Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6138-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA DEROGACION DEL DECRETO 1874/09 QUE PRORROGA LA INTERVENCION DISPUESTA POR DECRETO 571/07 AL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional la derogación del Decreto Nº 1.874/2009, que prorroga la
intervención dispuesta por el Decreto Nº 571/2007 al Ente Nacional
Regulador del Gas, instando al P.E.N. a proceder a seleccionar y nombrar al
Directorio del Enargas en cumplimiento del procedimiento dispuesto en el
artículo 54º de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1.738/1992.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se impulsa el presente Proyecto
de Resolución como respuesta al Decreto Nº 1.874/2009, por el cual se
resolvió extender por otros 180 días la intervención del Enargas, organismo
autárquico de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, que desde fines de 2007 lleva adelante Antonio
Pronsato, el ex gerente técnico de las gasíferas del grupo Camuzzi.
El decreto presidencial aludido
explica la continuidad de la intervención señalando que "han surgido nuevas
necesidades en materia energética que constituyen competencia del organismo
y que ameritan la prórroga", sin explicitar el alcance de las "nuevas
necesidades" que consigna.
Así, el Gobierno le vuelve a dar
la espalda al fallo judicial que le había convocar a un concurso público de
antecedentes para elegir a las autoridades del ente. En efecto, en agosto de
2009, la jueza Clara María Do Pico, titular del Juzgado Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal N° 8, instruyó al Poder Ejecutivo para
que, al término de la intervención, proceda a designar a los integrantes del
directorio del Ente Nacional Regulador del Gas con los mecanismos legales
vigentes. El fallo judicial se originó en una acción iniciada por la Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y Consumidores Libres en la cual se
reclamó al Ejecutivo que normalice el Enargas por medio de una selección
abierta a profesionales que reúnan los requisitos de experiencia e idoneidad
técnica, tal como lo establece la legislación vigente.
La Ley Nº 24.076, sancionada el
20 de Mayo de 1992, creó el Ente Nacional de Regulador del Gas (Enargas)
como un ente autárquico, independiente de los otros poderes del Estado. Tal
independencia actúa como la garantía del marco regulatorio y de la seguridad
jurídica necesaria para el resguardo de los derechos tanto del usuario del
servicio, como de los del prestadores. La Ley dispone en su artículo 54º que
"los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán
seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la
materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un período de
cinco años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida.
Cesarán en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el
Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de finalización de cada uno para
permitir el escalonamiento".
Asimismo, en su artículo 55º, la
norma establece que "Los miembros del directorio tendrán dedicación
exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley
para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por
acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
Previa a la designación y/o a la
remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de
tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los
presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras
determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación
igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión
dentro del plazo de treinta días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida
la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el P.E.N. quedará
habilitado para el dictado del acto respectivo".
También en su artículo 56º se
dispone que "los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener
interés alguno, directo o indirecto, en empresas de consumidores que contraten
directamente con el productor, de productores, de acondicionamiento, de
transporte, de comercialización, de distribución de gas y de almacenamiento".
La intervención administrativa
del Poder Ejecutivo en la actividad y dirección del organismo como forma de
ejercer el control administrativo del ente es un hecho irregular. La razón qué
justifica la existencia del ente regulador no es otra que la de ejercer un control
y regulación independiente del concesionario y concedente del servicio, el que
sirva de garantía regulatoria de un servicio público esencial. No habiendo
norma que expresamente conceda esta facultad al P.E.N. para efectuar
intervenciones a entes autárquicos, la doctrina es conteste en sostener que la
intervención es una herramienta excepcional que debe usarse de manera
temporal para situaciones graves. Las sucesivas prórrogas no están haciendo
mas que desnaturalizando la función del ente. "Quién concede no debe
controlar, por lo que resulta totalmente necesario la separación del órgano que
regula con aquel que controla la prestación de los servicios y la protección de
la infraestructura pública" (Ver Oteiza, Mariano "La intervención e
Administrativa en Entes Reguladores. ¿Control efectivo u oportunismo
gubernamental? Circular Letter Nro. 64, en http://rapdigital.com/)
La situación en el presente caso
es aún más delicada de la que describe la doctrina, teniendo en cuenta que el
Enargas no tiene como fuente de creación a un decreto, sino a una Ley de la
Nación. Los sucesivos Decretos 571/2007, 1.646/2007, 80/2007, 953/2008 y
ahora el 1.874/2009 están suspendiendo la voluntad del legislador, y de la
soberana voluntad popular, sin fundar suficientemente tal decisión
excepcional, e incluso incurriendo en contradicciones. La Ley de creación del
organismo quiso en particular que la función directiva del ente no quedara en
manos de una sola persona, estableciendo pautas como la de formar quórum
necesario en el directorio para la adopción de las distintas decisiones. Es el
diseño orgánico y funcional que la Ley quiso para el ente regulador el que
resulta desnaturalizado a través de la centralización de las funciones en un
interventor nombrado por voluntad no reglada, ni suficientemente fundada, del
ejecutivo.
Atendiendo entonces a esta
porfía del Gobierno Nacional en incumplir con las normas de selección y
designación de las autoridades de los organismos de control de los servicios
públicos; así como al hecho que debería estudiarse si acaso la persona misma
del interventor designado, Antonio Pronsato, el ex gerente técnico de las
gasíferas del grupo Camuzzi, no entra en colisión con lo dispuesto por el
articulo 56º de la Ley Nº 24.076, que buscó garantizar que los miembros del
directorio no posean "interés alguno, directo o indirecto, en empresas de
consumidores que contraten directamente con el productor, de productores, de
acondicionamiento, de transporte, de comercialización, de distribución de gas
y de almacenamiento", es que se solicita a las Sras. Diputadas y Sres.
Diputados que acompañen esta iniciativa con su voto afirmativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |