Gerardo Milman
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6069-D-2012
Sumario: "AUSENTE POR DESAPARICION FORZADA": INCLUSION DE DICHA CONDICION EN LOS PADRONES ELECTORALES.
Fecha: 30/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
INCLUSIÓN EN LOS PADRONES
ELECTORALES DE LA CONDICIÓN
"AUSENTE POR DESAPARICIÓN
FORZADA"
ARTICULO 1: La Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación proporcionará a los jueces con competencia
electoral la nómina de las personas que tiene acreditadas como detenidas
desaparecidas a la fecha de promulgación de esta ley, así como también hará
entrega en forma periódica de la nómina de aquéllas personas denunciadas con
posterioridad a la aprobación de la presente ley.
ARTICULO 2: En los padrones
electorales deberá constar la condición de "Ausente por desaparición
forzada".
ARTICULO 3: A tal fin sustituyese
el 4to. Párrafo del articulo 25 del Código Electoral por el siguiente texto:
"Las listas provisionales de
electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico,
apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos, asimismo se deberá
incorporar para los casos en que correspondiere la frase " Ausente por
desaparición forzada".
ARTICULO 4: Los jueces con
competencia electoral, al momento de cumplir el deber impuesto por el art. 43
inc.5 y 6 del Código Electoral Nacional, dispondrán se deje constancia en la
ficha electoral en los registros respectivos y en los padrones electorales la
anotación especial "Ausente por desaparición forzada". En ningún caso se
procederá a su exclusión como fallecidos.
ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo
Nacional deberá realizar una amplia campaña de difusión por los principales
medios de comunicación nacionales y provinciales para conocimiento de esta
ley por la población y fijará el tiempo de su duración, debiendo reforzar la
misma el mes anterior al acto eleccionario.
ARTICULO 6: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estamos representando este
proyecto frente a su no tratamiento desde mayo del 2009 fecha en que fuera
presentado anteriormente.
El padecimiento sufrido por las
víctimas del terrorismo de Estado que se abatió sobre nuestro país en el pasado
reciente ha impuesto, como deber ético y como obligación ajustada al derecho
y a la equidad, la necesidad de hacer efectiva una doctrina orientada a la
justicia, la verdad y la memoria.
El 30 de octubre de 1983 el pueblo
votó por primera vez, luego de años de terrorismo de Estado. En cada nuevo
acto electoral hemos visto figurar en los padrones los nombres de los
ciudadanos detenidos desaparecidos con su domicilio, que en muchos casos es
el mismo del que fueron brutalmente secuestrados.
La Recomendación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos del 4 de octubre de 1991 fue el
disparador para la sanción de la Ley 24321 en el año 1994, cuando el Estado
Argentino incorporó a su acervo jurídico la figura del "ausente por desaparición
forzada", dando así cabida a un legitimo reclamo de los familiares.
En marzo de 2003 y ante una
petición similar a la del presente proyecto, efectuada por dos hijas de
desaparecidos ante la Jueza Federal con competencia electoral Dra. María
Servini de Cubría, ésta consideró que respecto de los padrones confeccionados
según los arts. 25 y 30 del Código Electoral Nacional, el Poder Legislativo era el
sujeto facultado para la reforma en el sentido de la petición efectuada.
Lo cierto es que a la fecha no se
ha legislado en la materia, y los padrones nacionales continúan registrando a
los detenidos desaparecidos como si aún habitaran en sus domicilios.
Detallados algunos antecedentes,
el proyecto que hoy sometemos a consideración procura dar continuidad a esta
línea de justicia, verdad y memoria.
El Estado tiene el deber de decir y
construir la verdad. Se miente en los actos eleccionarios al computar como
ausentes a personas detenidas desaparecidas, ignorando la historia que enluta
a nuestra sociedad. Las planillas oficiales deben evidenciar la verdad de la
irrefutable desaparición de miles de personas, que fueron criminalmente
llevadas con vida y por la fuerza, cuyo destino nunca fue revelado.
Mediante este proyecto se
pretende la inclusión en los padrones electorales de la condición de AUSENTE
POR DESAPARICION FORZADA de las personas que en los registros oficiales
figuren como detenidos desaparecidos por el terrorismo de Estado.
La inscripción de la condición de
AUSENTE POR DESAPARICION FORZADA de la persona detenida desaparecida -
que en esa calidad figure en los archivos obrantes en la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación - debe ser ordenada por los jueces en el marco de las
pautas y procedimientos que fija el Código Electoral Nacional, respetándose en
los padrones electorales este status jurídico de AUSENTE POR DESAPARICION
FORZADA, no solo porque expresa la verdad de la situación, sino porque de
esta manera los padrones mostrarán una vez más al pueblo la realidad histórica
del terrorismo de Estado, y que de esta forma, se construya la memoria hacia el
futuro.
Dar visibilidad en el padrón a los
detenidos desaparecidos dará la posibilidad de que la gente espontáneamente
pueda presentarse al Archivo Nacional de la Memoria (ex CONADEP) a hacer
nuevas denuncias, al comprobar que su conocido, familiar o amigo figura en los
padrones sin ningún tipo de indicación de su condición de detenido
desaparecido.
Finalmente esta inscripción en la
ficha electoral evitará la dolorosa situación que pasan los familiares, cuando sus
seres queridos detenidos desaparecidos son citados como autoridades de mesa
eleccionarios.
Por los fundamentos expuestos
basados en verdad, justicia y memoria, solicitamos la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | RETIRADO |