Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6200-D-2009
Sumario: LEY 26546 (PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010); DEROGACION DE LOS ARTICULOS 8, 9 Y 10, SOBRE FACULTADES PARA AMPLIAR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Fecha: 04/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Derogación de la delegación
de facultades para ampliar partidas presupuestarias
Artículo 1: Deróganse los artículos
8, 9 y 10 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2010.-
Artículo 2: La presente ley entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3: Comuníquese, al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la sanción de la Ley de
Presupuesto Nacional para el año 2007 se inauguró en Argentina, una etapa
escandalosa que consolidó el poder de la caja en el Ejecutivo Nacional.-
Es así que, además de
las facultades permanentes de reestructurar partidas modificando a discreción
créditos presupuestarios que se dieron al Jefe de Gabinete de Ministros a partir de
agosto de 2006 con la modificación del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y Sistemas de Control, se agregaron facultades de
ampliar tales créditos presupuestarios en sucesivas leyes de Presupuesto.-
De esta manera se
fortaleció una política nefasta de concentración de poder que dio por tierra con
atribuciones constitucionales trascendentales como la establecida en materia
presupuestaria -artículo 75 CN- según la cual las decisiones en materia de
Presupuesto quedan reservadas al Congreso Nacional.-
En el año 2007
se logra incorporar, con la oposición de varios sectores políticos, la facultad de
ampliación de partidas. La ley Nº 26.198, de Presupuesto para el ejercicio 2007
estableció: "ARTICULO 8º - Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir
ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su
distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de
financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la
Nación forme parte y provenientes de acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la
autorización conferida por el artículo 52 de la presente ley, con la condición de que su monto se
compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de
Financiamiento 22 - Crédito Externo.
ARTICULO 9º - El JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de
la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad
Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con
afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional,
donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas últimas. Las medidas
que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica
destinados a las provincias, y a los originados en transferencias de Entes del Sector Público
Nacional, donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de acuerdo con la definición
que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por rubros del Manual de Clasificaciones
Presupuestarias.
ARTICULO 11. - Las facultades
otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION
NACIONAL".-
Estas mismas
facultades se establecieron en la Ley Nº 26.337 de Presupuesto Nacional para el
año 2008; y en la Ley Nº 26.422 de Presupuesto de Gastos y Recursos para el
ejercicio 2009.-
Es así
que, el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, se convirtió en un funcionario
superpoderoso que puede manejar con discrecionalidad nada menos que el total
de recursos presupuestados cada año por el Congreso de la Nación y todos
aquellos recursos no presupuestados que ingresen a las arcas nacionales.-
- En
síntesis, este superfuncionario cuenta con superpoderes para realizar
reasignaciones presupuestarias, que son aquellas modificaciones en las
partidas presupuestarias que no incrementan el monto total aprobado. Es decir, la
facultad de cambiar por ejemplo gastos corrientes por gastos de capital, gastos
corrientes por obligaciones financieras y las finalidades de cada una de las
partidas; y ampliaciones presupuestarias, que son aquellas modificaciones en
las partidas presupuestarias que incrementan el monto total aprobado. Estas
ampliaciones se efectuaron los últimos años aprovechando las subestimaciones
sistemáticas que se vinieron haciendo en el Presupuesto Nacional de las
proyecciones de crecimiento del producto bruto y de la inflación, de modo que la
recaudación impositiva en exceso por sobre lo proyectado, a consecuencia de la
subestimación mencionada, pudiera ser manejada discrecionalmente sin rendir
cuentas al Congreso Nacional.-
Estas mismas
facultades de ampliación de las partidas presupuestarias las vemos en la Ley Nº
26.546 de Presupuesto para el año 2010, en los artículos 8, 9 y 10 que esta
iniciativa pretende derogar.-
En
efecto, el Capítulo II de dicha Ley denominado "Delegación de Facultades"
establece: ARTICULO 8º - Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir
ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su
distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de
financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la
Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la
autorización conferida por el artículo 43 de la presente ley, con la condición de que su monto se
compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de
Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.
ARTICULO 9º - El Jefe de
Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la
Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social,
y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación
específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y los
remanentes de ejercicios anteriores. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán
destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro nacional. Exceptúase de dicha
contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados
en transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y remanentes, venta de bienes
y/o servicios y las contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el
Clasificador de los Recursos por Rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.
ARTICULO 10. - Las facultades
otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder
Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y
en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Estos
artículos del Presupuesto Nacional que otorgan amplísimos poderes en cabeza del
superfuncionario que no fue elegido por el voto popular, constituyen la
consolidación de un modelo de concentración de poder que mas tiene que ver con
el absolutismo que con las democracias modernas.-
Este
esquema de superpoderes de la actual gestión de gobierno -y de la anterior- se
sostiene en cuatro patas: la modificación del artículo 37 de la ley de
Administración Financiera que permite las reestructuraciones presupuestarias, las
demás delegaciones de facultades que incluyen la facultad de ampliar partidas
que hoy proponemos derogar, la emergencia económica y los decretos de
necesidad y urgencia.-
Este esquema de
concentración de poder deja al Congreso de la Nación sin las herramientas
necesarias para ejercer sus atribuciones constitucionales y pone en peligro el
principio de división de poderes que tan férreamente se ha defendido en nuestra
República Argentina.-
Con este esquema de
concentración de poder se centraliza, a espaldas de la Constitución Nacional, la
decisión política fundamental que toma el Estado en relación a cómo, para qué y
en qué gastar lo recaudado; decisión que debería tomarse con la participación del
Poder Ejecutivo y del Congreso de la Nación que es donde está representado el
pensamiento de todo el arco ideológico y la sociedad argentina.-
No podemos soslayar
que en medio de la crisis institucional que se ha desatado con la Creación del
Fondo del Bicentenario, estas potestades de ampliar partidas presupuestarias
constituyen una herramienta fundamental para que se utilicen las reservas del
Banco Central de la República Argentina de manera arbitraria y a espaldas del
Congreso de la Nación.-
Por lo argumentos
expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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