Diputados
Foto Diputado de la Nación Gerardo Milman

Gerardo Milman

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6031-D-2010

Sumario: CADUCIDAD DE LA DELEGACION LEGISLATIVA SANCIONADA CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994.

Fecha: 19/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115

Proyecto
ARTICULO 1º.- Declárase la caducidad de toda la delegación legislativa sancionada con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, que no sea ratificada expresamente en esta ley.
ARTICULO 2º.- Ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2010 por el plazo 1 (un) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo Nacional, la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública sancionada con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, contenidas en las siguientes leyes:
a) Ley 11683 "Procedimiento Tributario"
b) Ley 12927 Organización de la Dirección General Impositiva
c) Ley 12964 "Creación de la Administración Nacional de Aduanas y Puertos de la Nación"
d) Ley 17811 "Comisión Nacional de Valores"
e) Ley 18284 "Código Alimentario Argentino"
f) Ley 20628 "Impuesto a las ganancias"
g) Ley 20631 "Impuesto al Valor Agregado"
h) Ley 21608 "Promoción Industrial"
i) Ley 22520 "Ley de Ministerios"
j) Ley 24013 "Ley de empleo"
El titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, incisos 4 y 12, de la Constitución Nacional y la Ley 26.122. En cada caso, deberá citarse la norma jurídica en la cual se enmarca la delegación legislativa, determinando número de ley y artículo.
ARTICULO 3º.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral Especial, integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores, elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, y asegurando la inclusión de éstos cuando estuvieren conformados cinco (5) o más legisladores.
Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes con capacidad para emitir sus opiniones antes de que se emita dictamen.
ARTICULO 4º.- Dicha Comisión tendrá como funciones:
a) Estudiar y analizar dentro de los 180 días corridos y contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la legislación delegante preexistente en virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional expresamente ratificada en el articulo 1º de presente ley, a fin de adecuarla a lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución Nacional,
b) Dictaminar en relación a los proyectos de ley en los que el Poder Ejecutivo Nacional requiera atribuciones que considere imprescindibles para el ejercicio de sus funciones
ARTICULO 5º.- La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
ARTICULO 6º.- La Comisión estará facultada para requerir información; consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 7º.- Podrá requerir el asesoramiento de:
a) Las áreas legales de los distintos ministerios, secretarías, Banco Central de la República Argentina, AFIP, ANSES, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo público, los cuales a solicitud de la mayoría de la comisión podrán proponer un asesor de enlace;
b) Académicos, técnicos e informáticos de centros de investigación, universidades y profesionales especialistas en cada materia;
ARTICULO 8º.- Los Presidentes de cada Cámara brindarán a esta Comisión Bicameral Especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Se le transferirán los antecedentes de la Comisión Especial creada por la Ley 26.519 y en la medida de lo posible se le asignara el mismo personal.
ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo requerirá al Poder Legislativo través de la presentación de los correspondientes proyectos de ley, las atribuciones que considere imprescindibles para el ejercicio de sus funciones, a los que se les dará tratamiento preferente. .
La Presidencia de la Cámara girara las iniciativas a la Comisión Bicameral Especial la que tendrá quince (15) días corridos para dictaminar en cada caso particular.
ARTICULO 10º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El análisis de la constitucionalidad y los limites de la delegación de facultades legislativas es uno de los grandes dilemas del derecho argentino de mediados de siglo puesto que la Constitución de 1853 no tenía expresa previsión sobre este punto.
La delegación nació como consecuencia de la creciente intervención del estado a partir de la primera guerra mundial, en búsqueda del llamado "estado de la procura existencial" (García Pelayo, Manuel "Las transformaciones del estado contemporáneo". Pág. 26), lo que obligó a que el poder legislativo transfiriera una serie de competencias al poder administrador, para la solución de ciertos aspectos que requerían inmediatez.
"La complejidad de la actividad estatal ha traído como resultado que, la administración, la cual en el siglo XIX era un simple órgano ejecutante vinculado al gobierno por una relación de subordinación, haya pasado a ser un participante en el contenido de las decisiones gubernamentales, de modo que si bien está sometida a la autoridad jurídica del gobierno, no menos cierto es que ésta ,hoy en día, está condicionada por la autoridad de los niveles tecno-burocráticos de la administración, y que tras de su unidad institucional formal, alberga una pluralidad latente o expresa de centros de poder".( García Pelayo, Manuel op.,cit. Pág. 160)
Las principales objeciones doctrinarias hacia la delegación legislativa apuntaban a que la aceptación de la misma implicaría alterar la distribución de competencia y el principio de división de poderes -entre los que se contaba Linares Quintana- , puesto que siendo el pueblo mediante la constitución quien atribuye a determinado órgano el ejercicio de la potestad legislativa, carecería ese delegado de la posibilidad de transmitir a otro dicho poder, ya lo dispuesto en el Digesto Mandata sibi iurisdictionem mandari alteri non posse manifestum est (Es evidente que la jurisdicción delegada a uno no puede ser transferida a otro).
Esto dio lugar a numerosos y conocidos debates doctrinarios, que no fueron zanjados con la reforma Constitucional del año 1994, sino todo lo contrario.
La reforma de la Carta Magna en 1994 importó una institucionalización de la delegación legislativa, no en el sentido de legitimar la práctica anterior, sino a fin de someterla a rigurosos condicionamientos para su ejercicio.
Se estableció, en el artículo 76, como principio general: "la prohibición de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo", las excepciones a dicho principio se encuentran en la misma norma, habilitando su utilización en determinadas materias de administración y emergencia pública, con un plazo determinado y de acuerdo a las bases de delegación fijadas por el Congreso.
Asimismo, respecto de la legislación anterior a la reforma, la cláusula transitoria octava dispuso: "La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley".
Transcurrido el plazo previsto por la cláusula transitoria, el parlamento prorrogó sucesivamente la totalidad de la delegación legislativa vigente en el Poder Ejecutivo (leyes 25.148,25.645, 25.918, y 26.135, en años 1999, 2002, 2004 y 2006, respectivamente) hasta la última prórroga dispuesta por la ley 26.519.
La citada ley en su artículo 2º dispuso la creación de una Comisión Bicameral Especial en el ámbito del Congreso de la Nación que tenia por misión llevar a cabo la labor pendiente, es decir, revisar, estudiar, compilar y analizar la totalidad de la legislación delegante preexistente en virtud de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución Nacional.
Entre otros puntos debía analizar, cuáles son las leyes que delegan facultades; cuáles de ellas están vigentes; cuáles fueron modificadas, derogadas o son de objeto cumplido; si las materias se corresponden con lo regulado en el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Dicho trabajo tenia como finalidad de elevar a conocimiento de los presidentes de cada Cámara y a cada uno de los bloques parlamentarios, antes de expirar su plazo y no más allá del 30 de junio de 2010, un informe final conteniendo conclusiones idóneas.
Dicha Comisión se constituyó el día 12 de noviembre de 2009 y elevó oportunamente su informe.
Desde su constitución, la Comisión se abocó al estudio y la individualización de la totalidad de las leyes anteriores al año 1994 que contuvieran delegaciones legislativas.
Con este propósito se encomendó al cuerpo de asesores de los señores legisladores realizar una primera aproximación del universo normativo bajo estudio, el que fue realizado con un criterio de interpretación amplio.
Paralelamente, la Comisión solicitó a los servicios jurídicos de diversos organismos de la Administración Pública Nacional, la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, el listado de leyes delegantes anteriores al año 1994, que a su juicio, fueran consideradas herramientas relevantes para la gestión de gobierno, conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 26.519.
Asimismo la Procuración del Tesoro de la Nación y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de Nación produjeron dos informes que contienen un listado que en su conjunto asciende a 365 leyes relevantes, coincidiendo solo 56 leyes de ellas.
Sobre el particular, la Procuración del Tesoro de la Nación remitió Informe sobre la Técnica de la Delegación Legislativa y los criterios de determinación de leyes delegantes anteriores a la reforma constitucional de 1994, relevantes para la gestión de gobierno.
En ella pasa revista a un conjunto de cuestiones generales: la forma republicana de gobierno y la división de poderes del Estado, la zona de reserva de la ley y la propia de la administración, la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional, y sus facultades para dictar reglamentos de ejecución, reglamentos autónomos, de necesidad y urgencia y delegados.
En cuanto a los delegados los define como aquellos que "el Presidente de la Nación puede expedir...en virtud de una autorización extendida expresamente por el Poder Legislativo, los que, naturalmente, no se derivan de la potestad reglamentaria normal del Ejecutivo".
De acuerdo a lo prescripto por el artículo 5º de la Ley 26.519, la comisión conformó un equipo técnico-jurídico con personalidades del derecho argentino, de reconocido prestigio, experiencia legislativa y destacada idoneidad en la materia, integrado por los doctores: Alberto M. García Lema, Bernardo Licht, Luis Lozano, Enrique Paixao, Alfonso Santiago y el doctor Roberto Sukerman, quienes han presentado un informe técnico sobre los criterios jurídicos con que corresponde abordar el análisis de esa legislación.
Asimismo, se recibió asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria, dependiente de la secretaría Parlamentaria de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Los legisladores integrantes de dicha Comisión Diputados RICARDO GIL LAVEDRA, ALICIA TERADA, GRACIELA CAMAÑO, PAULA BERTOL (todas ellas con ampliación de fundamentos), Senadores ERNESTO SANZ, OSCAR CASTILLO, LUIS NAIDENOFF, LILIANA NEGRE DE ALONSO (también con ampliación de fundamentos) expresamente recomendaron:
" 1)... se disponga un cronograma de tratamiento legislativo con la finalidad de establecer las bases y los plazos de las leyes, en función de la mayor o menor importancia de la materia a que se refieren, de su importancia política o de su necesidad para una eficaz ejercicio de la función de gobierno. En ese sentido, deberían tener prioridad las normas referidas a materia tributaria, financiera, defensa y seguridad.
2) Que se requiera del Poder Ejecutivo que reclame, a través de la presentación de los pertinentes proyectos de ley, las atribuciones que considere imprescindibles para el ejercicio de su función. Esos proyectos del Poder Ejecutivo debieran ser considerados de modo preferente por ambas Cámaras del Congreso.
3) Que se mantenga una Comisión Bicameral Especial para asesorar al Congreso respecto de cada una de estas iniciativas."
Este también fue el criterio expresado en las conclusiones y recomendaciones contenidas en la cuarta parte del informe de la comisión de juristas (Pág. 60 y ss.) firmado por los Doctores Alberto García Lema, Luis Lozano, Enrique Paixao y Alfonso Santiago
Producto del trabajo realizado por la Bicameral y atento el vencimiento del plazo a operarse el 24 de agosto, la Comisión de Asuntos Constitucionales por intermedio de sus asesores se aboco al estudio ley por ley de las trescientas sesenta y cinco (365) normas que oportunamente indicaran los organismos dependientes del Poder Ejecutivo como relevantes con más aquellas otras en las cuales la Dirección de Información Parlamentaria consigno que podían contener posibles delegaciones, lo que elevó el universo normativo en estudio a cuatrocientos treinta y cuatro (434) leyes.
El pormenorizado análisis arrojó como resultado final la existencia de ciento sesenta y cuatro (164) leyes vigentes con delegaciones tanto en cabeza del Poder Ejecutivo, como en órganos distintos a éste.
En base a este universo normativo y las recomendaciones expresamente realizadas por los integrantes de la Comisión Bicameral Especial creada por la ley 26.519 es que hemos realizado una selección acotada y estricta de solo diez (10) normas a ratificar expresamente por el plazo de un año para ser posteriormente analizadas y adecuadas a lo dispuesto por el articulo 76 de de la Constitución Nacional, poniendo así responsablemente la cuestión en su quicio.
El común denominador en todas ellas es consistir en herramientas para asuntos que por su complejidad requieren un alto nivel de especialización e inmediatez en sus resoluciones, por lo tanto un especial estudio por parte de este parlamento.
El Código Alimentario Argentino es un reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos, y los productos que se encuentran en su órbita.
Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, incluyen disposiciones referidas a condiciones generales de las fábricas y comercios de alimentos, a la conservación y tratamiento de los mismos, el empleo de utensilios, recipientes, envases, envolturas, normas para rotulación y publicidad de los alimentos, especi- caciones sobre los diferentes tipos de alimentos y bebidas, coadyuvantes y aditivos.
La Comisión Nacional de Valores tiene como función primaria es controlar y fiscalizar la oferta pública de títulos y valores, tarea que incluye la autorización de las respectivas emisiones de acciones y obligaciones negociables cuanto la supervisión del ámbito de negociación, lo cual abarca a los mercados bursátiles de todo el país y al Mercado Abierto Electrónico.
Adicionalmente, es el encargado de la autorización y fiscalización de los mercados y contratos de futuros y opciones, así como también, del control societario respecto de las sociedades emisoras que tenía a su cargo la Inspección de Personas Jurídicas.
Ejerce el control y fiscalización de los Fondos Comunes de Inversión, de los Fondos Fiduciarios Financieros, Fiduciarios Ordinarios Públicos y Fideicomisos Financieros.
A su vez la prorroga de las leyes- 11683 "Procedimiento Tributario",12927 Organización de la Dirección General Impositiva, 12964 "Creación de la Administración Nacional de Aduanas y Puertos de la Nación", 20628 "Impuesto a las ganancias" 20631 "Impuesto al Valor Agregado" ,21608 "Promoción Industrial", contiene una lógica de "bloque tributario" tendiente a preservar la gestión impositiva y aduanera del Estado nacional.
De ningún modo en las delegaciones anteriores a la reforma del 94 contenidas en las normas anteriormente citadas se regula alguna de las cuestiones relativas al estatuto completo del tributo, es decir materia gravada, sujetos alcanzados, alícuota del impuesto, método de determinación de la base imponible y todo aquello que se vincule con la individualización y cuantificación de la obligación tributaria sustantiva.
En las conclusiones y recomendaciones contenidas en informe de la comisión de juristas firmado por los Doctores Alberto García Lema, Luis Lozano, Enrique Paixao y Alfonso Santiago (Pág.50) sostuvieron: "..., no hay duda de que un impuesto no puede ser creado y definido en sus aspectos esenciales sino por ley del Congreso. Ello, en resguardo del viejo principio según el cual no se puede exigir tributo de quien no ha tomado parte de la formación de la voluntad general de contribuir, principio garantizador que usualmente remontamos a la Carta Magna. Pero, este principio no se ve disminuido por alguna participación del Poder Ejecutivo, pautada por la voluntad general que el Congreso expresa. Por ejemplo, autorizar al Poder Ejecutivo a reducir o suspender un impuesto en situaciones de comprobada disminución de la capacidad contributiva que ese impuesto persigue captar (p. ej., catástrofes naturales) o bien establecer por vía de reglamento administrativo, y siempre de modo pautado por el Congreso, supuestos de percepción o retención para facilitar la recaudación, son soluciones mediante las cuales el pueblo representado por el Congreso hace más operativa su voluntad general antes bien que enajenarla. "
En cuanto a la prórroga que se propone a las delegaciones contenidas en Ley 24.103, obedece a la necesidad de mantenimiento de aquellos mecanismos de participación en la composición de los actores sociales del salario mínimo, vital móvil, donde participan tanto la Central de Trabajadores con personería gremial (CGT), como la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), conjuntamente con las entidades empresarias y el gobierno nacional en una política activa y dinámica de las relaciones laborales.
Este mecanismo de participación en el Consejo del Salario de los actores sociales, resultan luego la base de las discusiones en cada sector de la economía nacional en los procesos de negociación colectiva.
En tal sentido la prorroga propuesta, no resulta del control gubernamental del Poder Administrador de turno, sino antes bien una fórmula de participación de los trabajadores y empresarios en la canalización democrática de los intereses sectoriales. Además se propone la declaración de prórroga del instrumento normativo, que permite resolver la actuación del Poder Ejecutivo Nacional en procesos de desempleo y contracción de la economía, a través del seguro por desempleo.
En conclusión, nuestra propuesta:
1. Que, sin perjuicio de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Octava, incorporada en la Constitución Nacional en la Reforma de 1994, y que ya ha declarado la caducidad de la legislación delegada preexistente, con motivo de las sucesivas prórrogas que han estirado la validez de aquellas, corresponde en esta oportunidad que el Congreso de la Nación, retome el ejercicio de sus propias atribuciones, declare de manera expresa que dicha caducidad ha operado, con la sola excepción de aquellas que tuvieran otro pronunciamiento particular en la misma norma.
2. Que, por lo tanto, todas las facultades delegadas y que se consignan en el Anexo I del proyecto de ley, carecen de validez a partir del día 24 de agosto de 2010.
3. Que, atento las particulares razones expuestas en los fundamentos y que ameritan la prórroga de su vigencia por el término de un año, se ratifican diez (10) normas con delegación de facultades y que han sido incorporadas en el texto del art.2 del proyecto.
4. Que, a los fines del exhaustivo examen de esas diez leyes, procurando la continuidad de la tarea realizada hasta el momento por la Comisión creada por la ley 26.519 y para dictaminar sobre los requerimientos de atribuciones que formule el Poder Ejecutivo Nacional, se propone la creación de una nueva Comisión Bicameral Especial, a la que se fija composición, plazo y funciones que deberán ser garantizadas por los Presidentes de ambas Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación.
Por éstas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO
Ley 25 Contratos de inmigración extranjera y donación de tierras
Ley 27 Organización de la Justicia Federal
Ley 733 Moneda nacional
Ley 874 Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Córdoba
Ley 1130 Unidad Monetaria
Ley 1919 Código de Minería
Ley 2637 Código de Comercio
Ley 2873 Construcción y explotación. FFCC
Ley 3764 Impuestos internos
Ley 3959 Policía sanitaria
Ley 4084 Importación de vegetales y semillas
Ley 4198 Contaminación del Río de la Plata
Ley 5142 Zonas francas en La Plata y Santa Fe
Ley 8092 Zona franca en C. del Uruguay
Ley 9339 Instituto Argentino de Ciegos
Ley 9644 Prenda Agraria
Ley 9652 Prohibición de Exportación de Artículos Sanitarios
Ley 9661 Trabajo de menores
Ley 10654 Colegio Nacional de Buenos Aires
Ley 10927 Construcción embarcaderos flotantes
Ley 11242 Impuestos s/boletos hipódromos
Ley 11250 Arancel Consular
Ley 11284 Impuesto a los Perfumes y Artículos de Tocador
Ley 11380 Prestamos especiales a cooperativas
Ley 11386 Enrolamiento
Ley 11544 Jornada de trabajo
Ley 11643 Olivicultura
Ley 11672 Ley complementaria permanente de presupuesto
Ley 11723 Propiedad Intelectual
Ley 12654 Obras hidráulicas Jujuy
Ley 12665 Comisión Nacional de Museos
Ley 12709 Fabricaciones Militares
Ley 12713 Trabajo a domicilio por cuenta ajena
Ley 12815 Financiación obras públicas
Ley 12962 Ratificatoria de Decretos Leyes
Ley 12987 Plan Siderúrgico Argentino
Ley 13041 Contribuciones por aeronavegación
Ley 13047 Docentes establecimientos privados
Ley 13221 Boletín Oficial: arancel
Ley 13235 Impuesto apuestas hípicas
Ley 13341 Dirección Nacional de Asistencia Social
Ley 13476 Correos y Telecomunicaciones: tarifas
Ley 13494 Obras públicas territorios nacionales
Ley 13577 Organización de la Administración General de Obras Sanitarias de la
Nación
Ley 13648 Impuestos Internos: Artículos de Consumo
Ley 13651 Exhibición de Películas Argentinas
Ley 13657 Impuesto a los réditos
Ley 13660 Instalaciones para Elaboración de Combustibles y Energía Eléctrica
Ley 13997 Modif. Tasas portuarias y consulares
Ley 14047 exportación de armas
Ley 14060 Registro. Propiedad. Inmueble
Ley 14070 Financiación de Planes de Obras Públicas en las Provincias
Ley 14135 Viviendas para el personal del Ejército
Ley 14147 Explotación bienes del ejército
Ley 14156 Profilaxis
Ley 14236 Descuentos a cargo de empleadores
Ley 14250 Convenciones Colectivas Trabajo
Ley 14370 Previsión social, bonificaciones
Ley 14446 Supresión de Franquicias al Personal del Servicio Exterior de la Nación
Ley 15223 Régimen del Salario Familiar
Ley 15273 Modificación de Leyes de Procedimiento para Unificar Impuestos
Aduaneros
Ley 15336 Energía eléctrica
Ley 15465 Enfermedades de notificación obligatoria
Ley 15553 Exención de Gravámenes a ALPI
Ley 15766 Lucha contra el cáncer
Ley 15798 Franquicias para la Importación de Repuestos de Automóviles de Lisiados
Ley 15970 Ingreso Argentina al FMI y BIRF
Ley 16450 Impuesto Actividades lucrativas
Ley 16583 Educación Cooperativa
Ley 16600 Seguro colectivo personal rural
Ley 16657 Modificación Impuesto a los Combustibles Líquidos
Ley 16662 Obras Sanitaria
Ley 16707 Carbón Mineral
Ley 16712 Remuneraciones al Personal Docente y No Docente de la UTN
Ley 17028 Dependencias aduaneras
Ley 17034 Convenios Ministerio Educación
Ley 17102 Servicios de atención médica integral
Ley 17132 Régimen legal para el ejercicio de la medicina
Ley 17180 Medidas sanitarias tránsito internacional
Ley 17233 Fondo nacional del transporte
Ley 17285 Código Aeronáutico
Ley 17307 Tasas y aranceles Policía
Ley 17319 Hidrocarburos
Ley 17321 Tarifas y Aranceles para los Museos Nacionales
Ley 17409 Personal docente civil de las FFAA
Ley 17412 tributos aduaneros
Ley 17413 Exportación lino y aceite de lino
Ley 17502 Competencia para el Otorgamiento de Subsidios
Ley 17516 Representación judicial del Estado
Ley 17520 Peaje
Ley 17529 Tributos aduaneros
Ley 17565 Ejercicio de la actividad farmacéutica
Ley 17575 Funciones de la Sec. de Est. de Seguridad Social
Ley 17614 Ordenamiento Administración Pública
Ley 17638 Docentes
Ley 17678 Creación del Fondo de Integración Territorial
Ley 17683 Especialidades farmacéuticas
Ley 17741 Instituto Nacional Cinematografía
Ley 17752 Turismo Internacional: Promoción y Construcción de Hoteles
Ley 17761 Instituto de Ayuda Financiera Militar
Ley 17774 Remuneración rectores Universidades
Ley 17818 Estupefacientes
Ley 17826 Fabricaciones Militares
Ley 17881 Facultad para Asignar, Transferir, Modificar o Suprimir Funciones,
Facultades y Atribuciones de los organismo de la administración Publica nacional
Ley 17888 Exención sanciones infracciones previsionales
Ley 18073 Prohibición de plaguicidas
Ley 18135 inspección Sanitaria tabaco
Ley 18202 Régimen de Promoción para Tucumán
Ley 18204 Descanso semanal
Ley 18226 Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos
Ley 18240 Franquicias ayuda financiera
Ley 18250 Buques de bandera nacional :Transporte internacional
Ley 18257 Servicios Sociales para personal de la carne
Ley 18274 Derecho de la Dirección General de Fabricaciones Militares a Obtener Reservas Mineras
Ley 18290 Instituto de Servicio Social para el Personal Ferroviario
Ley 18299 Servicio Social Industria del vidrio
Ley 18305 Honorarios notariales Banco Hipotecario
Ley 18312 Producción de Papel prensa y de celulosa
Ley 18345 Justicia Nacional del Trabajo
Ley 18384 Servicio Nac. De rehabilitación
Ley 18398 Prefectura Naval Argentina
Ley 18425 Promoción a establecimientos comerciales
Ley 18471 Derechos importación
Ley 18524 Ley de Impuesto de Sellos
Ley 18575 Integración y Desarrollo de Áreas de Fronteras
Ley 18588 Derechos de Importación: Franquicias Aduaneras
Ley 18649 Franquicias a la Importación de Productos Siderúrgicos
Ley 18691 Comercialización de drogas y farmacéuticos
Ley 18820 Dirección Nacional de Previsión Social
Ley 18845 Registro de jubilados en actividad
Ley 18870 Tribunal administrativo de la navegación
Ley 18875 Compre nacional en la administración pública
Ley 18905 Política Vitivinícola Nacional
Ley 19013 Servicio Policía Adicional Prefectura
Ley 19015 Tarifas de Servicio Sanidad Animal
Ley 19016 Convenio con Colegio Escribanos Capital
Ley 19032 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionistas
Ley 19060 Emisión de acciones societarias
Ley 19076 Transferencia de Bienes del Estado en Zonas Afectadas a la Explotación Ferroviaria
Ley 19078 Condonación deudas registro Produc. agropecuario.
Ley 19101 Ley Personal militar
Ley 19115 Requerimiento de informes por la DGI
Ley 19152 Medicamentos básicos sociales
Ley 19212 Prohibición comercialización tabaco
Ley 19227 Mercado Interés Nacional
Ley 19266 Acuerdo Comité Interamericano Prot. agrícola
Ley 19299 Seguro de vida obligatorio para personal del Est.
Ley 19303 Ley de psicotrópicos
Ley 19328 Ordenamiento, Coordinación y Control de Operaciones Financieras en las que se recurre al Crédito Externo
Ley 19330 Creación del Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Bienestar Social y Trabajo
Ley 19370 Derechos de exportación
Ley 19375 Comisión Plan Huarpes
Ley 19407 Modifica Ley 11672.Presupuesto
Ley 19503 Derechos móviles de exportación
Ley 19511 Sistema métrico legal argentino
Ley 19512 Trasferencia funciones Ministerio. Agricultura
Ley 19549 Ley de Procedimientos Administrativos
Ley 19550 Ley de sociedades Comerciales
Ley 19587 Higiene y seguridad del trabajo
Ley 19597 Producción azucarera
Ley 19614 Beneficios a las Actividades que se Instalen o Amplíen en la Provincia de Tucumán
Ley 19628 Seguro espectadores espectáculos deportivos
Ley 19640 Promoción de Tierra del Fuego
Ley 19648 Consumo combustibles sólidos minerales
Ley 19686 Emisión bonos externos
Ley 19722 Caja Subsidio Familiares , empleados Comercio
Ley 19740 Pago directo asignaciones familiares
Ley 19798 Telecomunicaciones
Ley 19803 Jubilaciones y pensiones
Ley 19945 Código Electoral Nacional
Ley 19971 Registro Industrial de la Nación
Ley 19978 Títulos deuda pública
Ley 19983 Reclamos pecuniarios entre entes estatales
Ley 20026 Sanidad Animal: Aranceles
Ley 20085 Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas
Ley 20147 Fondo de reserva para jubilaciones y pensiones
Ley 20155 Convenios corresponsabilidad gremial
Ley 20208 Red radioeléctrica Presidencia de la Nación
Ley 20216 Ley de Correos
Ley 20222 Descentralización de hospitales
Ley 20239 Personal civil de las FFAA :Estatuto
Ley 20242 Importación de prototipos
Ley 20243 Ejercicio profesional del calígrafo público en Cap.
Ley 20247 Ley de semillas
Ley 20284 Contaminación atmosférica
Ley 20299 Seguro de crédito a la exportación
Ley 20305 Ejercicio profesional del traductor público en Cap.
Ley 20308 Fondo Naval de fomento actividades náuticas
Ley 20318 Servicio Civil de Defensa
Ley 20333 Tasas, derechos y aranceles Policía Federal
Ley 20371 Comisión Reguladora de la Producción de Yerba Mate
Ley 20405 Reglamentos Marítimos, Fluviales y Portuarios: Multas
Ley 20429 Ley de armas
Ley 20447 Actividad de la Marina Mercante
Ley 20517 Incremento salarial actividad privada
Ley 20539 Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina
Ley 20541 Pensiones graciables
Ley 20545 Derogación franquicias aduaneras importaciones
Ley 20607 Cuenca del Plata: Acuerdo de Sede
Ley 20643 Régimen de desgravación impositiva para la compra de títulos valores privados
Ley 20680 Ley de abastecimiento
Ley 20705 Sociedades del Estado
Ley 20740 Jubilación conductores transporte de carga
Ley 20744 Contrato de trabajo
Ley 20847 Franquicias Aduaneras
Ley 20954 Presupuesto 1975
Ley 20957 Servicio Exterior
Ley 21074 Subsidio por sepelio
Ley 21099 Microfilmación organismos estatales de previsión
Ley 21195 Servicios clandestinos agua potable
Ley 21205 Régimen complementario jubilaciones. Escribanos
Ley 21228 Interés nacional en estudios sobre Antártida
Ley 21291 Consejos vecinales
Ley 21362 Emisión de Cédulas, Bonos u Otros Valores Mobiliarios por el Banco Hipotecario Nacional
Ley 21367 Franquicia Impositiva para Criadores de Hacienda Hembra
Ley 21391 Ley de Actualización Monetaria de Contratos Administrativos para Provisión de Servicios y Suministros
Ley 21392 Ley de Actualización de Deudas del Estado Originadas en la Ejecución de Contratos de Locación de Obra
Ley 21450 Importación de mercaderías para exposiciones
Ley 21453 Exportación de productos agrícolas
Ley 21521 Policía Aeronáutica Nacional
Ley 21526 Entidades financieras
Ley 21630 Creación del Sistema Nacional de la Reforma Administrativa
Ley 21745 Registro Nacional de Culto
Ley 21775 Restricción exportaciones materiales críticos
Ley 21800 Corporación de Empresas Nacionales: Disolución
Ley 21829 Modificación a la Ley de Armas
Ley 21838 Ley antidumping
Ley 21839 Aranceles y honorarios de abogados
Ley 21842 Cruz Roja Internacional: Acuerdo de sede
Ley 21864 Actualización monetaria deudas previsionales
Ley 21885 Farmacopea Nacional
Ley 21900 Tierras fiscales zonas de frontera
Ley 21906 Instituto de Vivienda del Ejército
Ley 21932 Reconversión industria automotriz
Ley 21946 Modificaciones a la Ley 20405: Multas por Infracciones
Ley 21965 Personal de la Policía Federal
Ley 21970 Control de pesas y medidas por gobiernos provinciales
Ley 22016 Eximición impuestos empresas del Estado
Ley 22021 Promoción San Luis, La Rioja y Catamarca
Ley 22082 Instituto de Vivienda Fuerza Aérea
Ley 22115 Exclusión personal jerárquico convenios. Colectivas
Ley 22117 Registro Nacional de Reincidencia Criminal
Ley 22127 Residencias de la Salud
Ley 22140 Régimen Jurídico Básico Adm. Pública
Ley 22169 Atribución de funciones a la CNV
Ley 22172 Comunicaciones entre tribunales
Ley 22177 Autorización al Poder Ejecutivo Nacional para Privatizar Empresas
Ley 22190 Contaminación de aguas
Ley 22192 Ejercicio de la abogacía en Cap. Fed. y Tierra del F
Ley 22232 Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional
Ley 22247 OEA: Acuerdo de sede
Ley 22248 Régimen Nacional de Trabajo Agrario
Ley 22256 Modificación de la Ley 19597
Ley 22259 Modificación Código Minería
Ley 22260 Mercado Nacional de Concentración Pesquera de Mar del Plata
Ley 22262 Defensa de la competencia
Ley 22310 Laudo gastronómico
Ley 22315 Inspección General de Justicia
Ley 22317 Régimen de crédito fiscal
Ley 22351 Parques nacionales
Ley 22352 Centros de frontera
Ley 22362 Ley de marcas
Ley 22375 Régimen de Habilitación de Establecimientos de Faena de Animales
Ley 22415 Código Aduanero
Ley 22421 Protección de la fauna silvestre
Ley 22423 Venta de Inmuebles del Dominio del Estado Nacional que no resulten Necesarios para el Cumplimiento de sus Funciones
Ley 22424 Peaje Canal Mitre
Ley 22431 Discapacidad
Ley 22460 Contratación servicio consultorías
Ley 22510 Bono Nacional de Consolidación Económica
Ley 22511 Modificación Ley 19101
Ley 22513 Suspensión juicio planes hipotecarios
Ley 22514 Exportación minerales de hierro por FM
Ley 22517 Multas por infracciones Ministerio. Agricultura
Ley 22545 Agentes de turismo
Ley 22580 Personal convocado por razones de defensa nacional
Ley 22585 Paludismo
Ley 22591 Indisponibilidad bienes británicos por guerra
Ley 22614 Convenio con Caritas
Ley 22667 Elaboración de vino
Ley 22687 Refinanciación de deudas BCRA
Ley 22697 Convenio de Creación de la Comisión Regional del Río Bermejo
Ley 22702 Promoción Catamarca y San Luis
Ley 22729 Suplemento Farmacopea
Ley 22738 Suplementos para magistrados judiciales
Ley 22749 Bonos de consolidación de deuda
Ley 22768 Registros electorales, confección
Ley 22779 Programa Chagas Mazza
Ley 22790 Remuneraciones empresas del Estado
Ley 22792 Franquicias aduaneras, derogación
Ley 22819 Convenio con UNESCO
Ley 22869 Acuerdo de Sede Com. Iberoamericano, Seg. Social
Ley 22875 Creación de centros de poder
Ley 22881 Condonación deudas gravámenes aduaneros
Ley 22882 Exenciones impositivas Río Colorado
Ley 22909 Vacunación obligatoria
Ley 22910 Pautas Sobre Incumplimiento de Contratos Celebrados por el Banco Central de la República Argentina
Ley 22916 Impuesto Adicional a juegos de sorteo
Ley 22953 Lucha contra la rabia
Ley 22964 Lepra
Ley 22972 Adelanto plazos institucionalización del país
Ley 22973 Promoción San Juan
Ley 22977 Registro Nacional Propiedad Automotor
Ley 22990 Ley de sangre humana
Ley 23002 Aumento capital Banco Hipotecario
Ley 23023 Modificación ley Ministerios
Ley 23052 Calificación películas cinematográficas
Ley 23060 Restablecimiento de Contribuciones de Empleadores y Trabajadores Autónomos al FONAVI
Ley 23065 Banco Interamericano de Desarrollo. Aumento del Aporte
Ley 23076 Modificación Ley 23052
Ley 23079 Impuesto revalúo de hacienda
Ley 23081 Contribuciones a cargo empleadores
Ley 23091 Locaciones Urbanas
Ley 23101 Promoción exportaciones
Ley 23107 Servicio Social trabajadores algodoneros
Ley 23187 Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Ley 23206 Acuerdo de sede Org. Estupefacientes
Ley 23223 Restitución derechos militares retirados
Ley 23256 Ahorro obligatorio
Ley 23276 Financiación seguridad trabajadores rurales
Ley 23277 Ejercicio de la psicología
Ley 23283 Convenios cooperación tecnológica y económica
Ley 23288 Reducción aportes patronales
Ley 23292 Regulación de la Producción y Comercialización del Azúcar
Ley 23298 Partidos Políticos
Ley 23302 Comunidades aborígenes
Ley 23332 Corporación Argentina Productores de Carne: Transformación Cooperativa
Ley 23341 Régimen Transporte Terrestre de Bienes por Empresas Nacionales
Ley 23344 Limitaciones publicidad en cigarrillos
Ley 23349 Modificación Iva
Ley 23378 Régimen complementario jubilaciones. Escribanos
Ley 23396 Convenio con el PNUD
Ley 23412 Contrataciones régimen ley 23383
Ley 23422 Convenio UN s/refugiados
Ley 23427 Fondo Promoción Cooperativas
Ley 23449 Información a suministrar por empleadores
Ley 23464 Transplante de órganos
Ley 23483 Aumento Capital AIF
Ley 23495 Impuesto sucesiones indivisas
Ley 23512 Traslado de la Capital a Viedma
Ley 23527 Traslado de Vialidad Nacional a La Pampa
Ley 23530 Subrogación del Estado obligaciones CGT
Ley 23548 Coparticipación Federal
Ley 23549 Ahorro obligatorio
Ley 23550 Reconversión vitivinícola
Ley 23551 Asociaciones sindicales
Ley 23553 Estatuto Profesional de Sociólogos
Ley 23554 Defensa Nacional
Ley 23562 Fondo transitorio para desequilibrios provinciales
Ley 23564 Modificación ley migraciones
Ley 23568 Juicios por reajustes jubilatorios
Ley 23576 Obligaciones negociables
Ley 23579 Acuerdo de sede con la OEA
Ley 23614 Promoción Industrial
Ley 23634 Promoción de la cunicultura
Ley 23658 Saneamiento financiero provincial
Ley 23661 Seguro Nacional de Salud
Ley 23673 Boleto estudiantil
Ley 23696 Reforma del Estado
Ley 23697 Emergencia económica
Ley 23737 Estupefacientes
Ley 23740 Programa de Emergencia Social
Ley 23743 Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo
Ley 23760 Modifica impuestos
Ley 23765 Compensación pecuniaria canasta familiar.
Ley 23767 Políticas sociales comunitarias
Ley 23798 SIDA
Ley 23853 Autarquía financiera poder Judicial
Ley 23859 Ampliación juzgados civiles
Ley 23871 Modificación impuestos
Ley 23877 Fomento de investigación aplicada a producción
Ley 23884 Deducciones impositivas donaciones Univ.
Ley 23891 Pensiones deportistas olímpicos
Ley 23898 Tasas judiciales Justicia Nacional
Ley 23899 Sanidad Animal: Aranceles
Ley 23905 Impuesto a la transferencia inmuebles
Ley 23929 Negociaciones colectivas docentes
Ley 23966 Impuesto a los combustibles líquidos
Ley 23968 Mar territorial argentino
Ley 23979 Contratación técnica Registro . Nac. de armas
Ley 23981 Tratado del Mercosur
Ley 23982 Régimen de consolidación de deudas
Ley 23985 Bienes Inmuebles FFAA
Ley 24001 Convenio con Org. Internacionales. de Migraciones
Ley 24004 Ejercicio de la enfermería
Ley 24040 Fabricación sustancias agotadoras capa ozono
Ley 24043 Beneficios a detenidos a disposición del PEN
Ley 24049 Transferencia servicios educativos
Ley 24050 Poder judicial en materia penal
Ley 24051 Residuos peligrosos
Ley 24052 Automovilismo y ciclismo deportivo
Ley 24059 Seguridad interior
Ley 24065 Energía eléctrica
Ley 24070 Causas contra sindicatos y obras sociales
Ley 24073 Tenencia divisas en el exterior
Ley 24076 Gas natural
Ley 24083 Fondos Comunes de Inversión
Ley 24093 Desregulación actividad portuaria
Ley 24115 Acuerdo de Sede Comunidad Europea
Ley 24121 Proceso penal oral
Ley 24130 Convenios coparticipación federal
Ley 24133 Saneamiento provincial
Ley 24145 Federalización hidrocarburos
Ley 24154 Mod. Saneamiento provincial
Ley 24156 Administración financiera
Ley 24186 Acuerdo con INTERPOL
Ley 24190 Ingreso al Servicio Exterior
Ley 24193 Ablación e implante de órganos
Ley 24195 Ley Federal de Educación
Ley 24196 Protección del consumidor
Ley 24240 Protección del consumidor
Ley 24241 Jubilaciones y pensiones
Ley 24300 Acuerdo con FLACSO
Ley 24301 Ejercicio profesional nutricionistas
Ley 24304 Pirotecnia: prohibición venta a menores
Ley 24305 Fiebre aftosa
Ley 24312 Convenio con BIRF
Ley 24331 Zonas francas
Ley 24354 Inversiones Públicas
Ley 24402 Régimen de Financiamiento para el Pago del IVA
Ley 24411 Ausencia por desaparición forzada
Ley 24441 Fideicomiso, leasing, letras hipotecarias
Ley 23354/56 Ley de Contabilidad
Ley 750 1/2 Regulación de Servicios de Telégrafos Nacionales
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA