Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6198-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 24156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, SOBRE REESTRUCTURACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Fecha: 04/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Restructuración partidas
presupuestarias: modificación Art. 37 Ley 24.156
Artículo 1: Modifícase el artículo 37 de la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37.- La reglamentación establecerá
los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto
general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas al Congreso Nacional las
decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en
detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen
un cambio en la distribución de las finalidades".-
Artículo 2: La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace varios años
y superada la crisis del 2001, los superpoderes se han transformado en un avance
tanto del presidencialismo como de la discrecionalidad, en tanto se deja en manos
de pocas personas -o de una sola- decisiones que deberían involucrar a toda la
sociedad por medio de sus representantes.-
El
esquema de superpoderes comenzó con la inclusión de delegaciones
extraordinarias en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros en consecutivas leyes
presupuestarias. Es así que la Ley Nº 25.827, de Presupuesto 2004, inaugura esta
etapa a través del artículo 13 que estableció: "Facúltase al señor Jefe de Gabinete de
Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del
total aprobado por la presente ley, sin sujeción al artículo 37 de la Ley 24.156".-
Igual
delegación se incluyó en la le 25.967, de Presupuesto 2005: "ARTICULO 11. -
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que
considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley, sin sujeción a los artículos 37
de la Ley Nº 24.156 y 15 de la Ley Nº 25.917. Asimismo, déjase establecido que el Jefe de
Gabinete de Ministros podrá delegar las facultades conferidas por el presente artículo, en el marco
de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios".-
Es así
que, en cada ley de presupuesto nacional este Congreso de la Nación ha
autorizado al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias sin sujeción al artículo 37 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional que preveía: "Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones
que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en
detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que
impliquen un cambio en la distribución de las finalidades",.-
Finalmente, en agosto de 2006 por Ley Nº 26.124 se sustituye la redacción
original del artículo 37 de la ley 24.156 dando al Jefe de Gabinete facultades
especiales para modificar las partidas del presupuesto a su discreción como una
herramienta permanente. De aquí en más, las leyes de presupuesto no
necesitaron incorporar todos los años los superpoderes, ya que habían adquirido
carácter permanente a partir de tal modificación, institucionalizando la práctica
existente.-
La nueva herramienta
dio por tierra con decisiones muy importantes en materia de Presupuesto
reservadas al Congreso Nacional. Así es como desde entonces se le viene
permitiendo al Jefe de Gabinete de Ministros redistribuir partidas presupuestarias
sin control del Congreso Nacional.-
Con
aquella reforma, que le dio al Jefe de Gabinete facultades especiales para
modificar las partidas del presupuesto a su discreción como una herramienta
permanente, se rompió una regla fundamental en materia presupuestaria como es
que las decisiones sobre el monto total del presupuesto nacional estuvieran en
cabeza del Congreso de la Nación. De aquí en más, las leyes de presupuesto no
necesitaron incorporar todos los años los superpoderes, ya que habían adquirido
carácter permanente a partir de la modificación del artículo 37, institucionalizando
la práctica existente.-
Fue muy grave esta
modificación no sólo porque, reitero, destruye el principio de toma de decisión de
un tema tan importante como lo es cuánto se recauda y cómo se gasta, sino que
rompe con un principio ordenador que viene de la Ley de Contabilidad según el
cual no se pueden mezclar partidas de erogaciones de capital y llevarlas a
erogaciones corrientes. Existe una relación muy clara entre el origen de los
recursos y el origen del gasto que no puede obviarse. No pueden cambiarse
gastos o partidas de capital y ponerse en obligaciones corrientes, esto es una
cuestión de técnica de contabilidad pública que se rompió en el año 2006.-
Además,
no debemos olvidar que, los superpoderes importan una delegación de facultades,
delegación legislativa que, según el artículo 76 de la Constitución Nacional
reformada en el año 1994, debe cumplir con algunos requisitos fundamentales:
que sea excepcional, solo en materias determinadas de administración o de
emergencia pública, que tenga plazo para su ejercicio y que el Congreso
establezca bases concretas de la delegación.-
En este sentido, esta
delegación permanente que se ha realizado en la Ley de Administración
Financiera, es una delegación inválida por ser inconstitucional ya que no contiene
límite temporal establecido.-
Es por ello que, esta
iniciativa propone retomar la redacción original de la Ley Nº 24.156, volviendo al
principio general que reserva en cabeza del Congreso Nacional las decisiones que
afectan al monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así
como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento
de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un
cambio en la distribución de las finalidades.-
Porque
estos superpoderes, las demás delegaciones de facultades, la emergencia
económica y los decretos de necesidad y urgencia constituyen un paquete cerrado
que ha permitido que esta democracia nuestra tan deseada, se transforme en una
democracia absolutista además de haber permitido gravísimos problemas de
corrupción estructural.-
Asimismo, es de destacar que, en la actualidad y en medio de la crisis
institucional que se ha desatado con la Creación del Fondo del Bicentenario, estos
superpoderes podrían constituir una herramienta fundamental para que se utilicen
las reservas del Banco Central de la República Argentina, a través de una
triangulación según la cual con las reservas se paguen los veinticinco mil millones
presupuestados para los servicios de la deuda y liberados estos fondos
presupuestados, se utilice la potestad de reestructurar partidas para darle un
destino arbitrario a espaldas del Congreso de la Nación.-
Por lo argumentos
expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0132-D-11 |