Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6245-D-2012
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): INCORPORACION DE LA ASIGNACION POR EXCEDENCIA.
Fecha: 05/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto Nacional Licencia por
Excedencia
Artículo 1°.-
Modifícase el artículo 6° de la ley 24.714 que quedara redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 6°.- Se establecen las
siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con
discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar
anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por
excedencia
g) Asignación por nacimiento.
h) Asignación por adopción.
i) Asignación por matrimonio.
j) Asignación Universal por Hijo
para Protección Social.
k) Asignación por Embarazo para
Protección Social".
Artículo 2°.- Incorpórase el art.
11°bis a la ley 24.714, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Art 11°bis.- La
asignación por excedencia consistirá en el pago de una suma mensual de un
Salario Mínimo Vital y Móvil, que se abonará durante el periodo de licencia
legal correspondiente".
Artículo 3°.- Modifícase el artículo
18° de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera.
"ARTICULO 18.- Fíjanse los
montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes
valores:
a) Asignación
por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los trabajadores que
perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS
DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y
CINCO ($ 75) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde
PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS
TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS
CINCUENTA ($ 50) para los que perciban remuneraciones desde PESOS
TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CUATRO
MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Inciso sustituido por art. 3° del
Decreto N° 1345/2007 B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio
de 2007).
b) Asignación por Hijo con
Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los
trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS DOS MIL
CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($
300) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS
DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL
CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($
200) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON
UN CENTAVO ($ 3.000,01).
c) Asignación prenatal:
una suma igual a la de asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda
escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la
suma de $ 130.
e) Asignación por
maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de la presente ley.
f) Asignación por
excendencia: la suma que corresponda de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11°bis de la presente ley.
g) Asignación por
nacimiento: la suma de $ 400.
h) Asignación por
adopción: la suma de $ 2.400.
i) Asignación por
matrimonio: la suma de $ 600.
j) Asignación por Cónyuge
del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES: la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban
haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
Para los beneficiarios que
residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA
CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de
BUENOS AIRES, la suma de PESOS SESENTA ($ 60) para los que perciban
haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($
4.000,01).
k) Asignaciones por hijo y
por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones:
k.1) Asignación por Hijo: la
suma de PESOS CIEN ($ 100) para los beneficiarios que perciban haberes
inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de
PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los beneficiarios que perciban
haberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e
inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma
de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban haberes desde
PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS
CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).
Para los beneficiarios que
residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA
CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de
BUENOS AIRES, la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los que perciban
haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($
4.000,01).
k.2) Asignación por Hijo con
Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los
beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN
CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para
los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CON UN
CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO
($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los que
perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($
3.000,01).
Para los beneficiarios que
residan en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA
CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de
BUENOS AIRES, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) cualquiera
fuere su haber. Para los trabajadores a que hace mención el párrafo
segundo del artículo 3º el tope de PESOS UN MIL SETECIENTOS
VEINTICINCO ($ 1.725) se eleva a PESOS CUATRO MIL CON UN
CENTAVO ($ 4.000,01).
l) Asignación Universal por
Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b),
según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO
(80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente
a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR
CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del
titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de
tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los
beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse
cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el
cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para
los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento
del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación
producirá la pérdida del beneficio.
ll) Asignación por Embarazo
para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso a).
Durante el período
correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de
gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%)
del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente
a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO
(20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo
pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación
mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los
controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del
MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación
producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%)
reservado".
Art 4°.- Modifícase
el art. 10 inc. G de la ley 23.660 que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 10. - El
carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los
incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga
el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o
empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes
salvedades:
a) En caso de extinción del
contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en
forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad
de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su
distracto, sin obligación de efectuar aportes;
b) En caso de interrupción
del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador
mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del
empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar
aportes;
c) En caso de suspensión del
trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de
beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se
prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar
manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a
su cargo y de la contribución a cargo del empleador;
d) En caso de licencia sin
goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá
optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de
beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y
contribución a cargo del empleador;
e) Los trabajadores de
temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios
durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de
trabajo cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a
su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la
presente ley. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón
de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares en los
términos previstos en el artículo 8 inciso a) de la presente ley;
f) En caso que el trabajador
deba prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario,
movilización o convocatorias especiales, durante el período que aquél no
perciba remuneración por esta causa mantendrá la calidad de beneficiario
titular, sin obligación de efectuar aportes;
g)
La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar
por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la
misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo
mientras que de la contribución correspondiente al empleador se
hará cargo la seguridad social según lo que establece la presente
ley;
h) En caso de muerte del
trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el
carácter de beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del inciso a) de
este artículo. Una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en
ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren
correspondido al beneficiario titular. Este derecho cesará a partir del
momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de
beneficiarios titulares prevista en esta ley.
En los supuestos de los
incisos precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario del
trabajador en relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo
familiar primario.
La autoridad de aplicación
facultada para resolver los casos no contemplados en este artículo, como
también los supuestos y condiciones en que subsistirá el derecho al goce
de las prestaciones, derivados de los hechos ocurridos en el período
durante el cual el trabajador o su grupo familiar primario revestían la
calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los plazos de las coberturas
cuando así lo considere".
Artículo 5.-
Comuníquese al P.E.N.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización Mundial de
la Salud señala:
La lactancia materna es una
de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los
niños. La administración de alimentos que no consistan exclusivamente
en leche materna durante los primeros seis meses de vida contribuye a
más de un millón de muertes infantiles anuales.
Los menores de seis meses
alimentados exclusivamente con leche materna no llegan al 40%. Un
apoyo adecuado a las madres y a las familias para que inicien y
mantengan la lactancia materna podría salvar la vida de muchos
pequeños.
La OMS fomenta
activamente la lactancia materna como la mejor fuente de nutrientes
para los lactantes y niños pequeños.
La OMS recomienda
vivamente la lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis
meses de vida. Después debe complementarse con otros alimentos hasta
los dos años. Además:
*debe comenzar en la
primera hora de vida;
*debe hacerse "a demanda",
es decir, con la frecuencia que quiera el niño, tanto de día como de
noche, y
*deben evitarse los
biberones y chupetes
Beneficios para la
salud del lactante
La leche materna es ideal
para los recién nacidos y lactantes, pues les aporta todos los nutrientes
que necesitan para un desarrollo sano. Además es inocua y contiene
anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades
frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas
principales de mortalidad infantil en todo el mundo. La leche materna es
fácil de conseguir y asequible, lo cual ayuda a garantizar que el lactante
tenga suficiente alimento.
Beneficios para la madre
La lactancia materna también beneficia a
la madre. La lactancia exclusivamente materna suele producir amenorrea, que es un
método natural (aunque no totalmente seguro) de control de la natalidad. Reduce el
riesgo de cáncer de mama y ovario en fases posteriores de la vida, ayuda a la madre
a recuperar más rápidamente su peso anterior al embarazo y reduce las tasas de
obesidad.
Beneficios a largo plazo para el
niño
Además de los beneficios
inmediatos para el niño, la lactancia materna contribuye a mantener una buena
salud durante toda la vida. Los adultos que de pequeños tuvieron lactancia
materna suelen tener una tensión arterial más baja, menos colesterol y
menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes de tipo 2. También hay datos
que indican que las personas que tuvieron lactancia materna obtienen mejores
resultados en las pruebas de inteligencia.
Financiamiento Económico
El Sistema Único de
Asignaciones Familiares (SUAF) se compone de 3 subsistemas:
"a) Un subsistema
contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los
trabajadores que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de
contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los
recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no
contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no
contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del
régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.
c) Un subsistema no
contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección
Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social,
destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos
niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que
pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se
desempeñen en la economía informal." (Ley 24.714; Art. 1°)
El financiamiento del
Sistema se determina en el Artículo 5°; el subsistema relevante es el de
los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada.
En este caso el subsistema
se financia con:
1. Una contribución a cargo
del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total
de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio
puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a
asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo
Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el Decreto
N° 2609/93, y sus modificatorios Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95,
los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas
especificados para cada caso.
2. Una contribución de igual
cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del
pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre
Riesgos de Trabajo.
3. Intereses, multas y
recargos.
4. Rentas provenientes de
inversiones.
5. Donaciones, legados y
otro tipo de contribuciones.
Atento a lo dicho, el SUAF
para los empleados en relación de dependencia, se financia
mayoritariamente con un aporte patronal del 7,5% de sobre la masa
salarial.
Según estimaciones en base
al Boletín Previsional publicado por AFIP, y el presupuesto de ANSES para
2012, se proyectan prestaciones por Asignaciones familiares del
subsistema activos del sector privado por $ 12020 millones, en tanto que
los aportes patronales de 7,5% que la ley asigna a financiar dicho
subsistema se estima entre 26000 y 30000 millones. Esto implica que
existen recursos disponibles propios del SUAF de entre 14000 y 18000
millones.
Por otro lado la propia
ANSES estima para 2012 en 95500 las prestaciones por maternidad, por
lo que las madres en estado de excedencia en ningún caso superaría esa
cantidad; con lo que los recursos necesarios para financiar esta
propuesta, proyectados a partir de la estimaciones de ANSES son
inferiores a 1000 millones anuales, es decir que a lo sumo el 7% de los
recursos excedentes del propio SUAF.
El SUAF, en su componente
para el subsistema para trabajadores activos resulta ampliamente
superavitario, la explicación resulta sencilla, con los incrementos
nominales del salario, producto de reconocimiento de la inflación se
incrementa el aporte al sistema por ser éste un porcentaje de la masa
salarial; como contrapartida las asignaciones tienen un tope salarial para
ser percibida y por el mismo fenómeno cada vez menos empleados
percibes las Asignaciones Familiares, que por otra parte no reflejan
incrementos en la misma proporción que los salarios.
Esta situación genera excedentes
que resultarían suficientes para implementar esta cobertura (licencia por
excedencia).
Lactancia Materna y Trabajo.
La OMS recomienda que todas las
mujeres tengan derecho a una baja maternal de 16 semanas como mínimo, para
que puedan descansar y amamantar a sus hijos. Muchas mujeres que vuelven al
trabajo tienen que suspender la lactancia exclusivamente materna por falta de
tiempo o de instalaciones adecuadas para amamantar o extraerse y recoger la
leche en el trabajo. Las madres necesitan tener en su trabajo o cerca de él un
lugar seguro, limpio y privado para que puedan seguir amamantando a sus
hijos.
Por todo esto resulta
importante adecuar la legislación con la evolución de los tiempos que
corren. Hoy en día sabemos lo importante que es para el recién nacido el
cuidado de su padres y en especial el de la madre en el momento de la
lactancia. Los primeros 6 meses de vida marcan el futuro del hombre,
por eso es necesario cuidarlo, protegerlo, darles las condiciones
adecuadas para su desarrollo pleno. Hoy en día, la ley de Contrato de
Trabajo contempla, al finalizar la licencia por Maternidad de 90 días, un
estado de excedencia, donde la mujer puede optar, entre otras cosas, en
volver al trabajo o elegir este estado de excedencia. Esto beneficiaría al
conjunto de mujeres trabajadoras. Sin embargo se le suspende el salario
y la obra social en caso de no hacer los aportes correspondientes. En
definitiva, no cuenta con un sustento adecuado en unos de los
momentos que más lo necesita. Por lo que se propone una asignación
por excedencia igual al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que le
permita a las madres con menos recursos, poder verdaderamente, optar
en tomar o no este estado de excedencia. En el mismo sentido
proponemos que los aportes a la obra social sean asumidos, por un lado,
por la propia trabajadora, de acuerdo a lo que percibe por la asignación y
por la otra la seguridad social en cuanto a las contribuciones se refiere.
Creemos que es un avance
hacia la toma de conciencia de que hoy en día existen trabajadores con
responsabilidades familiares que la sociedad en su conjunto debe asumir
para un bienestar en beneficios de todos.
El presente proyecto ha sido
elaborado en un contexto económico y social favorable para que
trabajadores y trabajadoras puedan alcanzar las mejores condiciones
para asumir en conjunto y de acuerdo a los mayores beneficios para los
niños, y de manera conjunta, las responsabilidades familiares.
La mejora en la situación de
la mujer durante su período de excelencia posparto, irá acompañada de
un aumento de las licencias destinadas a los padres varones, para que,
de manera compartida, ambos puedan tomar a su cargo los cuidados de
la primera infancia, sin perjuicio de la consideración especial de trato que
exige la madre por razón de la lactancia y los beneficios anteriormente
expuestos. Es el Estado, en este caso, a través de la ley, el que acude
para garantizar esas condiciones mediante la creación de esta nueva
asignación, con sus correspondientes prestaciones.
Entendemos que el proyecto
responde a un principio general de la equidad y la protección de la
familia, y por eso solicitamos a nuestros colegas, el apoyo y aprobación
del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |