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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6220-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL, IMPLEMENTADO POR DECRETO 1602/2009 Y REGLAMENTADO POR RESOLUCION 393/2009 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha: 15/02/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda, informe a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos relacionados a la implementación y el funcionamiento del subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1602/2009 y reglamentado por Resolución 393/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a saber:
1. Cuáles son los recursos económicos destinados a solventar el desarrollo de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
2. Informe partidas presupuestarias ejecutadas al día de la fecha.
3. Cuál es la cantidad de residentes en Argentina alcanzados por el beneficio de Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
4. Cuál es el número de Asignaciones en trámite al día de la fecha y cuál es el cronograma de entrega de las mismas previsto para el corriente año.
5. Si se cumple con los montos establecidos para la Asignación y si el pago de dicho beneficio se efectúa a término.
6. Si son respetados los lugares de cobro asignados para cada beneficiario y cómo se está implementando el sistema de medios de pago según lo previsto por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES): apertura de cajas de ahorro, confección de tarjetas magnéticas, cobro de la prestación vía correo o a través de banco móvil.
7. Qué tipo de solución ha previsto la ANSES para aquellos interesados en percibir la Asignación que no cuenten con Documento Nacional de Identidad ni ninguna otra documentación probatoria de su nacionalidad y/o residencia al momento de iniciar el trámite.
8. Si la ANSES ha remitido a los titulares del beneficio la libreta que contenga datos relativos a sanidad, vacunación, educación y condición laboral, tal como se establece en artículo 24 de la Resolución 393/2009 de la ANSES.
9. Cuáles son los Programas Sociales/ Planes de Empleo que se ven afectados por la implementación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de qué manera afecta a sus beneficiarios.
10. Si aquellas personas que percibían el "Programa Familias", el "Programa Jefes y Jefas de Hogar" y el "Programa de Empleo Comunitario" percibieron por parte de ANSES, durante los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, la diferencia monetaria correspondiente a complementar la suma de 144 pesos por hijo, tal como lo establece el artículo 21 de la Resolución 393/2009 de la ANSES.
11. Si los beneficiarios de los Programas mencionados anteriormente han sido incorporados al subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo; y, de ser así, especifique si actualmente se encuentran percibiendo la totalidad de la prestación.
12. Cómo esta prevista la realización de los controles sanitarios y el control de la acreditación de la concurrencia a los establecimientos educativos públicos para los beneficiarios de la Asignación Universal.
13. Cuáles son las tareas conjuntas desarrolladas por la ANSES y el Ministerio de Desarrollo Social, según lo establecido en el Convenio Nº 063, con fecha 13 de noviembre de 2009, que establece un esquema de trabajo coordinado entre estos dos organismos.
14. Que solución se prevé para aquellos casos en los cuales se incumpla con el artículo 10 y 11 de la Resolución 393/2009 de la ANSES.
15. Si se conformó, y qué tareas específicas tiene a su cargo, el Comité de Asesoramiento como unidad "ad hoc" dependiente de la Gerencia Secretaría General de la ANSES, formado por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior y otros organismos con competencia en la materia, según lo expuesto en el artículo 26 de la Resolución 393/2009.
16. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto tomar conocimiento respecto de la implementación y funcionamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Pretendemos, con este pedido de informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar el funcionamiento actual de este subsistema no contributivo de Asignación por Hijo, solicitando información sobre diferentes aspectos a los fines de garantizar la correcta implementación del mismo.
La Asignación Universal por Hijo para Protección Social fue creada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/2009. Este subsistema no contributivo de Asignación Universal por hijo, reglamentado por la Resolución 393/2009 de la ANSES, establece en su artículo 1° su incorporación a la Ley de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714, quedando "destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal".
Se trata de otro plan asistencial más que, a pesar de su nombre, no reviste el carácter de universalidad. Aunque se lo presente como "universal", esta asignación deja al margen del beneficio a un universo bastante amplio de personas, pues no se suma al beneficio similar que ya cobran los empleados en blanco, es incompatible con otros Programas Sociales o Planes de Empleo y excluye a los monotributistas y trabajadores en negro que cobran por mes más que el salario mínimo, vital y móvil (hoy de 1.440 pesos). Es decir, es cuestionado dado que mantiene la focalización de las Prestaciones Contributivas y No Contributivas existentes, y de esta manera posibilita, una vez más, acciones ligadas al clientelismo político.
Por otra parte, cuestionamos el financiamiento por el que ha optado el Gobierno Nacional. Según el Decreto 1602/2009, la Asignación Universal por hijo se financia con los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) creado por el Decreto 897/07, y los fondos previstos para la financiación de las prestaciones del régimen previsional público (articulo 18 de la Ley 24.241). De esta manera se financia con los fondos del ANSES que no son estatales, sino de los trabajadores activos y de los pasivos. En definitiva son los jubilados y pensionados del sistema contributivo, que en su gran mayoría cobran beneficios por debajo de la línea de pobreza, quienes, con los recursos del sistema contributivo, sostienen la Asignación Universal.
Deberían proponerse otras alternativas de financiamiento, por ejemplo un ingreso universal a la niñez debería financiarse con los recursos de la explotación minera y la renta del juego, aplicando la presión del estado en los sectores que más se han beneficiado con dinero especulativo, improductivo que no genera puestos de trabajo, o bien se debería recurrir a los fondos que ahora se destinan a otros planes sociales y el resto del Presupuesto Nacional. Sostenemos que el financiamiento actual es absolutamente regresivo porque quien financia, una vez más, es la ANSES.
Fundamentalmente, lo que motiva este Proyecto de Resolución son las graves fallas en la metodología de implementación de este subsistema no contributivo a más de tres meses de su puesta en funcionamiento. El modo en que se ha presentado y ejecutado la Asignación universal por hijo deja serias dudas sobre numerosas cuestiones que pretendemos empezar a saldar con las preguntas formuladas anteriormente. Preguntas que nacen de la poca claridad enunciativa de la Resolución reglamentaria Nº 393/2009 de la ANSES, de las diferencias que se presentan con la información publicada en el sitio web de la ANSES (www.anses.gov.ar) y de los numerosos reclamos que los interesados en recibir la prestación manifiestan a través de distintos medios.
Uno de los mayores reclamos tiene que ver con el supuesto traspaso automático al régimen de la Asignación Universal por Hijo para quienes ya estaban incorporados a algún Programa Social o Plan de Empleo. Tenemos conocimiento de inconvenientes en los procedimientos de altas y cursos de pagos del beneficio. En muchos casos a los solicitantes que se les dio de baja de un Programa o Plan, no se les dio el alta en la Asignación. Por otra parte, algunos Programas/ Planes se cobraban a inicio de mes, y en cambio la Asignación se cobra a mes cumplido, por lo que muchos beneficiarios no recibieron ninguna prestación durante todo un mes.
Otro de los problemas con los que se encuentran aquellos potenciales beneficiarios de la asignación es la incongruencia que resulta de la información brindada por la base de datos de ANSES al hacer la consulta sobre la Asignación Universal. Esto ha ocasionado en la práctica numerosas demoras en los cobros de la ayuda social o en algunos casos el impedimento de poder percibir la asignación. Es fundamental la certeza técnica en el entrecruzamiento de datos para lograr la mayor transparencia posible en el mecanismo de gestión.
Uno de los puntos a destacar es la falla en la implementación del artículo 10 u 11 de la Resolución 393/2009 de la ANSES. El mismo establece que "cuando la tenencia del niño, adolescente o persona discapacitada sea compartida por ambos padres, la madre tendrá prelación sobre el padre en la titularidad de la prestación". Este artículo no se está cumpliendo en aquellos casos en los cuales son los padres, que no viven con sus hijos, quienes están cobrando la asignación. Hemos tomado conocimiento de casos de madres con hijos de diferentes padres, que se encuentran bajo el cuidado de éstas, pero sin embargo es el padre quien recibe el beneficio. Es por ello que, frente al incumplimiento de este artículo, resulta sumamente importante saber qué medidas se están tomando al respecto para lograr así el correcto funcionamiento de este subsistema no contributivo y lograr que aquellos que deban recibir el beneficio puedan realmente hacerlo, que el mismo llegue realmente a los niños.
Considerando que uno de los requisitos para recibir la Asignación es que hasta los cuatro años de edad se deberá cumplir con el correspondiente control sanitario y la aplicación de las vacunas obligatorias, y que a partir de los cinco años se debe acreditar la concurrencia a los establecimientos educativos públicos, lo que no queda claro ni se encuentra expresado en la Reglamentación del Decreto 1602/2009, es de qué manera esta previsto que se realizarán estos controles sanitarios y educativos, requisito fundamental que el titular del beneficio debe acreditar.
Es de destacar que, según declaraciones oficiales, la implementación de la Asignación Universal por hijo tendrá un costo para el Estado de unos 10.000 millones de pesos anuales. A tres meses de puesta en marcha de este beneficio solicitamos se informe a esta Honorable Cámara cuáles han sido las partidas presupuestarias ejecutadas al día de la fecha.
Debemos ser claros: la Asignación Universal por hijo, no deja de ser un programa focalizado más, que posibilita el clientelismo si no se llevan a cabo todos los controles pertinentes para asegurar su transparencia, lo que lo convierte no en un derecho para todos, sino en un beneficio para algunos pocos. Son necesarias políticas sociales universales para que las personas no sean rehenes, para que no reciban una asistencia como pobres, sino que reciban garantía del Estado por sus derechos fundamentales.
Es fundamental, a tres meses de la implementación de la Asignación Universal por Hijo, tener conocimiento de las dificultades que presenta para recomponer y superar esta metodología de aplicación en pos de una verdadera universalización del ingreso para los que menos tienen y para los que más lo necesitan.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MERCHAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DONDA PEREZ (A SUS ANTECEDENTES)