Diputados
Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6168-D-2011

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 132, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

Fecha: 27/12/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 193

Proyecto
Artículo 1º - Modificase el artículo 132 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 132. - En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El avenimiento se encuentra incorporado al Código Penal de la Nación como una institución excepcional que los jueces pueden aplicar en ciertas condiciones para extinguir la acción penal en favor del imputado de delitos contra la integridad sexual.
Su aplicación ha generado reiteradas controversias en torno a su justicia y su eficacia, en orden a reparar el daño que el delito cometido ha producido sobre la víctima y sobre la sociedad. Basado en la reconciliación entre víctima y victimario, supuestamente en condiciones de libertad e igualdad, el avenimiento constituye una herramienta alternativa a la pena privativa de libertad del autor del delito, supuestamente en interés y protección de la propia víctima. Supone un marco de apreciación de los hechos en forma interdisciplinaria que debería sustentar la adopción judicial de esta disposición excepcional que cancela el proceso penal.
Hechos de violencia y femicidios acaecidos en los últimos tiempos expresan una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, víctimas de una inusitada violencia de género que se está cobrando la vida de una mujer por día.
La extinción de la acción penal por la vía del avenimiento constituye una práctica discriminatoria y lesiva a la dignidad de la mujer y afecta el derecho humano al acceso a la justicia, porque la víctima no puede ejercer su derecho a un debido proceso, a investigar y en definitiva a obtener sentencia que condene eventualmente a su agresor.
La figura de avenimiento hoy vigente en el Código Penal contradice la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos (como la "Convención de Belém do Pará") y la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En este sentido, es necesario también remarcar que esta figura diluye e invisibiliza la causas y consecuencias de la violencia de género. Es así que no resulta posible considerar que un pedido de avenimiento por parte de la víctima pueda llegar a ser libre de presiones y en condiciones de plena igualdad. Es sabido que las mujeres que padecen este tipo de violencia han atravesado por un profundo proceso de desvalorización, sometimiento, aislamiento, baja autoestima, sentimiento de culpa y de responsabilidad por la conducta del agresor y la incapacidad de ejercer sus derechos, ya sea por desconocimiento o por temor. Ante esta situación, las condiciones de igualdad son impensables ya que preexiste una relación asimétrica entre victimario y víctima, reflejo del sistema de dominación patriarcal que se expresa en el poder que tiene victimario sobre la mujer víctima y que la vuelve irremediablemente vulnerable, ubicándola en una situación subordinada.
Frente a un delito ejercido con violencia contra la propiedad es inconcebible que la víctima perdone al victimario a fin de que éste quede exento de acción penal alguna: en estos casos el Estado interviene dado que se ve afectado, "ofendido"; se trata de delitos de índole pública. Sin embargo, cuando las víctimas son mujeres, el delito es de índole privada y el Estado no interviene. Es así que sólo en los casos de delitos de violencia de género la víctima tiene la "libertad" de denunciar o no y puede perdonar al victimario. La existencia del avenimiento es una expresión de la consideración jurídica que ubica a los delitos contra la integridad sexual en el orden de lo privado, es decir, un segundo orden en el que la mujer es tratada de manera desigual por el sistema judicial. Existe todavía un orden patriarcal que impide al Poder Judicial dar cuenta de los derechos de las mujeres.
Los victimarios tienen derechos pero las víctimas no: los victimarios pueden ser "perdonados" por sus víctimas, pero las víctimas no tienen real acceso a la protección, a la asistencia, a la contención, previstas en la Ley de Protección Integral de Violencia contra las Mujeres, por lo que sus derechos son ampliamente vulnerados. Cabe resaltar que la autoridad de aplicación de esta ley, que es el Consejo Nacional de las Mujeres, no cuenta con la debida partida presupuestaria que garantice la aplicación de la misma estando muy lejos de resguardar los derechos por ella consagrados, a fin de que todas las mujeres conozcan sus derechos y puedan así dar cuenta de cualquier situación violenta a la que se las someta.
En estos días la sociedad se vio conmovida por el avenimiento que una joven solicitó para su violador, con el que se casó, y una semana después la asesinó. En casi todos los casos de femicidio los hechos violentos fueron previamente denunciados por las mujeres. En éste, antecedía una violación.
La reciente aplicación del instituto del avenimiento contemplado en el art. 132 del Código Penal de la Nación por parte de jueces de la Provincia de La Pampa, en una causa sustanciada por la comisión de delitos contra la integridad sexual, ha puesto de manifiesto la injusticia e irracionalidad de esta norma, basada en una ficción de libertad e igualdad inexistentes en estas situaciones.
Si hubiesen existido verdaderos mecanismos de contención y protección de la joven, el pedido de avenimiento no hubiera sido siquiera considerado por ella, quien viéndose amenazada por el femicida, abandonada por el Estado y el sistema judicial, sometida al modelo de familia que la sociedad patriarcal pondera por sobre los derechos de las mujeres, accedió a "perdonar" a su victimario y que éste saliera en libertad. ¿Y por qué sucedió esto? Porque la existencia de esta figura en el Código Penal permite que las mujeres víctimas de violencia sean coercionadas y presionadas para hacer una presentación judicial para así otorgar el "perdón" a su victimario. Esto es una demostración más del escaso acceso a la justicia por parte de las mujeres, así como de la impunidad con la que actúan los hombres violentos.
En la causa se menciona el miedo que la joven tenía de sólo pensar que el violador saliera de la cárcel. Jamás una víctima de violación puede considerar perdonar a quien la violó, es impensado que el perdón se dé libre de presiones y en condiciones de plena igualdad.
La violencia de género es un tema que nos afecta como sociedad. Es por esto que el Estado debe tomar cartas en el asunto y dejar de contradecirse.
Por los motivos expuestos es que solicitamos la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/03/2012 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen.
Dictamen
20/03/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 20/03/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 SANCIONADO