesarios y esperables. En ese sentido, la Ley Nacional de Ética Pública que crea-
ra en el marco del Congreso de la Nación la correspondiente Comisión Nacional
de Ética Pública, se choca con la ausencia de dicha estructura. La Ley Nª
24.546 puso en marcha el Ministerio Público, con sus dos grandes brazos: el
Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
La Constitu-
ción Nacional, desde su texto de 1853 y de manera especial a partir de su Re-
forma de 1994, establece un equilibrio armónico del funcionamiento de los tres
poderes del estado democrático de derecho y que constituyen la base de nues-
tro sistema republicano. Esa división de los poderes, importa su independencia
pero al mismo tiempo, una suerte de interrelación y control recíproco a través
de una vinculación permanente. Una de las expresiones de ese vínculo ha sido
el establecimiento de comisiones bicamerales del Congreso Nacional íntimamen-
te relacionadas con el funcionamiento de los otros poderes. Y una de ellas, sin
duda, y que evidencia el espíritu del Legislador, ha sido la Ley del Ministerio
Público estableciendo el funcionamiento de una Comisión Bicameral a través de
la cual se vincula con el Poder Legislativo.
Sin embargo,
y pese al transcurso de los años y la consolidación del funcionamiento institu-
cional del Ministerio Público y de todos los estamentos y magistrados que lo
integran, el Congreso de la Nación exhibe una demora importante y grave en la
falta de constitución de la mencionada comisión, a la que se tiene por creada
en la ley y sin embargo no tiene existencia fáctica. Las funciones y competen-
cias han sido propuestas en el proyecto de acuerdo a lo que la propia ley asig-
na, especialmente en la definición de su calidad de nexo institucional, como así
en lo que se refiere al Informe que el Ministerio debe presentar anualmente y
que esta Comisión debería recepcionar y dictaminar.
En procura
de sanear ese déficit presentamos el Proyecto de Resolución para que ambas
Cámaras procedan a su constitución y puesta en funciones y lo elevamos a la
consideración de nuestros colegas, estimando que debería recogerse favora-
blemente y con inmediatez.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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