Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6197-D-2011
Sumario: DECLARARLA EMERGENCIA AGROPECUARIA NACIONAL POR EL TERMINO DE 180 (CIENTO OCHENTA) DIAS PRORROGABLES. SUSPENSION DE LAS RETENCIONES POR DICHO PLAZO.
Fecha: 03/01/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
DECLARACION DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA NACIONAL
SUSPENSION DE
RETENCIONES
ARTICULO 1º- Declárese la
emergencia agropecuaria nacional por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días -prorrogables por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2º-
Independientemente de los beneficios dispuestos por la ley 26.509, suspéndase la
aplicación de las resoluciones 368/2007 y 369/2007 y sus modificatorias, por el
plazo que dure la emergencia.
ARTICULO 3º- Para gozar de
los beneficios emergentes de la presente ley, el estado de emergencia
agropecuaria deberá ser declarado previamente por la provincia afectada
ARTICULO 4º- Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La fuerte sequía que viene afrontando
el campo en nuestro país ha llevado a que en el orden provincial se declaren varias
zonas en estado de emergencia en la provincia de Buenos Aires, y se encuentre en
análisis hacerlo en otras, como es el caso de la provincia de Santa Fe.
El primer cultivo afectado fue el maíz,
con zonas donde las mermas en el rinde rondan el 20% y hasta superan en
algunos casos el 30%. ahora es la soja el principal cultivo de exportación de la
Argentina, la que se encuentra en riesgo. Según diversos especialistas la
producción caerá entre 4 y 7 millones de toneladas. En términos económicos
representaría aproximadamente 2.000 millones de dólares en maíz y posiblemente
en soja dos o tres mil millones más.
Si bien el gobierno nacional tiene un
instrumento para gestionar asistencia oportuna e integral a los productores bajo
este tipo de contingencia climática de gravedad, que es la ley 26509, ha
demorado la puesta en marcha de los mecanismos allí previstos como son la
Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios y el Consejo
Consultivo.
Esta demora, sumada al
agravamiento de la situación, hace que lo allí previsto sea a estas horas
insuficiente para paliar los perjuicios que sufren los productores.
Por ello proponemos en la presente
ley: primero, la declaración la emergencia agropecuaria por sequía a nivel nacional
a afectos de enmendar los mecanismos burocráticos previstos en el artículo 5° de
la ley 26.509 en cuanto a su declaración.
Segundo; el establecimiento de un
beneficio extraordinario y complementario a los dispuestos en la citada ley, como
es la suspensión de la aplicación del sistema de retenciones por el plazo que dure
la emergencia, facultad que se encuentra exclusivamente en cabeza en el Poder
Legislativo.
Mecanismos extraordinarios son
necesarios ante situaciones extraordinarias, aun mas cuando quien tiene a su
cargo administrar este tipo de situaciones no hace uso oportuna e eficientemente
de las herramientas que expresamente este congreso estableció por ley y nos
invita a " bajar el dramatismo", casi sin conciencia real de los hechos a su
cargo.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |