Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6146-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE CUALES HAN SIDO LOS SERVICIOS FERROVIARIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGO RECORRIDO INTERJURISDICCIONAL CUYA PRESTACION FUERA REASUMIDA POR EL ESTADO NACIONAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos correspondientes, se sirva informar a la brevedad y
por escrito sobre los siguientes aspectos, a saber:
1. Cuáles han sido los servicios
ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo recorrido de
carácter interjurisdiccional cuya prestación fuera reasumida efectivamente por
el Estado Nacional, en virtud del dictado del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de
septiembre de 2004, a la fecha de respuesta al presente.
2. Cuál/es ha/n sido el/los
sistema/s de contratación previsto/s para otorgar la concesión de la explotación
de dichos servicios a empresas privadas (licitación, concurso, contratación
directa u otro).
3. Si entre los servicios previstos
para ser rehabilitados se encuentra el correspondiente al sector de la red
ferroviaria nacional comprendido entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
4. En el supuesto de respuesta
afirmativa a la pregunta anterior, cuáles fueron los actos administrativos
realizados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y la Secretaria de Transporte para la selección del operador de los
servicios de transporte de pasajeros sobre dicho sector, y el resultado de los
mismos.
5. Si las empresas concesionarias
METROVIAS S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A.
administran actualmente la infraestructura del sector de la red ferroviaria
nacional comprendido entre la Estación Federico Lacroze (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) y la ciudad de Posadas en la Provincia de Misiones.
6. En el supuesto de respuesta
afirmativa a la pregunta anterior, indicar cuáles son los trayectos que
administran cada una de ellas, desde qué fecha y en virtud de qué normativa
legal o contractual.
7. Cuál es el estado actual de los
procesos de renegociación contractual previstos en la Ley Nº 25.561 y sus
modificatorias, para cada una de las concesionarias indicadas en la pregunta Nº
5.
8. Si el sector de la red ferroviaria
nacional comprendido entre el km. 19.623 del ex - Ferrocarril Gral. Urquiza y la
ciudad de Posadas en la Provincia de Misiones se encuentra categorizado como
Red Primaria de Cargas con pasajeros interurbanos, indicando las obligaciones
que de ello se derivan para la empresa concesionaria.
9. Si la empresa TEA S.A. es la
única operadora del servicio ferroviario de transporte de pasajeros sobre la Red
Primaria de Cargas indicada en la pregunta anterior, con una formación
individualizada con el nombre de "El Gran Capitán".
10. En el supuesto de respuesta
afirmativa a la pregunta anterior, indicar desde qué fecha y en virtud de cuál
normativa legal o contractual, y si ha recibido o recibe subsidios por parte del
Estado Nacional.
11. Si la Autoridad de Aplicación
ha elaborado el Plan Integral de Rehabilitación de los Servicios Interurbanos de
Pasajeros, informando asimismo cuáles son los objetivos a alcanzar en materia
de servicios y en materia de inversiones sobre la Red Primaria de Cargas
comprendida entre el km. 19.623 del ex Ferrocarril Gral. Urquiza y la ciudad de
Posadas, Provincia de Misiones.
12. Si han sido establecidas por la
Autoridad de Aplicación las condiciones técnicas y empresariales, de experiencia
y demás requisitos a cumplimentar por quienes deseen participar como
operadores ferroviarios de transporte de pasajeros, y cuáles han sido los
procedimientos competitivos aplicados para la selección de dichos operadores
en el sector indicado en la pregunta anterior.
13. Cuáles son los valores
definidos por la Autoridad de Aplicación de los peajes a percibir por la empresa
concesionaria de cargas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. por
el uso que realicen terceros operadores de transporte de pasajeros de la
infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones y el control de la
circulación de los trenes que se encuentran a su cargo.
14. Si la Autoridad de Aplicación
ha dictado el Régimen General de Control y Circulación de Trenes para
actualizar las normas vigentes, a fin de garantizar la adecuada circulación de
trenes en toda la Red Troncal Nacional.
15. Cuáles son los motivos por los
que aún no se ha dictado el Decreto aprobatorio del Acta Acuerdo de
Renegociación suscripta con la empresa concesionaria AMERICA LATINA
LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. de fecha 16 de agosto de 2007, y que fuera
tratada por está Cámara en sesión del 27 de diciembre de 2007 (Orden del Día
3414).
16. Cuáles han sido las medidas
adoptadas por la Autoridad de Aplicación con motivo de los hechos acaecidos el
día 13 de noviembre de 2011 con una formación ferroviaria que prestaba
servicios entre la estación Federico Lacroze en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la ciudad de Posadas en la Provincia de Misiones, a cargo de la empresa
TEA S.A., y que supuestamente habría sido desviada al paraje Casa Pava en la
Provincia de Corrientes por personas pertenecientes a la entidad gremial La
Fraternidad.
17. Si la Secretaria de Transporte
y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte autorizaron y/o
habilitaron en alguna oportunidad a la empresa TEA S.A. para la prestación de
los servicios de transporte de pasajeros en el trayecto mencionado en la
pregunta anterior.
18. Cualquier otra información que
sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación del sistema de
transporte ferroviario de cargas y de pasajeros de corto, medio y largo
recorrido, ya ha sido analizada a través de diversas presentaciones efectuadas
por las Sras. Diputadas y Sres. Diputados motivadas a partir del inicio de las
concesiones otorgadas en virtud del régimen establecido en la Ley Nº 23.696
de Reforma del Estado.
Asimismo, durante estos dos
últimos períodos legislativos han sido innumerables los pedidos de informes y
Proyectos de Ley, requiriendo la instrumentación de diversas medidas por parte
del Poder Ejecutivo Nacional a fin de resguardar el patrimonio estatal, asegurar
los servicios en condiciones de regularidad y confort, tender a la interconexión
territorial con un servicio eficiente y económicamente superior a otros modos
alternativos, como también para la defensa de los derechos de usuarios y
consumidores.
Frente a estas iniciativas debemos
destacar que no sólo no se han dado respuestas a dichas solicitudes, sino que
tampoco fueron motivo de tratamiento en la respectiva Comisión, debiendo
aceptar que las actitudes dilatorias del oficialismo fueron en definitiva
favorecidas por las acciones de la denominada oposición parlamentaria (forma
reduccionista de homogeneizar a sectores políticos que tienen poco en
común).
Sin embargo, la situación descripta
no ha podido -ni puede-, ocultar la realidad del estado del sistema ferroviario,
tal como fuera señalada en nuestro Proyecto de Resolución tramitado bajo el
Nº de Expediente 1037-D-2011, ingresado en fecha 18 de marzo de 2011.
Lamentablemente los hechos se
van sucediendo, algunos trágicos, otros tragicómicos, bajo la pantalla de
anuncios rimbombantes que a la larga van demostrando la falta de un plan
nacional ferroviario, como también lo han señalado diputadas/os y
senadoras/es de otras bancadas.
El tema que nos ocupa en esta
oportunidad es la suspensión o cancelación definitiva del servicio de transporte
de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de
Misiones, ocurrido a partir del día 12 de noviembre de 2011, acontecimiento
que ha tenido amplia difusión periodística durante estos últimos días.
Al respecto debemos recordar que,
conforme normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional:
"(...) la política del Estado
Nacional en materia ferroviaria, tiene como objetivo estratégico posicionar al
ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquéllos supuestos para
los cuales posee ventajas comparativas y competitivas".
"Que dentro de ese marco se
cuenta como objetivo específico posibilitar el desarrollo, la ordenación e
integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la
población".
"Que a ese efecto se ha
determinado que uno de los principales ejes de acción lo constituye la
reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, a
través de la rehabilitación progresiva de los corredores de largo recorrido".
"Que en el marco del Decreto Nº
1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado Nacional reasume la
prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros
de largo recorrido, cuya carácter sea interjurisdiccional".
"Que dentro de ese esquema
corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la
explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las
actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo,
transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la red
ferroviaria nacional comprendido entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y la
ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), de la línea correspondiente al ex.
Ferrocarril General Urquiza, siendo su cabecera la estación FEDERICO
LACROZE".
Los textos transcriptos surgen de
los considerandos de la Resolución N 217/2055 del 1/3/2005 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por dicha Resolución, se
autorizaba también a la Secretaría de Transporte para efectuar el
correspondiente llamado a licitación, sobre la base del Pliego de Bases y
Condiciones que por ese acto se aprobaba. Dicho procedimiento nunca llegó a
concretarse en virtud del acatamiento a una intimación resultante de la
notificación de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Primera
Instancia de la Provincia de Corrientes, a raíz de una presentación realizada por
el operador provisorio de dichos servicios, la empresa "TRENES ESPECIALES
ARGENTINOS S. A.". (Conforme Resolución Nº 827/2006 de fecha 9 de octubre
de 2006 de la Secretaría de Transporte de la Nación).
En definitiva, conforme lo expresa
la información periodística, la empresa mencionada habría continuado
prestando desde esa fecha los servicios en forma precaria, sin la
correspondiente autorización, permisos o habilitaciones otorgadas por la
Secretaría de Transporte ni por la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte.
Como lo expresa el Sr. Secretario
de Transporte, Ing. Juan Pablo Schiavi, en su correspondencia de fecha 14 de
noviembre de 2011 dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes, "la
prestación del servicio presenta serias dificultades que ponen en riesgo la vida y
la seguridad en general de los pasajeros transportados", considerando en
consecuencia que al no funcionar el servicio se reestablecería "la legalidad
vulnerada", ratificando la decisión de "suspender el servicio irregular de
marras", teniendo en cuenta principalmente que la Secretaría de Transporte ha
tomado conocimiento que el personal de conducción ha sido desafectado de
dichas tareas.
En consecuencia y dando por
concluida la situación, en el último párrafo de su nota el Sr. Secretario de
Transporte "requiere a esa jurisdicción provincial extreme las medidas
necesarias a efectos de minimizar el impacto que la suspensión del
servicio pueda generar en los eventuales usuarios del mismo" (lo
resaltado es nuestro).
El conflicto desatado pone en
primera plana una relación difícil y anormal entre la empresa prestadora en
forma precaria de los servicios -TEA S.A.-, la firma concesionaria AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. -que administra la infraestructura
ferroviaria y el material tractivo-, las autoridades de transporte de la Nación y la
Provincia de Corrientes, mas el personal de conducción y/o personas
dependientes del gremio ferroviario La Fraternidad.
Lo grave, además de los hechos
sucedidos entre los días 12 y 13 de noviembre, es que como consecuencia
inmediata se ha producido el corte del servicio, sin garantía por parte de las
autoridades nacionales sobre la continuidad del mismo, contrariando en
consecuencia los objetivos fijados en el Decreto Nº 1261/04 de fecha 27 de
septiembre de 2004, y perjudicando evidentemente a los eventuales usuarios
del servicio ferroviario.
De tal forma, entendemos (sin
perjuicio de la investigación judicial correspondiente por los hechos
denunciados supuestamente cometidos por personal perteneciente a la entidad
gremial La Fraternidad), se estaría vulnerando las propias políticas dictadas por
el Poder Ejecutivo a las que más arriba hicimos referencia, ya que en este
estado el corredor mesopotámico podría quedar definitivamente sin tren de
pasajeros, lo que se agrava por la falta de información sobre la existencia de un
"plan B" por parte de las dependencias competentes, es decir, el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de
Transporte.
Esa presunta carencia de planes
alternativos específicos para la situación planteada, y el desconocimiento de un
plan general ferroviario efectivo y sistemático, contribuyen a la sensación de
inacción en el área correspondiente, para lo cual y a efectos de tener
precisiones en esta materia hemos preparado el presente Proyecto de
Resolución que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara y que
solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen con su voto
afirmativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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