Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6135-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 31/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de la Secretaria de Medios de Comunicación de la
Jefatura de Gabinete de Ministros informe respecto de la Ley 26522 lo
siguiente:
1. Razones por las cuales a
la fecha se encuentra sin conformar el directorio de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) según las pautas de la norma
citada.
2. Estado de conformación
del Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (CFSCA); Consejo
Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia;Comisión Bicameral de
Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual y de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
3. Monto total destinado a
Publicidad Oficial desde la sanción de la norma mencionada y hasta la
fecha.
4. Medios a los que dicha
pauta fuera asignada.
5. Criterios utilizados para tal
asignación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La aprobación de la LEY 26.522
de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tuvo como principal objetivo
regular el funcionamiento de los medios de comunicación de nuestro país,
remplazando la vieja Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada
por la dictadura militar en 1980.
Sin dudas ha sido la intención de
este parlamento dotar a la nueva norma de una transparencia propia de las
instituciones de la Democracia, impedir la concentración del poder de informar
y diversificar el acceso a los medios, declarando a la actividad de los servicios
de comunicación audiovisual como de "interés público".
Ahora bien, la falta de
reglamentación de la Ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional condiciona su
funcionamiento pleno, generando críticas muchas veces justificadas en razón de
la falta de transparencia y publicidad de los criterios con que dicha norma se
aplica.
Es de carácter público por ejemplo
que la norma no es ejercida por la autoridad de aplicación a nuevos grupos de
medios que se están constituyendo en franca contradicción con el espíritu de la
ley.
Tampoco se adecua al espíritu del
legislador el contenido de los medios bajo la orbita estatal los cuales deben
cumplir con disposiciones de criterio como respetar el pluralismo político,
religioso, cultural, lingüístico y social; y que hoy se encuentran fuera de
cualquier tipo de regulación, impidiendo de esta forma alcanzar el objetivo de
diversificar las opiniones y democratizar los medios de comunicación.
En igual sentido se inscribe la
política mediante la cual se asigna la pauta oficial a los medios públicos y
privados, un aspecto no menor y que, si bien no está incluido en la regulación
citada, es fundamental que el Ejecutivo informe los criterios de reparto de la
publicidad oficial y solicitar que se avance en una regulación que fije
parámetros estables en esa asignación.
No escapa al conocimiento de
quienes suscribimos el presente proyecto, que la pauta oficial no debe ser
considerada un subsidio a los medios, que le permitan una rentabilidad extra.
Pero también es cierto que por tratarse de dineros públicos, los criterios con los
cuales se asigna la misma deben ser claros y accesibles para la sociedad
toda.
El derecho a la información no
puede, ni debe ser limitado, mucho menos cuando se trata de presupuestos
millonarios.
En este sentido la discrecionalidad
del Poder Ejecutivo en el manejo de esos fondos públicos debe inscribirse
dentro del marco de la racionalidad, extremando los recaudos para evitar
situaciones de desequilibrio entre los medios, lo que finalmente implicaría un
indirecto ataque a la libertad de expresión.
Así lo ha entendido
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Editorial Perfil S.A. y otro
c/ E.N. -Jefatura de Gabinete de Ministros- SMC s/ Amparo Ley 16986".
En el marco de derecho y en la
publicidad que deben tener los actos públicos, se impone la necesidad de
establecer con claridad los criterios básicos para la asignación de la pauta
oficial, de los contenidos a comunicar, las necesidades que las originan y los
beneficios que su difusión implican.
Y es que en razón de no haber
sido constituidos en tiempo y forma los cuerpos colegiados previstos en la ley,
la concentración del poder de decisión en manos de la propia Secretaria de
Medios lleva a situaciones de dudas y sospechas que tenemos la obligación de
evitar, por el prestigio de las instituciones.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a los señores legisladores, aprueben el presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS CORTINA, MILMAN, CASTAÑON Y GARRIDO (A SUS ANTECEDENTES) |