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Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6090-D-2010

Sumario: DECLARAR LA INVALIDEZ DE LA RESOLUCION 100/10 DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES QUE DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE LA EMPRESA FIBERTEL Y COMUNICARLO AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL (ARTICULO 26, LEY 26122, REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA).

Fecha: 23/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117

Proyecto
ARTICULO 1º.- Declarar la invalidez de la Resolución Nº 100/2010 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 26 de la ley 26.122), juntamente con sus fundamentos, para su publicación en el Boletín Oficial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 19/08/2010 fue dictada por el Secretario de Comunicaciones Carlos Lisandro Salas la Resolución 100/2010 (B.O. 20/08/10), que declara la caducidad de la Licencia para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos en el ámbito nacional, Telefonía Local y Telefonía Pública otorgada a la Empresa Fibertel SA.
Como surge de los considerandos, la misma fue dictada en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que el Decreto Nº 764/00 dispuso la desregulación de los servicios de telecomunicaciones y la aprobación de los reglamentos de licencias para servicios de telecomunicaciones, nacional de interconexión, general del servicio universal y sobre administración, gestión y control de espectro radioeléctrico.
Que dicha desregulación y correspondiente aprobación de reglamentos contenida en el Decreto 764/00 fue realizada en uso de las atribuciones conferidas por las leyes 19.798 - REGULACION DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES (B.O.23/08/1972) y 23.696 - DE REFORMA DEL ESTADO.- (B.O. 23/08/1989), según surge expresamente de sus considerandos.
Que las atribuciones conferidas por ambas normas consisten en delegaciones de facultades anteriores a la reforma de la Constitución Nacional de 1994.
Que de lo afirmado en el párrafo anterior dan cuenta, además del análisis pormenorizado de las mismas, las notas remitidas por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA y LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en respuesta a los oficios cursados por el presidente de la COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE LA LEY 26519 (Ratificación de la delegación legislativa en el poder ejecutivo).
Que dicha Comisión tenia como misión y tarea revisar, estudiar, compilar y analizar la totalidad de la legislación delegante preexistente en virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional, y a fin de cumplir con su cometido y en un todo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º cursó entre otros, los mencionados oficios.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA indicó a ambas normas como de aquellas que contenían delegación legislativa y eran relevantes para la gestión de gobierno (Nota de fecha 4 de Marzo de 2010 a fs. 8 y 15 vta y Nota de fecha 18 de Marzo de 2010 a fs.12 y fs. 27)
Así también lo hizo la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, quien además dejó expresa constancia que ambas leyes fueron indicadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. (Nota de fecha 12 de Marzo 2010 a fs 2 y 3).
En igual sentido la COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE LA LEY 26519 consignó expresamente en sus Anexos A y B, tanto a la ley 19.798 y 23.696 como aquellas que contienen delegaciones.
Que habiendo puesto la cuestión en su quicio, ésto es encontrarnos ante la presencia del ejercicio de una delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, debemos determinar qué condiciones le son exigibles.
Que la ley 26519 - Ratificación de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo- a diferencia del resto de las oportunidades en las que el parlamento prorrogó sucesivamente la totalidad de la delegación legislativa vigente en el Poder Ejecutivo (leyes 25.148,25.645, 25.918, y 26.135, en años 1999, 2002, 2004 y 2006, respectivamente), prohibió expresamente la subdelegación.
Concretamente dice en su articulo 1º "El titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, incisos 4 y 12, de la Constitución Nacional y la Ley 26.122. En cada caso, deberá citarse la norma jurídica en la cual se enmarca la delegación legislativa, determinando número de ley y artículo".
De esta situación dieron cuenta las exposiciones de los miembros informantes de la mayoría durante el tratamiento de la ley.
Dijo el Diputado Dato: "Luego de la ratificación por el término de un año, el mencionado artículo sostiene: "El titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de
Gabinete de Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, incisos 4 y 12, de la Constitución Nacional y la ley 26.122".
Este texto demuestra que el camino futuro para la legislación delegada es precisamente que esto aparezca con las firmas privilegiadas que surgen del texto constitucional. Uno es el artículo 100, inciso 4), cuando le da al jefe de Gabinete de Ministros las funciones y las atribuciones que le delega el presidente de la Nación, y el otro, el artículo 100, inciso 12, que otorga a dicho funcionario la facultad de refrendar decretos de los que emergen facultades delegadas al Congreso.
¿Por qué se puede hacer esto ahora y no se lo hizo antes? Porque según la ley 26.122 se crea una comisión bicameral que tiene tres funciones: controlar los decretos de necesidad y urgencia, la legislación delegada y aquellos aspectos que se refieren a vetos parciales. De modo que hacia delante, luego de la ratificación y mientras esté rigiendo el mecanismo de utilización de las facultades delegadas, existe una base constitucional y legal que obliga al Poder Ejecutivo, en la persona de la señora presidenta o del jefe de Gabinete de Ministros, a concurrir a las comisiones de este Congreso." (H. Cámara de Diputados de la Nación Versión Taquigráfica Sesión 5/ 08/09).
A su vez el Senador Fernández en oportunidad del tratamiento en la Cámara de Senadores sostuvo: "Me parece importante que el consenso que se logró en la Cámara de Diputados ponga plazo final a la delegación (...), y que, además, haya terminado con la subdelegación, a efectos de que los distintos ministerios y secretarías no puedan emitir más normas delegadas, y que, en consecuencia, solo las pueda suscribir el presidente o el jefe de gabinete, con lo cual tendrán control parlamentario por el artículo 100, incisos 1/ y 4/. Se trata de dos acciones que, hasta el momento, no habíamos hecho." (Honorable Senado de la Nación Versión Taquigráfica Sesión ordinaria 20 y 21 de agosto de 2009 Pág. 16).
Que de lo anteriormente expuesto se colige que la Resolución 100/2010 (B.O. 20/08/10) carece de validez, en principio, por violar lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26519, en cuanto fue dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES en ejercicio de facultades que no tiene y que expresamente le estaban conferidas a otro.
Que ésto no obsta que del análisis que realice la Comisión Bicameral Permanente de Tramite Legislativo Ley 26.122 dispuesto en su Artículo 13º sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación surgieren otras irregularidades.
Por tanto corresponde que la citada Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo Ley 26.122 se aboque en forma urgente al tratamiento de la Resolución 100/2010 (B.O. 20/08/10) y declare la invalidez de la misma.
A la luz del análisis jurídico y objetivo que antecede, consideramos la oportuna intervención del Congreso de la Nación, como un reaseguro del funcionamiento de las instituciones de la república y el estado de derecho. El uso de atribuciones legislativas por parte del poder ejecutivo, ha devenido en una práctica ordinaria durante los últimos años. Sin embargo, no por ello habremos de considerarla una buena práctica; mucho menos cuando el Congreso se encuentra orientado y dedicado en los próximos días a retomar el control y ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, declarando caducas -como principio general- todas aquellas delegaciones que se habían realizado antes de la Reforma de 1994.
Esta misma situación es la que pone en evidencia el apuro del funcionario que, mediante el atajo de la ilegalidad manifiesta, ha querido abusar de aquellas facultades delegadas y prorrogadas, sin cumplir con el ejercicio en cabeza de los responsables de la mentada delegación, tal cual lo dice la propia ley delegante. Esto es lo que hace ilegal y arbitrario el contenido de la Resolución, pero es, además, lo que la condena a la invalidez que deberá ahora declarar el Congreso de la Nación.
Por éstas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOPEZ ARIAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAMAÑO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996