Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6232-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON ADELANTOS FINANCIEROS TRANSITORIOS DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS GIRADOS A LAS PROVINCIAS DURANTE EL PERIODO 2008-2010.
Fecha: 15/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional a
fin de solicitarle que, por intermedio de las autoridades de la Secretaría de
Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, tenga a bien
elevar a esta H. Cámara un pormenorizado informe en el que se especifiquen
asuntos relacionadas con el otorgamiento, por decreto, de adelantos financieros
transitorios de coparticipación federal de impuestos girados a las provincias en los
años 2008, 2009 y 2010 sobre las siguientes cuestiones:
1.- ¿Cuál ha sido el criterio aplicado
para la autorización y aprobación de cada uno de ellos?
2.- ¿Se realizaron estudios técnico-
económicos sobre cada caso particular? En caso afirmativo: Sírvase remitir una
nómina completa con el resultado de cada uno de ellos.
3.- ¿Cuáles han sido las razones
invocadas por los gobiernos provinciales para fundamentar tales solicitudes?
Sírvase remitir esta respuesta para cada uno de los casos.
4.- ¿Cuáles han sido, a juicio de la
Secretaría de Hacienda, los factores que no les habrían permitido, a las provincias
que resultaron favorecidas con los otorgamientos de adelantos, establecer
correctamente sus previsiones presupuestarias?
5.- ¿Cuál ha sido el monto total,
desagregado por Provincia, de los adelantos financieros otorgados durante los
años 2008, 2009 y 2010?
6.- Indicar la tasa de interés que se
aplico a cada Provincia por los adelantos financieros otorgados en los años 2008,
2009 y 2010. Asimismo expresar el criterio adoptado para la determinación de la
tasa de interés aplicada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto, una
práctica, a mi entender anómala, que se esta volviendo habitual: se trata del
otorgamiento de ayudas transitorias a las provincias mediante la aplicación del
artículo 97 de la ley 11.672 y modificatorias, el cual expresa que:
"ARTICULO 97.- Con
el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de
urgencia así lo aconsejen, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCIÓN a acordar a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el
producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos
previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes
de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos
impuestos coparticipados.
Cuando razones
fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá
ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, los que devengarán
intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva
devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION en cada oportunidad.
La tasa de interés a que se refiere el
párrafo anterior no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el
acceso a los mercados de crédito. Una vez verificada la retención total del anticipo
otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante
el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo."
Al inicio de este año 2010, empezamos
a detectar la profusión de decretos autorizando adelantos transitorios a distintas
provincias. Este hecho resulta llamativo ya que, como es de público conocimiento,
las mismas recién comienzan a hacer uso del presupuesto aprobado por sus
Legislaturas para el corriente ejercicio.
Como indicamos en el párrafo anterior,
en este año 2010 se publicaron los siguientes decretos:
- 75/2010, de fecha 14 de
enero, otorgando adelantos financieros hasta la suma de $200 millones para la
Provincia de Buenos Aires.
- 76/2010, de fecha 14 de
enero, otorgando adelantos financieros hasta la suma de $30 millones para la
Provincia de Jujuy.
- 2254/2009, de fecha 28 de
diciembre de 2009, otorgando adelantos financieros hasta la suma de $20
millones para la Provincia de Tierra del Fuego.
- 2256/2009, de fecha 28 de
diciembre de 2009, otorgando adelantos financieros hasta la suma de $160
millones para la Provincia de Santa Cruz.
Los decretos indican
que los adelantos son necesarios para: "procurar soluciones inmediatas a las
dificultades financieras transitorias"; pues los gobiernos provinciales se ven
"imposibilitados en forma transitoria de atender financieramente los compromisos
más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos".
Este comportamiento del Poder
Ejecutivo genera dudas; no tanto por la delicada situación económica que
atraviesan la mayoría de las provincias sino, fundamentalmente, en atención a la
argumentación que cada una de ellas habría esgrimido al solicitar el adelanto
financiero.
Lo que más cuesta entender es el
método empleado por la autoridades económicas nacionales para ponderar la
urgencia del pedido y hacer frente a los montos solicitados porque, como
señaláramos oportunamente, apenas han transcurrido dos meses del inicio del
nuevo año presupuestario.
Además debemos preguntar cual es la
tasa de interés que se aplican a estos adelantos y los plazos en la devolución real
de los adelantos financieros
La constante utilización de éste y
otros métodos de remisión de fondos a las provincias, por fuera de la vía de la
transferencia automática de recursos de origen nacional, amerita el perentorio
tratamiento de una nueva ley de coparticipación federal de impuestos que debería
ir acompañada del estudio y concomitante sanción de un nuevo sistema tributario
a fin de evitar posibles situaciones de coacción y compra de voluntad
políticas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
su voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |