Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6090-D-2010
Sumario: DECLARAR LA INVALIDEZ DE LA RESOLUCION 100/10 DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES QUE DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE LA EMPRESA FIBERTEL Y COMUNICARLO AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL (ARTICULO 26, LEY 26122, REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA).
Fecha: 23/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
ARTICULO 1º.- Declarar la
invalidez de la Resolución Nº 100/2010 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
ARTICULO 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 26 de la ley 26.122), juntamente con sus
fundamentos, para su publicación en el Boletín Oficial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 19/08/2010 fue dictada
por el Secretario de Comunicaciones Carlos Lisandro Salas la Resolución
100/2010 (B.O. 20/08/10), que declara la caducidad de la Licencia para la
prestación de los servicios de Transmisión de Datos en el ámbito nacional,
Telefonía Local y Telefonía Pública otorgada a la Empresa Fibertel SA.
Como surge de los considerandos, la
misma fue dictada en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764
de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que el Decreto Nº 764/00 dispuso
la desregulación de los servicios de telecomunicaciones y la aprobación de los
reglamentos de licencias para servicios de telecomunicaciones, nacional de
interconexión, general del servicio universal y sobre administración, gestión y
control de espectro radioeléctrico.
Que dicha desregulación y
correspondiente aprobación de reglamentos contenida en el Decreto 764/00 fue
realizada en uso de las atribuciones conferidas por las leyes 19.798 -
REGULACION DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES (B.O.23/08/1972) y
23.696 - DE REFORMA DEL ESTADO.- (B.O. 23/08/1989), según surge
expresamente de sus considerandos.
Que las atribuciones conferidas por
ambas normas consisten en delegaciones de facultades anteriores a la
reforma de la Constitución Nacional de 1994.
Que de lo afirmado en el párrafo
anterior dan cuenta, además del análisis pormenorizado de las mismas, las notas
remitidas por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA y LA
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en respuesta a los oficios cursados
por el presidente de la COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE LA LEY 26519
(Ratificación de la delegación legislativa en el poder ejecutivo).
Que dicha Comisión tenia como
misión y tarea revisar, estudiar, compilar y analizar la totalidad de la legislación
delegante preexistente en virtud de la disposición transitoria octava de la
Constitución Nacional, y a fin de cumplir con su cometido y en un todo de
acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6º cursó entre otros, los mencionados oficios.
Que la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA DE LA PRESIDENCIA indicó a ambas normas como de aquellas que
contenían delegación legislativa y eran relevantes para la gestión de gobierno
(Nota de fecha 4 de Marzo de 2010 a fs. 8 y 15 vta y Nota de fecha 18 de Marzo
de 2010 a fs.12 y fs. 27)
Así también lo hizo la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION, quien además dejó expresa constancia que ambas
leyes fueron indicadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. (Nota de fecha 12 de Marzo 2010 a fs 2 y
3).
En igual sentido la COMISION
BICAMERAL ESPECIAL DE LA LEY 26519 consignó expresamente en sus Anexos A
y B, tanto a la ley 19.798 y 23.696 como aquellas que contienen
delegaciones.
Que habiendo puesto la cuestión en
su quicio, ésto es encontrarnos ante la presencia del ejercicio de una
delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o
situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma
constitucional de 1994, debemos determinar qué condiciones le son
exigibles.
Que la ley 26519 - Ratificación de la
delegación legislativa en el Poder Ejecutivo- a diferencia del resto de las
oportunidades en las que el parlamento prorrogó sucesivamente la totalidad de la
delegación legislativa vigente en el Poder Ejecutivo (leyes 25.148,25.645, 25.918,
y 26.135, en años 1999, 2002, 2004 y 2006, respectivamente), prohibió
expresamente la subdelegación.
Concretamente dice
en su articulo 1º "El titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete de
Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 100, incisos 4 y 12, de la Constitución
Nacional y la Ley 26.122. En cada caso, deberá citarse la norma jurídica en la
cual se enmarca la delegación legislativa, determinando número de ley y
artículo".
De esta situación dieron cuenta las
exposiciones de los miembros informantes de la mayoría durante el tratamiento de
la ley.
Dijo el Diputado Dato:
"Luego de la ratificación por el término de un año, el mencionado artículo sostiene:
"El titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de
Gabinete de Ministros
ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 100, incisos 4 y 12, de la Constitución Nacional y la ley 26.122".
Este texto demuestra
que el camino futuro para la legislación delegada es precisamente que esto
aparezca con las firmas privilegiadas que surgen del texto constitucional. Uno es el
artículo 100, inciso 4), cuando le da al jefe de Gabinete de Ministros las funciones
y las atribuciones que le delega el presidente de la Nación, y el otro, el artículo
100, inciso 12, que otorga a dicho funcionario la facultad de refrendar decretos de
los que emergen facultades delegadas al Congreso.
¿Por qué se puede
hacer esto ahora y no se lo hizo antes? Porque según la ley 26.122 se crea una
comisión bicameral que tiene tres funciones: controlar los decretos de necesidad y
urgencia, la legislación delegada y aquellos aspectos que se refieren a vetos
parciales. De modo que hacia delante, luego de la ratificación y mientras esté
rigiendo el mecanismo de utilización de las facultades delegadas, existe una base
constitucional y legal que obliga al Poder Ejecutivo, en la persona de la señora
presidenta o del jefe de Gabinete de Ministros, a concurrir a las comisiones de este
Congreso." (H. Cámara de Diputados de la Nación Versión Taquigráfica Sesión 5/
08/09).
A su vez el Senador
Fernández en oportunidad del tratamiento en la Cámara de Senadores sostuvo:
"Me parece importante que el consenso que se logró en la Cámara de Diputados
ponga plazo final a la delegación (...), y que, además, haya terminado con la
subdelegación, a efectos de que los distintos ministerios y secretarías no puedan
emitir más normas delegadas, y que, en consecuencia, solo las pueda suscribir el
presidente o el jefe de gabinete, con lo cual tendrán control parlamentario por el
artículo 100, incisos 1/ y 4/. Se trata de dos acciones que, hasta el momento, no
habíamos hecho." (Honorable Senado de la Nación Versión Taquigráfica Sesión
ordinaria 20 y 21 de agosto de 2009 Pág. 16).
Que de lo anteriormente
expuesto se colige que la Resolución 100/2010 (B.O. 20/08/10) carece
de validez, en principio, por violar lo dispuesto en el artículo 1º de la ley
26519, en cuanto fue dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
en ejercicio de facultades que no tiene y que expresamente le estaban
conferidas a otro.
Que ésto no obsta que del análisis
que realice la Comisión Bicameral Permanente de Tramite Legislativo Ley 26.122
dispuesto en su Artículo 13º sobre la procedencia formal y la adecuación del
decreto a la materia y a las bases de la delegación surgieren otras
irregularidades.
Por tanto corresponde que la citada
Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo Ley 26.122 se aboque en
forma urgente al tratamiento de la Resolución 100/2010 (B.O. 20/08/10) y declare
la invalidez de la misma.
A la luz del análisis jurídico y objetivo
que antecede, consideramos la oportuna intervención del Congreso de la Nación,
como un reaseguro del funcionamiento de las instituciones de la república y el
estado de derecho. El uso de atribuciones legislativas por parte del poder
ejecutivo, ha devenido en una práctica ordinaria durante los últimos años. Sin
embargo, no por ello habremos de considerarla una buena práctica; mucho menos
cuando el Congreso se encuentra orientado y dedicado en los próximos días a
retomar el control y ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución
Nacional, declarando caducas -como principio general- todas aquellas
delegaciones que se habían realizado antes de la Reforma de 1994.
Esta misma situación es la que pone
en evidencia el apuro del funcionario que, mediante el atajo de la ilegalidad
manifiesta, ha querido abusar de aquellas facultades delegadas y prorrogadas, sin
cumplir con el ejercicio en cabeza de los responsables de la mentada delegación,
tal cual lo dice la propia ley delegante. Esto es lo que hace ilegal y arbitrario el
contenido de la Resolución, pero es, además, lo que la condena a la invalidez que
deberá ahora declarar el Congreso de la Nación.
Por éstas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOPEZ ARIAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CAMAÑO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |